LEY DE MINISTERIOS

Decreto 141/89

Derógase el Decreto Nº 1230/85

Bs. As., 8/7/89

VISTO el Decreto Nº 1.230 del 3 de julio de 1985 y su complementario Nº 2.436 del 24 de diciembre del mismo año, y

CONSIDERANDO:

Que por los decretos se acordaron a las Secretarías allí nombradas, facultades propias de las áreas ministeriales, tales como tomar parte en las reuniones del Gabinete Nacional y acompañar con su firma el refrendo del Ministro respectivo en los proyectos de mensajes, leyes y decretos que se elaboren, en materias de su competencia.

Que en las actuales circunstancias, y atendiendo al propósito del Gobierno Nacional de efectuar un profundo análisis y estudio previo a la reforma de la Ley de Ministerios, las previsiones aludidas no encuentran justificación suficiente.

Que en mérito de lo expuesto se estima necesario proceder a su derogación.

Que la presente medida encuentra amparo en las atribuciones emergentes del artículo 86, inciso 1º) de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Derógase el Decreto Nº 1.230 del julio de 1985, con la modificación introducida en su artículo 1º por el artículo 6º de su similar Nº 2.436 del 24 de diciembre del mismo año.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Eduardo Bauzá.