PERSONAL MILITAR

Decreto 2037/92

Apruébase la Reglamentación de los Capítulos IV y III de la Ley Nº 19.101.

Bs. As. 3/11/92

VISTO lo informado por el señor JEFE DEL ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA, lo propuesto por el señor MINISTRO DE DEFENSA, y

CONSIDERANDO:

Que el Título 2 - Personal Superior - Capítulo 04 - Agrupamientos y Registros - y Capítulo 08 - Ascensos de la Reglamentación para la Armada de la Ley para el Personal Militar N. 14.777 - parte aprobada por Decreto N. 9.803/67 - establece las clasificaciones y denominaciones del Personal Superior, de acuerdo con sus funciones específicas, sus actividades, sus habilitaciones y registros correspondientes y los requisitos y normas para el ascenso.

Que por Decreto Nº 3.990/84 se modificaron parcialmente los Capítulos 04 y 08 en sus artículos 20.401. Cuadros del Personal Superior, y 20.803. Requisitos para el ascenso del Personal Superior.

Que la ARMADA ARGENTINA tiene medidas interrelacionadas, en ejecución o en preparación, que se encuentran dentro de los lineamientos de las Nuevas Políticas Institucionales para el área de Personal.

Que hasta tanto se dicte una nueva Reglamentación para la Armada de la Ley para el Personal Militar, que reemplace a la actualmente en vigencia, corresponde introducir modificaciones parciales que permitan a dicha Fuerza aplicar adecuadamente las previsiones legales relacionadas con el agrupamiento y selección del personal.

Que corresponde al PODER EJECUTIVO NACIONAL dictar la Reglamentación, de acuerdo a lo prescripto en el artículo 107 de la Ley Nº 19.101.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º - Apruébase la Reglamentación del Capítulo IV - Agrupamientos y Registros del Título I - Generalidades sobre Personal Militar y del Capítulo III - Ascensos del Título II - Personal Militar en Actividad de la Ley para el Personal Militar N. 19.101, que como Anexos I y II forman parte integrante del presente Decreto.

Art. 2º - Deróganse los Capítulos 04 - Agrupamientos y Registros y 08 - Ascensos, de la Reglamentación para la Armada de la Ley para el Personal Militar, parte aprobada por el Decreto N. 9.803/67, y el Decreto N. 3.990/84.
[Normas que modifica]

Art. 3º - El señor Jefe del Estado Mayor General de la Armada, procederá a incorporar textualmente la Reglamentación que se aprueba por el presente Decreto a los restantes textos reglamentarios jurisdiccionales de la Ley N. 19.191 que oportunamente se dicten.

Art. 4º - Facúltase al señor Jefe del Estado Mayor General de la Armada, toda vez que requerimientos del servicio impongan el desempeño de funciones o cargos no vinculados a los requisitos reglamentarios, que impidan el cumplimiento de las condiciones para el ascenso, a darlas por cumplidas o hacerlas cumplir, según convenga al servicio naval, durante la etapa de transición, como consecuencia de la aplicación de la presente Reglamentación.

Art. 5º - Para el Personal Militar Superior que actualmente revista en el Escalafón Apoyo del Cuerpo de Comando y que pasará a integrar el Escalafón Complementario de dicho Cuerpo, serán de aplicación los tiempos para el ascenso y grado máximo a alcanzar prescriptos en las disposiciones reglamentarias y de administración del Personal, anteriores a la fecha de puesta en vigor del presente Decreto.

Art. 6º - Si como consecuencia de los grados máximos que para el Agrupamiento del Personal Militar Superior se establecen en la presente reglamentación, resulta que a la fecha de dictarse la misma, existe personal de mayor jerarquía que la que esta reglamentación prescribe, dicho personal podrá continuar en actividad, en el grado alcanzado, hasta tanto se produzca su Retiro Voluntario u Obligatorio.

Art. 7º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - MENEM -Antonio E. González


ANEXO I

del Decreto Nº 2037

REGLAMENTACION DEL CAPITULO IV - AGRUPAMIENTOS Y REGISTROS DEL TITULO I - GENERALIDADES SOBRE PERSONAL MILITAR DE LA LEY 19.101

CAPITULO 1.04

AGRUPAMIENTOS Y REGISTROS

Sección I: DEL PERSONAL SUPERIOR

1.04.01. Cuerpos - Escalafones - Orientaciones - Especialidades - Capacitaciones - Antecedentes Profesionales.

El Personal Superior será agrupado en:

1. Cuerpos: Agrupaciones primarias del Personal acordes con las funciones a desempeñar definidas en el Art. 16 de la Ley 19.101.

2. Escalafones: Subdivisiones de los cuerpos que resultan de agrupar ordenadamente al personal, en conjuntos caracterizados por cubrir campos diferenciados de actividades en el Servicio Naval, configurando una estructura piramidal de rango y jerarquía, en correspondencia con las funciones y responsabilidades específicas de la organización.

Esta característica estructural determina la potencial idoneidad de los miembros de un escalafón para sucederse entre sí en el ejercicio de dichas funciones específicas y permite establecer los requisitos de aptitud para su promoción jerárquica. Consecuentemente, una característica esencial de cada escalafón, consiste en que sus miembros están sometidos a una misma norma de evaluación y mérito relativo en oportunidad de discernirse los ascensos.

3. Orientaciones: Agrupamientos que se adoptan dentro de los Escalafones cuando resulta necesario fraccionar el campo de acción específico de los mismos en el conjunto de funciones diferenciadas, en cuanto a aptitud, conocimiento y destreza, cuyo eficiente cumplimiento requiere el desempeño de los individuos en ellas durante una parte significativa de su carrera, pero sin mengua de la base común que caracteriza al Escalafón.

4. Especialidades: Subdivisiones del campo de acción de los Escalafones u Orientaciones que representan aspectos diferenciados por la adquisición de conocimientos técnico prácticos particulares y especiales que aseguren la práctica intensiva de una determinada actividad, que sean de aplicación normal durante toda la carrera, sin mengua de la base específica común que caracteriza al Escalafón y Orientación a que pertenece el individuo.

5. Capacitaciones - Antecedentes Profesionales: Son aquellas que requieren un curso, período de instrucción y adiestramiento de cierta duración, que no estando encuadrados como Orientación ni Especialidad, son de aplicación durante una parte de la carrera, otorgando niveles especiales de aptitud o conocimientos adicionales.

1.04.02. Ordenamiento del Personal Según la naturaleza de las funciones específicas a desempeñar, el Personal Superior será agrupado en:

1. Cuerpo Comando. Estructura escalafonaria:

- Naval.

- Infantería de Marina.

- Ejecutivo.

- Apoyo.

- Complementario.

1.1. Los Escalafones Naval e Infantería de Marina estarán integrados por el Personal Superior proveniente de los Institutos de Formación del Cuadro Permanente, destinado a desempeñar las funciones genéricas de Comando y/o Directivas.

1.2. El Escalafón Ejecutivo estará integrado por el Personal Superior proveniente de los Institutos de Formación del Cuadro Permanente destinado a desempeñar funciones Directivas.

1.3. El Escalafón Apoyo estará integrado por el Personal de los Escalafones Naval, I.M. y Ejecutivo, que no haya cumplido con los requisitos exigidos para las funciones de Comando y/o Directiva.

1.4. El Escalafón Complementario estará integrado por el Personal Superior proveniente de Institutos de Formación no tradicionales, destinado a cumplir funciones complementarias de los Escalafones Naval, I.M. y Ejecutivo.

1.5. Los Escalafones Apoyo y Complementario no constituirán estructuras piramidales.

2. Cuerpo Profesional. Esctructura Escalafonaria:

- Intendencia.

- Ingeniería.

- Sanidad Medicina.

- Sanidad Odontología.

- Sanidad Farmacia y Bioquímica.

- Auditoría.

- Clero Castrense.

- Técnico.

- Especial.

2.1. El Cuerpo Profesional estará integrado por el Personal Militar Superior proveniente de distintas fuentes de reclutamiento, destinado a desempeñar funciones afines con su especialidad.

Las estructuras escalafonarias del Cuerpo Comando y del Cuerpo Profesional se indican en los Anexos N. 3A y 3B de esta Reglamentación.

Las Capacitaciones y/o Antecedentes Profesionales correspondientes a cada Especialidad, serán aquellas que se establezcan en la Reglamentación para la Administración del Personal, por Resolución del señor Jefe del Estado Mayor General de la Armada.

1.04.03. Funciones del Personal.

Por su esencia, las funciones de mando en la Armada se clasifican en:

1. Funciones Operativas:

Son las que implican el empleo militar de los medios del Poder Naval o parte de ellos. Comprenden el planeamiento, organización, conducción y supervisión de los planes y de las operaciones en desarrollo.

En su integridad se concretan a través del ejercicio del Comando.

