INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA

Decreto 2049/92

Modifícase la fuente de financiamiento del citado Instituto.

Bs. As., 5/11/92

VISTO, la leyes Nros. 23.058, 23.664, 23.696, el Decreto Ley Nº 21.680/56 y el Decreto Nº 2284/91, y

CONSIDERANDO:

Que entre los recursos que constituyen los fondos de financiamiento del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA se encuentra el producido de la contribución "ad valorem" del UNO CON CINCUENTA CENTESIMOS POR CIENTO (1,5%), sobre las exportaciones del agro.

Que el porcentaje mencionado en el considerando anterior constituye un sobrecosto y desalienta la política de exportación de los sectores productivos que deben competir en los mercados internacionales de los productos primarios.

Que la tasa mencionada es la única traba remanente a las exportaciones ya que constituye una retención que limita al desarrollo de las mismas.

Que el Gobierno, en oportunidad del dictado del Decreto Nº 2284/91, de Desregulación, eliminó el cobro de la Tasa de Estadística sobre las exportaciones, entre otras medidas tendientes a eliminar los sobrecostos de exportación.

Que es manifiesta la intención del Gobierno de eliminar las trabas y regulaciones innecesarias que dificultan la competitividad de los productos argentinos destinados a la exportación.

Que existen formas posibles de financiar al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA que no tienen influencia directa sobre los costos de la exportación.

Que se puede sustituir la mencionada fuente de financiamiento del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA mediante la asignación del equivalente de UN (1%) punto porcentual sobre el valor de las importaciones sujetas al pago de la Tasa de Estadística.

Que la fuente sustituida generaba un monto de recursos similar a la que se propicia, no afectándose de esta manera la capacidad financiera del organismo, garantizando una fuente de financiamiento genuino, a efectos de cumplimentar la política agropecuaria del Gobierno Nacional referida a los requerimientos de investigación, desarrollo y transferencia de tecnología incluidos en el Plan de Tecnología Agropecuaria (PLANTA) aprobado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL para el período 1990-1995.

Que es procedente, en consecuencia, derogar la fuente anterior de recursos del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA que es sustituida por el presente.

Que se debe instruir a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a fin de que introduzca las modificaciones que correspondan en el proyecto de Ley de Presupuesto para el ejercicio 1993.

Que las medidas dictadas en el presente no implican un menoscabo de derechos de particulares sino que, por el contrario, constituyen medidas que benefician a los exportadores de productos agropecuarios.

Que la situación de falta de competitividad en precios a nivel internacional del sector agropecuario, hace necesaria y urgente la adopción de las medidas que se toman en el presente decreto.

Que resulta necesario precisar la normativa determinando su justo límite, en aras de preservar la seguridad jurídica y para evitar interpretaciones divergentes.

Que, a fin de alcanzar los objetivos descriptos y con el objeto de mejorar la situación de la actividad económica destinada a la exportación agropecuaria, se justifica y hace necesaria la intervención del Estado de manera urgente a efectos de modificar la situación que aflige a un importante sector de la producción.

Que una demora en la toma de las decisiones que por el presente se disponen, podría generar daños económicos en sectores productivos que serían irreparables, ya que la tasa que se elimina deja sin posibilidad de exportar a numerosos productores por ser un sobrecosto que les absorbe un porcentaje esencial de sus ganancias.

Que es conveniente incentivar la exportación de productos agropecuarios mediante la reducción de los costos concurrentes a la misma.

Que la eliminación de la alícuota mencionada precedentemente implica una mejora del tipo de cambio efectivo para dichas exportaciones.

Que la oportunidad de proveer dichos incentivos debe coincidir con el momento en que el sector agropecuario toma las decisiones respecto de los productos, áreas y volúmenes de producción.

Que lo hasta aquí descripto configura un caso extraordinario que habilita la intervención del PODER EJECUTIVO NACIONAL, fundado en razones de necesidad y urgencia, más cuando concurren en la especie las facultades que le ha delegado el legislador y las que le competen según el artículo 86 de la Constitución Nacional.

Que, conforme lo ha declarado el 10/6/92 la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION, en los autos "López, Antonio Manuel c/ Explotación Pesquera de la Patagonia S.A.", las leyes Nros. 23.696, 23.697, 23.928, 23.982 y 23.900, integran un "Programa de gobierno" aprobado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, programa que puede verse afectado por actos o medidas que atenten contra una o varias de esas Leyes.

Que, además, el ejercicio de facultades legislativas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en situaciones de necesidad y urgencia, cuenta con el respaldo de la más calificada doctrina constitucional y del derecho administrativo (cfr. Joaquín V. González, "Manuel de Constitución Argentina", pág. 538, Ed. 1951; Rafael Bielsa "Derecho Administrativo", 1954, tomo I, pág. 309), y de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos 11:405; 23:257) y, más recientemente, autos "Peralta, Luis A. y otro c/ Estado Nacional (Ministerio de Economía – Banco Central) sentencia del 27/12/90".

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades antes mencionadas y las conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 86, incs. 1) y 2) de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Déjase sin efecto la contribución ad valorem del UNO CON CINCUENTA CENTESIMOS POR CIENTO (1,5 %) sobre las exportaciones de las mercaderías, establecida por el Artículo 16 inc. a) del Decreto Ley 21.680/56, modificado por la Ley Nº 23.058.

Art. 2º — Sustitúyese el aporte dejado sin efecto en el artículo precedente, por la asignación del equivalente a UN punto porcentual (1 %) del valor de las importaciones sujetas al pago de la Tasa de Estadística. Estos fondos serán retraídos del producido de la mencionada Tasa e integrarán el Fondo Nacional de Tecnología Agropecuaria creado por el Decreto Ley 21.680/56 y sus modificaciones, debiendo ser depositados diariamente a la orden del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA.

Art. 3º — Instrúyese a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a realizar las modificaciones que correspondan en el proyecto de Ley de Presupuesto correspondiente al ejercicio 1993, de acuerdo a las disposiciones del presente.

Art. 4º — Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Art. 5º — El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Domingo F. Cavallo.