PENSIONES
Ley N° 24.387
Otórgase una pensión vitalicia al Dr. Esteban Laureano Maradona.
Sancionada: Octubre 26 de 1994.
Promulgada: Noviembre 17 de 1994.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de
Ley:
ARTICULO 1° — Otórgase al Doctor Esteban Laureano Maradona, una pensión
vitalicia equivalente al sueldo mensual que perciba en actividad un
investigador de la máxima categoría, con dedicación exclusiva, del
Consejo Nacional de Investigaciones Científicas (CONICET).
ARTICULO 2° — El gasto que demande la ejecución de la presente, se
imputará al Programa 17 denominado "Atención de Pensiones no
Contributivas y Otras Prestaciones", de la entidad 850, Administración
Nacional de Seguridad Social, incluido en el Presupuesto General de la
Administración Nacional para el ejercicio fiscal del corriente año.
ARTICULO 3° — Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. — ALBERTO R.
PIERRI. — ORALDO BRITOS. — Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. —
Edgardo Piuzzi.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA
Y CUATRO