DEUDA PUBLICA

Decreto 1587/92

Dispónese una nueva emisión de títulos denominados "Bonos Externos".

Bs. As., 31/8/92

VISTO que resulta oportuno disponer una nueva emisión de títulos de la deuda Pública denominados "BONOS EXTERNOS" a fin de atender erogaciones que por disposición legal deben cubrirse con e producto de empréstitos, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional durante el corriente año debe hacer frente a servicios de amortización de BONOS EXTERNOS 1982, 1984, 1987 Y 1989 por montos que superan los DOLARES ESTADOUNIDENSES MIL MILLONES (u$S 1.000.000.000.-).

Que resulta conveniente mantener un stock considerable de circulación de títulos de la Deuda Pública para su negociación corriente en el mercado.

Que el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en su carácter de Agente Financiero del Estado y Asesor Económico del PODER EJECUTIVO NACIONAL, ha aconsejado la referida emisión con el objeto de mejorar la estructura de vencimientos en moneda extranjera.

Que la emisión de los mencionados valores encuadra en las disposiciones de la Ley 19.686, texto modificado por la Ley 22.330 y por el artículo 21 de la Ley 22.451, y en el artículo 10 de la Ley 24.061.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — El BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA en su carácter de Agente Financiero del Gobierno Nacional, procederá a emitir en una o varias series a solicitud de la SECRETARIA DE HACIENDA, títulos al portador y negociables en bolsas de comercio y mercados de valores del país denominados "BONOS EXTERNOS" con el aditamento del año de su emisión, de interés variable, a DIEZ (10) años de plazo y hasta la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES MIL MILLONES (U$S 1.000.000.000.-).

Art. 2º — Cada serie se emitirá en las siguientes condiciones:

a) Renta: se abonará semestralmente por períodos vencidos. El primer vencimiento tendrá lugar a los SEIS (6) meses contados desde la fecha de emisión. El tipo de interés que devengarán los Bonos será igual a la tasa activa que rija para los depósitos en eurodólares a CIENTO OCHENTA (180) días de plazo en el mercado interbancario de Londres "Londos Interbank Offeres Rate (LIBOR)". Dicha tasa será establecida por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA sobre la base de las tasas informadas a las ONCE (11) horas de Londres por bancos de primera línea para operaciones concertadas SIETE (7) días hábiles antes de comenzar cada período de renta.

b) Amortización: se efectuará en OCHO (8) cuotas anuales iguales y sucesivas del DOCE CON CINCUENTA POR CIENTO (12,50%) cada una, con vencimiento la primera a los TRES (3) años contados desde la fecha de emisión.

c) Servicios Financieros: serán pagados por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA en Buenos Aires o mediante transferencias sobre las plazas de Nueva York, Londres, Francfort o Zurich, en dólares estadounidenses o su equivalente en otras divisas, en ambos casos a opción de los respectivos tenedores. A fin de obtener el pago en moneda distinta a la de la emisión —dólares estadounidenses— los cupones de renta y amortización deberán ser presentados al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, TREINTA (30) días antes del vencimiento, con la orden irrevocable de cobrar dichos servicios en la moneda indicada por los respectivos tenedores. Todo cupón no presentado con la citada anticipación será pagado en la moneda de emisión.

d) Colocación: en las formas, condiciones y con la frecuencia que determine el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

e) Rescate anticipado: el GOBIERNO NACIONAL se reserva el derecho de efectuar en cualquier momento el rescate anticipado de la totalidad o parte de estos Bonos, por el valor del capital adeudado más los intereses devengados.

f) Exenciones impositivas: los Bonos Externos cuya emisión se dispone por el presente así como su renta gozarán de las exenciones impositivas previstas en al ley 19.686.

g) Comisiones: El BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA queda autorizado para abonar comisión a las entidades intermediarias por las colocaciones que efectúen por cuenta de terceros. Dicha comisión se fijará de acuerdo con las modalidades y estado de la plaza.

Asimismo el nombrado Banco percibirá una comisión de un décimo por mil (0,1 %0) sobre el monto colocado de dichos Bonos en retribución por sus tareas de estudio y organización.

Art. 3º — Por conducto de la SOCIEDAD DEL ESTADO CASA DE MONEDA o mediante la contratación con empresas privadas, lo que resultare más apropiado a las necesidades de emisión, se procederá a imprimir los Bonos que se emitan, según la distribución y numeración que indique el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, como también se confeccionarán los respectivos registros numéricos.

Asimismo, se imprimirán láminas sin numerar en las cantidades y oportunidades que indique el nombrado Banco, destinadas a reemplazar los Bonos perdidos, robados o inutilizados. En los casos previstos por el Código de Comercio y, previa numeración para sustituir a otros de la misma emisión y de distinto valor nominal, por importes equivalentes.

Mientras dure la impresión de las láminas el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA podrá extender certificados representativos de títulos, que serán canjeados oportunamente por los valores definitivos.

Art. 4º — El BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA comunicará a la SECRETARIA DE HACIENDA, la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION y a las bolsas de comercio y mercados de valores del país, la distribución y numeración de las láminas que entregue a la circulación.

Art. 5º — Por los gastos que irroguen las tareas vinculadas con la emisión de los Bonos Externos, el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA podrá debitar las cuentas oficiales abiertas a nombre de la SECRETARIA DE HACIENDA que oportunamente se convenga.

Art. 6º — La CONTADURIA GENERAL DE LA NACION tomará la intervención que el compete.

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Domingo F. Cavallo.