GENDARMERIA NACIONAL
Decreto 1810/92
Extiéndese la jurisdicción del citado
organismo a las obras hidráulicas y eléctricas que Hidronor S.A.
construye en la región del Comahue.
Bs. As., 29/9/92
VISTO la necesidad de proporcionar seguridad permanente en los obras
hidráulicas y eléctricas que HIDRONOR S A. construye en la región del
COMAHUE y,
CONSIDERANDO:
Que es imprescindible poner a cubierto de interferencias las
instalaciones de las Centrales de referencia mediante una adecuada
protección física, tanto para la preservación del Potencial Nacional
por su valor estratégico, como por los graves perjuicios en los
servicios públicos esenciales y al normal desenvolvimiento de la
comunidad que causaría la interrupción del suministro energético al
sistema interconectado nacional.
Que la Ley de Defensa N.23.554 en su Artículo 31 establece como misión
permanente de GENDARMERIA NACIONAL la custodia de objetivos
estratégicos.
Que la Ley de Gendarmería N.19.349, prevé la actuación de la Fuerza en
cualquier lugar del territorio de la Nación por disposición del PODER
EJECUTIVO NACIONAL "para satisfacer un interés de Seguridad Nacional".
Que la citada Ley N.19.349, en su Artículo 2, Inc. c) establece como
misión de esa Institución, en la Zona de Seguridad de Frontera y demás
lugares que se determinen al efecto, la de Policía de Seguridad en la
protección de objetivos.
Que por Ley N. 20.050, Artículo 5, se han declarado de Interés Nacional
los trabajos y obras correspondientes al Complejo Hidroeléctrico
"ALICOPA".
Que por la norma legal mencionada precedentemente Artículo 6, se han
declarado sujetas a la jurisdicción nacional las obras hidráulicas y
eléctricas que HIDRONOR S. A., HIDROELECTRICA NORPATAGONICA SOCIEDAD
ANONIMA, construya y explote en la región del COMAHUE, los lugares
adyacentes, los embalses y las zonas de seguridad operativa industrial.
Que por Ley N.23.411, Artículo 1 se declaró de interés nacional, los
estudios, proyectos, trabajos y obras correspondientes al Complejo
Hidroeléctrico LIMAY MEDIO, integrado por los aprovechamientos
hidroeléctricos de PICHI PICUN LEUFU, MICHIHUAO y PANTANITOS sobre el
Río LIMAY en las provincias DEL NEUQUEN y RIO NEGRO, revistiendo la
misma importancia el Centro de Operación y Despacho, sito en COLONIA
VALENTINA, Provincia DEL NEUQUEN.
Que conforme a lo expresado precedentemente, se evidencia la necesidad
de contar, en los lugares de asentamiento de los Complejos
Hidroeléctricos de ALICOPA y LIMAY MEDIO, con efectivos permanentes de
una Fuerza de Seguridad con capacidad de intervenir preventivamente en
todo lo relacionado a la competencia del Fuero Federal y garantizar la
integridad de las instalaciones, obras y emplazamientos.
Que en la actualidad GENDARMERIA NACIONAL a través del Escuadrón
Seguridad "EL CHOCON", cumple funciones similares en el Complejo
Hidroeléctrico de "CHOCON-CERROS COLORADOS", perteneciente a HIDRONOR
S. A., HIDROELECTRICA NORPATAGONICA SOCIEDAD ANONIMA, jurisdicción que
ocupó por disposición del PODER EJECUTIVO NACIONAL, conforme al Decreto
N. 4331/71.
Que en consecuencia, resulta procedente extender la jurisdicción de
GENDARMERIA NACIONAL a dichas áreas, a fin de satisfacer la referida
necesidad.
Que en particular, el PODER EJECUTIVO NACIONAL actúa en uso de las
atribuciones que le confiere el Artículo 5, Inc c) de la Ley N. 19.349.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º: Extiéndese la
jurisdicción de GENDARMERIA NACIONAL a las áreas comprendidas por los
trabajos, obras, instalaciones y adyacencias correspondientes a los
Complejos Hidroeléctricos ALICOPA, integrado por los emprendimientos
Hidroeléctricos ALICURA, PIEDRA DEL AGUILA, COLLON CURA y LIMAY MEDIO,
conformado por los aprovechamientos Hidroeléctricos de PICHI PICUN
LEUFU, MICHIHUAO y PANTANITOS que se construyen o se construyan sobre
los ríos LIMAY y COLLON CURA en las Provincias DEL NEUQUEN y RIO NEGRO,
y al Centro de Operación y Despacho de COLONIA VALENTINA, Provincia DEL
NEUQUEN.
Art. 2º: La DIRECCION NACIONAL
DE GENDARMERIA adoptará las medidas necesarias para el cumplimiento del
presente decreto y determinará las fechas de ocupación de las áreas
referidas.
Art. 3º: Dentro de la
jurisdicción expresada, GENDARMERIA NACIONAL ejercerá la misión y la
totalidad de las funciones determinadas en su Ley (Artículos 2 y 3 Ley
N. 19.349).
Art. 4º: La Empresa
HIDROELECTRICA NORPATAGONICA SOCIEDAD ANONIMA incluirá en los proyectos
de obra, con acuerdo de parte, los inmuebles, muebles y efectos
necesarios para la instalación de una fracción de GENDARMERIA NACIONAL
en los asentamientos de los aprovechamientos hidroeléctricos, en
ejecución o a ejecutar, que integren los Complejos señalados en el
Artículo 1 del presente Decreto y cubrirá las necesidades de
funcionamiento que se establezcan de común acuerdo.
Art. 5º: Las necesidades
específicas que demande el cumplimiento del presente Decreto a
GENDARMERIA NACIONAL, serán absorbidas en su totalidad por el
Presupuesto General asignado a la precitada Fuerza de Seguridad.
Art. 6º: Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. - MENEM - Antonio E. Gonzzález - Domingo F. Cavallo.