2. Funciones Directivas:

Son las que implican ejercer la conducción de Organismos Navales de estructura orgánica totalizadora y/o sectorial, que contribuyen al sostén del Poder Naval. Comprenden el planeamiento, organización, coordinación, conducción y supervisión de los planes y tareas en desarrollo, con la finalidad de satisfacer los requerimientos operativos.

3. Funciones Administrativas:

Son las que implican satisfacer los requerimientos de medios humanos, materiales, financieros y de justicia, derivados del empleo del Poder Naval y del ejercicio de las responsabilidades de la Armada. Comprenden el planeamiento, organización, coordinación, conducción y supervisión de todas las tareas tendientes a la satisfacción del fin para el que fue creado el Comando, Organismo o Dependencia.

Las tareas a desarrollar en todos los destinos de la Armada se diferencian por sus características operativas, técnicas, administrativas y por el grado de responsabilidad que su ejercicio implica, debiendo preverse en los respectivos Reglamentos para la Administración del Personal y Manuales Orgánicos, el encuadre escalafonario y la experiencia que debe poseer cada Oficial para acceder al cargo indicado.

1.04.04. Habilitaciones en que será encuadrado el Personal Superior.

1. Los Oficiales del Cuerpo Comando en función de sus conocimientos, experiencia y capacidad profesional, serán encuadrados en alguna de las siguientes situaciones: 1.1. Escalafones Naval e Infantería de Marina.

1.1.1. "Habilitado en Función Comando".

1.1.2. "Habilitado en Función Directiva para Titularidad de Organismos y Dependencias".

1.2. Escalafón Ejecutivo.

1.2.1. "Habilitado en Función Directiva para Titularidad de Organismos y Dependencias".

1.3. Escalafón de Apoyo.

1.3.1. "Habilitado en Función Administrativa".

1.4. Escalafón Complementario.

1.4.1. "Habilitado en Función Administrativa".

2. Los Oficiales del Cuerpo Profesional podrán ser encuadrados como:

2.1. "Habilitado en Función Directiva para Titularidad de Organismos y Dependencias".

2.2. "Habilitado en Función Administrativa".

3. En todos los casos, las habilitaciones serán determinadas por el señor Jefe del Estado Mayor General de la Armada, con el asesoramiento de la Junta de Calificaciones.

1.04.05. Oportunidad en la que se otorgan las distintas habilitaciones.

Los Oficiales serán considerados para ser encuadrados en las distintas habilitaciones, en oportunidad de los respectivos ascensos a Capitán de Corbeta, de Fragata y de Navío, o como resultado del asesoramiento de la Junta de Calificaciones.

1. Oficiales del Cuerpo Comando, Escalafón Naval e Infantería de Marina.

Será analizada su idoneidad, su desempeño y su experiencia a fin de determinar:

1.1. Si puede ser encuadrado en función de su idoneidad y experiencia, como "Habilitado en Función Comando" para ejercicio en Unidades que correspondan por su jerarquía. El mínimo de Comando inherente al grado, es el que se indica en el Anexo N. 1 de esta Reglamentación.

1.2. El Oficial encuadrado como "Habilitado para Función Comando", será considerado también "Habilitado en Función Directiva para Titularidad de Organismos y Dependencias".

1.3. El Oficial que en su carrera, no haya adquirido la experiencia operativa necesaria para ejercer el Comando, o para desempeñarse en algunos de los campos propios de las Funciones Operativas, será considerado para ser encuadrado como:

1.3.1. "Habilitado en Función Directiva para Titularidad de Organismos y Dependencias".

El mínimo de mando inherente al grado, es el que se indica en el Anexo N. 1 de esta Reglamentación.

1.4. El Oficial que por su desempeño y antecedentes, no pueda ser encuadrado en la habilitación anterior, será analizado para considerar su posible encuadre como "Habilitado en Función Administrativa". De no poder resultar encuadrado en esta situación, lo será como: "No propuesto para el Servicio Activo".

1.5. El Oficial del Cuerpo Comando, Escalafón Naval e Infantería de Marina que sea "Habilitado en Función Administrativa", será escalafonado dentro del Cuerpo Comando, Escalafón Apoyo.

2. Oficiales del Cuerpo Comando, Escalafón Ejecutivo. Será analizada su idoneidad, su desempeño y su experiencia a fin de determinar:

2.1. Si puede ser encuadrado como:

"Habilitado en Función Directiva para Titularidad de Organismos y Dependencias". El mínimo de Mando inherente al grado, es el que se indica en el Anexo N. I de esta Reglamentación.

2.2. El Oficial que por su desempeño y antecedentes no pueda ser encuadrado en la habilitación anterior, será analizado para considerar su posible encuadre como:

"Habilitado en Función Administrativa". De no resultar encuadrado en esta situación, lo será como: "No propuesto para el Servicio Activo".

2.3. El Oficial del Cuerpo Comando, Escalafón Ejecutivo que sea "Habilitado en Función Administrativa" será escalafonado dentro del Cuerpo Comando, Escalafón Apoyo.

3. Oficiales del Cuerpo Profesional.

Será analizada su idoneidad, su desempeño y su experiencia a fin de determinar:

3.1. Si puede ser encuadrado en función de su idoneidad y experiencia como:

"Habilitado en Función Directiva para Titularidad de Organismos y Dependencias".

El mínimo de Funciones inherentes al grado, es el que se indica en el Anexo N. 2 de esta Reglamentación.

3.2. Aquellos Oficiales que no puedan ser encuadrados en la habilitación anterior, serán analizados para considerar su posible encuadre como:

"Habilitado en Función Administrativa". De no resultar encuadrados en esta situación, lo serán como: "No propuesto para el Servicio Activo".

1.04.06. Habilitaciones de Oficiales.

Cuando un Oficial que aún no se le haya otorgado la correspondiente habilitación, deba ser designado como Comandante, 2do. Comandante o titular de un Organismo o Dependencia, la Dirección General del Personal Naval, considerará en función de sus antecedentes, si se encuentra en condiciones de ser habilitado para el cargo.

1.04.07. Pasaje Voluntario a un encuadre limitativo. Por razones fundadas, el Personal podrá solicitar ser excluido definitivamente de los cargos de Comandos y de la Titularidad de Organismos y Dependencias.

1.04.08. Pérdida de las distintas habilitaciones.

Cuando por razones de su desempeño profesional, o como consecuencia de los cargos ocupados, un Oficial hubiera perdido la idoneidad y experiencia exigible para su habilitación en la jerarquía que posee, el señor Jefe del Estado Mayor General de la Armada, con el asesoramiento de la Junta de Calificaciones, dispondrá el cese de la habilitación.

El Oficial deberá ser considerado de acuerdo a lo previsto en el Art. 1.04.04 para ser encuadrado de acuerdo a sus aptitudes.

1.04.09. Revisión del encuadre determinado.

Cuando por razones de desempeño profesional y de la experiencia y conocimientos adquiridos, la Dirección General del Personal Naval considere que un Oficial ha superado las causas por las que fue encuadrado en una situación limitativa, podrá reconsiderar su encuadre.

1.04.10. Situación escalafonaria del personal que posea encuadre con habilitaciones limitadas.

1.04.10.

1. El Personal Superior del Cuerpo Comando "Habilitado en Función Administrativa" permanecerá en actividad dentro de los Escalafones Apoyo o Complementario.

Los pertenecientes al Cuerpo Profesional, permanecerán en actividad dentro de sus respectivos escalafones, pudiendo solamente ocupar cargos que requieren las exigencias correspondientes a la habilitación que posean.

2. El personal así encuadrado, conformará los frentes de ascenso, pudiendo ser promovidos en los tiempos establecidos, hasta la jerarquía máxima de Capitán de Fragata.

1.04.11 Funciones del Personal del Cuerpo de Comando 1. El Personal del Personal del Cuerpo desempeñará todas las funciones operativas, directivas y administrativas en forma general, excepto aquellas que por su índole, están reservadas en los Reglamentos para la Administración del Personal y Manuales Orgánicos, a Oficiales del Cuerpo Profesional.

2. Los Oficiales encuadrados como "Habilitado en Función comando", deberán ejercer entre otras, las siguientes funciones en forma excluyente:

2.1. Comandos de Areas, Fuerzas y Unidades.

2.2. Segundos Comandantes de Fuerzas y Unidades.

2.3. Jefatura de Estados Mayores.

3. Los Oficiales encuadrados como "Habilitado en Función Comando" y los "Habilitado en Función Directiva para Titularidad de Organismos y Dependencias", ejercerán la Titularidad de los Organismos y Dependencias para los cuales posean el encuadre escalafonario que requieran los Reglamentos para la Administración del Personal y Manuales Orgánicos respectivos.

4. Los Oficiales encuadrados como "Habilitado en Función Administrativa", podrán desempeñar solamente tareas administrativas, relacionadas con los campos para los que se encuentran habilitados.

