POLICIA FEDERAL ARGENTINA

Decreto 1809/92

Fíjanse nuevos coeficientes para su personal.

Bs. As., 29/9/92

VISTO el Expediente Nº 665-77-00018/92 del Registro de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, y

CONSIDERANDO:

Que conforme a lo determinado en el Decreto Nº 1930 de fecha 19 de setiembre de 1990 en su Artículo 11, se dejan sin efecto todas las disposiciones que determinan las remuneraciones a través de coeficientes, índices u otro tipo de referencia.

Que en el marco de las remuneraciones del Personal de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, afecta particularmente los ingresos que perciben en concepto de adicionales y/o suplementos.

Que en tal sentido, el Decreto Nº 1866 de fecha 26 de julio de 1983, en su Artículo 396 establece el Suplemento por Riesgo Profesional de la División Brigada de Explosivos.

Que asimismo, ocurre con el adicional por función en el ámbito del Sistema de Computación de Datos establecido por el Decreto Nº 157 del 28 de enero del año 1980, modificado por el Decreto Nº 688 del 24 mayo de 1989 y la Compensación por Recargo de Servicio que se otorga al Personal referido por los Artículos 410 y 411 del Decreto 1.866/83 y sus modificatorios.

Que la medida propuesta, representa un incremento no significativo del flujo de erogaciones destinado a atender los gastos de este Personal.

Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO ha tomado la intervención que le compete.

Que la medida encuadra en las facultades otorgadas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el Artículo 86, inciso 1º de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Fijase para el personal comprendido en los alcances del Artículo 396 del Decreto Nº 1866 del 26 de julio de 1983, los coeficientes determinados en la Planilla Anexa al presente artículo.

(Artículo sustituido por art. 1º del Decreto Nº 1352/2001 B.O. 30/10/2001. Vigencia: a partir del 1° del mes siguiente al de la fecha del mismo.)

Art. 2º — Sustitúyense los coeficientes establecidos por el Decreto Nº 688 del 24 de mayo de 1989, en el ámbito del Sistema de Computación de Datos por los montos asignados en Planilla Anexa al presente artículo, de acuerdo con las funciones desempeñadas por los agentes, los que serán actualizados, conforme a la política salarial que se aplique con carácter general al Personal de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA.

Art. 3º —Sustitúyese el texto vigente del Artículo 411 del Decreto Nº 1866 de fecha 26 de julio de 1983, modificado por el Decreto Nº 144 del 9 de febrero de 1988, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"ARTICULO 411. — La compensación establecida en el Artículo anterior será abonada a los Oficiales Superiores, Jefes y Subalternos y al Personal Subalterno de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA".

Art. 4º(Artículo derogado por art. 2º del Decreto Nº 884/97 B.O. 11/09/1997. Vigencia: a partir del 1° del mes siguiente a la fecha del mismo.)

Art. 5º — Las disposiciones emergentes del Presente Decreto tendrán vigencia a partir del 1º del mes siguiente a la fecha del mismo.

Art. 6º — La erogación que demande la aplicación del presente Decreto, será atendida con los Créditos del INCISO 11 — PERSONAL, del Presupuesto vigente de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, Jurisdicción 30 — MINISTERIO DEL INTERIOR.

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — José L. Manzano. — Domingo F. Cavallo.

PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 1º

BRIGADA DE EXPLOSIVOS

JERARQUIA

COEFICIENTES

COMISARIO INSPECTOR

0,56379

COMISARIO

0,69017

SUBCOMISARIO

0,82357

PRINCIPAL

0,94997

INSPECTOR

1,06527

SUBINSPECTOR

1,17137

AYUDANTE

1,29237

 

 

SUBOFICIAL MAYOR

0,84004

SUBOFICIAL AUXILIAR

0,98333

SUBOFICIAL ESCRIBIENTE

1,05571

SARGENTO 1°

1,22252

SARGENTO

1,25916

CABO 1°

1,30673

CABO

1,33038

Los coeficientes determinados en el presente anexo se calcularán sobre el Haber mensual de cada una de las respectivas Jerarquías.

(Planilla sustituida por art. 1º del Decreto Nº 1352/2001 B.O. 30/10/2001. Vigencia: a partir del 1° del mes siguiente al de la fecha del mismo.)

PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 2º

SUPLEMENTO SISTEMA DE COMPUTACION DE DATOS

CLASIFICACION DE FUNCIONES

IMPORTE EN $

Supervisor General de Desarrollo de Sistemas

155,65

Supervisor General Control de Sistemas Operativos

155,65

Supervisor Control Sistemas Operativos

133,41

Supervisor de Análisis y Programación

133,41

Encargado Control Sistemas Operativos

122,30

Encargado de Análisis y Programación

122,30

Encargado Sistemas Operativos

122,30

Planificador de Sistemas Operativos

111,18

Planificador Análisis y Programación

111,18

Analista

111,18

Programador Mayor

111,18

Administrador Base de Datos

100,06

Programador de Sistemas

100,86

Programador Avanzado

100,06

Encargado/a Ingreso de Datos

100,06

Programador

88,94

Operador

88,94

Encargado/a Turno Graboverificador

88,94

Encargado Cinoteca

88,94

Encargado Mesa de Ayuda

88,94

Encargado Control y Archivo de Soporte Magnético

88,94

Graboverificador

77,83

Ayudante de Operaciones

77,83

PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 4º

RECARGO DE SERVICIO

(Planilla derogada por art. 2º del Decreto Nº 884/97 B.O. 11/09/1997. Vigencia: a partir del 1° del mes siguiente a la fecha del mismo)