DELEGACION DE FACULTADES
DECRETO 1716/1992
Modificación del artículo 3° del Decreto N° 101/85
Bs. As., 15/9/92
VISTO lo dispuesto por el Decreto N° 101 del 16 de enero de 1985
y sus modificatorios y
CONSIDERANDO:
Que mediante el referido acto administrativo se procedió a ordenar,
actualizar y ampliar la delegación de facultades en los titulares de las
distintas áreas Ministeriales.
Que las retribuciones de las Autoridades Superiores de los Organismos
del Estado y de las Empresas y Sociedades del Estado han sido adecuadas
a la cambiante atribución de responsabilidades a través de actos
expresos del Poder Ejecutivo Nacional.
Que en virtud de la aplicación de las disposiciones contenidas en el
SISTEMA NACIONAL DE PROFESION ADMINISTRATIVA -reencasillamiento del
personal y cobertura de los cargos con funciones ejecutivas- se ha
producido un desfasaje jerárquico funcional que es menester regularizar.
Que en tal sentido, se impone la necesidad de implementar nuevas escalas
de ingresos de las Autoridades Superiores aludidas, con el objeto de que
las mismas mantengan una adecuada relación con la capacidad,
responsabilidad y dedicación que la correcta ejecución de sus funciones
exige.
Que asimismo corresponde tener en cuenta, dentro del ámbito comentado,
y atento las nuevas funciones que se hace necesario incorporar en
virtud de las modificaciones estructurales emergentes de la Reforma
Administrativa, a los Liquidadores y Sub-Liquidadores de los Entes
Residuales.
Que resulta conveniente agilizar los trámites de implementación en las
retribuciones a efectos de lograr los objetivos que se mencionan
precedentemente.
Que en mérito a los argumentos expuestos y a la competencia asignada en
la materia al MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, resulta
conveniente delegar en esta área para que, cuando corresponda, en forma
conjunta con las restantes jurisdicciones Ministeriales o con la
SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION, procedan a concretar
la resolución de los actos administrativos pertinentes.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el art. 86, inc. i) de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1°.- Incorpórase al artículo 3° del Decreto N° 101 del 16 de enero
de 1985 como inciso i), el siguiente:
"i) Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos y Ministro
Respectivo o Secretario General de la Presidencia de la Nación.
1) Establecer las retribuciones de las Autoridades Superiores de
Organismos del Estado y Empresas y Sociedades del Estado, y Liquidador y
Sub-Liquidador de los Entes Residuales, y fijar un suplemento mensual
por función directiva no remunerativo y no bonificable similar al que en
el ámbito del SISTEMA NACIONAL DE PROFESION ADMINISTRATIVA tiene lugar
mediante la aplicación del régimen de cargos con funciones ejecutivas.
En el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la
resolución definitiva será adoptada por su titular."
Art. 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM - Domingo F. Cavallo.
(Nota Infoleg: Los porcentajes
establecidos en Actas homologadas, extendidos a las retribuciones del
personal comprendido en el presente Decreto, que se hayan publicado en
Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma
es complementada o modificada por X norma(s).")
(Nota Infoleg: por art. 3° del Decreto N° 235/2024
B.O. 11/03/2024 se fijan las retribuciones de las Autoridades
Superiores de las Jurisdicciones, Entidades y Organismos del PODER
EJECUTIVO NACIONAL, incluidas las comprendidas en el Decreto N° 838/94
y sus modificatorios, en el régimen del Decreto N° 1716/92 y su
normativa complementaria y en el Decreto N° 140/07, y de los
funcionarios con rango y jerarquía equivalente, conforme los montos
vigentes al 31 de diciembre de 2023. Y por art. 4° de la norma de
referencia, las retribuciones de las Autoridades Superiores de las
Jurisdicciones, Entidades y Organismos del PODER EJECUTIVO NACIONAL,
incluidas las comprendidas en el Decreto Nº 838/94 y sus
modificatorios, en el régimen del Decreto N° 1716/92 y su normativa
complementaria y en el Decreto N° 140/07, y de los funcionarios con
rango y jerarquía equivalente, no podrán ser establecidas en el marco
de la homologación de las Actas Acuerdo que se celebren conforme la
negociación colectiva de trabajo para la Administración Pública
Nacional, salvo disposición expresa en contrario y se fijarán de forma
independiente)