No tendrán asignadas funciones operativas.

1.04.12. Selección para el ejercicio del Comando.

Los Comandantes y 2dos. Comandantes serán seleccionados entre los Oficiales encuadrados como "Habilitado en Función Comando". La Junta de Calificaciones, establecerá anualmente el orden de mérito entre todos los Oficiales habilitados para Comando en el grado.

Las condiciones normales a cumplir previamente a la designación para ejercer determinados Comandos, se indican en el Anexo 4 de esta Reglamentación.

1.04.13. Selección para el ejercicio de Direcciones, Jefaturas y Presidencias:

Los Directores, Jefes y Presidentes serán seleccionados entre los Oficiales encuadrados como "Habilitado en Función Comando" y "Habilitado en Función Directiva para Titularidad de Organismos y Dependencias" que posean el encuadre escalafonario correspondiente al cargo a desempeñar.

1.04.14. Funciones del Personal del Cuerpo Profesional.

1. Funciones Generales.

El Personal del Cuerpo Profesional desempeñará todas las funciones que por su encuadre escalafonario le corresponda, según los Reglamentos para la Administración del Personal y Manuales Orgánicos respectivos.

2. Los Oficiales "Habilitado en Función Directiva para Titularidad de Organismos y Dependencias", la ejercerán en forma exclusiva y excluyente en aquellos Organismos y Dependencias para los que posean el encuadre escalafonario y la experiencia que requieran los Reglamentos para la Administración del Personal y Manuales Orgánicos respectivos.

3. Los Oficiales "Habilitado en Función Administrativa", dentro de su encuadre escalafonario, se regirán por lo indicado en el inciso 4 del Art. 1.04.11.

1.04.15. Pérdida o disminución de aptitudes físicas. El Personal del Cuerpo Comando que hubiese sido declarado por la Junta Superior de Reconocimientos Médicos "Inepto Físico" para ciertas funciones propias de su escalafón, pero mantenga su aptitud física para continuar en servicio activo, podrá:

1. Ser encuadrado como "Habilitado en Función Directiva para Titularidad de Organismos y Dependencias".

2. Si su jerarquía es Teniente de Fragata o menor, podrá ser destinado a efectuar cursos correspondientes a las distintas Orientaciones del Escalafón Ejecutivo o de utilidad para la Armada, a efectos de su cambio de Cuerpo y/o Escalafón, según corresponda.

1.04.16 Cambio de Escalafón.

El Personal Superior del Cuerpo de Comando, podrá cambiar de Escalafón cuando:

1. Fuese necesario, debido a requerimientos del Servicio Naval. El Personal seleccionado para el cambio debe ser voluntario.

2. Mediando solicitud del interesado, existan a criterio de la DIRECCION GENERAL DEL PERSONAL NAVAL, razones fundadas para acceder a ello, siempre que:

2.1. Coincida con la política de la Armada.

2.2. El interesado para los conocimientos teóricos y la experiencia previa que lo habilite para desempeñarse en el nuevo Escalafón en la jerarquía que posee.

2.3. Existan vacantes en su jerarquía en el Escalafón al que solicita ser transferido.

2.4. La Junta de Calificaciones lo considere apto en función de sus antecedentes.

3. Habiendo sido declarado "Inepto físico" por la Junta Superior de Reconocimientos Médicos, mantenga su aptitud física para revistar en Servicio Activo y haya sido encuadrado como "Habilitado en Función Administrativa". En este caso, pasará al Escalafón Apoyo, excepto el Personal Superior del Escalafón Complementario.

4. Por bajo rendimiento o por no haber aprobado los cuersos obligatorios previstos y que se indican en los Anexos N. 5A y 5B de esta Reglamentación. En este caso, pasará al Escalafón de Apoyo.

1.04.17. Pasaje del Escalafón Técnico a otros Escalafones del Cuerpo Profesional.

El Personal Superior del Escalafón Técnico que hubiera completado estudios universitarios correspondientes a algunos de los Escalafones del Cuerpo Profesional, podrá ser considerado para pasar al escalafón correspondiente, siempre que:

1. Posea los conocimientos teóricos exigidos por la Armada para ingreso al Cuerpo Profesional de acuerdo con la Reglamentación para la Administración de Personal.

2. La Junta de Calificaciones lo considere apto en función de sus antecedentes.

1.04.18. Pasaje al Escalafón Especial del Cuerpo Profesional. El Personal Superior que haya finalizado estudios universitarios o terciarios de nivel universitario, podrá ser considerado para pasar al Escalafón Especial del Cuerpo Profesional, siempre que:

1. Sea voluntario.

2. Los estudios realizados sean considerados de interés para la Armada.

3. La experiencia profesional previa del Oficial postulante en los aspectos relacionados con el nuevo campo de actuación, corresponda a la jerarquía que posee.

4. Existan vacantes en su jerarquía y en la orientación que poseería luego del escalafonamiento.

5. La Junta de Calificaciones lo considere apto en función de sus antecedentes.

1.04.19. Situación del Personal con cambio de Cuerpo o Escalafón en trámite.

El Personal Superior que haya sido destinado a efectuar cursos para cambiar de Cuerpo o Escalafón, tendrá las siguientes limitaciones en sus promociones mientras duren sus estudios:

1. El designado en función de lo previsto en el inciso 2 del Art. 1.04.15 pasará al Escalafón Apoyo mientras duren sus estudios.

Finalizados los mismos, se le asignará un nuevo escalafón, según corresponda.

2. El designado en función de lo previsto en el inciso 1 del Art. 1.04.16, será promovido según corresponda a su nuevo escalafón.

1.04.20. Ordenamiento Escalafonario por cambio de Cuerpo y/o Escalafón.

A los Oficiales que se les dispusiera el cambio de Cuerpo y/o Escalafón, se les mantendrá el orden de precedencia general que posean al momento de efectivizarse el mismo.

1.04.21. Autoridad que dispone el cambio de Cuerpo y/o Escalafón.

Los cambios de Cuerpo y/o Escalafón se efectivizarán en todos los casos por Resolución del Jefe del Estado Mayor General de la Armada, con el asesoramiento de la Junta de Calificaciones.

ANEXO 1

MINIMO DE COMANDO, MANDO O FUNCIONES

CUERPO COMANDO

VICEALMIRANTE: Comandante de Operaciones Navales - Comandante de Area Naval - Director General.

CONTRAALMIRANTE: Comandante de Fuerza - Comandante de la Flota de Mar - Comandante de la Aviación Naval - Comandante de la Infantería de Marina - Comandante de Area Naval - Jefe de Base Naval - Director - Jefe de Estado Mayor.

CAPITAN DE NAVIO: Comandante de Unidad de 1ra. Clase - Comandante Area Naval - Jefe de Servicio - Jefe de Departamento en Base Naval, Dirección o Jefatura - Jefe de Estado Mayor - Director - Jefe.

CAPITAN DE FRAGATA: Comandante de Unidad de 2da. Clase - Jefe de Departamento de Unidades de 1ra. Clase - Jefe de División en Base Naval, Dirección o Jefatura - Jefe de Estado Mayor - Director - Jefe.

CAPITAN DE CORBETA: Comandante de Unidad de 3ra. Clase - Jefe de Departamento en Unidades de 2da. Clase - Jefe de Sección en Base Naval, Dirección o Jefatura - Jefe de Estado Mayor - Jefe.

ANEXO 2

MINIMO DE FUNCIONES - CUERPO PROFESIONAL

1. ESCALAFON INTENDENCIA:

CONTRAALMIRANTE: Contralor General Naval - Director.

CAPITAN DE NAVIO: Director - Director de Administración del Estado Mayor Conjunto - Jefe de Departamento o Cargo equivalente - Intendente.

CAPITAN DE FRAGATA: Intendente - Jefe de Departamento en Unidades de 1ra. Clase - Jefe de División o Cargo equivalente.

CAPITAN DE CORBETA: Jefe de Cargo en Unidad o Fuerza - Jefe de Sección en Organismos o Cargo equivalente.

2. ESCALAFON INGENIERIA:

CONTRAALMIRANTE: Director.

CAPITAN DE NAVIO: Director - Jefe - Jefe de Departamento.

CAPITAN DE FRAGATA: Director de Talleres - Jefe de División o Jefe de Servicio de Ingeniería.

CAPITAN DE CORBETA: Jefe de Talleres - Jefe de Sección. 3. Escalafón Sanidad:

3.1. Medicina.

CONTRAALMIRANTE: Director de Sanidad.

CAPITAN DE NAVIO: Director de Sanidad - Inspector de Sanidad - Director, Subdirector o Jefe de Departamento en Hospitales Navales - Jefe de Departamento o Divisiones en Direcciones.

