SEGURIDAD SOCIAL

Ley Nº 23.675

Inclúyese a quienes perciban pensiones graciables no contributivas, entre los beneficiarios de la Disposición del artículo 1º de la Ley 19.485.

Sancionada: Junio 8 de 1989.

Promulgada: Junio 22 de 1989.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

Artículo 1º-Inclúyese entre los beneficiarios de la disposición del artículo 1 de la Ley 19.485 a quienes perciban pensiones graciables no contributivas, otorgadas por la Dirección General de Protección Social.

Art. 2º-La presente Ley regirá a partir del día 1º del mes siguiente de su promulgación.

Art. 3º-Comuníquese al Poder Ejecutivo.-LEOPOLODO R. MOREAU.-VICTOR H. MARTINEZ.-Hugo Belnicoff.-Antonio J. Macris.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS OCHO DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE.

Decreto 842/89

Bs. As., 22/6/89

POR TANTO:

Téngase por Ley de la Nación Nº 23.675, cúmplase, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-ALFONSIN.-Ideler S. Tonelli.