BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Decreto 1887/92

Bs. As., 15/10/92

VISTO el Proyecto de Ley Nº 24.144, sancionado con fecha 23 de setiembre de 1992, y comunicado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION a los fines previstos en el Artículo 69 de la Constitución Nacional y el Decreto Nº 1860/92,y

CONSIDERANDO:

Que una nueva evaluación hecha en el ámbito del PODER EJECUTIVO NACIONAL respecto de los artículos 7º y 36 de la Carta Orgánica del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA sancionada en el artículo 1º del Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 24.144, en lo relativo al requisito del acuerdo del HONORABLE SENADO DE LA NACION para la designación de los miembros del Directorio de dicho Banco, lleva al conocimiento de que dicho recaudo constituye un verdadero aval previo a la decisión del Poder Ejecutivo.

Que el punto de vista expuesto en el considerando que antecede coincide con la opinión del HONORABLE SENADO DE LA NACION y contribuye a afianzar el mecanismo de controles propio del sistema republicano de gobierno.

Que la sanción de la Ley Nº 20.677 no impide un nuevo pronunciamiento legislativo en sentido contrario a dicha norma.

Por ello,

EL PRESIDENTE PROVISORIO DEL SENADO DE LA NACION EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO

DECRETA:

Artículo 1º — Déjase sin efecto el artículo 3º del Decreto Nº 1860/92.

Art. 2º — Déjase sin efecto el artículo 12 del Decreto Nº 1860/92.

Art. 3º — Con las salvedades establecidas en el Decreto Nº 1860/92, modificado por el presente, cúmplase, promúlguese y téngase por Ley de la Nación el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 24.144.

Art. 4º — Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Domingo F. Cavallo.