CAPITAN DE FRAGATA: Director, Subdirector, Jefe de Departamento o División en Hospitales Navales - Jefe de Departamento o División en Direcciones - Jefe Departamento en Unidades de 1ra. Clase - Jefe de Enfermería de 1ra. Clase - Jefe de Centro Principal de Aptitud Aeronaval.

CAPITAN DE CORBETA: Jefe de Enfermería de 1ra. Clase - Jefe de División o Sección en Hospitales Navales - Jefe de División o Sección en Direcciones - Jefe de Centro Principal de Aptitud Aeronaval - Jefe de Servicio.

3.2. Odontología.

CAPITAN DE NAVIO: Inspector de Odontología - Jefe de Departamento en Hospitales Navales - Jefe de Departamento en Direcciones.

CAPITAN DE FRAGATA: Jefe de Departamento o División en Hospitales Navales - Jefe de Departamento o División en Direcciones - Jefe de División en Enfermerías de 1ra. Clase.

CAPITAN DE CORBETA: Jefe de División o Sección en Hospitales Navales - Jefe de División en Enfermerías de 1ra. Clase.

3.3. Farmacia y Bioquímica.

CAPITAN DE NAVIO: Inspector de Farmacia y Bioquímica - Jefe de Departamento en Hospitales Navales - Jefe de Departamento en Direcciones.

CAPITAN DE FRAGATA: Jefe de Departamento o División en Hospitales Navales - Jefe de Departamento o División en Direcciones.

CAPITAN DE CORBETA: Jefe de División o Sección en Hospitales Navales - Jefe de División o Sección en Direcciones - Jefe de División en Enfermerías de 1ra. Clase.

4. ESCALAFON AUDITORIA:

CONTRAALMIRANTE: Fiscal General o Vocal del Consejo Supremo de las FF.AA. - Asesor Jurídico.

CAPITAN DE NAVIO: Asesor Jurídico - Jefe de Departamento.

CAPITAN DE FRAGATA: Jefe de Departamento, División o Servicio.

CAPITAN DE CORBETA: Jefe de Sección en Comandos, Bases o Direcciones.

ANEXO 3A



ANEXO 3B





ANEXO 4

CONDICIONES NORMALES A CUMPLIR PREVIAMENTE A LA DESIGNACION PARA EJERCER DETERMINADOS CARGOS O COMANDOS









ANEXO 5A

Cursos Obligatorios para el Ascenso y para el Mantenimiento de Habilitaciones en Función Comando y Directiva, para el Personal del Cuerpo de Comando - Escalafones Naval, Infantería de Marina y Ejecutivo.



ANEXO 5B

Cursos Obligatorios para el Ascenso y para el Mantenimiento de Habilitaciones en Función Directiva, para el Personal del Cuerpo Profesional



ANEXOII
del Decreto Nº 2037

REGLAMENTACION DEL CAPITULO III - ASCENSOS DEL TITULO II - PERSONAL MILITAR EN ACTIVIDAD - DE LA LEY 19.101

CAPITULO 2.03.

ASCENSOS.

SECCION 1 - DEL PERSONAL SUPERIOR

2.03.01. Fecha de Ascenso.

Los ascensos del Personal Superior los concederá el Poder Ejecutivo normalmente con fecha 31 de diciembre. Los ascensos a/y de los Oficiales Superiores, serán otorgados de acuerdo con las normas constitucionales y legales vigentes, también con fecha 31 de diciembre; entre tanto, se considerarán como ya existentes las vacantes que estos ascensos producirán en los cuerpos respectivos.

En caso de necesidad para cubrir puestos que requieran Oficiales de determinada jerarquía, el Poder Ejecutivo, podrá conceder los ascensos en fechas diferentes de la indicada en el primer párrafo.

2.03.02. Formas de conceder los ascensos al Personal Militar Superior.

Los ascensos se concederán dentro de cada Cuerpo y Escalafón en la siguiente forma:

1. A los grados de Teniente de Corbeta, Teniente de Fragata y Teniente de Navío por antiguedad.

2. A los grados de Capitán de Corbeta y Capitán de Fragata por antiguedad y selección en la relación establecida en el Anexo N. 8 de la presente Reglamentación.

3. La promoción a la jerarquía de Oficial Superior y dentro de ella, será exclusivamente por selección.

2.03.03. Requisitos para el ascenso.

Para ser ascendido al grado inmediato superior, es necesario, además de contarse con vacantes en dicho grado, satisfacer las exigencias que a continuación se detallan:

1. Ser considerado "Apto para el Ascenso" por el señor Jefe del Estado Mayor General de la Armada, previo asesoramiento de la Junta de Calificaciones.

2. Reunir las condiciones físicas que en cada caso se determinen en los respectivos Reglamentos, las que serán comprobadas cuando los Oficiales cumplan el tiempo mínimo para el ascenso. Esta comprobación se repetirá cada dos (2) años, mientras los Oficiales se encuentren en condiciones de ascenso.

3. Tener en el grado, el tiempo mínimo de servicios militares que se establece en la Ley 19.101.

4. Haber cumplido en el grado las condiciones mínimas de Comando, Titularidad de Organismos, Dependencias, Embarco y/o Servicios que se establecen en esta Reglamentación.

5. Haber aprobado los cursos para su Cuerpo y Escalafón, que se establecen en esta Reglamentación.

6. Haber dado cumplimiento satisfactorio a los requisitos que los Reglamentos determinen para los Oficiales de cualquier Cuerpo que se encuentran efectuados.

2.03.04. Renovación y Vacantes para el Ascenso.

Normalmente en los distintos grados de los Cuerpos y Escalafones del Personal Superior, se producirá anualmente una renovación que idealmente debería ser igual al cociente entre los efectivos básicos, fijados para cada grado y el númnero de años de permanencia en dicho grado que establezca la Reglamentación para la Administra del Personal.

El número de vacantes necesario para esta renovación anual, está compuesto por los que se propongan para su ascenso al grado inmediato superior y los que se eliminen en ese grado. Las vacantes existentes en un determinado grado, son las que efectivamente existen en ese grado, mas las remanentes en grados superiores del mismo.

En cada grado de Oficiales Superiores y Jefes; podrán producirse eliminaciones para asegurar el numero de vacantes igual al número anual conveniente de renovaciones. Estas eliminaciones podrán ser por pasaje a la situación de Retiro, por Baja o por Exclusión definitiva de las listas de ascenso.

Para producir vacantes en los grados de Oficiales Superiores y Capitán de Fragata, se considerarán a todos los Oficiales que se encuentran en cada uno de esos grados. En el grado de Capitán de Corbeta, sólo se considerarán los que tengan cumplido el tiempo mínimo para el ascenso.

2.03.05. Frente de Ascenso.

Para aquellos grados en los cuales el ascenso al grado inmediato superior se produce por selección o por antiguedad y selección, o por antiguedad y selección, el frente de ascenso, estará constituido por todos los Oficiales cuyas antiguedades en el grado, a la fecha de ascenso, sean superiores al "Tiempo Mínimo" e inferiores o iguales al "Tiempro Máximo", que se establezcan en la Reglamentación para la Administración del Personal.

2.03.06. Tiempo Mínimo en cada Grado.

El "Tiempo Mínimo" en el grado, es el determinado como imprescindible para adquirir la capacidad necesaria para ascender al grado inmediato superior, y se encuentra establecido en el Anexo 3 de la Ley para el Personal Militar 19.101.

El poseer el "Tiempo Mínimo" no implica la obligatoriedad del ascenso.

2.03.07. Tiempo Deseable para Ascenso.

El "Tiempo Deseable", es la antiguedad que deben poseer en el grado los Oficiales entre las jerarquías de Guardiamarina a Teniente de Fragata en las que la promoción se efectúa por antiguedad.

El poseer el "Tiempo Deseable" no implica la obligatoriedad del ascenso.

2.03.08. Tiempo Normal por Grado.

El "Tiempo Normal", es la antiguedad que deben poseer en el grado los Oficiales a partir de la jerarquía de Teniente de Navío en las que la promoción se efectúa por selección y antiguedad para ser incluidos en las listas de ascenso.

El poseer el "Tiempo Normal" no implica la obligatoriedad del ascenso.

2.03.09. Tiempo Máximo en el grado.

El "Tiempo Máximo", es la antiguedad que se podrá alcanzar en cada grado para ser considerado para el ascenso. Aquellos Oficiales que hayan superado el mismo, quedarán excluidos de las listas de ascensos.

2.03.10. Asignación de Vacantes para el Ascenso.

Las "Vacantes para el Ascenso", serán asignadas dentro de cada Cuerpo y Escalafón a los Oficiales que cumplan las condiciones de ascenso establecidas en el Art. 2.03.03. de acuerdo a las siguientes normas:

1. En aquellas jerarquías en las que corresponde ascenso por antiguedad: Por orden de precedencia.

2. En aquellas jerarquías en las que corresponde ascenso por antiguedad y selección:

- Se establecerá el número de vacantes a ser cubiertas por selección y el de aquellas que correspondan por antiguedad. - Se asignarán en primer término las vacantes a ser cubiertas por selección a aquellos Oficiales a quienes corresponda, según el orden de mérito determinado por el señor Jefe del Estado Mayor General de la Armada con el asesoramiento de la Junta de Calificaciones.

