EDUCACION

Decreto 2024/92

Asígnase una suma fija mensual no remunerativa y no bonificable para el personal no docente de los establecimientos educacionales dependientes del Ministerio de Cultura y Educación incluidos en el Escalafón aprobado por Decreto N° 1428/73 y del comprendido en la Ley N° 24.049, a partir del 1° de octubre de 1992.

Bs. As., 28/10/92

VISTO la situación del personal no docente de los establecimientos educacionales dependientes del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION incluidos en el Escalafón para el Personal Civil de la Administración Pública Nacional aprobado por Decreto Nro. 1428/73 y del comprendido en la Ley Nro. 24.049, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario asignarles una suma fija mensual no remunerativa y no bonificable por el período comprendido entre el 1° de octubre y el 31 de diciembre de 1992.

Que, en cuanto al personal incluido en la Ley Nro. 24.049, se tiende a asimilar las respectivas retribuciones en cada jurisdicción receptora de los servicios educativos.

Que, en cambio, para el resto del personal de los establecimientos educativos del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION, este beneficio se les otorga hasta tanto se produzca el reencasillamiento en el Sistema Nacional de la Profesión Administrativa (SINAPA), el que deberá instrumentarse a partir del 1° de enero de 1993.

Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO tomó la intervención que le compete.

Que la presente medida encuadra en las facultades otorgadas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el Artículo 86, inciso 1°) de la CONSTITUCION NACIONAL y el artículo 7° de la Ley N° 24.061.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Asígnase, a partir del 1° de octubre y hasta el 31 de diciembre de 1992, una suma fija mensual no remunerativa y no bonificable de CIEN PESOS ($ 100), al personal no docente de los establecimientos educacionales dependientes del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION incluidos en el Escalafón para el Personal Civil de la Administración Pública Nacional aprobado por el Decreto Nro. 1428/73 y para el personal no docente comprendido en la Ley Nro. 24.049.

Art. 2° — La suma establecida en el artículo 1°, no estará sujeta a los descuentos previstos por las leyes previsionales y asistenciales, como así tampoco las retenciones de cuotas sindicales, ni servirá de base de cálculo para la determinación de cualquier tipo de concepto.

Art. 3° — Modifícase el PRE3SUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL vigente para 1992, de las Jurisdicciones 70 —MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION, Carácter 0 – ADMINISTRACION CENTRAL y 91 – OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO, de acuerdo con el detalle obrante en planillas anexas al presente artículo, a efectos de atender exclusivamente las mayores erogaciones emergentes de las disposiciones del presente decreto.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Antonio F. Salonia. — Domingo F. Cavallo.

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NOTA: Este Decreto se publica sin las planillas anexas.