LEY DE MINISTERIOS

Decreto 19/89

Modifícanse en la parte correspondiente a la Presidencia de la Nación y el Ministerio de Educación y Justicia.

Bs. As., 8/7/89

VISTO la Ley de Ministerios (t.o. 1983) y los Decretos Nros. 15 y 134, ambos del 10 de diciembre de 1983, sus modificatorios y complementarios, y el Decreto N° 2212/87, y

CONSIDERANDO:

Que el conocimiento científico y el desarrollo tecnológico son prioridades nacionales, sobre las cuales se sustenta la reactivación y expansión del sector productivo, la defensa nacional y el mejoramiento de la calidad de vida del hombre argentino.

Que, por otra parte, es necesario incrementar la capacidad de negociación internacional mediante una mayor presencia en el mercado tecnológico mundial, expandiendo la cooperación técnica, en especial con los países latinoamericanos.

Que, para lograr esos objetivos, resulta imprescindible establecer una base científico-tecnológica propia y suficiente, integrando un Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, que fortalezca la capacidad de decisión nacional en ese ámbito.

Que dada la importancia que el Gobierno Nacional asigna a este sector y con el objeto de contar con un asesoramiento directo e inmediato en todo lo inherente a ciencia y tecnología, es necesario que el estamento rector en la materia se encuentre ubicado orgánicamente en lo más alto nivel de decisión nacional.

Que el Poder Ejecutivo se encuentra facultado para dictar la presente medida por imperio del artículo 86, inciso 1°) de la Constitución Nacional y en uso de las atribuciones que le acuerdan los artículos 10 y 11 de la Ley de Ministerios (t.o. 1983).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Incorpórase en el artículo 1° del Decreto n° 15 del 10 de diciembre de 1983, sus modificatorios y complementarios, en la parte correspondiente a la PRESIDENCIA DE LA NACION el siguiente apartado:

VIII — SECRETARIA DE CIENCIA Y TECNOLOGIA

— Subsecretaría de Coordinación Operativa

— Subsecretaría de Política y Planificación

— Subsecretaría de Informática y Desarrollo

Art. 2° — Suprímese de los Decretos Nros. 15 y 134, ambos del 10 de diciembre de 1983, sus modificatorios y complementarios, las partes referidas a la SECRETARIA DE CIENCIA Y TECNICA del MINISTERIO DE EDUCACION Y JUSTICIA y a las SUBSECRETARIAS DE COORDINACION T PLANIFICACION, DE COORDINACION OPERATIVA y de INFORMATICA Y DESARROLLO.

Art. 3° — Incorpórase al Anexo IX, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 134 del 10 de diciembre de 1983, sus modificatorios y complementarios, como apartado VIII, el siguiente:

SECRETARIA DE CIENCIA Y TECNOLOGIA

Asistir al Presidente de la Nación en todos los aspectos relacionados con la formulación de políticas referidas al desarrollo de la ciencia, la tecnología y la informática, a fin de posibilitar su máxima utilización como instrumento para el aumento de la calidad de vida y la productividad social, impulsando el desarrollo nacional y promoviendo la investigación, aplicación, financiamiento y transferencia de la ciencia y la tecnología.

SUBSECRETARIA DE COORDINACION OPERATIVA

Asistir al Secretario de Ciencia y Tecnología en la gestión global de la Secretaría y entender en lo relacionado con la información específica del sistema científico-tecnológico, a fin de contribuir al desarrollo integral de éste.

SUBSECRETARIA DE POLITICA Y PLANIFICACION

Asistir al Secretario de Ciencia y Tecnología entendiendo en la elaboración de propuestas, objetivos, políticas y estrategias nacionales en los aspectos específicos de ciencia y tecnología y en la proposición de acciones a fin de impulsar el desarrollo integral del sector.

SUBSECRETARIA DE INFORMATICA Y DESARROLLO

Asistir al Secretario de Ciencia y Tecnología entendiendo en todo trámite relacionado con la informática y en los aspectos científicos y tecnológicos del desarrollo económico, a fin de incorporar su aporte al crecimiento nacional.

Art. 4° — Tansfiérense a la SECRETARIA DE CIENCIA Y TECNOLOGIA de la PRESIDENCIA DE LA NACION los organismos, cualquiera sea su naturaleza jurídica, que se encuentran actualmente en jurisdicción de la ex SECRETARIA DE CIENCIA Y TECNICA del MINISTERIO DE EDUCACION Y JUSTICIA, los que seguirán funcionando hasta tanto se aprueben las estructuras orgánicas definitivas, con las que tienen asignadas en la actualidad.

Art. 5° — Asígnase, transitoriamente, a la SECRETARIA DE CIENCIA Y TECNOLOGIA de la PRESIDENCIA DE LA NACION la estructura orgánico funcional aprobada por el artículo 1° del Decreto N° 2212/87, para la ex SECRETARIA DE CIENCIA Y TECNICA del MINISTERIO DE EDUCACION Y JUSTICIA.

Art. 6° — Establécese un plazo de TREINTA (30) días, a partir de la fecha del presente decreto, para que la SECRETARIA DE CIENCIA Y TECNOLOGIA de la PRESIDENCIA DE LA NACION eleve al Poder Ejecutivo las estructuras orgánicas, misión y funciones consecuentes de las reestructuraciones dispuestas.

Art. 7° — En razón de las modificaciones que se operan en las áreas consideradas en el presente decreto, autorízase a los respectivos servicios administrativos a complementar y coordinar sus actividades a fin de permitir la normal continuidad de sus servicios, quedando investidos los titulares de las jurisdicciones y organismos correspondientes de las facultades que les hubiesen sido otorgadas para su conducción.

Hasta tanto se aprueben las estructuras orgánicas definitivas y se concreten los reajustes presupuestarios que correspondan, las erogaciones a que dé lugar el cumplimiento del presente decreto y el funcionamiento de los servicios respectivos, serán atendidas con cargo a los créditos destinados actualmente a financiar los gastos de los sectores comprendidos o, transitoriamente, si fuere necesario para el caso de la SECRETARIA DE CIENCIA Y TECNOLOGIA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, con los saldos disponibles de la Jurisdicción 20.

Art. 8° — El MINISTERIO DE EDUCACION Y JUSTICA y la SECRETARIA DE CIENCIA Y TECNOLOGIA de la PRESIDENCIA DE LA NACION arbitrarán los recaudos pertinentes a efectos de concretar las transferencias definitivas de créditos, recursos, bienes patrimoniales, personal, antecedentes y documentación.

Art. 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Antonio F. Salonia.