- Se asignarán posteriormente las vacantes a ser cubiertas por antiguedad a los Oficiales no promovidos por selección, según el orden de mérito determinado por el señor Jefe del Estado Mayor General de la Armada con el asesoramiento de la Junta de Calificaciones.

3. En aquellas jerarquías en las que corresponda ascenso por selección:

- Según el orden de mérito determinado por el señor Jefe del Estado Mayor General de la Armada con el asesoramiento de la Junta de Calificaciones.

2.03.11. Orden de Precedencia en el nuevo grado.

El Personal promovido mantendrá en el nuevo grado, el orden de precedencia que poseía antes de su ascenso.

2.03.12. Cumplimiento de Comando, Titularidad de Organismos, Dependencias, Embarco y/o Servicios.

1. Comando se cumple desempeñando el Cargo de Comandante, de acuerdo a lo dispuesto en la presente Reglamentación. 2. Titularidad de Organismos y Dependencias, se cumple desempeñando los cargos de Jefe, Director, o Presidente de destinos acordes con la jerarquía.

3. Embarco, se cumple a bordo de las Unidades Navales y Aeronavales, en sus Agrupaciones o en los Estados Mayores de las Fuerzas respectivas desempeñando funciones inherentes a cada Grado, Cuerpo, Escalafón y/u Orientación.

4. Servicio se cumple:

4.1. Cuerpo Comando - Escalafón Infantería de Marina. Mediante servicios en Comandos, Unidades y formando parte de Planas Mayores de Escuelas de Infantería de Marina, en otros Comandos Operativos de los que dependan Unidades de Infantería de Marina y desempeñando tareas específicas de su Escalafón en Escuelas y Centros.

4.2. Cuerpo Comando - Escalafón Ejecutivo y Cuerpo Profesional - Escalafón Intendencia - Escalafón Ingeniería.

Mediante el desempeño de funciones en tierra en tareas propias de su especialidad, acordes con su jerarquía o bien funciones similares a bordo.

4.3. Cuerpo Comando - Escalafón Apoyo - Escalafón Complementario.

Mediante el desempeño de funciones previstas para estos Oficiales en los distintos destinos de la Armada.

4.4. Cuerpo Profesional - Escalafones Sanidad: Medicina, Odontología y Farmacia y Bioquímica.

Mediante servicios sanitarios vinculados a la Sanidad Naval.

4.5. Cuerpo Profesional - Escalafones Auditoría, Clero Castrense, Técnico y Especial.

Mediante el desempeño de tareas propias de su Escalafón y Orientación, acordes con su jerarquía.

5. Las condiciones particulares para el cumplimiento de Comando, Embarco y Servicio se establecen en el Anexo N. 9 de la presente Reglamentación.

2.03.13. Consideraciones particulares sobre cumplimiento de Comando, Función Directiva, Embarco y/o Servicios.

1. Por un (1) año de Comando, Titularidad de Organismos y Dependencias, Embarco y/o Servicios, se considera un (1) año naval; su duración será fijada anualmente por el señor Jefe del Estado Mayor de la Armada.

2. No se considera ejercido el Comando ni cumplido embarco.

2.1. En los períodos de reparaciones que excedan de medio año naval continuo.

2.2. Al Personal Superior de los Estados Mayores que no navegue.

2.3. A los Oficiales orientados en Aviación, que encontrándose en destinos que no sean Unidades Aeronavales, cumplan tiempo de vuelo sólo con fines de adiestramiento.

2.4. En Unidades Aeronavales cuando no se vuele el número de horas que anualmente fije el Estado Mayor General de la Armada, para cada Escuadrilla.

2.03.14. Condiciones Generales para el cumplimiento de Embarco y/o Servicios.

Se considerará como cumpliendo Embarco y/o Servicios:

1. El tiempo transcurrido en el ejercicio de los Comandos.

2. El tiempo transcurrido en el ejercicio de la Titularidad de Organismos y Dependencias.

3. A todos los integrantes de las respectivas Planas Mayores de las Unidades.

4. Al Personal Superior destacado "en comisión" en una Unidad Naval, Aeronaval o "adscripto" a éstas, o en sus Agrupaciones o en los Estados Mayores de las Fuerzas respectivas, durante el tiempo que haya permanecido en esos destinos, siempre que navegue, vuele o desempeñe funciones a bordo.

5. Al Personal Superior que preste servicios en el Comando de Operaciones Navales, y en los Estados Mayores de los Comandos Subordinados, cuando haya participado al menos en el 75% de las actividades operativas de la Fuerza a la que pertenece el Comando.

6. El Personal Superior que imparta o efectúe cursos de adiestramiento o especialización en otras Fuerzas Armadas Nacionales o Extranjeras, siempre que durante dicho lapso realice tareas operativas o de instrucción en Unidades Navales, o equivalentes.

7. A los Oficiales del Escalafón Sanidad Medicina, que presten servicios en las Bases o Fuerzas Aeronavales, Unidades o Fuerza de Infantería de Marina y en Submarinos o Buceo y hayan adquirido la capacitación respectiva.

8. A los Oficiales del Escalafón Sanidad Farmacia y Bioquímica que presten servicios en Bases o Fuerzas de Submarinos y hayan adquirido esa capacitación.

9. El tiempo pasado en la zona antártica, incluyendo el tiempo que demande el traslado.

10. Los Oficiales que efectúen cursos regulares en Universidades Nacionales o Extranjeras o Institutos equivalentes, durante la extensión de aquéllos, entendiéndose por regulares el cumplimiento de las cláusulas del compromiso contraído.

2.03.15. Grados Máximos que pueden alcanzarse.

Los grados máximos que el Personal Superior podrá alcanzar por ascenso, son los que se indican en los Anexos N. 10 y 11 de la presente Reglamentación.

2.03.16. Foja de Conceptos del Personal Superior.

El Informe de calificación es el juicio en detalle y en conjunto sobre las aptitudes del calificado, formulado por los superiores a quienes compete efectuar esa calificación. Dicho informe se denominará "Foja de Conceptos" y será "Confidencial".

Las instrucciones para su confección y el procedimiento de elevación, se establecerán en la Reglamentación para la Administración del Personal.

A los integrantes del Escalafón Clero Castrense, se les confeccionará independientemente de la Foja de Conceptos como "Militar" otra "Sacerdotal" a través de las instancias del Ordinariato Castrense. Cuando corresponda, la Dirección General del Personal Naval, solicitará de la Autoridad Eclesiástica la formulación de este último concepto.

2.03.17. Informes Contribuyentes.

Cada vez que deba procederse a calificar Oficiales para el ascenso a los grados de Capitán de Corbeta, de Fragata, de Navío y Contraalmirante de todos los Escalafones, a Jefes y Oficiales Superiores en su aptitud para el ejercicio del Comando, Titularidad de Organismos y Dependencias, así como a Oficiales y Jefes para el ingreso a la Escuela de Guerra Naval, se requerirá a los Oficiales que corresponda, de acuerdo con lo que se prescriba en la Reglamentación para la Administración del Personal, su juicio personal sobre el mérito de los mismos. Este se denominará "Informe Contribuyente".

2.03.18. Juntas de Calificaciones y Juntas de Asesoramiento.

Las Juntas de Calificaciones y las Juntas de Asesoramiento, se constituirán para:

1. Determinar la aptitud de los Oficiales de los distintos grados para su permanencia en actividad, promoción, asignación de habilitación, asignación de Comandos, Titularidad de Organismos y Dependencias , selección para Escuela de Guerra Naval, selección para cargos en el extranjero, selección para cambios de Cuerpos y/o Escalafón, alta efectiva, nombramientos y cese de Funciones para el Personal Militar Retirado llamado a prestar servicios militares y reincorporaciones según se indica.

1.1. Juntas de Calificaciones para Oficiales.

1.2. Juntas de Calificaciones para Oficiales Jefes.

1.3. Juntas de Calificaciones para Capitanes de Navío.

1.4. Juntas de Calificaciones para Contraalmirantes.

1.5. Juntas de Asesoramiento para Oficiales.

1.6. Juntas de Asesoramiento para Oficiales Jefes.

1.7. Juntas de Asesoramiento para Capitanes de Navío. 1.8. Junta Superior de Calificaciones:

1.8.1. Revisión de las propuestas de las Juntas de Calificaciones y Asesoremiento para Capitanes de Navío.

1.8.2. Revisión de las propuestas de las Juntas de Calificaciones para Oficiales Jefes en el grado de Capitán de Fragata en lo concerniente a frentes de ascenso a Capitán de Navío.

