PROYECTOS DE LEY

Decreto 1852/92

Obsérvase en su totalidad el Proyecto de Ley N° 24.139.

Bs. As., 13/10/92

VISTO el Proyecto de Ley N° 24.139, remitido por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION después de su sanción, para el trámite establecido en los artículos 71 y 72 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que el Proyecto de Ley N° 24.139 instrumenta un régimen especial que se encuentra contemplado en el artículo 2° de la Ley 24.146, recientemente sancionada por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, que con alcance general legisla respecto de la transferencia de inmuebles del ESTADO NACIONAL, con el que se superpone, a más de poseer deficiencias en el aspecto técnico que se hallan debidamente contempladas por la legislación de alcance general referida.

Que dicha superposición normativa resulta inconveniente desde el punto de vista legislativo.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Obsérvase en su totalidad el Proyecto de Ley N° 24.139, por las razones expresadas en los considerados del presente decreto.

Art. 2° — Devuélvase el mencionado Proyecto, juntamente con copia autenticada del presente al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Domingo F. Cavallo.