INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA

Decreto 2752/93

Apruébase la Planta no Permanente de Personal Transitorio para el ejercicio 1994.

Bs. As., 30/12/93

VISTO las Leyes Nros. 20.173, modificada por la 21.339 y 24.307, el Decreto N° 2662 del 27 de diciembre de 1993, lo propuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICO, organismo descentralizado en jurisdicción de la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y

CONSIDERANDO:

Que la ley N° 20.173 establece que el INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA tendrá por finalidad entender en la capacitación, actualización, especialización y formación de los recursos humanos del Sector Público y desarrollar investigaciones sobre la Administración Pública.

Que por el Decreto N° 2476 del 26 de noviembre de 1990 se establecieron pautas de organización y capacitación a ser cumplidas por el citado Instituto, a las cuales corresponde agregar las importantes responsabilidades que, sobre la materia, le asigna el SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA (SINAPA), aprobado por Decreto N° 993/91 y sus modificatorios, incluyendo la creación del Sistema Nacional de Capacitación.

Que, por lo tanto, resulta necesario aprobar la Planta no Permanente de Personal Transitorio para el Ejercicio 1994 y establecer las pautas para la Asignación de Horas de Cátedra en los programas de capacitación e investigación que desarrolla el citado Instituto.

Que el COMITÉ EJECUTIVO DE CONTRALOR DE LA REFORMA ADMINISTRATIVA ha tomado la intervención que le compete, expidiéndose favorablemente.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para el dictado de la presente medida, en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 86, inciso 1) de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Apruébase la Planta no Permanente de Personal Transitorio para el Ejercicio 1994 del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICO, organismo descentralizado dependiente de la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, de acuerdo con el detalle que, como Anexo I, forma parte integrante del presente decreto.

Art. 2° — Exceptuáse al INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA de lo dispuesto en el Artículo 27 del Decreto 435/90, sustituido por el artículo 5° del Decreto N° 1887/91, al solo efecto de cubrir los cargos de la Planta no Permanente que se aprueba por el presente decreto.

Art. 3° — Autorízase al INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA a utilizar hasta el TREINTA POR CIENTO (30 %) del total de Horas de Cátedra financiadas para desarrollar acciones de investigaciones y de Apoyo a la Investigación, debiéndose destinar el remanente de Horas de Cátedra a la realización de acciones de Capacitación y de Apoyo a la Capacitación.

Art. 4° — Será requisito indispensable para la asignación de Horas de Cátedra, que el Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA dicte una resolución aprobando cada programa específico, sus objetivos, metas, resultados esperados, currícula cuando correspondiera y presupuesto.

Art.5° — Facúltase al Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA a aprobar en forma conjunta con la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, el nomenclador de puestos requeridos para la ejecución de los programas de investigación y capacitación que se financien mediante los cargos y horas de cátedra previstos en la planta aprobada por el artículo 1° del presente.

Art. 6° — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto, será atendido con imputación a los créditos vigentes de la Finalidad 3 – Función 4 – Jurisdicción 2000 – PRESIDENCIA DE LA NACION – Entidad 104 - INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA – Programa 16 Capacitación de los Recursos Humanos del Sector Público – Inciso 1 – Gastos en Personal.

Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Carlos F. Ruckauf.