PROYECTOS DE LEY

Decreto 1854/92

Obsérvase en su totalidad el proyecto de ley N° 24.152

Bs. As., 13/10/92

VISTO el proyecto de ley sancionado con el N° 24.152 por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, por el cual se promueve el control del tabaquismo y,

CONSIDERANDO:

Que la actividad tabacalera constituye el ejercicio de una industria lícita, la que no sólo comprende la producción y elaboración del tabaco, sino también su comercialización, y consumo.

Que con el dictado del mencionado proyecto se establece una restricción absoluta al consumo del producto, que no atiende a las distintas particularidades de su uso, tales como diferenciar el ámbito físico, lugares públicos abiertos o cerrados.

Que la normativa proyectada prohíbe absolutamente toda publicidad o propaganda, sin distingos, referida a los productos comprendidos en la misma, mientras que permite la libre circulación de publicaciones extranjeras que incluyen esa misma propaganda, vulnerándose así el principio de igualdad consagrado por nuestra Constitución Nacional.

Que en el proyecto de ley se establecen procedimientos recursivos que desconocen las potestades constitucionales que en esa materia se han reservado las provincias.

Que por lo expuesto se torna necesario observar el referido proyecto de ley.

Que el presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 72 de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Obsérvase en su totalidad el proyecto de ley sancionado bajo el N° 24.152.

Art. 2° — Devuélvase el proyecto de ley sancionado bajo el N° 24.152 al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIONAL.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Domingo F. Cavallo.