1.8.3. Instancia única para los pedidos de reconsideración de Capitanes de Navío, Oficiales Jefes y Oficiales.

2.03.19 - Constitución de las Juntas.

1. Las Juntas de Calificaciones y las Juntas de Asesoramiento, tendrán constitución similar, pudiendo estar integradas en forma conjunta por los mismos Oficiales, o en forma separada según las necesidades del servicio. Estarán constituidas por un Presidente y como mínimo ocho (8) vocales.

2. Juntas para Oficiales:

El Presidente será el señor Director General del Personal Naval, en lo posible dos vocales serán Contraalmirantes del Cuerpo Comando y los restantes Capitanes de Navío.

2.1. Cuerpo Comando: Todos los miembros vocales, deberán ser Oficiales Superiores de dicho Cuerpo exclusivamente, dando prioridad a aquellos del escalafón que corresponda ser considerados.

2.2. Cuerpo Profesional: Se designarán como miembros vocales hasta tres Oficiales Superiores del Cuerpo Profesional de acuerdo al respectivo escalafón que se considere.

3. Juntas para Oficiales Jefes.

El Presidente será normalmente el Vicealmirante o Contraalmirante más antiguo del Cuerpo Comando, Escalafón Naval. Estarán integradas como mínimo por ocho (8) miembros vocales divididos en dos (2) grupos.

3.1. Grupo Común: Constituido por no menos de cuatro (4) Oficiales Almirantes del Cuerpo Comando (preferentemente los que sucedan en antiguedad al Presidente).

3.2. Grupo Particular: Constituido como mínimo por cuatro (4) Oficiales Superiores y según se detalla a continuación:

3.2.1. Grupos particulares para los Escalafones del Cuerpo Comando.

Todos los miembros deberán ser Oficiales Superiores de dicho Cuerpo exclusivamente, dando prioridad a aquellos del escalafón que corresponda ser considerados.

3.2.2. Grupos particulares para los Escalafones del Cuerpo Profesional.

Integrarán estos grupos, hasta tres (3) Oficiales Superiores del Cuerpo Profesional del respectivo escalafón que se considere.

4. Juntas de Capitanes de Navío.

El Presidente será normalmente el Vicealmirante o Contraalmirante más antiguo del Cuerpo Comando, Escalafón Naval. Estará integrada como mínimo por ocho (8) miembros vocales divididos en dos (2) grupos:

4.1. Grupo Común: Constituido por cuatro (4) Oficiales Almirantes del Cuerpo Comando (preferentemente los que sigan en antiguedad al Presidente).

4.2. Grupo Particular: Constituido por la cantidad necesaria de Oficiales Almirantes, para alcanzar la integración prevista, según se detalla a continuación:

4.2.1. Grupos particulares para los Escalafones del Cuerpo Comando. Todos sus miembros deberán ser Oficiales Almirantes de este Cuerpo.

4.2.2. Grupos particulares para Escalafones del Cuerpo Profesional. Se incluirán en este grupo los Oficiales Almirantes del Cuerpo Profesional.

5. Junta de Calificaciones para Contraalmirantes.

El Presidente será el señor Jefe del Estado Mayor General de la Armada, y estará integrada por todos los Vicealmirantes en actividad.

6. Junta Superior de Calificaciones.

El Presidente será el señor Jefe del Estado Mayor General de la Armada, y estará integrada por los cinco (5) Oficiales más antiguos del Cuerpo Comando, debiendo por lo menos dos (2) de ellos pertenecer al Escalafón Naval.

7. Miembros Suplentes.

Para suplir la ausencia de algún miembro titular, se designarán por lo menos dos (2) miembros suplentes para cada uno de los grupos particulares de las respectivas Juntas de Calificaciones.

8. Las Juntas de Calificaciones y de Asesoramiento, contarán con un órgano de trabajo que se denominará "Junta Asesora Permanente de Calificaciones para el Personal Militar Superior", y estará integrada al menos por cinco (5) Oficiales Superiores con dedicación exclusiva.

2.03.20. - Personal Superior a ser considerado por la Junta de Calificaciones:

1. Oficiales Superiores.

1.1. Para ser considerados en su aptitud para el ascenso o eliminación en cada Cuerpo, Escalafón y Grado, el frente que haya cumplido el tiempo en el grado que fije la política para ese año.

1.2. Para producir vacantes (Art. 2.03.04): Todos los Oficiales Superiores.

1.3. Para permanecer en actividad: Todos los Oficiales Superiores no incluidos en los incisos anteriores que hayan obtenido una Foja de Conceptos o Informe Contribuyendo u otros antecedentes desfavorables o tengan sanciones disciplinarias graves.

1.4. Aquellos que han revistado un (1) año o más en "Disponibilidad" o "Pasiva".

2. Oficiales Jefes y Oficiales.

2.1. Para ser considerados en su aptitud para el ascenso o eliminación en cada Cuerpo, Escalafón y Grado; los frentes de Oficiales Jefes y Oficiales que se encuentren encuadrados dentro de lo establecido en el Art. 2.03.05.

2.2. Para ser considerados en su aptitud para el alta efectiva:

Los Oficiales del Cuerpo Profesional dados de "Alta en Comisión", al cumplirse tres (3) años de la misma.

2.3. Para producir vacantes: Los Oficiales Jefes en los casos que establece el Art. 2.03.04.

2.4. Los Oficiales Jefes y Oficiales no incluidos en los incisos anteriores que se encuentren en algunas de las siguientes circunstancias:

2.4.1. Tener una Foja de Conceptos o un Informe Complementario desfavorable o sanciones disciplinarias graves y considerar la Dirección General del Personal Naval, que por tales motivos los causantes deban ser tratados por la Junta de Calificaciones.

2.4.2. Por haber sido "Observado" por las Juntas de Calificaciones del año anterior y considerar la Dirección General del Personal Naval, que siguen manteniéndose los términos de la observación.

2.4.3. Haber revistado durante un (1) año o más en "Disponibilidad" o "Pasiva".

3. Personal Superior en situación de Retiro llamado a prestar Servicios Militares.

Serán considerados por la Junta de Calificaciones en sus respectivas jerarquías, los Oficiales que hayan obtenido una Foja de Concepto o Informe Contribuyente desfavorable o sanciones disciplinarias graves.

4. Personal Superior en situación de Retiro Efectivo a ser nombrado como Retirado llamado a prestar Servicios Militares.

Las Juntas de Calificaciones, asesorarán sobre la aptitud para desempeñarse en la función o cargo para el cual se lo requiere, al< Personal Superior en Retiro Efectivo cuyo nombramiento como Retirado llamado a prestar Servicios Militares se postula.

5. Personal Superior a ser incorporado.

Las Juntas de Calificaciones, asesorarán sobre la aptitud del personal que solicita su incorporación al servicio.

2.03.21 - Personal Superior a ser considerado por las Juntas de Asesoramiento.

1. Oficiales Superiores.

1.1. Para ser considerados en su aptitud para el Comando: Los Capitanes de Navío de los Escalafones Naval e Infantería de Marina que determine la política para ese año.

1.2. Para ser considerados en su aptitud para "Titularidad de Organismos y Dependencias": Los Capitanes de Navío del Cuerpo Comando, Escalafón Naval y Ejecutivo y aquellos del Cuerpo Profesional que determine la política para ese año.

1.3. Para ser considerado en su aptitud para desempeñar cargos en el extranjero: Los Capitanes de Navío que por su antiguedad deban entrar en proceso de selección para ser destinados a cubrir cargos permanentes determinados por Planillas de Armamento (Agregados Navales, Jefes de Misiones Navales, Jefes de Comisiones Navales, de Defensa, etc.) y para miembros de Organismos Internacionales u otra "Misión Permanente" según determine la política correspondiente para ese año, y cualquier otro que deba ser destinado en "Misión Transitoria" o "En Comisión" por seis (6) meses o más de duración en el exterior.

1.4. Selección para cursos.

2. Oficiales Jefes y Oficiales.

2.1. Para ser considerados en su aptitud para el Comando: Los Oficiales Jefes y Oficiales de los Escalafones Naval e Infantería de Marina que determine la política para ese año.

2.2. Para ser considerados en su aptitud para "Titularidad de Organismos y Dependencias": Los Oficiales Jefes del Cuerpo Comando, Escalafón Naval y Ejecutivo y aquellos del Cuerpo Profesional que determina la política para ese año. 2.3. Cuando lo establezca la Reglamentación para la Administración del Personal, para considerar la aptitud para efectuar cursos en el país o en el exterior, desempeñar funciones en el exterior y comisiones especiales del servicio.

2.4. Haber sido separado de cursos reglamentarios o reprobados en los mismos o en los exámenes de ingreso.

2.5. Haber recibido comunicación de estudios superiores cursados o alguna otra razón que a juicio de la Dirección General del Personal Naval, se considere necesario que debe ser tratado por las Juntas de Asesoramiento para considerar su cambio de Cuerpo y/o Escalafón.

2.03.22 - Personal Superior con encuadres particulares o especiales.

1. No será considerado por las Juntas de Calificaciones, hasta tanto hayan sido superadas las situaciones que se indican, el Personal Superior encuadrado en algunos de los siguientes casos:

1.1. Estar procesado o presumiblemente tener alguna responsabilidad en sumarios o en actuaciones de justicia en trámite, tanto en el ámbito militar como en el fuero civil.

1.2. Estar en análisis su conducta por un Tribunal de Honor.

1.3. Estar disminuido en su capacidad física y ello pudiere afectar su permanencia en actividad, con licencia por enfermedad y/o bajo tratamiento médico prolongado.

2. Serán escluidos de las listas de ascensos aquellos Oficiales, que habiendo sido considerado por las Juntas de Calificaciones y resultando seleccionados, con posterioridad a ello y al momento de la elevación de los propuestos al Poder Ejecutivo Nacional, hubieran quedado encuadrados en alguna de las situaciones previstas en el inc. 1.

2.03.23 - Disposiciones Generales para las Juntas de Calificaciones.

1. Las normas y procedimientos que reglamenten el funcionamiento de las Juntas de Calificaciones del Personal Superior se establecerán en la Publicación "Reglamento de las Juntas de Calificaciones para el Personal Militar Superior.

2. Las Juntas de Calificaciones, podrán reunirse en cualquier época del año.

3. Quórum de la Junta de Contraalmirante y Junta Superior:

El Presidente de cada una de estas Juntas, fijará el quórum necesario. La incorporación de los miembros suplentes al "Grupo Particular" respectivo, completará el quórum.

4. En caso de ausencia circunstancial del Presidente, asumirá la presidencia el miembro titular más antiguo del Cuerpo Comando, con idénticas responsabilidades y atribuciones.

5. La resolución de las votaciones para determinar aptitud, será:

5.1. Para Oficiales y Capitanes de Corbeta, por simple mayoría de votos.

5.2. Para Capitanes de Fragata, Oficiales Superiores y Personal Superior en situación de Retiro Efectivo llamado a prestar Servicios Militares, por los dos tercios del total de los votos.

6. Se abstendrán de votar en las Juntas aquellos miembros que tengan parentesco por consanguinidad y/o afinidad con el Oficial que tratare y/o tengan o hubiesen tenido cuestiones de honor con el causante. En este caso, se impondrá el reemplazo del integrante por un suplente con las mismas facultades para la votación que el titular.

7. En las votaciones para determinar aptitud, los votos desfavorables, deberán ser fundamentados siendo optativo para los favorables.

8. En todas las oportunidades que deba considerarse un frente o conjunto de Oficiales para Ascenso, Comando, Titularidad de Organismos y Dependencias, cursos, comisiones en el extranjero, etc. se establecerá el orden de mérito correspondiente.

9. El Presidente votará exclusivamente en aquellos casos en que deba desempatar en la determinación de la aptitud o en la formulación del orden de mérito.

10. En los casos de consideración en la aptitud para el ascenso de Oficiales Superiores y Oficiales Jefes, no tratados en la oportunidad que les hubiere correspondido (Art. 2.03.22.) el orden de mérito de los que resultaren aptos, se determinará comparándolos con el último "Seleccionado para el ascenso" dentro del grupo en el cual les hubiere correspondido ser considerados.

2.03.24 - Documentación que se remitirá a las Juntas:

La Dirección General del Personal Naval, remitirá a las Juntas de Calificaciones la documentación que se establezca en la Publicación indicada en el inciso 1. del Art. 2.03.23.

2.03.25 - Documentación que deben elevar las Juntas:

En función de la razón para la cual se reunió la Junta, elevará la siguiente información:

1. Nómina del personal considerado.

2. Encuadramiento determinado para cada uno de los considerados.

En el caso que alguno de ellos no haya sido propuesto para dicho encuadramiento por unanimidad, incluirá las causas que motivaron el disenso.

3. En función de los antecedentes analizados, las Juntas podrán elevar opiniones aclaratorias o propocisiones especiales que permitan el mejor encuadramiento o la mejor asignación de funciones para alguno o todos los Oficiales considerados.

2.03.26 - Comunicaciones que cursará la Dirección General del Personal Naval.

1. Una vez aprobada por el señor Jefe del Estado Mayor General de la Armada, las proposiciones de las Juntas, el señor Director General del Personal Naval, efectuará por escrito las pertinentes comunicaciones a todos aquellos Oficiales, Oficiales Jefes y Oficiales Superiores comprendidos en algunas de las siguientes circunstancias:

1.1. Habilitado en Función Comando.

1.2. Habilitado en Función Directiva para Titularidad de Organismos y Dependencias.

1.3. Habilitado en Función Administrativa.

1.4. No propuesto para el Ascenso.

1.5. No propuesto para el Comando.

1.6. No propuesto para Titularidad de Organismos y Dependencias.

1.7. No propuesto para Cursos.

1.8. No propuesto para Cargos en el Extranjero.

1.9. No propuesto para el Alta Efectiva.

1.10. No propuesto para permanecer en actividad o en situación retiro llamado a prestar servicios militares.

1.11. Excluido definitivamente de las listas de ascenso.

1.12. Eliminado del servicio activo, para producir vacantes.

En tales comunicaciones, no se asentarán los fundamentos que sirven de base al encuadre determinado.

2. La Dirección General del Personal Naval, efectuará las siguientes comunicaciones:

2.1. "Seleccionado para el Ascenso", a aquellos Oficiales cuya promoción será propuesta al Poder Ejecutivo Nacional.

2.2. "Seleccionado para el Comando", a aquellos Oficiales que corresponda, indicándosele el Comando que se le asignará.

2.3. "Seleccionado para Titularidad de Organismos y Dependencias", a aquellos Oficiales que corresponda, indicándosele el Cargo que se le asignará.

2.4. "Seleccionado para Comisiones en el exterior, ejercicio de funciones especiales, etc. "según corresponda, a aquellos Oficiales que hubieren sido seleccionados para ello.

2.5. "Orden de Mérito obtenido en el ascenso" a partir del ascenso a la jerarquía de Oficial Jefe.

2.6. "Propuesto para el ascenso, pero no seleccionado por falta de vacantes", a aquellos Oficiales que en condiciones de ascenso en el grado, no hubieran sido seleccionados en función de su orden de mérito por falta de vacantes y hubiesen sido promovidos Oficiales de menor antiguedad.

2.7. "Habilitado en Función Comando", pero no "seleccionado", a aquellos Oficiales que siendo "Habilitado en Función Comando" en el grado y no lo hayan ejercido, habiendo sido seleccionado para ello, Oficiales más modernos.

2.8. "Habilitado en Función Directiva para Titularidad de Organismos y Dependencias, pero no seleccionado", a aquellos Oficiales que "Habilitado en Función Directiva" en el grado, no lo hayan ejercido, habiendo sido seleccionado para ello, Oficiales más modernos.

2.9. "No considerados por la Junta de Calificaciones", a aquellos Oficiales Superiores, Oficiales Jefes y Oficiales encuadrados dentro del inciso 1. del Art. 2.03.22.

2.10. "Observado", a aquellos Oficiales Superiores, Oficiales Jefes y Oficiales así calificados por el señor Jefe del Estado Mayor General de la Armada con el asesoramiento de la Junta correspondiente.

2.11. "Seleccionado o dispuesto el cambio de Cuerpo o Escalafón", según lo establece la presente Reglamentación.

2.12. "Seleccionado para el Comando no se le asignará", a aquellos Oficiales Superiores y Oficiales Jefes, a quienes correspondiéndoles en virtud del orden de mérito obtenido en la selección, no serán designados Comandantes por razones del servicio.

2.13. "Seleccionado en Función Directiva para Titularidad de Organismos y Dependencias, no se le asignará", a aquellos Oficiales Superiores y Oficiales Jefes, a quienes correspondiéndole en virtud del orden de mérito obtenido en la selección, no serán designados por razones del servicio.

Estas comunicaciones, tendrán carácter informativo y no darán derecho a pedido de reconsideración alguna por parte de los interesados.

2.03.27 - Pedido de reconsideración.

1. Los pedidos de reconsideración que pudieran caber a las comunicaciones a que se refiere el Inciso 1. del Art. 2.03.26. serán presentadas por escrito dentro de los tres (3) días de recibida la notificación.

Serán dirigidos y elevados por el causante directamente al Presidente de la Junta Superior de Calificaciones, quien dispondrá oportunamente la convocatoria de ésta para su estudio. El pedido de reconsideración es una facilidad que se proporciona al Oficial para presentar elementos de juicio fundamentados en acaecimientos propios de la carrera naval y que a su criterio podrían aportar información de real valor no conocida o no registrada en su legajo personal.

