GENDARMERIA NACIONAL

Decreto 1810/92

Extiéndese la jurisdicción del citado organismo a las obras hidráulicas y eléctricas que Hidronor S.A. construye en la región del Comahue.

Bs. As., 29/9/92

VISTO la necesidad de proporcionar seguridad permanente en los obras hidráulicas y eléctricas que HIDRONOR S A. construye en la región del COMAHUE y,

CONSIDERANDO:

Que es imprescindible poner a cubierto de interferencias las instalaciones de las Centrales de referencia mediante una adecuada protección física, tanto para la preservación del Potencial Nacional por su valor estratégico, como por los graves perjuicios en los servicios públicos esenciales y al normal desenvolvimiento de la comunidad que causaría la interrupción del suministro energético al sistema interconectado nacional.

Que la Ley de Defensa N.23.554 en su Artículo 31 establece como misión permanente de GENDARMERIA NACIONAL la custodia de objetivos estratégicos.

Que la Ley de Gendarmería N.19.349, prevé la actuación de la Fuerza en cualquier lugar del territorio de la Nación por disposición del PODER EJECUTIVO NACIONAL "para satisfacer un interés de Seguridad Nacional".

Que la citada Ley N.19.349, en su Artículo 2, Inc. c) establece como misión de esa Institución, en la Zona de Seguridad de Frontera y demás lugares que se determinen al efecto, la de Policía de Seguridad en la protección de objetivos.

Que por Ley N. 20.050, Artículo 5, se han declarado de Interés Nacional los trabajos y obras correspondientes al Complejo Hidroeléctrico "ALICOPA".

Que por la norma legal mencionada precedentemente Artículo 6, se han declarado sujetas a la jurisdicción nacional las obras hidráulicas y eléctricas que HIDRONOR S. A., HIDROELECTRICA NORPATAGONICA SOCIEDAD ANONIMA, construya y explote en la región del COMAHUE, los lugares adyacentes, los embalses y las zonas de seguridad operativa industrial.

Que por Ley N.23.411, Artículo 1 se declaró de interés nacional, los estudios, proyectos, trabajos y obras correspondientes al Complejo Hidroeléctrico LIMAY MEDIO, integrado por los aprovechamientos hidroeléctricos de PICHI PICUN LEUFU, MICHIHUAO y PANTANITOS sobre el Río LIMAY en las provincias DEL NEUQUEN y RIO NEGRO, revistiendo la misma importancia el Centro de Operación y Despacho, sito en COLONIA VALENTINA, Provincia DEL NEUQUEN.

Que conforme a lo expresado precedentemente, se evidencia la necesidad de contar, en los lugares de asentamiento de los Complejos Hidroeléctricos de ALICOPA y LIMAY MEDIO, con efectivos permanentes de una Fuerza de Seguridad con capacidad de intervenir preventivamente en todo lo relacionado a la competencia del Fuero Federal y garantizar la integridad de las instalaciones, obras y emplazamientos.

Que en la actualidad GENDARMERIA NACIONAL a través del Escuadrón Seguridad "EL CHOCON", cumple funciones similares en el Complejo Hidroeléctrico de "CHOCON-CERROS COLORADOS", perteneciente a HIDRONOR S. A., HIDROELECTRICA NORPATAGONICA SOCIEDAD ANONIMA, jurisdicción que ocupó por disposición del PODER EJECUTIVO NACIONAL, conforme al Decreto N. 4331/71.

Que en consecuencia, resulta procedente extender la jurisdicción de GENDARMERIA NACIONAL a dichas áreas, a fin de satisfacer la referida necesidad.

Que en particular, el PODER EJECUTIVO NACIONAL actúa en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 5, Inc c) de la Ley N. 19.349.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º: Extiéndese la jurisdicción de GENDARMERIA NACIONAL a las áreas comprendidas por los trabajos, obras, instalaciones y adyacencias correspondientes a los Complejos Hidroeléctricos ALICOPA, integrado por los emprendimientos Hidroeléctricos ALICURA, PIEDRA DEL AGUILA, COLLON CURA y LIMAY MEDIO, conformado por los aprovechamientos Hidroeléctricos de PICHI PICUN LEUFU, MICHIHUAO y PANTANITOS que se construyen o se construyan sobre los ríos LIMAY y COLLON CURA en las Provincias DEL NEUQUEN y RIO NEGRO, y al Centro de Operación y Despacho de COLONIA VALENTINA, Provincia DEL NEUQUEN.

Art. 2º: La DIRECCION NACIONAL DE GENDARMERIA adoptará las medidas necesarias para el cumplimiento del presente decreto y determinará las fechas de ocupación de las áreas referidas.

Art. 3º: Dentro de la jurisdicción expresada, GENDARMERIA NACIONAL ejercerá la misión y la totalidad de las funciones determinadas en su Ley (Artículos 2 y 3 Ley N. 19.349).

Art. 4º: La Empresa HIDROELECTRICA NORPATAGONICA SOCIEDAD ANONIMA incluirá en los proyectos de obra, con acuerdo de parte, los inmuebles, muebles y efectos necesarios para la instalación de una fracción de GENDARMERIA NACIONAL en los asentamientos de los aprovechamientos hidroeléctricos, en ejecución o a ejecutar, que integren los Complejos señalados en el Artículo 1 del presente Decreto y cubrirá las necesidades de funcionamiento que se establezcan de común acuerdo.

Art. 5º: Las necesidades específicas que demande el cumplimiento del presente Decreto a GENDARMERIA NACIONAL, serán absorbidas en su totalidad por el Presupuesto General asignado a la precitada Fuerza de Seguridad.

Art. 6º: Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - MENEM - Antonio E. Gonzzález - Domingo F. Cavallo.