PRIVATIZACIONES

Decreto 1924/92

Precísanse, la forma y condiciones en que el personal de SOMISA podrá ejercer el derecho que se le ha conferido de ingresar a Aceros Paraná S. A.

Bs. As., 19/10/92

VISTO el Decreto 1144/92 y sus modificatorios, el Decreto 1803/92 y el informe elevado por el MINISTERIO DE DEFENSA respecto del proceso de privatización de SOCIEDAD MIXTA SIDERURGIA ARGENTINA (SOMISA) y,

CONSIDERANDO:

Que para el mejor desarrollo y cumplimiento de dicho proceso, es conveniente precisar la forma y condiciones en que el personal de SOMISA podrá ejercer el derecho que se le ha conferido de ingresar a la nueva firma ACEROS PARANA S. A., al concretarse la privatización.

Que del texto de los artículos 12 del Decreto 1144/92 y 1° del Decreto 1803/92, se desprende que no mediará una transferencia de contratos de trabajo regida por las normas del Título XI del Régimen de Contrato de Trabajo, aprobado por la Ley 20.744 (t. o. 1976).

Que las normas mencionadas, a los fines de la Ley 24.045, imponen un mecanismo que supone lógicamente la previa extinción de los contratos de trabajo con SOMISA para ejercer el referido derecho de ingresar a ACEROS PARANA S. A., situación que se encuadra en el Artículo 241 del Régimen de Contrato de Trabajo.

Que fundados motivos de seguridad jurídica indican la necesidad y procedencia de estas precisiones, ante la existencia de un elevado número de acciones judiciales que suponen un pasivo laboral de extraordinaria magnitud, que el ESTADO NACIONAL asumió conforme lo previsto en el artículo 15, inc. 12 de la Ley 23.696, en el artículo 44 "in fine" del Decreto 1105/89 y en el artículo 12, segundo párrafo, del Decreto 1144/92.

Que es la forma de concluir los vínculos de los trabajadores en forma voluntaria del pasado representado por SOMISA y asumir una nueva relación laboral con ACEROS PARANA S. A., permite acotar en forma clara las contingencias por demandas de trabajadores presentes y pasados de SOMISA al ámbito de esta empresa y su propietario el ESTADO NACIONAL, desligando de estas eventualidades del pasado a la nueva empresa ACEROS PARANA S. A.

Que todo ello es concordante con el espíritu que inspira el dictado del Decreto N° 1803/92 y, en el caso de SOMISA, hace aun más claro que los eventuales pasivos por reclamos laborales previos a la privatización, corresponden al ESTADO NACIONAL, con la ventaja para éste de dar certidumbre a la aplicación de la Ley N° 23.982 de consolidación de pasivos estatales y evitar la duplicación de costos judiciales derivados de eventuales demandas contra la empresa privatizada y la inevitable repetición de ésta contra el ESTADO NACIONAL de los importes que podría verse obligada a pagar, en caso de no existir la desvinculación voluntaria prevista en el artículo 241 de la Ley de Contrato de Trabajo y que los trabajadores de SOMISA acepten en forma espontánea.

Que es conveniente, además, precisar las condiciones que deberán cumplir los titulares de acciones en el régimen de propiedad participada para acceder al mismo, así como cuál ha de ser el precio por el que se entregarán dichas acciones teniendo en cuenta que el valor que se fija para las acciones de la Clase B en este decreto, tiene esencialmente en consideración la colaboración laboral con el proceso de privatización.

Que resulta equitativo y razonable establecer como valor para cada una de las acciones de ACEROS PARANA S.A. destinadas al Programa de Propiedad Participada, el cinco por ciento (5 %) del valor ofrecido a ser pagado en efectivo por el Adjudicatario por cada una de las acciones objeto del Concurso-Subasta convocado por Decreto 1144/92.

Que el presente Decreto se dicta en ejercicio de las potestades conferidas por los incs. 1° y 2° del artículo 86 de la Constitución Nacional y por las Leyes y Decretos precitados.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — ACEROS PARANA S. A. estará obligada a contratar a los trabajadores que revistando en SOMISA al momento de la adjudicación y en condiciones de prestar tareas, procedan a extinguir los contratos de trabajo con la segunda en los términos del Art. 241 del Régimen de Contrato de Trabajo, aprobado por la Ley 20.744 (t. o. 1976). Con arreglo al art. 12 del Decreto 1144/92, a los trabajadores que acepten ingresar en tales condiciones, ACEROS PARANA S. A. les reconocerá la especialización, las funciones efectivamente cumplidas y la remuneración que corresponda a las mismas; igualmente, ACEROS PARANA S. A. les reconocerá la antigüedad correspondiente al real desempeño en SOMISA, a todos los efectos de las disposiciones del citado Régimen de Contrato de Trabajo, de la legislación laboral vigente y de las normas de los convenios colectivos homologados que corresponda aplicar.

Art. 2° — Los trabajadores que no deseen ingresar en las condiciones previstas por el Artículo 1° a ACEROS PARANA S. A., continuarán revistando a las órdenes de SOMISA.

Art. 3° — Los trabajadores que acepten el procedimiento dispuesto en el Artículo 1° que antecede, deberán formalizar su decisión ante la autoridad administrativa competente, percibirán la liquidación final de sus haberes y recibirán las certificaciones del artículo 80 del Régimen de Contrato de Trabajo (t. o. 1976)

Art. 4° — Sustitúyese el segundo párrafo del Artículo 5° del Decreto N° 1144/92, por el siguiente texto:

"La clase de acciones que el estatuto aprobado por este Decreto denominará Clase B será igual al 20 % del capital social y será destinado al Programa de Propiedad Participada en favor de las personas físicas en relación de dependencia permanente con ACEROS PARANA S. A.

El ESTADO NACIONAL (MINISTERIO DE DEFENSA) transferirá, en las condiciones indicadas más abajo, sólo a las personas físicas que ingresaran a trabajar en relación de dependencia permanente con ACEROS PARANA S. A., después de haber extinguido por mutuo acuerdo con SOMISA en los términos del artículo 241 del Régimen de Contrato de Trabajo (t. o. 1976) los contratos de trabajo que los vinculaban con ésta, las acciones de la Clase B emitidas para representar la proporción correspondiente a dicha Clase del capital inicial de ACEROS PARANA S. A. y las acciones de la misma clase correspondiente a la emisión por aumento del capital de ACEROS PARANA S. A., a ser integrada por los activos de la Unidad de Negocios que se incorporará al patrimonio de ACEROS PARANA S. A. Cada trabajador de ACEROS PARANA S. A. en las condiciones descriptas en el párrafo anterior podrá adquirir, como máximo, un número de acciones de la Clase B igual al cociente entre el total de acciones de la Clase B destinadas a ser transferidas en los términos del párrafo anterior y el número de trabajadores de ACEROS PARANA S. A. que hubieran ingresado en ésta, previa extinción, por mutuo acuerdo con SOMISA, de sus respectivos contratos de trabajo.

El precio por cada acción de la Clase B que será abonado por cada trabajador en las condiciones descriptas en los párrafos anteriores será igual al 5% del valor de cada acción de ACEROS PARANA S. A., determinado este último valor, a los fines de esta disposición, por el cociente entre el Precio ofrecido a ser pagado en dólares de los Estados Unidos de América en efectivo por el Adjudicatario de las acciones de ACEROS PARANA S. A. objeto del Concurso-Subasta y el número de acciones de ACERO PARANA S. A. que el Adjudicatario habrá de recibir, representativas del 79,97 % del capital inicial de ACEROS PARANA S. A. con más igual porcentaje de acciones correspondientes a la emisión por aumento del capital de ACEROS PARANA S. A. que será integrada por los activos de la Unidad de Negocios que se incorporará al patrimonio de dicha empresa. Este precio podrá ser abonado, a opción de cada trabajador, al contado o aplicando a la cancelación del mismo la totalidad de dividendos en efectivo que ACEROS PARANA S. A. distribuya a cada tenedor de las acciones de la Clase B hasta extinguir la deuda por saldo de precio.

El Acuerdo General de Transferencia contemplará los términos y condiciones anteriormente establecidos y deberá ser suscripto por cada trabajador al tiempo de ingresar a ACEROS PARANA S. A. después de haber extinguido su contrato de trabajo con SOMISA por acuerdo mutuo. Las acciones de la Clase B que no fueran adquiridas con arreglo a las condiciones y los procedimientos establecidos en este artículo, por trabajadores en relación de dependencia permanente con ACEROS PARANA S. A. que hubieran previamente extinguido sus contratos de trabajo con SOMISA, serán ofrecidas en venta en iguales condiciones, a aquellos trabajadores que hubieran adquirido acciones de la Clase B en proporción al número de acciones que cada uno de éstos hubiera comprado, hasta un máximo que le permita a cada trabajador duplicar su tenencia inicial".

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. — MENEM. — Antonio E. González.