PROYECTOS DE LEY

Decreto 1864/92

Obsérvase en su totalidad el proyecto de Ley N° 24.142

Bs. As., 13/10/92

VISTO el proyecto de Ley N° 24.142, remitido por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION después de su sanción, para el trámite establecido por los artículos 71 y 72 de la Constitución Nacional y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el texto propiciado se establece la asignación de un crédito de hasta CINCO MILLONES de pesos ($5.000.000) dentro de las obligaciones a cargo del Tesoro en el ejercicio 1992, para atender el pago de las indemnizaciones derivadas de las expropiaciones del acceso Oeste de la Capital Federal, en su tramo Avenida General Paz – Arroyo Morón, dispuestas por las resoluciones de DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD 23.941/89 y 594/83.

Que en el presupuesto vigente de la referida Dirección Nacional, no existe previsión crediticia destinada a atender la referida erogación, debiendo destacarse que el eventual presupuesto ha sido elaborado bajo el marco de una política de economía y austeridad tendiente a reducir el gasto público, por lo que el costo que insuma la medida propiciada no podrá ser solventado por el Tesoro Nacional, toda vez que las actuales condiciones financieras impiden atender estas erogaciones.

Que en el apuntado sentido, debe tenerse presente que por la Ley de Presupuesto General de la Administración General de la Administración Nacional de 1992, la aprobación de un determinado gasto requiere la mención expresa de la partida destinada a satisfacerlo, esto es el recurso específico destinado a financiarlo.

Que las circunstancias precedentemente apuntadas llevan a la necesidad de observar en su totalidad el proyecto remitido.

Que el presente se dicta en uso de las facultades establecidas en el artículo 72 de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Obsérvase en su totalidad el proyecto de ley N° 24.142, por las razones expresadas en los considerandos del presente Decreto.

Art. 2° — Devuélvase el mencionado proyecto, juntamente con copia autenticada del presente al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM. — Domingo F. Cavallo.