UNIVERSIDADES NACIONALES

Decreto 283/94

Modificación de los Decretos Nros 1610/93 y 965/92.

Bs. As., 23/2/94

VISTO lo propuesto por el MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION, y

CONSIDERANDO:

Que por aplicación del Decreto N° 1610 de fecha 30 de julio de 1993, las remuneraciones del personal docente con dedicación simple y semiexclusiva registraron una mejora que equilibraron los aumentos salariales otorgados al personal docente mediante el Decreto N° 965 del 17 de junio de 1992.

Que por el Decreto N° 2427 de fecha 19 de noviembre de 1993 se establecieron incentivos no remunerativos ni bonificables al personal docente participante en actividades de investigación.

Que en virtud de lo anterior, es necesario adecuar las retribuciones de las Autoridades Superiores de las Universidades Nacionales, de forma que las mismas mantengan una adecuada relación con las remuneraciones correspondientes al personal docente universitario.

Que, a tales efectos, resulta necesario dictar el acto administrativo que permita cumplir con los objetivos fijados, a partir del 1° de marzo de 1994.

Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO tomó la intervención que le compete.

Que la presente medida encuadra en las facultades otorgadas al PODER EJECUTIVO NACIONAL, por el artículo 86, inciso 1°) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Incorpórase en el Decreto N° 1610 del 30 de julio de 1993, como artículo 7° bis, el siguiente: "El financiamiento anualizado del mayor gasto resultante de los aumentos de remuneraciones de las Autoridades Superiores de las Universidades Nacionales será afectado a los créditos presupuestarios previstos o a preverse para la atención del presente decreto en la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 1994".

Art. 2° — Modifícase a partir del 1° de marzo y del 1° de mayo de 1994, el Anexo V del Decreto N° 965 del 17 de junio de 1992, en los importes que se detallan en los Anexos I y II, respectivamente que forman parte integrante del presente decreto.

Art. 3° — Los gastos emergentes de la aplicación de lo dispuesto en el artículo anterior, serán imputados al Programa 26 - Desarrollo Universitario, Actividad 01 - conducción y Apoyo a las Políticas Universitarias, Inciso 5 - Transferencias, Partida Principal 6 - Transferencias a las Universidades Nacionales, en las Partidas a distribuir, relativas al Decreto N° 1610/93, del Presupuesto destinado a la Jurisdicción 70 - MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION, por la Ley N° 24.307.

Art. 4° — Los aumentos resultantes de la aplicación de las remuneraciones fijadas en los Anexos I y II del artículo 2° del presente decreto, sólo podrán ser otorgados si las Universidades Nacionales cuentan con el crédito presupuestario necesario para solventarlos en el curso del ejercicio. Asimismo no deben implicar un aumento automático de las partidas destinadas a tal fin, para el ejercicio siguiente, por lo que su valorización anual debe encontrarse contemplada en los niveles crediticios fijados por la Ley de Presupuesto vigente.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. - MENEN. - Jorge A. Rodríguez. - Domingo F. Cavallo.

ANEXO I

REMUNERACIONES AUTORIDADES UNIVERSIDADES NACIONALES A PARTIR DEL 1 DE MARZO DE 1994

 

REMUNERACION

$

GASTOS DE PRESENTACION

$

TOTAL

$

DEDICACION EXCLUSIVA

 

 

 

RECTOR

1.107

1.107

2.214

VICERRECTOR

958

958

1.916

SECRETARIO DE UNIVERSIDAD

838

838

1.676

DECANO

939

939

1.878

VICEDECANO

821

821

1.642

SECRETARIO DE FACULTAD

720

720

1.440

TIEMPO COMPLETO

 

 

 

VICERRECTOR

712

712

1.424

SECRETARIO DE UNIVERSIDAD

579

579

1.158

DECANO

630

630

1.260

VICEDECANO

610

610

1.220

SECRETARIO DE FACULTAD

483

483

966

TIEMPO PARCIAL

 

 

 

VICERRECTOR

502

502

1.004

SECRETARIO DE UNIVERSIDAD

420

420

840

DECANO

469

469

938

VICEDECANO

443

443

886

SECRETARIO DE FACULTAD

366

366

732

ANEXO II

REMUNERACIONES AUTORIDADES UNIVERSIDADES NACIONALES A PARTIR DEL 1 DE MAYO DE 1994

 

REMUNERACION

$

GASTOS DE REPRESENTACION

$

TOTAL

$

DEDICACION EXCLUSIVA

 

 

 

RECTOR

1.362

1.362

2.724

VICERRECTOR

1.150

1.150

2.300

SECRETARIO DE UNIVERSIDAD

992

992

1.984

DECANO

1.111

1.111

2.222

VICEDECANO

958

958

1.916

SECRETARIO DE FACULTAD

828

828

1.656

TIEMPO COMPLETO

 

 

 

VICERRECTOR

830

830

1.660

SECRETARIO DE UNIVERSIDAD

665

665

1.330

DECANO

724

724

1.448

VICEDECANO

690

690

1.380

SECRETARIO DE FACULTAD

536

536

1.072

TIEMPO PARCIAL

 

 

 

VICERRECTOR

558

558

1.116

SECRETARIO DE UNIVERSIDAD

462

462

924

DECANO

516

516

1.032

VICEDECANO

484

484

968

SECRETARIO DE FACULTAD

396

396

792