PROYECTOS DE LEY

Decreto 1951/92

Vétase el proyecto de Ley N° 24.179.

Bs. As., 26/10/92

VISTO el proyecto de Ley N° 24.179 sancionado con fecha 30 de setiembre de 1992 y comunicado al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION a los efectos previstos en el artículo 29 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que el mencionado proyecto de Ley, mediante el cual se cera un JUZGADO FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA en la ciudad de SAN FRANCISCO (provincia de CORDOBA), es susceptible de objeciones en orden a la preservación de valores de organización y funcionamiento institucional.

Que, en efecto, en el proyecto de Ley bajo examen no figuran creados los cargos de juez ni de secretarios, así como tampoco está previsto lo concerniente a la erección de los órganos y cargos del MINISTERIO PUBLICO (Fiscalía y Defensoría) y a la dotación de personal correspondiente; advirtiéndose además que las secretarías no tienen determinadas la denominación y competencia respectiva.

Que, por lo tanto, más allá de toda consideración formal, la ausencia de la institución del MINISTERIO PUBLICO ante el tribunal judicial, impide sustancialmente el funcionamiento de este último y, por ende, hace inviable el proyecto de Ley.

Que, por otro lado, cuadra señalar que en la misma fecha el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ha sancionado sendos proyectos de ley (Nros. 24.164, 24.168 y 24.174) creando tribunales judiciales federales en diversas ciudades de la República (Reconquista, Necochea y Dolores, respectivamente), donde si están previstos los extremos en ese caso objetados.

Que, en mérito a lo expresado, se infiere la necesidad de prever las dificultades y consecuencias posibles generadas por las omisiones y falta de precisión y especificidad señaladas en los artículos del proyecto (artículos 2° y 3°) adoptando desde ya las medidas correspondientes antes de su reformulación.

Que, por lo tanto, examinado el proyecto de Ley y teniendo en cuenta las observaciones consignadas precedentemente, puede considerarse que razones de viabilidad y de coherencia legislativa aconsejan ejercer en el caso, la facultad de veto conferido al PODER EJECUTIVO NACIONAL, por el artículo 72 de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Vétase el proyecto de Ley registrado bajo el N° 24.179, por las razones expresadas en los considerandos del presente decreto.

Art. 2° — Devuélvase al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el proyecto de ley citado en el artículo anterior, juntamente con copia autenticada del presente acto.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Jorge L. Maiorano.