PRIVATIZACIONES

Decreto 1648/92

Modificación del Decreto Nº 1144/92.

Bs. As., 7/9/92;

VISTO las Leyes Nros. 23.696, 23.697 y 24.045, lo dispuesto en el Decreto Nº 1144/92 y el informe elevado por la Intervención en SOMISA, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario y conveniente modificar y aclarar ciertos aspectos laborales vinculados al esquema privatizador contemplado en el Decreto Nº 1144/92, precisando los alcances de las fundamentaciones contenidas en los considerandos del mismo.

Que al proceder así se evitarán posibles dudas y atenderán inquietudes ya planteadas, actos que redundarán en un aumento de potenciales interesados.

Que en este sentido es relevante facilitar la adecuada revisión no sólo de los convenios colectivos aplicables a la empresa, sino también de las actas, acuerdos, actos normativos o modalidades en ella vigentes.

Que las referidas precisiones y aclaraciones acerca del Decreto Nº 1144/92, requieren una disposición de idéntica naturaleza, ejerciendo las facultades que las leyes arriba enunciadas y la Corte Suprema de Justicia de la Nación han reconocido en los precedentes que en el mismo se invocarán.

Que, en consecuencia, el presente decreto se dicta en ejercicio de las potestades concedidas por los incs. 1 y 2 del artículo 86 de la Constitución Nacional, por el artículo 3º de la Ley Nº 19.549, por los artículos 7, 11, 12, 15, 17, 18 y concordantes de la Ley 23.696 y por el artículo 44 de la Ley 23.697.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º – Insértase como noveno y último párrafo del artículo 12 del Decreto Nº 1144/92, el siguiente texto: "Con relación a las actas, acuerdos, actos normativos o modalidades vigentes para el personal de SOMISA, que contraríen o sean distintos de las condiciones generales de trabajo, salarios, categorizaciones y demás reglamentaciones de labor previstas en los convenios colectivos Nros. 260/75 y 118/75, facúltase al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y a la Intervención en SOMISA a recurrir al procedimiento y ejercer las facultades que contempla el Capítulo IV del Decreto 1757/90 (arts. 64 a 70), disposiciones que a los fines indicados y para su adecuada aplicación al presente caso, se dan por reproducidas y se declaran expresamente en vigencia".

Art. 2º – Dése cuenta al Honorable Congreso de la Nación y comuníquese a la Comisión Bicameral creada en virtud del artículo 14 de la Ley 23696, a los efectos previstos en dicha ley.

Art. 3º – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. – MENEM – Domingo F. Cavallo – Rodolfo A. Díaz.