DELEGACION DE FACULTADES

DECRETO 1716/1992

Modificación del artículo 3° del Decreto N° 101/85

Bs. As., 15/9/92

VISTO lo dispuesto por el Decreto N° 101 del 16 de enero de 1985 y sus modificatorios y

CONSIDERANDO:

Que mediante el referido acto administrativo se procedió a ordenar, actualizar y ampliar la delegación de facultades en los titulares de las distintas áreas Ministeriales.

Que las retribuciones de las Autoridades Superiores de los Organismos del Estado y de las Empresas y Sociedades del Estado han sido adecuadas a la cambiante atribución de responsabilidades a través de actos expresos del Poder Ejecutivo Nacional.

Que en virtud de la aplicación de las disposiciones contenidas en el SISTEMA NACIONAL DE PROFESION ADMINISTRATIVA -reencasillamiento del personal y cobertura de los cargos con funciones ejecutivas- se ha producido un desfasaje jerárquico funcional que es menester regularizar.

Que en tal sentido, se impone la necesidad de implementar nuevas escalas de ingresos de las Autoridades Superiores aludidas, con el objeto de que las mismas mantengan una adecuada relación con la capacidad, responsabilidad y dedicación que la correcta ejecución de sus funciones exige.

Que asimismo corresponde tener en cuenta, dentro del ámbito comentado, y atento las nuevas funciones que se hace necesario incorporar en virtud de las modificaciones estructurales emergentes de la Reforma Administrativa, a los Liquidadores y Sub-Liquidadores de los Entes Residuales.

Que resulta conveniente agilizar los trámites de implementación en las retribuciones a efectos de lograr los objetivos que se mencionan precedentemente.

Que en mérito a los argumentos expuestos y a la competencia asignada en la materia al MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, resulta conveniente delegar en esta área para que, cuando corresponda, en forma conjunta con las restantes jurisdicciones Ministeriales o con la SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION, procedan a concretar la resolución de los actos administrativos pertinentes.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el art. 86, inc. i) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°.- Incorpórase al artículo 3° del Decreto N° 101 del 16 de enero de 1985 como inciso i), el siguiente:

"i) Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos y Ministro Respectivo o Secretario General de la Presidencia de la Nación.

1) Establecer las retribuciones de las Autoridades Superiores de Organismos del Estado y Empresas y Sociedades del Estado, y Liquidador y Sub-Liquidador de los Entes Residuales, y fijar un suplemento mensual por función directiva no remunerativo y no bonificable similar al que en el ámbito del SISTEMA NACIONAL DE PROFESION ADMINISTRATIVA tiene lugar mediante la aplicación del régimen de cargos con funciones ejecutivas.

En el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la resolución definitiva será adoptada por su titular."

Art. 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM - Domingo F. Cavallo.

(Nota Infoleg: Los porcentajes establecidos en Actas homologadas, extendidos a las retribuciones del personal comprendido en el presente Decreto, que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")


(Nota Infoleg: por art. 3° del Decreto N° 235/2024 B.O. 11/03/2024 se fijan las retribuciones de las Autoridades Superiores de las Jurisdicciones, Entidades y Organismos del PODER EJECUTIVO NACIONAL, incluidas las comprendidas en el Decreto N° 838/94 y sus modificatorios, en el régimen del Decreto N° 1716/92 y su normativa complementaria y en el Decreto N° 140/07, y de los funcionarios con rango y jerarquía equivalente, conforme los montos vigentes al 31 de diciembre de 2023. Y por art. 4° de la norma de referencia, las retribuciones de las Autoridades Superiores de las Jurisdicciones, Entidades y Organismos del PODER EJECUTIVO NACIONAL, incluidas las comprendidas en el Decreto Nº 838/94 y sus modificatorios, en el régimen del Decreto N° 1716/92 y su normativa complementaria y en el Decreto N° 140/07, y de los funcionarios con rango y jerarquía equivalente, no podrán ser establecidas en el marco de la homologación de las Actas Acuerdo que se celebren conforme la negociación colectiva de trabajo para la Administración Pública Nacional, salvo disposición expresa en contrario y se fijarán de forma independiente)