El pedido de reconsideración, deberá ser redactado dentro de las normas reglamentarias en vigor y en ningún caso y por ninguna circunstancia podrá abrirse juicio o emitir opinión sobre los méritos o aspectos desfavorables que no sean los del propio interesado.

2. Todo Oficial que eleve un pedido de reconsideración, informará de esta circunstancia por separado a su Comandante, Director o Jefe.

3. Para que la Junta Superior, asesore al señor Jefe del Estado Mayor General de la Armada, en el sentido de hacer lugar al pedido de reconsideración, se requerirá en la votación correspondiente.

3.1. Para Capitanes de Navío y Fragata: No más de un (1) voto en contra.

3.2. Para Capitanes de Corbeta y Oficiales: No más de dos (2) votos en contra.

4. La resolución del señor Jefe del Estado Mayor General de la Armada, con respecto al pedido de reconsideración, será oportunamente comunicada al interesado por la Dirección General del Personal Naval.

5. El pedido de reconsideración configura un concepto que no debe ser confundido con el de "reclamo", y la resolución que adopte el señor Jefe del Estado Mayor General de la Armada, con respecto a la misma, será inapelable.

2.03.28 - Revisión de los asesoramientos y proposiciones de las Juntas de Calificaciones.

1. En todos los casos en que la Dirección General del Personal Naval, recibiera documentación que pudiera afectar las calificaciones ya discernidades para un Oficial en cuanto a las distintas aptitudes consideradas, tal documentación deberá ser remitida de inmediato a la Junta de Calificaciones pertinente, la cual deberá asesorar al señor Jefe del Estado Mayor General de la Armada sobre la conveniencia o no de convocarla para considerar la aptitud del causante a la luz de nuevos elementos de juicio.

2. Cuando las Juntas de Calificaciones se reúnan para considerar los casos encuadrados en el inciso anterior, ajustarán su cometido a los términos del Art. 2.03.23. y las decisiones en cuanto a la votación, serán las que resulten de aplicar el procesamiento previsto en el inciso 5, de dicho artículo.

3. La Dirección General del Personal Naval, cuando correspondiere, cursará las comunicaciones a que se hace referencia en el Art. 2 03.26., en aquellos casos en que el encuadre determinado primitivamente al Oficial, hubiese sido modificado a raíz del nuevo asesoramiento de la Junta de Calificaciones y ello contase con la aprobación del señor Jefe del Estado Mayor General de la Armada.

2.03.29 - Consideración por la Junta de Calificaciones del Personal Superior que deja de estar encuadrado dentro del Art. 2 03.22..

La Dirección General del Personal Naval, informará al Presidente de la Junta de Calificaciones pertinente, cuando el Personal Militar Superior no considerado en razón de haber estado encuadrado en el Ar. 2.03.22, haya cesado de estar en dicha situación, a los fines de ser considerados por aquélla en la aptitud que correspondiere.

2.03.30 - Ascenso "Post Mortem".

El mérito extraordinario del acto que origina la muerte del causante, según lo establecido en el Art. 52 bis de la Ley 19.101, será determinado por el señor Jefe del Estado Mayor General de la Armada, con el asesoramiento de la Junta de Calificaciones que corresponda, la que a tal efecto evaluará las constancias documentales obrantes de las respectivas actuaciones.


ANEXO 8

FORMAS DE CONCEDER LOS ASCENSOS AL PERSONAL MILITAR SUPERIOR



ANEXO 9

CONDICIONES PARTICULARES DE COMANDO, EMBARCO Y SERVICIOS

1.- La condición de Comando, se cumple:

1.1. Cuerpo de Comando, Escalafón Naval e Infantería de Marina.

1.1.1. Capitán de Corbeta: Un (1) año de Comando.

1.1.2. Capitán de Fragata: Un (1) año de Comando.

1.1.3. Capitán de Navío: Un (1) año de Comando.

2.- La Condición de Embarco, se cumple:

2.1. Cuerpo de Comando, Escalafón Naval.

2.1.1. En los grados de Oficial, deseable ocho (8) años, como mínimo seis (6) años de embarco.

2.1.2. En la Jerarquía de Oficial Jefe, deseable dos (2) años, como mínimo un (1) año de embarco, además de la condición de Comando.

2.2. Cuerpo de Comando, Escalafón Ejecutivo.

2.2.1. Para la orientación "Propulsión".

2.2.1.1. En los grados de Oficial, deseable ocho (8) años, mínimo seis (6) años de embarco.

2.2.1.2. En los grados de Oficial Jefe, deseable dos (2) años, mínimo un (1) año de embarco.

2.2.2. Para la orientación "Ciencias de Apoyo a la Navegación", cinco (5) años de embarco entre las jerarquías de Oficial y Capitán de Corbeta.

2.2.3. Las restantes orientaciones de uno (1) a tres (3) años de embarco entre las jerarquías de Oficial y Capitán de Corbeta, según se determine para las distintas orientaciones en la Reglamentación para la Administración del Personal.

2.3. Cuerpo Comando, Escalafones Apoyo y Complementario.

- No cumplen condiciones de embarco.

2.4. Cuerpo Comando, Escalafón Infantería de Marina.

- No cumplen condiciones de embarco.

2.5. Cuerpo Profesional, Escalafón Intendencia.

2.5.1. En los grados de Oficial cuatro (4) años de embarco.

2.5.2. En la Jerarquía de Oficial Jefe, un (1) año de embarco.

2.6. Cuerpo Profesional, Escalafón Ingeniería.

2.6.1. Tres (3) años de embarco entre las jerarquías de Teniente de Fragata a Capitán de Corbeta inclusive.

2.7. Cuerpo Profesional, Escalafón Sanidad.

2.7.1. Sanidad Medicina. Dos (2) años de embarco entre las jerarquías de Teniente de Fragata a Capitán de Corbeta inclusive.

2.7.2. Sanidad Odontología. Un (1) año de embarco entre las jerarquías de Teniente de Fragata a Capitán de Corbeta inclusive.

2.7.3. Sanidad Farmacia y Bioquímica. Un (1) año de embarco entre las jerarquías de Teniente de Fragata a Capitán de Corbeta inclusive.

2.8. Cuerpo Profesional, Escalafón Auditoría.

- Un (1) año de embarco entre las jerarquías de Teniente de Fragata a Capitán de Corbeta inclusive.

2.9. Cuerpo Profesional, Escalafones Clero Castrense, Técnico y Especial.

- No cumplen condiciones de embarco.

3.- Condición de Servicios.

3.1. Cuerpo Comando, Escalafón Infantería de Marina. 3.1.1. En los grados de Oficial, deseable ocho (8) años, como mínimo seis (6) años de servicios.

3.1.2. En el grado de Capitán de Corbeta, deseable dos (2) años, como mínimo un (1) año de servicio, además de la condición de Comando.

3.2. Cuerpo Comando, Escalafón Ejecutivo.

3.2.1. Excepto orientación "Propulsión", cuatro (4) años servicios entre las jerarquías de Teniente de Fragata a Capitán de Corbeta inclusive.

3.3. Cuerpo Profesional, Escalafón Ingeniería.

3.3.2. Seis (6) años de servicios entre las jerarquías de Teniente de Fragata a Capitán de Fragata inclusive.

3.4. Cuerpo Profesional, Escalafón Sanidad.

3.4.1. Sanidad Medicina: Siete (7) años de servicios hospitalarios entre las jerarquías de Teniente de Navío a Capitán de Navío inclusive.

Los capacitados en Unidades Aeronavales, Submarinos, Buceo o de Infantería de Marina, mientras se mantenga la actividad en la capacitación: Un (1) año en los grados de Teniente de Navío, Capitán de Corbeta y Capitán de Fragata.

3.4.2. Sanidad Odontología: Siete (7) años de servicios hospitalarios entre las jerarquías de Teniente de Navío o Capitán de Navío inclusive.

Se consideran servicios hospitalarios, las enfermerías de primera clase.

3.4.3. Sanidad, Farmacia y Bioquímica: Siete (7) años de servicios hospitalarios entre las jerarquías de Teniente de Navío a Capitán de Navío inclusive.

ANEXO 10

ESCALA JERARQUICA Y GRADOS MAXIMOS A ALCANZAR POR ASCENSO PARA EL PERSONAL SUPERIOR DEL CUERPO COMANDO DE ACUERDO A SU ESCALAFON Y HABILITACION



ANEXO 11

ESCALA JERARQUICA Y GRADOS MAXIMOS A ALCANZAR POR ASCENSO PARA EL PERONAL SUPERIOR DEL CUERPO PROFESIONAL DE ACUERDO A SU ESCALAFON Y HABILITACION