DESREGULACION ECONOMICA

Decreto 2022/92

Sustitúyese e artículo 70 del Decreto N° 2284/91.

Bs. As., 28/10/92

VISTO lo dispuesto por los Decretos N° 2284 del 31 de octubre de 1991 y N° 1998 del 28 de octubre de 1992 y,

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 70 de la norma citada en primer término se estableció que la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS debía afectar, al destino y según el porcentaje allí establecido, el producido de la tasa de estadística sobre las importaciones.

Que al momento de sanción de la mencionada norma y de conformidad con las disposiciones de la Ley N° 22.415, con la modificación introducida por la Ley N! 23.664, tal alícuota se hallaba fijada en el TRES POR CIENTO (3 %) habiéndose elevado, por el último texto mencionado en el VISTO al DIEZ POR CIENTO (10 %).

Que, por lo tanto, resulta necesario reajustar la afectación del producido, establecido a en el referido artículo 70 del Decreto N° 2284 del 31 de octubre de 1991, para mantener la adecuación técnico-económica establecida por esta norma.

Que el presente Decreto encuentra su fundamento en las disposiciones de los incisos 1°, 2° y 13 del artículo 86 de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Sustitúyese el artículo 70 del Decreto N° 2284 del 31 de octubre de 1991 por el siguiente: "ARTICULO 70. — La SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS afectará el equivalente a UN (1) punto porcentual (1 %) del producido de la tasa de estadística sobre las importaciones sujetas al pago de la misma, a la cuenta especial "Fondo Consular" del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO".

Art. 2° — Comuníquese, públíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Domingo F. Cavallo.