INDEMNIZACIONES

Ley N° 24.436

Amplíase el plazo previsto en el artículo 6° de la Ley N° 24.043, para la presentación de la solicitud del beneficio acordado por la misma y su Decreto Reglamentario N° 1023/92.

Sancionada: Diciembre 21 de 1994.

Promulgada: Enero 11 de 1995.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º — Amplíase por el término de ciento ochenta días, a partir de la promulgación de la presente, el plazo previsto en el artículo 6º de la Ley 24.043 a efectos de realizar la presentación, ante la autoridad de aplicación de la solicitud, requiriendo el beneficio indemnizatorio acordado por la norma precitada y su decreto reglamentario 1023/92.

ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. — ALBERTO R. PIERRI. — ORALDO BRITOS. — Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Edgardo Piuzzi.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIUN DIA DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.