PENSIONES

Ley N° 24.387

Otórgase una pensión vitalicia al Dr. Esteban Laureano Maradona.

Sancionada: Octubre 26 de 1994.

Promulgada: Noviembre 17 de 1994.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de

Ley:

ARTICULO 1° — Otórgase al Doctor Esteban Laureano Maradona, una pensión vitalicia equivalente al sueldo mensual que perciba en actividad un investigador de la máxima categoría, con dedicación exclusiva, del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas (CONICET).

ARTICULO 2° — El gasto que demande la ejecución de la presente, se imputará al Programa 17 denominado "Atención de Pensiones no Contributivas y Otras Prestaciones", de la entidad 850, Administración Nacional de Seguridad Social, incluido en el Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio fiscal del corriente año.

ARTICULO 3° — Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. — ALBERTO R. PIERRI. — ORALDO BRITOS. — Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Edgardo Piuzzi.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO