PROYECTOS DE LEY

Decreto 1945/92

Vétase el proyecto de la Ley N° 24.182.

Bs. As., 26/10/92

VISTO el proyecto de la Ley 24.182 sancionada por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el 30 de setiembre de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que por el mencionado proyecto de Ley se propone transferir a título gratuito a la Municipalidad de PUERTO DESEADO, Provincia de SANTA CRUZ, el dominio de un inmueble de propiedad de la EMPRESA FERROCARRILES ARGENTINO, con todo lo plantado y adherido al mismo, y cuyos límites son: Al Oeste sobre la calle Capitán Antonio ONETO, el portal de entrada al predio y sus continuaciones laterales hasta los límites Norte-Sur, al Norte limita con el "Barrio 80 Viviendas" y su continuidad imaginaria hasta la intercepción con el camping Municipal, al Sur limita con la línea que delimita las instalaciones del Policlínico Ferroviario y al Este limita con el Camping Municipal y terrenos correspondientes a la pileta cubierta en construcción hasta la línea que intercepta por el Sur.

Que recientemente el PODER EJECUTIVO NACIONAL procedió a promulgar la Ley N° 24.146 que regula la transferencia de inmuebles de propiedad del mismo, Entes descentralizados y Empresas del Estado a favor de las Provincias, Municipalidades o Comunas, cualquiera sea la modalidad de dicha transferencia.

Que de acuerdo a lo expresado en el considerando que antecede y en lo previsto en el proyecto de la Ley 24.182, corresponde que las transferencias como la propuesta a favor de la Municipalidad de PUERTO DESEADO, Provincia de SANTA CRUZ se realicen en el merco de lo dispuesto por la citada Ley 24.146.

Que el inmueble a transferir no ha sido desafectado del servicio ferroviario en los términos de lo dispuesto en los artículos 60, 61 y 62 de la Ley 23.697, motivo por el cual no procede propiciar su transferencia.

Que asimismo el artículo 1° inciso o) del Decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL N° 666/89 incluye el referido inmueble en una eventual provincialización del ramal ferroviario, circunstancia que resulta incompatible con lo dispuesto en el proyecto de la Ley 24.182.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 72 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Vétase el proyecto de la Ley 24.182.

Art. 2° — Devuélvase al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el proyecto de ley citado en el artículo anterior.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Domingo F. Cavallo.