PROYECTOS DE LEY

Decreto 1959/92

Vétase el proyecto de Ley N° 24.180.

Bs. As., 26/10/92

VISTO el proyecto de ley N° 24.180, remitido por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, para el trámite previsto por el capítulo V de la Parte Segunda de la Constitución Nacional y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el proyecto de ley referido en el visto, se propicia excluir del régimen de consolidación de deudas estatuido por la ley 23.982 y su decreto reglamentario, un conjunto de créditos originariamente comprendidos en el régimen de consolidación de deuda pública ya citado.

Que asimismo mediante el texto propiciado se preceptúa el pago de las obligaciones emergentes del proyecto en efectivo y en el plazo de treinta días contados a partir de la eventual vigencia del texto.

Que por el dispositivo de la Ley N° 23.982 y su reglamentación, se consolidan las obligaciones de pagar sumas de dinero devengadas hasta el 1° de abril de 1991, luego de su reconocimiento firme en sede judicial o administrativa, estableciéndose su atención en efectivo con los recursos que anualmente asigne al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION y de acuerdo a un orden de prelación establecido o –alternativamente- con bonos de consolidación en moneda nacional o en dólares.

Que la Ley N° 24.061 en su artículo 6° establece que "Toda Ley que autorice gastos no previstos en el Presupuesto General, deberá especificar las fuentes de los recursos a utilizar para su financiamiento".

Que la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha explicitado que "el proyecto remitido no puntualiza qué dependencia de la Administración Nacional deberá afrontar los gastos derivados de la sanción legal de dicha norma y tampoco especifica con qué recursos deberán financiarse los mismos,…"

Que sobre la particularmente relevante incidencia que para el presupuesto tienen el proyecto propiciado, ha informado la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL arbitrará los medios administrativos suficientes para cumplir los mismos objetivos que el proyecto analizado, de conformidad con los recursos fiscales disponibles y a las decisiones adoptadas por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION y el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que el presente encuentra su fundamento en las disposiciones del artículo 72 de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Vétase el proyecto de ley que lleva el número 24.180, por las razones expuestas en los considerandos del presente acto.

Art. 2° — Devuélvase el proyecto mencionado en el visto, juntamente con copia auténtica del presente al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Art. 3° — El PODER EJECUTIVO NACIONAL dispondrá por separado una medida administrativa que permita cumplir los mismos objetivos que el proyecto observado, de conformidad con los recursos fiscales disponibles y con las decisiones ya adoptadas por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION y el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Rodolfo a. Díaz. — Domingo F. Cavallo.