TABACO

LEY Nş 23.684

Sustitúyese el artículo 25 de la Ley 19.800 modificada por la Ley 23.074.

Sancionada: Junio 29 de 1989.

Promulgada de Hecho: Julio 19 de 1989.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

Artículo 1ş — Sustitúyese el artículo 25 de la Ley 19.800 modificado por la Ley 23.074, por el siguiente:

Artículo 25. - Establécese un adicional del tres y medio por mil (3,5 %o) del precio del paquete de cigarrillos vendido de dos unidades básicas con destino a la obra social de la Asociación Profesional de Trabajadores de la Actividad Tabacalera de mayor representatividad en el orden nacional; y un adicional de australes tres con cincuenta (A 3,50) por paquete de cigarrillos vendido de los cuales australes tres con dieciocho (A 3,18) integrarán la recaudación indicada en el inciso a) del artículo 23 del Fondo Especial del Tabaco y el resto será destinado, a la comercialización mayorista australes cero con ciento seis (A 0,106), y minoristas australes cero con doscientos catorce (A 0,214). El importe de este último adicional se actualizará mensualmente de acuerdo con el precio del cigarrillo durante seis meses consecutivos, tomando como precio base el vigente al primero de junio de mil novecientos ochenta y nueve.

Art. 2ş — Comuníquese al Poder Ejecutivo. — LEOPOLDO R. MOREAU. — VICTOR H. MARTINEZ. — Carlos A. Bravo — Antonio J. Macris.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE.