PRIVATIZACIONES

Decreto 2070/92

Dispónese la realización de un nuevo llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional de la Empresa Líneas Marítimas Argentinas Sociedad Anónima de Navegación. Procedimiento.

Bs. As., 12/11/92

VISTO lo dispuesto en la Ley N° 23.696 y su Decreto reglamentarlo N° 1105 del 20 de octubre de 1989, y

CONSIDERANDO:

Que las respectivas Licitaciones Públicas Nacionales e Internacionales con Base para la venta del OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85 %) del paquete accionario de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION y del NOVENTA POR CIENTO (90 %) del SANATORIO HALLIBURTON SOCIEDAD ANONIMA han quedado desiertas, por no haberse presentado oferta alguna en tiempo y forma.

Que el esquema privatizador contemplado por los Decretos Nros. 2062/91, 2345/91, 243/92, 244/92, 299/92, 1217/92 y 126 1/92 se vio superado por las cambiantes condiciones que presenta el mercado marítimo internacional, a la vez que resultó afectado por la normativa desregulatoria sancionada en el interregno.

Que la eliminación de la Ley de Reserva de Cargas N° 18.250 (modificada por la Ley N° 19.877), la flexibilización de las normas, para los buques de pabellón nacional proveniente de los Decretos Nros. 1772/91 y 1493/92 y la desregulación de las actividades portuarias emergente de la Ley N° 24.093 y de los Decretos Naos. 2694/91, 817/92 y 1264/92 ha provocado una transformación de enorme magnitud respecto de las reglas aplicables al sector naviero en general.

Que el proceso reseñado en los considerandos anteriores se encuentra en pleno auge, por lo cual aún no se puede merituar acabadamente el alcance último de las medidas propuestas.

Que la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria no cuenta con ningún subsidio, prerrogativa o beneficio que garanticen una rentabilidad asegurada, debiendo pugnar en consecuencia con las distintas armadoras de otras banderas, muchas de las cuales se encuentran protegidas por virtuales mercados cautivos, favorecidas por líneas de crédito a baja tasa de interés o cuentan con subsidios y/o beneficios directos o indirectos, de tipo fiscal, contable o de otra clase.

Que la delicada situación económico-financiera por la que atraviesa la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria hace imprescindible que se convoque a un nuevo llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional para la venta del OCHENTA Y NUEVE POR CIENTO (89%) de las acciones ordinarias nominativas no endosables clase "A" correspondientes a la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION.

Que el constante déficit operativo que arroja la armadora estatal hace aconsejable que se activen todos los mecanismos necesarios para la rápida concreción del nuevo llamado a licitación.

Que dicho déficit implica un drenaje de fondos para el Tesoro Nacional que no puede mantenerse por más tiempo.

Que por otra parte, una eventual liquidación de la naviera estatal significaría un costo para el país de mayores magnitudes, lo que conlleva a ultimar las posibles medidas tendiente, a su inmediata privatización.

Que el estado de emergencia por el que atraviesa la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria no obedece a situaciones coyunturales o transitorias, sino que responde a causas profundas y permanentes de muy dificultosa superación.

Que únicamente una inversión genuina de gran importancia podría revertir la constante tendencia negativa que se advierte en los últimos ejercidos económicos de la Empresa.

Que el ESTADO NACIONAL no está en condiciones de afrontar los costos derivados de la forzosa reestructuración de la armadora argentina, ni puede disponer de las sumas necesarias para la incorporación de nuevas unidades a la flota estatal, medida imprescindible para competir en un pie de igualdad en el mercado naviero internacional.

Que los recursos con que cuenta la NACION ARGENTINA deben ser utilizados en otras áreas que son de injerencia normal del Estado, y no pueden ser derivados a actividades comerciales que deben ser prestadas por el sector privado.

Que la emergencia económico-financiera y administrativa del ESTADO NACIONAL ha sido debidamente contemplada por el CONGRESO NACIONAL, facultándose al PODER EJECUTIVO a dictar las normas que permitan su saneamiento.

Que por todo lo expuesto anteriormente, deviene necesaria la realización de un nuevo llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional, utilizándose en esta ocasión el procedimiento estipulado en el Artículo 18. inciso 1° in fine de la Ley N° 23.696, o sea que la Licitación Pública se efectuará sin Base.

Que es menos oneroso para el erario público proceder a la concreción de un nuevo llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional sin Base que concretar una eventual liquidación de la Empresa.

Que por otra parte el hecho de realizar un nuevo llamado a licitación implica la persecución de la continuidad comercial de la Empresa, creándose sobre la base de la escisión autorizada por los Artículos 7° y 15 inciso 2 de la Ley N° 23.696, dos nuevas personas jurídicas denominadas EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION y SANATORIO HALLIBURTON SOCIEDAD ANONIMA.

Que finalmente será facultad exclusiva del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS proceder a desestimar todas las ofertas presentadas o aceptar la que considere más conveniente en términos económicos.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL es competente para el dictado de la presente medida en uso de las atribuciones conferidas- por los Artículos 7°, 15 inciso 2 y 18 inciso 1 in fine de la Ley N° 23.696.

Por ello,

EL PRESIDENTEDE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Decláranse desiertos los llamados a Licitaciones Públicas Nacionales e Internacionales con Base para la venta de los paquetes accionarios de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION y del SANATORIO HALLIBURTON SOCIEDAD ANONIMA.

Art. 2° — Deróganse las siguientes normas jurídicas correspondientes al anterior esquema privatizador de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria:

a) Artículo 6° del Decreto N° 2074/90.

b) Decretos Nros. 2062/91, 2345/91, 243/92, 244/92, 299/92, 1217/92 y 1261/92.

c) Decreto N° 2408/91 en cuanto a las fechas establecidas en su Anexo I respecto de "ELMA Empresa Naviera S. A.¨ y "Sanatorio Halliburton S. A. (ex-Sanatorio de ELMA)".

d) Resoluciones del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nros. 19/92, 490/92, 491/92, 758/92 y 759/92.

e) Resoluciones de la SECRETARIA DE TRANSPORTE Nros. 186/92, 233/92, 245/92, 262/92, 336/92, 337/92, 338/92, 339/92 y 340/92.

f) Toda otra norma jurídica que se oponga al régimen establecido en el presente decreto.

Art. 3° — Sustitúyese el texto del último párrafo del Artículo 1° de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 551/92 por el siguiente:

"Para considerar el cumplimiento del precio mínimo o base establecido en cada caso, se sumaran los rubros a) y b) que integran el precio ofertado".

Art. 4° — A los fines de su privatización, mantiénese la escisión de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria tal cual fuera dispuesta por el Artículo 1° del Decreto N° 2062 del día 30 de setiembre de 1991.

En consecuencia escindense de la armadora creada por la Ley N° 20.055 las siguientes sociedades en los términos del Artículo 88 inciso III de la Ley N° 19.550, modificada por la Ley N° 22.903

a) EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION.

b) SANATORIO HALLIBURTON SOCIEDAD ANONIMA.

Art. 5° — Establécese que las escisiones a que se alude en el Artículo precedente solo tendrán efectos operativos a partir del momento en que se concrete la toma de posesión por parte del nuevo propietario de la sociedad que se transfiera en primer término, instante que será virtualmente simultáneo al perfeccionamiento de la inscripción de ambos estatutos ante la INSPECClON GENERAL DE JUSTICIA.

Art. 6° - Dispónese que las sociedades enunciadas en el Artículo 4° se regirán por la Ley N° 19.550. Capítulo II, Sección V, Artículos 163 a 307 (texto ordenado en 1984), salvo aquellos supuestos modificados expresamente por este Decreto y/o los estatutos contenidos en los Anexos I y II.

Art. 7° — Apruébanse los estatutos de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION y del SANATORIO HALLIBURTON SOCIEDAD ANONIMA que, como Anexos I y II respectivamente, forman parte integrante de este decreto.

Art. 8° —A los efectos de la escisión contemplada en el Artículo 4°, ratifícase la validez de las Asambleas Generales Extraordinarias realizadas el 25 de octubre de 1991 y el 28 de abril de 1992.

Art. 9° — Téngase por cumplido el requisito establecido por el Artículo 88 inciso 2° de la Ley N° 19.550, modificada por la Ley N° 22.903, con el balance de escisión confeccionado como estado de situación patrimonial al día 31 de julio de 1991, aprobado por la SINDICATURA GENERAL DE EMPRESAS PUBLICAS el día 21 de febrero de 1992.

Art. 10. — Ordénase a la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA la debida inscripción de las sociedades escisionarias en la fecha exacta en que le sea requerida por la Autoridad de Aplicación.

Art. 11. — lnstrúyese a la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA y a todos los organismos que pudieran intervenir directa y/o indirectamente en el proceso de inscripción de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION y del SANATORIO HALLIBURTON SOCIEDAD ANONIMA a fin de que agilicen los trámites que debieran efectuarse para el oportuno perfeccionamiento de dicha inscripción.

Art. 12 —Durante el período de privatización de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria y hasta que se consideran perfeccionadas las transferencias de los paquetes accionarios de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION y del SANATORIO HALLIBURTON SOCIEDAD ANONIMA o sus nuevos propietarios, atento lo normado por el Decreto N° 1503/92. prorrógase la Intervención dispuesta en función del Artículo 2° de la Ley N° 23.696 y su Decreto reglamentario N° 1105 del 20 de octubre de 1989, así como por los Decretos Nros. 200 del 12 de Julio de 1989, 544/90, 2220/90, 711/91 y 2062/91.

Art. 13 — La creación de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION y del SANATORIO HALLIBURTON SOCIEDAD ANONIMA no implica la transferencia de créditos, disponibilidades, inversiones financieras ni deudas existentes en la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria al momento del llamado a licitación, ni de créditos, disponibilidades, inversiones financieras y deudas que se verifiquen en cada una de las sociedades escisionarias al momento de la toma de posesión, salvo las excepciones contempladas en los artículos 16 y 17 del presente Decreto.

Art. 14. — Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 17, y desde el momento en que se concrete la toma de posesión por parte del nuevo propietario de la sociedad escindida que se transfiera en primer término, el ESTADO NACIONAL será el titular del activo y del pasivo no incluidos en la privatización de la armadora creada por la Ley N° 20.055.

El activo y el pasivo originados con posterioridad a la toma de posesión a que alude el párrafo precedente pertenecen, respectivamente, a cada una de las nuevas sociedades creadas por el Artículo 4° de este Decreto.

Art. 15 — Quedan remitidas por este acto todas las deudas que, al momento de la toma de posesión por parte del nuevo propietario de la sociedad escisionaria que se transfiera en primer término, tuviere la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria para con cualquier ente, dirección, administración, repartición, organismo, dependencia y/o persona jurídica de carácter público, independientemente de su naturaleza jurídica, hallándose comprendidos asimismo los sujetos a que se refiere el Artículo 1° de la Ley N° 23.696.

Extiéndese la remisión prevista en el párrafo precedente a las deudas eventualmente contraídas tanto por la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION cuanto por el SANATORIO HALLIBURTON SOCIEDAD ANONIMA durante el lapso que pudiere mediar entre la inscripción de las sociedades escisionarias y la toma de posesión por parte de sus respectivos nuevos propietarios.

Aclárase que el pasivo contraído con el BANCO DE LA NACION ARGENTINA en virtud del Contrato de Asistencia Financiera y Fideicomiso suscripto el día 22 de abril de 1992 no esta alcanzado por ninguna de las disposiciones de este artículo.

Art. 16 — Exceptúase del régimen establecido por los artículos 13, 14 y 15 del presente Decreto a todo el activo y el pasivo originados por las sociedades que la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria controla en el exterior.

Art. 17. — A partir del momento en que se concrete lo toma de posesión por parte del nuevo propietario de la sociedad escindida que se transfiera en primer término, trasládanse a la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION o al SANATORIO HALLIBURTON SOCIEDAD ANONIMA, según correspondiere, todos los derechos y obligaciones emergentes de los contratos en curso o pendientes de ejecución que haya suscripto la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria.

Art. 18 — Dispónese que la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria deberá separar los respectivos registros de bienes físicos correspondientes a las futuras sociedades a que alude el Artículo 4° del presente, así como deberá instrumentar una administración que permita distinguir las operaciones y el personal de cada una de ellas.

Art. 19 — Toda prestación de servicios realizados por cualesquiera de las nuevas sociedades a que alude el Artículo 4° del presente a favor de organismos nacionales, provinciales y municipales será facturada y percibida en las mismas condiciones que si el servicio hubiera sido prestado a sujetos de carácter privado.

Art. 20 — Todo el personal que se desempeñe en la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria al momento de la toma de posesión por parte del nuevo propietario de la sociedad escisionaria que se transfiera en primer término, será traspasado en el marco del Capítulo IV de la Ley N° 23.696 y su Decreto reglamentario, a la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION o al SANATORIO HALLIBURTON SOCIEDAD ANONIMA, según correspondiere, reconociéndosele plenamente la categoría, antigüedad, remuneración y beneficios sociales que tenía en la armadora estatal.

Las relaciones de las sociedades escindidas con su personal se regirán por la legislación laboral vigente y las restantes normas jurídicas que sean de aplicación, con exclusión de toda norma administrativa o prerrogativa de derecho público.

Los sistemas de capacitación, selección, evaluación y retribución del personal se establecerán en base a regímenes que contemplen los méritos y experiencia acordes a los usuales en el mercado, teniendo en cuenta la especialidad que revista, la función que se presta y la responsabilidad emergente del cargo que se ocupa.

Art. 21 —Será de aplicación a las sociedades escisionarias el Régimen de Propiedad Participado establecido en el Capítulo III de la Ley N° 23.696 y su Decreto reglamentario.

Art. 22 — A partir de la publicación del presente Decreto, las autoridades de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria se abstendrán de contraer nuevas obligaciones que deriven de acuerdos de voluntades a suscribirse, exceptuándose aquellas que sean absolutamente imprescindibles para el normal desenvolvimiento de la Empresa.

Art. 23 — Ordénase la inmediata devolución a la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria de todos aquellos bienes muebles cuya propiedad sea de la armadora creada por la Ley N° 20.055 pero estén fácticamente en poder de empresas, direcciones, organismos o sociedades del ESTADO NACIONAL, cualquiera sea su naturaleza jurídica,

Art. 24 — Las escisiones dispuestas por este Decreto se considerarán, a los fines tributarios, como reorganización de sociedades comprendidas en las disposiciones del Artículo 77 de la Ley N° 20.628, de Impuesto a los Ganancias, texto ordenado en 1986 y sus modificaciones.

Quedan exentos del pago del Impuesto de Sellos, en los términos del Artículo 59 de la Ley N° 18.524, texto ordenado en 1986 y sus modificaciones, los instrumentos que deban otorgarse para la formalización o como consecuencia directa o indirecta de las mencionadas escisiones.

Esta exención comprende, pero no se limita, a los impuestos, tasas y contribuciones que graven los actos, operaciones, ingresos, contratos o documentos de cualquier naturaleza por los que se adjudique o transfieran los paquetes accionarios de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION y del SANATORIO HALLIBURTON SOCIEDAD ANONIMA a sus nuevos propietarios, entendiéndose también que se hallan incluidos toda clase de gastos y honorarios que eventualmente sean imprescindibles para la consecución de los citados fines.

La ESCRIBANIA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACION prestará su concurso sin cargo para la realización de todos los actos o gestiones que fuesen necesarios a los efectos señalados anteriormente.

Art. 25 —Ordénase a la ESCRIBANIA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACION la protocolización de los estatutos de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION y del SANATORIO HALLIBURTON SOCIEDAD ANONIMA, así como de toda actuación que fuera menester elevar a escritura pública, sin que ello implique erogación alguna.

Facúltase al señor Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos y al Interventor en la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria y/o a los funcionarios que éstos designen, a firmar las correspondientes escrituras públicas.

Art. 26 — La privatización de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria contempla dos unidades operativas, cada una de las cuales pertenece a la correspondiente sociedad escisionaria y comprende:

a) Unidad Operativa de Navegación:

1) Los activos físicos y de propiedad que surgen de los listados e inventarios obrantes como Anexos al Acuerdo General de Transferencia de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION, en las condiciones previstas en el mismo.

En este sentido, los Activos Mínimos Garantizados serán certificados por la SINDICATURA GENERAL DE EMPRESAS PUBLICAS en cuanto a su debida existencia material y con relación al valor fijado en la cobertura contemplada en los respectivos seguros que se encuentren en vigencia.

2) La estructura actual de tráficos de las líneas regulares de explotación en su conjunto, así como los derechos y participaciones que emergen de aquéllos en los acuerdos de distribución de fletes por el término y con el alcance fijado en el Artículo 34 del presente Decreto.

3) Los derechos sobre el capital social de las empresas constituidas en el exterior.

4) La organización administrativa y operativa con su personal.

b) Unidad Operativa Sanatorio:

1) Los activos físicos y de propiedad que surjan de los listados e inventarios que se determinarán oportunamente.

2) La organización administrativa y operativa con su personal.

Art. 27 — La totalidad del capital social de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION estará representado por acciones nominativas no endosables.

La distribución del mismo se efectuará de la siguiente manera:

a) OCHENTA Y NUEVE POR CIENTO (89 %) para el adjudicatario de la Licitación Pública Nacional e Internacional sin Base, en acciones ordinarias nominativas no endosables clase "A".

b) DIEZ POR CIENTO (10%) para los empleados de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria —excluidos los de su Servicio Médico Asistencial— que adhieran al Programa de Propiedad Participada, en acciones ordinarias nominativas no endosables clase "B".

c) UNO POR CIENTO (1 %) para el ESTADO NACIONAL, en acciones preferidas nominativas no endosables. Estas acciones serán consideradas exclusivas del mismo o de cualquiera de sus reparticiones o dependencias.

Art. 28 — Dispónese la realización de un nuevo llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional sin Base para la venta del OCHENTA Y NUEVE POR CIENTO (89 %) del paquete accionario de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION, representado en acciones ordinarias nominativas no endosables clase "A".

El MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS efectuará dicho llamado a partir del día siguiente a la publicación del presente Decreto en el Boletín Oficial, disponiendo las medidas necesarias a tal fin, conforme lo establecido en el Artículo 18 incisos 1 y 2, apartado b del Anexo I al Decreto N° 1105 del 20 de octubre de 1989.

Art. 29 — Establécese que a los fines de cumplir con lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley N° 23.696, se deberá efectuar una tasación previa de la Unidad Operativa de Navegación de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria, la que deberá ser supervisada por la SINDICATURA GENERAL DE EMPRESAS PUBLICAS y tendrá que encontrarse en poder de la Autoridad de Aplicación al menos DIEZ (10) días antes de la apertura de los Sobres N° 2 correspondientes a las ofertas económicas de los interesados en adquirir el paquete accionario que se licita.

Art. 30 — Los Proponentes de la Licitación Pública Nacional e Internacional sin Base para la venta del OCHENTA Y NUEVE POR CIENTO (89 %) del paquete accionario de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION ofertarán hacerse cargo de un monto del pasivo con más sus intereses que la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria mantiene con el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, y que surge del Contrato de Asistencia Financiera y Fideicomiso que se adjunta como Anexo F al Acuerdo General de Transferencia de la aludida sociedad escisionaria.

Con una antelación no menor a DIEZ (10) días hábiles de la fecha fijada para la apertura del Sobre N° 1, el BANCO DE LA NACION ARGENTINA determinará las condiciones de financiamiento y de garantías del pasivo en cuestión mediante un documento que se notificará por circular a los adquirentes del Pliego. Los oferentes manifestarán en el Sobre N° 1 si optan por el financiamiento ofrecido por la entidad bancaria.

Con una anticipación no menor a DIEZ (10) días hábiles de la fecha fijada para la apertura de la oferta económica prevista en el Sobre N° 2, el BANCO DE LA NACION ARGENTINA expedirá un documento que certificará fehacientemente el monto total del pasivo con más sus intereses. Dicha constancia será debidamente supervisada por la SINDICATURA GENERAL DE EMPRESAS PUBLICAS, luego de lo cual será circularizada entre los proponentes que hayan superado las pautas fijadas en el Sobre N° 1 al menos CINCO (5) días hábiles antes de la Apertura del Sobre N° 2.

Para la hipótesis de que el adjudicatario propusiera hacerse cargo del CIEN POR CIENTO (100 %) del pasivo con más sus intereses, y cotizara también una cantidad adicional en el Sobre N° 2 correspondiente a su oferta económica, tal excedente deberá ser ofrecido en Títulos de la Deuda Pública, elegibles según lo dispuesto en las Resoluciones del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nros. 551/92, 873/92 y sus eventuales modificaciones.

Art. 31 — Transfiérese al adjudicatario de la Licitación Pública Nacional e Internacional sin Base para la venta de las acciones ordinarias nominativas no endosables clase "A" de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION el monto del pasivo con el BANCO DE LA NACION ARGENTINA con más sus intereses que haya ofrecido hacerse cargo conforme la propuesta económica contemplada en su Sobre N° 2.

La transferencia al adjudicatario del monto asumido del pasivo referenciado en el párrafo anterior, no lo habilitará a subrogarse en los derechos del BANCO DE LA NACION ARGENTINA ni a reclamar judicial ni extrajudicialmente la repetición de ninguna suma de dinero o compensación —en efectivo o en especie— contra la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria, contra el ESTADO NACIONAL y los sujetos enunciados en el Artículo 1° de la Ley N° 23.696 y/o contra la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION, dado que el mismo está exclusivamente a cargo del adjudicatario.

Por ende ninguna cláusula del presente Decreto, incluidos todos sus Anexos, podrá ser interpretada en violación a lo dispuesto en este artículo.

Art. 32 — Dispónese que el adjudicatario deberá cumplimentar —en todos y en cada uno de los pagos— con lo dispuesto por el Artículo 9° del Decreto N° 437/92.

Art. 33 — Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones y el Acuerdo General de Transferencia que como Anexos III y IV forman parte integrante de este Decreto. Fíjase en OCHO MIL PESOS ($ 8.000) el precio de adquisición de tales instrumentos jurídicos para los eventuales interesados, hayan o no participado del llamado a licitación anterior.

Art. 34 — Transfiérense por el término de DIEZ (10) años a la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION:

a) Los beneficios y obligaciones que tuviere la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria como consecuencia del régimen establecido por la Ley N° 20.447 (Artículos 4°, 5° y 6°) su Anexo I (Normas 10 y 14), los decretos Nros. 4780/73 (Artículos 6°, 11, 12, 13, 14, 15 y 16) y 448/74 (Artículos 5°, 7°, 8° y 17) y que quedaron oportunamente fijados por la Resolución N° 121/85 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE.

b) Los beneficios y obligaciones que tuviere la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria, en los acuerdos bilaterales en que sea parte la REPUBLICA ARGENTINA.

A los efectos del Artículo 1° de la Resolución N° 121/85 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION tendrá un porcentaje de participación del SESENTA POR CIENTO (60 %) de la cuota correspondiente a la bandera argentina. Aclárase que no se transfieren a la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION ninguna de las facultades y/o prerrogativas correspondientes a la Autoridad de Aplicación.

El plazo de DIEZ (10) años comenzará a computarse desde el momento en que el adjudicatario de la Licitación Pública Nacional e Internacional sin Base haga efectiva la toma de posesión de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION.

Art. 35 — Fíjase en UN MIL SETECIENTOS (1700) personas el límite máximo a la cantidad de agentes que pasarán a desempeñarse en relación de dependencia para la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION.

Art. 36 — Dispónese que el Registro Nacional de Buques, antes de autorizar la constitución de un gravamen, transferencia de dominio y/o baja de la matrícula de cualquiera de los buques incluidos en el Anexo E de Activos Mínimos Garantizados y cuya antigüeda fuera inferior a catorce (14) años, deberá constatar que se ha cumplimentado con lo dispuesto en los Artículos 34 inciso 3 y 36 del Estatuto de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION.

Art. 37 — La totalidad del capital social del SANATORIO HALLIBURTON SOCIEDAD ANONIMA estará representada por acciones ordinarias nominativas no endosables.

La distribución del mismo se efectuará de la forma establecida a continuación:

a) NOVENTA POR CIENTO (90 %) para el nuevo propietario.

b) DIEZ POR CIENTO (10%) para los empleados del Servicio Médico Asistencial de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria que se adhieran al Programa de Propiedad Participada

La Autoridad de Aplicación determinará el procedimiento a seguir, delegándose por este acto en el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS las facultades a que alude el Artículo 11 de la Ley N° 23.696.

Art. 38 — Instrúyase a todo ente, dirección, repartición, organismo, administración dependencia y/o persona jurídica de carácter público, cualquiera sea su naturaleza jurídica, y a los sujetos a que se refiere el Artículo 1° de la Ley N° 23.696. a implementar las medidas que fuere menester dentro del ámbito de su respectiva competencia, a los efectos de dar inmediata aplicación a lo dispuesto en el presente decreto.

Art. 39 — Ordénase al Interventor de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria convocar la Asamblea Extraordinaria a fin que, dicha sociedad, tome razón de lo dispuesto por este decreto.

Art. 40 — El MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS será la Autoridad de Aplicación a todos los fines previstos en la Ley N° 23.696, en su Decreto reglamentarlo N° 1105 de fecha 20 de octubre de 1989 y en el presente Decreto, quedando facultado para dictar todos los actos administrativos complementados del mismo que resulten necesarios, pudiendo por resolución fundada realizar modificaciones al cronograma previsto en el Pliego de Bases y Condiciones aprobado por el Artículo 33 precedente, inclusive en cuanto al día en que se hará efectiva la toma de posesión por parte del adjudicatario de la Licitación Pública Nacional e Internacional sin Base.

Art. 41 — El MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a través de la SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL, entenderá en la administración y/o realización del Activo y del Pasivo generados por la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria no afectados a la privatización, una vez cumplimentados los requisitos que se establezcan.

Art. 42 — El presente Decreto comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 43 — Dése cuenta al Honorable Congreso de la Nación y comuníquese a la Comisión Bicameral creada en virtud del Artículo 14 de la Ley N° 23.696, a los efectos previstos en dicho cuerpo normativo.

Art. 44 — Comuníquese a la Comisión Asesora de la Privatización establecida en el Pliego de Bases y Condiciones para la venta a través de Licitación Pública Nacional e Internacional sin Base de las acciones ordinarias nominativas no endosables clase "A" de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION.

Art. 45 — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Domingo F. Cavallo.

ANEXO I

ESTATUTO SOCIAL DE LA EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION

TITULO I: Del nombre régimen legal, domicilio y duración.

ARTICULO 1° — Con la denominación de "EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION", se constituye esta sociedad, comprendida en el régimen de la Ley N° 19.550, Capítulo II, Sección V, artículos 163 a 307 (texto ordenado en 1984), salvo aquellos supuestos modificados expresamente por el decreto de creación y este Estatuto.

La Sociedad se rige además por las pautas del Pliego de Bases y Condiciones para la Privatización de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria, del Acuerdo General de Transferencia que lo complementa y por las restantes normas legales y reglamentarias que le sean aplicables, pudiendo utilizar de manera indistinta, para el cumplimiento de las actividades propias de su objeto social y en todos los actos jurídicos que formalice, tanto su nombre completo como el abreviado "E. L M. A. S. A. N."

ARTICULO 2° — El domicilio legal de la Sociedad se fija en la CIUDAD DE BUENOS AIRES, en el lugar que determine el Directorio. Podrá establecer administraciones regionales, delegaciones, sucursales, agencias o cualquier especie de representación dentro o fuera del país.

ARTICULO 3° — El término de duración de la Sociedad se establece en NOVENTA Y NUEVE (99) años, contados desde la fecha de inscripción de este Estatuto en el REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO.

Este plazo podrá ser reducido o ampliado por resolución de la Asamblea Extraordinaria.

TITULO II: Del objeto social.

ARTICULO 4°— La Sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia o ajena, en forma independiente o asociada a terceros, en el país o en el extranjero, la explotación comercial del servicio de transporte marítimo en todas sus manifestaciones, pudiendo desarrollar las actividades complementarias y subsidiadas que le resulten convenientes.

De esta manera y a título meramente ejemplificativo puede:

a) Realizar por cuenta propia la administración y explotación de buques de su propiedad o de terceros, así como ejercer la representación de otros propietarios o armadores de buques, o llevar a cabo actividades conexas, accesorias o complementarias de su objeto.

b) Efectuar el transporte marítimo regular y/o no regular, interno e internacional, de personas o cosas, correspondencia, trabajos y servicios marítimos en general.

c) Prestar servicios relacionados con la navegación por agua, de entrenamiento de personal, diseño, ingeniería, investigación, ensamblado, construcción, reparación, importación y/o exportación de todo tipo de buques y sus partes, equipos, pertenencias, accesorios y materiales para la navegación, plataformas y estructuras acuáticas y subacuáticas, así como prestar servicios de mantenimiento y asistencia técnica de los mismos.

d) Intervenir en todo lo referente al establecimiento, explotación, administración y distribución de nuevas líneas que surjan de acuerdo a las políticas fijadas por las autoridades competentes, así como también intervenir en los estudios de concesiones, permisos y otras formas de participación privada que las mismas dispusieren.

e) Realizar despachos aduaneros, tareas de agencia y labores de estiba; construir puertos, muelles, depósitos e instalaciones navales, fluviales y marítimas; brindar servicios de seguridad y de auxilio, ya sea en puerto o en navegación; obtener permisos, concesiones y arrendamientos en el ámbito portuario y las zonas vinculadas al ejercicio de la navegación por agua; prestar servicios de buceo y navegación submarina.

ARTICULO 5° — Para el cumplimiento de su objeto la Sociedad, sujeta a la observancia de las normas legales y estatutarias puede:

a) Efectuar todos los actos de disposición, administración y explotación vinculados a su objeto social.

b) Proceder a la compra, venta, permuta, locación, en todas sus modalidades, leasing, renting, importación y exportación de todo tipo de bienes, suministro y cesión de buques, sus partes y componentes, accesorios, materiales e insumos, intermediación en la formación de los seguros que cubran los riesgos de los servicios contratados, y la realización de toda clase de operaciones comerciales que normalmente tienen lugar en los puertos.

c) Contraer obligaciones, adquirir, disponer y gravar buques y otros bienes muebles o inmuebles, instalaciones y en general toda clase de derechos, así como realizar todas las operaciones industriales, actos de comercio y contratos relacionados directa o indirectamente con el objeto de la Sociedad.

d) Constituir y aceptar prendas o hipotecas y toda clase de derechos reales.

e) Celebrar toda clase de contratos y contraer obligaciones, incluso préstamos, con las autoridades nacionales, provinciales o municipales, con bancos oficiales o particulares, del país o del extranjero, organismos internacionales de crédito y/o de cualquier otra naturaleza, aceptar, transferir y otorgar consignaciones, comisiones y mandatos en general; gestionar de los poderes públicos concesiones, permisos, autorizaciones, licencias, privilegios, excenciones de impuestos, tasa, gravámenes o recargos de importación y cuantos demás actos sean necesarios o convenientes a los efectos de posibilitar o facilitar el cumplimiento del objeto social y el giro de la Sociedad.

f) Realizar operaciones de crédito con o sin garantía real; contraer obligaciones y cualquier otro título de deuda, tendientes a facilitar su normal desenvolvimiento operativo; emitir en el país o en el extranjero, previa resolución de la Asamblea Extraordinaria, debentures, obligaciones negociables y otros títulos de deuda en cualquier monada, con o sin garantía real, especial o flotante.

g) Asociarse bajo la forma de sociedades anónimas con personas físicas o jurídicas para el desarrollo de actividades conexas, accesorias o complementarias de las que constituyen su objeto principal, concertar contratos de sociedad accidental o en participación, de Unión Transitoria de Empresas y de Agrupación de Colaboración Empresaria.

h) Contratar empresas consultoras, auditores, agentes, corredores y comisionistas en las condiciones corrientes de plaza y sin relación de dependencia para todos los objetos específicos del transporte y de las demás actividades administrativas o comerciales de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION.

i) Ejecutar las políticas que en materia de transporte por agua sean establecidas en general y en particular por las autoridades competentes.

j) Aprobar su estructura orgánica y funcional, dictar sus propios reglamentos internos de administración y explotación y las normas relativas a control y auditoria interna, pagos, adquisiciones, contrataciones y demás inversiones y erogaciones en general.

k) Proponer a la Autoridad de Aplicación las modificaciones y ampliaciones a las líneas de explotación y organizar los servicios que las integran en procura de una mejor racionalización, mayor productividad y reducción de costos.

l) Promover la utilización de contenedores, adecuando las estructuras de la Empresa para la consecución del transporte combinado, sucesivo o multimodal, adaptándose a las nuevas modalidades técnicas existentes o por crearse.

II) Designar, contratar, promover, trasladar, suspender, despedir o separar de sus cargos al personal empleado en la Empresa, cuya relación jurídica con la misma se regirá por las normas del derecho laboral o civil, según la modalidad de prestación de servicios, con exclusión de las normas de derecho administrativo.

m) Concurrir y participar en la formación y desarrollo de la capacidad profesional y técnica del personal afectado a sus planteles.

n) Fijar los sueldos y demás retribuciones al personal que por este Estatuto está facultada a designar.

ñ) Aceptar donaciones o legados con o sin cargo.

o) Adquirir fondos de comercio; registrar patentes y adquirir licencias industriales o comerciales sobre procedimientos técnicos aplicables a la explotación navegatoria.

p) Exonerar total o parcialmente cargos por pasajes, almacenajes, depósitos, servicios, conceder franquicias y renunciar a prescripciones operadas cuando estas medidas respondan a razones de política comercial.

q) Estar en juicio o arbitraje como actora, demandada o en cualquier otro carácter, ante cualquier fuero o jurisdicción, inclusive en el extranjero; hacer uso de todas las facultades procesales para la mejor defensa de los intereses de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION; hacer pagos, incluso los que no sean los ordinarios de la administración, novaciones o transacciones; conceder créditos, quitas o esperas y efectuar donaciones; otorgar poderes generales o especiales.

r) Realizar toda clase de actos jurídicos y operaciones cualesquiera sea su carácter legal, incluso financieros, excluida la intermediación, que hagan al objeto de la Sociedad o estén relacionados con el mismo, dado que, a los fines del cumplimiento de su objeto, la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este Estatuto.

La enumeración precedente es enunciativa y no taxativa.

 

TITULO III: Del capital social y las acciones.

ARTICULO 6° — El capital social se fija en la suma de PESOS CINCO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO ($ 5.390.154), al 31 de julio de 1991, totalmente integrado y estará representado por SETENTA MIL DOS (70.002) acciones nominativas no endosables cuyo valor nominal es de PESOS SETENTA Y SIETE ($ 77) cada una..

Las acciones que se emitan contendrán las menciones del ARTICULO N° 211 de la Ley N° 19.550 (texto modificado por la Ley N° 22.903) y serán firmadas conforme a lo dispuesto por el Artículo N° 212 de dicho cuerpo normativo. Se pueden emitir títulos representativos de más de UNA (1) acción.

ARTICULO 7° — Por resolución de la Asamblea, el capital social podrá elevarse hasta el quíntuplo del monto fijado en el Artículo 6°.

Toda determinación de aumentos de capital social autorizado y emisión de acciones deberá transcribirse en escritura pública, anotarse en el REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO, anunciarse por TRES (3) días en el BOLETIN OFICIAL y comunicarse a la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA.

Artículo 8° — Todas las acciones, sin distinción de clases o categorías, tendrán derecho a un voto en las asambleas y serán:

a) Acciones ordinarias nominativas no endosables Clase "A" (OCHENTAY NUEVE PORCIENTO (89 %) del capital).

b) Acciones ordinarias nominativas no endosables Clase "B" (DIEZ POR CIENTO (10 %) del capital), correspondientes a los beneficiados del Programa de Propiedad Participada previsto en el Capítulo III de la Ley N° 23.696.

c) Acciones preferidas nominativas no endosables (UNO POR CIENTO (1 %) del capital).

Las acciones son indivisibles y la Sociedad no reconocerá más que un solo propietario por cada una de ellas.

ARTICULO 9° — Las acciones ordinarias nominativas no endosables Clase "A" de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION sólo serán transferibles mediando el voto afirmativo del tenedor de las acciones preferidas nominativas no endosables en las Asambleas Extraordinarias, siguiendo la modalidad establecida por el Artículo 36 de este Estatuto.

A tal efecto se notificará a los restantes accionistas o a sus representantes en la forma dispuesta en el Artículo 57.

ARTICULO 10 — Las acciones ordinarias nominativas no endosables Clase "B" podrán ser transferidas, en principio, únicamente a otras personas que sean tenedores de acciones Clase "B" o a empleados en relación de dependencia con la Sociedad, con arreglo al Programa de Propiedad Participada. No podrán ser sujetos intervinientes quienes revistan el carácter de personal eventual, contratado o funcionarios y asesores designados en representación del gobierno o sus dependencias en los términos del Artículo 22 inciso a) de la Ley N° 23.696.

ARTICULO 11 — Los tenedores de acciones ordinarias nominativas no endosables Clase "B" tendrán derecho de preferencia y de acrecer dentro de su clase, y en proporción a sus tenencias. De no existir accionista alguno de la clase "B" que quiera hacer uso de tales derechos, o quedando un remanente de acciones para suscribir, las acciones pueden ser adquiridas por aquellos empleados en relación de dependencia con la Sociedad que no hayan tomado parte en el Programa de Propiedad Participada. De existir un remanente, las acciones pueden ser adquiridas por los tenedores de acciones ordinarias nominativas no endosables Clase "A". Por último, si no existiere accionista alguno de la Clase "A" que quiera hacer uso de tales derechos, o existiendo aún un excedente de acciones ofrecidas, las mismas pueden ser vendidas libremente.

Los tenedores de las acciones ordinarias nominativas no endosables clase "B", elegirán a uno de los directores titulares y a uno de los directores suplentes.

Para el hipotético caso de que no se llegaran a distribuir las acciones ordinarias nominativas no endosables Clase "B" al momento en que deba efectuarse la Asamblea originaria en la que se debe designar al Director que represente a esta clase de acciones, los tenedores de las acciones preferidas nominativas no endosables ejercerán provisoriamente los derechos y obligaciones correspondientes a las acciones ordinarias nominativas no endosables Clase "B".

ARTICULO 12 — Exclusivamente el ESTADO NACIONAL, o cualquiera de sus reparticiones o dependencias será único tenedor de las acciones preferidas nominativas no endosable.

La participación correspondiente a esta categoría de acciones reviste carácter esencial, estando todas las personas físicas o jurídicas que no sean el ESTADO NACIONAL, sus reparticiones o dependencias, absolutamente imposibilitadas de ser titulares de tales acciones, salvo ley especial emitida en tal sentido por el CONGRESO NACIONAL.

ARTICULO 13 — Las acciones preferidas definidas en el Artículo anterior tendrán una única preferencia patrimonial; poseerán preferencia en la devolución del importe integrado en caso de liquidación de la Sociedad.

ARTICULO 14 — Los tenedores de las acciones preferidas nominativas no endosables tienen el derecho irrenunciable a elegir a uno de los Directores titulares y a uno de los Síndicos titulares. De idéntica manera deben elegir a uno de los Directores suplentes y a uno de los Síndicos suplentes.

ARTICULO 15 — La emisión de acciones correspondiente a los futuros aumentos de capital deberá hacerse respetando la proporción de cada clase o categoría de acciones en circulación a esa fecha para asegurar a todos los accionistas el derecho de suscripción preferente y de acrecer con respecto a cualquier remanente no suscripto de las acciones de su respectiva clase o categoría, en proporción a sus tenencias, en los términos y condiciones previstos en los artículos 194 y siguientes de la Ley 19.550 (texto ordenado en 1984), salvo renuncia que hagan los accionistas o sus representantes al derecho de preferencia.

La integración de las acciones deberá tener lugar en los plazos y en las condiciones que se establezcan en el contrato de suscripción.

En caso de mora en la integración de las acciones, la Sociedad podrá tomar cualquiera de las medidas autorizadas por el Artículo 193 de la Ley 19.550.

ARTICULO 16 —Toda transferencia de acciones o derechos de suscripción que no cumpla con las disposiciones de este Título será nula y sin efecto alguno. En tal caso los tenedores de acciones de cada clase o categoría tendrán derecho a adquirir las acciones que fueron objeto de la operación nula que correspondan a la misma clase o categoría.

ARTICULO 17 —El hecho de estar registrado como accionista de la Sociedad implica conocer y aceptar este Estatuto, el Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Privatización de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria, el Acuerdo General de Transferencia y las modificaciones que se produzcan en cualquiera de ellos.

 

TITULO IV: De la dirección y administración.

ARTICULO 18 — La dirección, organización y administración de la Sociedad están a cargo de un Directorio integrado por SIETE (7) Directores titulares elegidos por la Asamblea, con mandato por TRES (3) ejercicios, pudiendo ser reelegidos indefinidamente.

El Directorio designará de entre sus miembros a UN (1) Presidente y a UN (1) Vice Presidente Ejecutivo, los que durarán en sus cargos UN (1) ejercicio, pudiendo ser reelegidos indefinidamente.

También deben designarse SIETE (7) Directores suplentes que reemplacen a los titulares en caso de ausencia, licencia, renuncia, incapacidad, inhabilidad o fallecimiento, previa aceptación por el Directorio cuando la causal de sustitución sea temporaria.

Si el director elegido por los tenedores de las acciones preferidas nominativas no endosables debiera ser suplantado, temporaria o definitivamente, por cualquier causa que fuere, el cargo será cubierto exclusivamente por otra personan que haya sido designada por los tenedores de dichas acciones preferidas. Si a pesar de lo expuesto fuese reemplazado por un director que represente a los tenedores de cualquier otra clase de acciones, todas las resoluciones y actuaciones efectuadas en violación a la representación establecida para las acciones preferidas serán nulas, de nulidad absoluta e insanable.

El derecho de representación de las acciones preferidas en el Directorio, a través de la elección de un director, es absolutamente irrenunciable conforme las pautas del artículo 14 de este Estatuto.

Si el número de vacantes en el Directorio impidiera sesionar válidamente, aun con los directores suplentes, los síndicos designarán reemplazantes provisorios (cumpliendo con lo estipulado en los Artículos 11 y 14 del presente Estatuto), cuyo mandato se extenderá hasta la elección de nuevos titulares, a cuyo efecto, deberá convocarse a la Asamblea dentro de los SESENTA (60) días de efectuadas las designaciones por la Sindicatura.

ARTICULO 19 —Si el director elegido por los tenedores de las acciones ordinarias nominativas no endosables Clase "B" debiera ser suplantado, temporaria o definitivamente, por cualquier causa que fuere, el cargo será cubierto exclusivamente por otra persona que haya sido designada por los tenedores de dichas acciones ordinarias Clase "B". De no cumplirse con este requisito, todo nombramiento o suplencia realizados en violación a la representación establecida para esta clase de acciones serán nulos, de nulidad absoluta e insanable, excepto el caso estipulado para la hipótesis prevista en el tercer párrafo del Artículo 11 de este Estatuto.

ARTICULO 20 — En garantía del correcto cumplimiento de sus funciones, los directores depositarán en la Caja de la Sociedad, la suma de DIEZ MIL PESOS ($ 10.000) en dinero en efectivo, valores o títulos de la deuda pública. Dicho monto podrá ser actualizado en los términos y conforme a las pautas que fije la Asamblea.

Para el caso del director que represente a las acciones ordinarias nominativas no endosables Clase "B", dicha suma se completará a través del descuento del VEINTE POR CIENTO (20 %) de sus remuneraciones mensuales, por el término que sea necesario para alcanzar a cubrir la cifra anteriormente expuesta.

ARTICULO 21 — El Directorio se reunirá, como mínimo, una vez por mes, sin perjuicio de que el Presidente, o quien lo reemplace, la convoque cuando lo considere conveniente. Asimismo, el Presidente o quien lo reemplace, debe citar al Directorio cuando lo solicite cualquiera de los directores o de las Síndicos. La convocatoria para la reunión se hará dentro del quinto día de recibido el pedido; en su defecto la convocatoria podrá ser efectuada por cualquiera de los directores.

Las reuniones del Directorio deberán ser convocadas por escrito y notificadas al domicilio registrado de cada director, con indicación del Orden del Día, pero podrán tratarse temas no incluidos en el mismo si se verifica la presencia del director que representa a los tenedores de las acciones preferidas nominativas no endosables y los asuntos a tratar se hubieren originado con posterioridad a la convocatoria o tuviesen carácter de urgente.

ARTICULO 22 — El Directorio tendrá quórum con la presencia de la mayoría absoluta de los miembros que lo componen cualquiera sea la clase o la categoría de acciones representada en dicha mayoría. Las decisiones se tomarán a simple pluralidad de votos, incluido el Presidente. Este, o quien lo reemplace, tendrá doble voto en caso de empate.

De las deliberaciones y resoluciones del Directorio se dejará constancia en un libro de actas, debiendo suscribiese las mismas por los Directores y Síndicos presentes en la reunión.

ARTICULO 23 — El Vice Presidente Ejecutivo reemplazará al Presidente en caso de renuncia, fallecimiento, incapacidad, inhabilidad, remoción o ausencia temporaria o definitiva de este último. En todos los casos, salvo en el de ausencia temporaria, el Directorio deberá elegir nuevo Presidente dentro de los SESENTA (60) días de producida la vacante.

ARTICULO 24 — A los efectos de absolver posiciones, reconocer documentos, prestar indagatoria o declarar en juicios, arbitrajes y/o procedimientos administrativos, en el país o en el exterior, la Sociedad podrá estar representada por cualquier director, gerente o apoderado, debidamente instituido, con la autorización expresa y por escrito del Presidente del Directorio o quien lo reemplace.

ARTICULO 25 — El Directorio tiene los más amplios poderes y atribuciones para la dirección, organización y administración de la Sociedad, sin otras limitaciones que las que resulten de la ley, del presente Estatuto, del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Privatización de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria, del Acuerdo General de Transferencia, o de los Acuerdos de Asambleas, correspondiéndole:

a) Ejercer la representación legal de la Sociedad, tanto judicial como extrajudicial, por intermedio del Presidente, del Vicepresidente Ejecutivo o de quien, en su caso, ejerza transitoriamente la presidencia. Lo expuesto es sin perjuicio de los mandatos generales y especiales que se otorguen en cuya virtud tal representación podrá ser ejercida por terceras, si así lo dispusiera el Directorio.

b) Conferir poderes especiales –– inclusive los enumerados en el Artículo 1881 del Código Civil –– o generales, incluso para querellar criminalmente; revocarlos cuando lo creyere conveniente.

c) Efectuar o disponer que se realice la compra, venta, cesión, donación, permuta y dar o tomar en comodato toda clase de bienes muebles e inmuebles, establecimientos comerciales e industriales, buques, artefactos navales, derechos, inclusive marcas y licencias, patentes de invención y "know how", materias primas y elaboradas; disponer el amarre de buques, su transformación o desguace; celebrar todo tipo de contratos dentro o fuera del país; cobrar y percibir; asumir representaciones, constituir, aceptar y transferir hipotecas, hipotecas navales, prendas, inclusive sin desplazamiento, o cualquier otro derecho real; constituir servidumbres, como sujeto activo o pasivo, y en general realizar todos los demás actos que sean atinentes al objeto de la Sociedad, inclusive arrendamientos por el plazo máximo que establezca la ley.

d) Asociarse bajo la forma de sociedad anónima con otras personas de existencia visible o jurídica para el desarrollo de actividades conexas, accesorias o complementarias de las que constituyen su objeto principal, conforme a la legislación vigente y celebrar con ellas contratos de sociedad accidental o en participación, o de Unión Transitoria de Empresas para la realización de uno o más negocios u operaciones determinadas o de Agrupaciones de Colaboración Empresaria.

e) Tramitar ante las autoridades nacionales o extranjeras todo cuanto sea necesario para el cumplimiento del objeto de la Sociedad y coordinar sus actividades y operaciones con otras personas visibles o jurídicas.

f) Someter, cuando sea necesario, a la consideración y aprobación de la autoridad competente las tarifas de los servicios que la Sociedad presta.

g) Ejecutar las políticas que en materia de transporte por agua sean establecidas en general y en particular por las autoridades competentes

h) Exonerar total o parcialmente los cargos por pasajes, fletes, estadías, almacenajes, depósitos, servicios y conceder franquicias, cuando estas medidas respondan a razones de política comercial.

i) Aprobar la dotación del personal; efectuar nombramientos permanentes o transitorios; fijar las retribuciones; conceder premios y estímulos; disponer promociones; pases; traslados, remociones y despidos; aplicar las sanciones disciplinarias que pudieren corresponder y disponer su separación. Las precedentes atribuciones podrán ser materia de delegación interna.

j) Aprobar los convenios colectivos de trabajo que se celebren con respecto al personal de la Sociedad.

k) Conceder becas, convenir el dictado de cursos de capacitación con Universidades y otras entidades de enseñanza, públicas o privadas, nacionales o extranjeras.

l) Emitir, previa resolución de la Asamblea Extraordinaria, dentro o fuera del país, en moneda nacional o extranjera, debentures y otros títulos de deuda con disposiciones legales que fueren aplicables.

ll) Aprobar y celebrar toda clase de operaciones financieras y bancarias, contratar préstamos, empréstitos y otras obligaciones con entidades financieras de la Nación, Provincias y de las Municipalidades, mixtas o privadas, incluso las similares extranjeras (oficiales o privadas) o internacionales.

m) Transar, judicial o extrajudicialmente toda clase de cuestiones; comprometer en árbitros o amigables componedores; promover y contestar toda clase de acciones judiciales o administrativas y asumir el papel de querellante en jurisdicción penal o correccional; otorgar toda clase de fianzas y garantías; prorrogar jurisdicciones dentro o fuera del país; renunciar al derecho de apelar o a prescripciones adquiridas; absolver o poner posiciones en juicios, hacer novaciones, otorgar quitas y esperas y en general, efectuar todos los actos que, según la ley, requieran poder especial.

n) Aprobar la estructura orgánica de la Sociedad; mantener, suprimir o trasladar las dependencias de la misma y crear administraciones regionales, delegaciones, agencias o sucursales, dentro o fuera del país; constituir y aceptar representaciones.

ñ) Dictar su propio reglamento interno y las disposiciones de carácter técnico, el régimen de contrataciones de la Sociedad, el que asegurará la concurrencia de oferentes, transparencias y publicidad de procedimientos, y demás reglamentaciones que hagan al objeto de la misma, o para el mejor ejercicio de sus facultades.

o) Aprobar y someter a la consideración de la Asamblea Ordinaria la Memoria, Inventario, Balance General y Estado de resultados de la Sociedad proponiendo anualmente el destino de las utilidades del ejercicio. Asimismo deberá confeccionar, analizar, aprobar y presentar en la reunión de dicha Asamblea el plan de acción de cada ejercicio anual, así como el presupuesto de explotación que contemple los recursos y erogaciones que deban realizarse en tales ejercicios y la estimación de los probables resultados a obtener.

p) Fiscalizar la ejecución del plan de acción y la cuenta de gastos e inversiones.

q) Disponer las transferencias y refuerzos de créditos que sean necesarios durante la aplicación del presupuesto.

r) Emitir, aceptar, avalar, descontar y endosar avales, letras, pagarés, cheques y demás títulos de crédito; girar cheques contra depósitos.

s) Resolver cualquier duda o cuestión que pudiera suscitarse en la aplicación del presente Estatuto, a cuyo efecto el Directorio no podrá interpretar ningún Artículo o principio de manera tal que disminuya, restrinja, lesione o aniquile cualquiera de los derechos que tienen los tenedores de las acciones preferidas nominativas no endosables.

Todo conflicto normativo deberá resolverse en beneficio de los accionistas mencionados precedentemente, bajo sanción de nulidad absoluta del acto que origine la interpretación contraria a lo dispuesto en este inciso.

t) Celebrar contratos de acarreo, transporte y fletamento; suscribir, endosar y negociar cartas de porte y conocimientos, facturas y guías, emitir, endosar y negociar warrants; celebrar contratos de seguro, como asegurado, endosar pólizas y realizar todos los demás actos de disposición, enajenación y administración que fueren necesarios, debiendo entenderse que la enumeración precedente no es limitativa.

u) Proponer las modificaciones y ampliaciones a las líneas de explotación y organizar los servicios que las integran en procura de una mayor racionalización, mayor productividad y reducción de costos.

v) Promover la utilización de contenedores, adecuando las estructuras de la Empresa para la consecución del transporte combinado, sucesivo o multimodal, adaptándose a las nuevas modalidades técnicas existentes o por crearse.

w) Contratar empresas consultoras, auditores, agentes, corredores y comisionistas en las condiciones corrientes de plaza y sin relación de dependencia, para todos los objetos específicos del transporte y de las demás actividades administrativas o comerciales de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION.

La enumeración que antecede es enunciativa y no taxativa y, en consecuencia, el Directorio tiene todas las facultades para administrar, disponer de los bienes de la Sociedad y celebrar todos los actos que hagan al objeto social, salvo las excepciones previstas por las leyes y por este Estatuto, o que requieran la aprobación previa de la Asamblea Ordinaria y/o Extraordinaria.

ARTICULO 26 –– Las remuneraciones de los miembros del Directorio serán fijadas por la Asamblea, debiendo ajustarse a lo dispuesto por el Artículo 261 de la Ley N°19.550 (texto según Ley 20.468).

ARTICULO 27 –– Son obligaciones y atribuciones del Presidente del Directorio:

a) Ejercer la representación legal de la Sociedad conforme a lo dispuesto en el Artículo 268 de la Ley 19.550 y cumplir y hacer cumplir las leyes, los decretos, el presente Estatuto y las resoluciones que tomen la Asamblea y el Directorio.

b) Convocar y presidir las reuniones del Directorio y las Asambleas de Accionistas, con voto únicamente en el Directorio, y doble voto en caso de empate.

c) Efectuar los actos precautorios en interés o salvaguarda de la Sociedad reservados al Directorio, en caso de necesidad impostergable o de emergencia, dando cuenta al Directorio de todo lo actuado en la primera reunión que se celebre.

d) Informar periódicamente al Directorio sobre la gestión de los negocios de la sociedad.

e) Absolver y poner posiciones y reconocer documentos en juicios y arbitrajes, en el país o en el extranjero, sin perjuicio de las delegaciones permitidas en el Artículo 24 de este Estatuto.

f) Firmar letras de cambio como librador, aceptante o endosante; librar y endosar cheques y otorgar papeles de comercio contra fondos de la Sociedad, sin perjuicio de los delegaciones de firmas o poderes que el Directorio haya conferido.

g) Nombrar, contratar, trasladar, promover, suspender, aceptar renuncias y separar de sus cargos o despedir al personal de la Sociedad pudiendo delegar estas facultades en otros funcionarios con arreglo a las reglamentaciones vigentes.

ARTICULO 28 –– Son atribuciones y deberes del Vice Presidente Ejecutivo del Directorio:

a) Ejercer las facultades del Presidente del Directorio, en los casos de ausencia o impedimento de éste, con iguales atribuciones, obligaciones y responsabilidades.

b) Participar con voz y voto en las reuniones del Directorio.

ARTICULO 29 –– Son atribuciones y deberes de los Directores:

a) Participar con voz y voto en las reuniones del Directorio.

b) Cumplir las misiones, tareas y funciones especificas que le asigne el directorio o resulten del reglamento de éste.

ARTICULO 30 –– Es obligación personal, indelegable, irrenunciable e inexcusable del Director que represente a los tenedores de las acciones preferidas nominativas no endosables, velar por el mantenimiento de los derechos conferidos a tales accionistas por este estatuto.

ARTICULO 31 –– El Presidente, Vice Presidente Ejecutivo y los directores responderán personal y solidariamente por el irregular desempeño de sus funciones. Quedarán exentos de responsabilidad quienes no hubieran participado en el acto violatorio de disposiciones legales, estatutarias o reglamentarias o hubiesen dejado constancia escrita de su disconformidad o disidencia.

 

TITULO V: De las Asambleas de Accionistas. -

ARTICULO 32 –– Se convocará anualmente a una Asamblea Ordinaria de Accionistas, a los fines y conforme a las pautas fijadas por el Artículo 234 de la Ley N°19.550 (texto según Ley 22.686).

La constitución de la Asamblea Ordinaria en primera convocatoria requiera la presencia de accionistas que representen la mayoría de las acciones.

En la segunda convocatoria la Asamblea se considerará constituida cualquiera sea el número de accionistas presentes.

Las resoluciones en ambos casos serán tomadas por mayoría absoluta de los votos presentes que puedan emitirse en la respectiva decisión.

ARTICULO 33 –– Deberá asimismo convocarse a Asamblea Extraordinaria cuando así lo fije la ley, este Estatuto, o cuando lo estime necesario cualquiera de los miembros del directorio, alguno de los Síndicos o a pedido de los accionistas que representen por lo menos el UNO POR CIENTO (1 %) del capital social.

ARTICULO 34 –– Sin perjuicio de los supuestos contemplados en el Artículo 235 de la Ley N° 19.550, se amplían las causales de convocatoria a Asamblea Extraordinaria, incluyendo los casos que se detallan a continuación:

1) Supresión, modificación y/o ampliación, total o parcial, de cualquiera de los Artículos de este Estatuto.

2) Emisión, dentro o fuera del país, en moneda nacional o extranjera, de debentures, obligaciones negociables y otros títulos de deuda con garantía real, especial o flotante, conforte las disposiciones legales que fueran aplicables.

3) Enajenación o constitución de gravámenes sobre buques incluidos en el Anexo E de Activos Mínimos Garantizados cuya antigüedad sea inferior a CATORCE (14) años.

ARTICULO 35 –– Toda operatoria vinculada a los temas establecidos en el Artículo precedente que no fuera motivo de acuerdo aprobatorio previo emitido por la Asamblea Extraordinaria será nula, de nulidad absoluta e insanable.

Los Directores que hayan suscripto tales actos sin la aprobación previa de la Asamblea Extraordinaria responderán en la forma prevista en el Artículo 31 de este Estatuto.

ARTICULO 36 –– La Asamblea Extraordinaria se reunirá en primera convocatoria con la presencia de accionistas que representen al menos el SESENTA POR CIENTO (60 %) de la totalidad de las acciones de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION.

En la segunda convocatoria la Asamblea se considerará constituida cualquiera sea el porcentaje de accionistas presentes.

Las resoluciones en ambos casos serán tomadas por mayoría absoluta de los votos presentes que puedan emitirse en la respectiva decisión, con excepción de lo dispuesto en el Artículo 9° y en el tercer inciso del Artículo 34 de este Estatuto. En consecuencia, será imprescindible el voto afirmativo del tenedor de las acciones preferidas nominativas no endosables para que sea procedente la transferencia de las acciones ordinarias nominativas no endosables Clase "A" y/o enajenación o constitución de gravámenes sobre buques incluidos en el Anexo E de Activos Mínimos Garantizados cuya antigüedad sea inferior a CATORCE (14) años.

Es absolutamente nula, de nulidad absoluta e insanable toda resolución o acuerdo que viole lo dispuesto en el párrafo anterior, siendo responsables de tal anomalía no sólo los accionistas que aprobaron la irregularidad sino también los directores y gerentes que eventualmente instrumentaran las medidas prohibidas por este Estatuto.

ARTICULO 37 –– Previamente a las publicaciones requeridas por el Artículo 237 de la Ley N° 19.550 (texto según Ley N° 22.686) y como condición de validez de las mismas, toda citación a Asamblea será notificada a los accionistas de la Sociedad. Dicha notificación indicará el carácter de la Asamblea, el lugar, fecha y hora de la misma y los asuntos para los cuales la Asamblea ha sido convocada, y será efectuada en la forma prevista por el Artículo 57 de este Estatuto.

ARTICULO 38 –– Para asistir a las Asambleas, los accionistas deberán notificar a la Sociedad su voluntad de concurrir a tal acto para su registro en el Libro de Asistencia a las Asambleas, con no menos de TRES (3) días hábiles de anticipación a la fecha fijada. Los podrán hacerse representar en las mismas por personas debidamente instituidas mediante el correspondiente mandato, con las limitaciones establecidas en el artículo 239 de la Ley N° 19.550.

ARTICULO 39 –– A los fines de la designación de los miembros de los órganos de administración y de fiscalización de la Sociedad, una ver reunida la Asamblea, al tratarse el punto correspondiente del orden del día, los tenedores de acciones preferidas nominativas no endosables procederán a la elección de un Director y un Síndico titulares y de un Director y un Síndico suplentes que representen sus intereses.

Si constituida la Asamblea no hubiera concurrido ningún accionista correspondiente a dicha categoría de acciones, la elección de los Directores y Síndicos pertinentes será efectuada en una próxima sesión a realizarse no más allá del plazo de TREINTA (30) días corridos de reunida la primera Asamblea.

ARTICULO 40 –– A los fines de la designación del Director titular y del Director suplente correspondiente a los tenedores de acciones ordinarias nominativas no endosables Clase "B" se procederá en la forma prevista por el Artículo precedente.

Si constituida la Asamblea no hubiera concurrido ningún accionista correspondiente a dicha clase de acciones y tampoco pudiera adoptarse el mecanismo establecido por el último párrafo del Artículo 11 de este Estatuto, la elección del Director pertinente será efectuada en una próxima sesión a realizarse no más allá del plazo de TREINTA (30) días corridos de reunida la primera Asamblea.

ARTICULO 41 –– Queda terminantemente prohibido debatir y tomar decisiones sobre materias extrañas a las incluidas en el Orden del día, salvo que estuviere presente la totalidad del capital y la decisión se adopte por el voto unánime de todos los accionistas.

Es absolutamente nula, de nulidad absoluta e insanable, toda resolución o acuerdo que viole lo estipulado en el primer párrafo de este artículo.

 

TITULO VI: De la Fiscalización.

ARTICULO 42 –– La fiscalización de la Sociedad será ejercida por una Comisión Fiscalizadora compuesta por TRES (3) Síndicos titulares que durarán UN (1) ejercicio en sus funciones, no obstante lo cual permanecerán en las mismas hasta ser reemplazados.

También serán designados TRES (3) Síndicos suplentes que reemplazarán a los titulares en los casos previstos por el Artículo 291 de la Ley N° 19.550.

Todos los Síndicos para poder ser nombrados deberán reunir las condiciones estipuladas en el artículo 285 de la Ley N°19.550 y podrán ser reelegidos indefinidamente.

ARTICULO 43 –– La Asamblea Ordinaria procederá a elegir a los Síndicos titulares y suplentes, cumpliendo con lo pautado en los Artículos 14 y 39 de este Estatuto y les fijará las retribuciones correspondientes.

ARTICULO 44 –– Si el Síndico elegido por los tenedores de las acciones preferidas nominativas no endosables debiera ser suplantado, temporaria o definitivamente por cualquier causa que fuere, el cargo será cubierto exclusivamente por otra persona que haya sido designada por los tenedores de dichas acciones preferidas.

De no cumplirse con este requisito, todas las resoluciones y actuaciones fiscalizadas sin la presencia del Síndico que representa a esta categoría de acciones serán inválidas, debiendo procederse a su nueva revisación.

El derecho de representación de las acciones preferidas en la Comisión Fiscalizadora es absolutamente irrenunciable.

El Síndico a que alude este Artículo, al igual que su suplente, será designado a propuesta de la SINDICATURA GENERAL DE EMPRESAS PUBLICAS, debiendo ajustar sus acciones a las normas y prescripciones de la Ley N° 19.550 y el presente Estatuto, con exclusión de la legislación administrativa.

ARTICULO 45 –– La Comisión Fiscalizadora se reunirá por lo menos una vez al mes; también podrá ser citada a pedido de cualquiera de sus miembros dentro de los CINCO (5) días de formulado el pedido.

Todas las reuniones deberán ser notificadas por escrito al domicilio que cada Síndico indique.

La Comisión a que alude el primer párrafo de este Artículo deberá llevar un libro donde se dejará constancia de los asuntos tratados en cada oportunidad.

ARTICULO 46 –– La Comisión Fiscalizadora sesionará con la presencia de sus TRES (3) miembros y adoptará las resoluciones por mayoría de votos. Si existiere un Síndico que se pronunciare en disidencia, el mismo tendrá los derechos, atribuciones y deberes establecidos en la Ley N° 19.550.

Será presidida por uno de los Síndicos elegidos por mayoría de votos en la primera reunión de cada año; en dicha ocasión también se elegirá el reemplazante para el caso de ausencia.

El Presidente representa a la Comisión Fiscalizadora ante el Directorio.

ARTICULO 47 –– Las autoridades de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION están obligadas a facilitar las tareas de análisis, verificación y control a cargo de los Síndicos y a este fin deberán:

a) Mantener actualizados los registros contables principales y auxiliares.

b) Remitirles todos los informes y antecedentes que requieran para el ejercicio de sus funciones.

c) Facilitarles el libre acceso a todas las dependencias, libros y comprobantes.

d) Proporcionarles los medios materiales necesarios para el cumplimiento de sus tareas.

 

TITULO VII: Balances y Cuentas

ARTICULO 48 –– El ejercicio social cerrará el 31 de diciembre de cada año, a cuya fecha deben confeccionarse el Inventario, el Balance General, un Estado de Resultados y la Memoria del Directorio, todos ellos de acuerdo con las prescripciones legales, estatutarias y con las técnicas vigentes en la materia.

Tales documentos serán sometidos a la consideración de la Asamblea Ordinaria, con un informe escrito de la Comisión Fiscalizadora.

La Asamblea podrá modificar la fecha de comienzo y terminación del ejercicio social, debiendo inscribirse la resolución pertinente en el REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO, comunicándola a la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA.

ARTICULO 49 –– Las utilidades líquidas y realizadas se distribuirán de la siguiente forma:

a) CINCO POR CIENTO (5%) hasta alcanzar el VEINTE POR CIENTO (20 %) del capital suscripto por lo menos, para el fondo de reserva legal.

b) Remuneración de los integrantes del Directorio y Comisión Fiscalizadora, la cual será fijada por la Asamblea Ordinaria con sujeción a lo dispuesto por el Artículo 261 de la Ley N° 19.550 (texto según Ley N° 22.903).

c) Las reservas voluntarias, de previsión o a cuenta nueva que la Asamblea decida constituir.

d) El remanente que resultare se repartirá como dividendo de los accionistas, cualquiera sea su clase o categoría.

ARTICULO 50 –– Los dividendos serán pagados a los accionistas en proporción a las respectivas integraciones y en forma proporcional al tiempo de las mismas con relación al ejercicio en que se generen, dentro de los SEIS (6) meses de su sanción, ajustados de acuerdo con la variación del dólar de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA desde la fecha de su sanción hasta la fecha de pago, cuando fueren en efectivo.

ARTICULO 51 –– Los dividendos en efectivo aprobados por la Asamblea y no cobrados prescriben a favor de la Sociedad luego de transcurridos TRES (3) años a partir de la puesta a disposición de los mismos. En tal caso integrarán una reserva especial, de cuyo destino podrá disponer el Directorio.

ARTICULO 52 –– El derecho a percibir las acciones correspondientes a los dividendos en acciones y a la capitalización de reservas y saldos de revalúos prescriben a favor de la Sociedad en el mismo plazo indicado en la cláusula anterior, En este caso, las acciones serán puestas a la venta concediéndose derecho de preferencia a los demás accionistas en proporción a sus tenencias y con relación a la clase o categoría de acciones que cada uno posea. Los accionistas tendrán también derecho a acrecer, en el caso en que los demás no ejerzan su derecho de preferencia. El Directorio fijará los plazos, condiciones y modalidades del ejercicio del presente derecho, debiendo otorgar una publicidad adecuada al procedimiento. El producido de la venta integrará la reserva especial a la que se alude en el Artículo precedente. Los derechos correspondientes a las acciones no percibidas quedarán suspendidos hasta tanto la Sociedad haya tomado razón de su enajenación.

 

TITULO VIII De la disolución y liquidación de la Sociedad.

ARTICULO 53 –– La disolución y la liquidación de la Sociedad, originada en cualquier causa, se regirá por lo dispuesto en el Capítulo I, Secciones XII y XIII. Artículos 89 a 112 de la Ley N° 19.550 (t o. 1984), en lodo lo que no haya sido modificado por este Estatuto.

ARTICULO 54. –– La resolución de la Asamblea Extraordinaria que decidiera la disolución de la Sociedad se entenderá sujeta a la condición de que los tenedores de las acciones ordinarias nominativos no endosables Clase "B" y/o los tenedores de las acciones preferidas nominativas no endosables de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION no opten, en forma conjunta o separada, por adquirir en el plazo de TREINTA (30) días corridos contados desde la fecha de la resolución de disolución todas las acciones ordinarias nominativas no endosables Clase "A" que votaron favorablemente la resolución que dispuso la disolución de la Sociedad. A los fines de este Artículo, se entenderá que los accionistas que votaron favorablemente la disolución de la Sociedad conceden, por el hecho mismo del voto, una opción irrevocable de venta de sus tenencias en favor de los accionistas de la Clase "B" y de los preferidos por el plazo de TREINTA (30) días corridos contados desde el día siguiente al de la resolución de disolución, el precio de las acciones sobre las que la opción recaiga será el valor que resulte de los libros de la sociedad con arreglo al balance aprobado del ejercicio inmediatamente precedente a la resolución de disolución.

ARTICULO 55 –– La liquidación de la Sociedad estará a cargo del Directorio o de los liquidadores que sean designados por la Asamblea, bajo la vigilancia de la Comisión Fiscalizadora.

ARTICULO 56 –– Cancelado el pasivo, incluso los gastos de liquidación, se procederá de la siguiente forma:

a) Será pagado el capital integrado de las acciones preferidas nominativas no endosables.

b) Será pagado el capital integrado de las acciones ordinarias nominativas no endosables Clase "B".

c) Será pagado el capital integrado de las acciones ordinarias nominativas no endosables Clase "A".

d) El remanente se repartirá entre todos los accionistas, sin distinción de clases o categorías, y en proporción a sus tenencias.

 

TITULO IX: De las notificaciones.

ARTICULO 57 –– Todas las notificaciones a los accionistas o a sus representantes dispuesta en este Estatuto serán hechas por escrito y entregadas en los domicilios registrados en el libro de registro de acciones de la Sociedad, siendo suficiente la comunicación telegráfica, por télex, por facsímil o similar.

 

TITULO X: Regla general de interpretación

ARTICULO 58 –– Queda claramente establecido que, a los fines de cualquier reclamo, juicio, ejecución, laudo o arbitraje derivados de pasivos devengados desde la toma de posesión por parte del adjudicatario de la Licitación Pública Nacional e Internacional sin Base para la venta de las acciones ordinarias nominativas no endosables Clase "A" de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION, el ESTADO NACIONAL responderá exclusivamente en la medida y con el patrimonio derivado de su participación societaria en acciones preferidas nominativas no endosables.

En consecuencia la responsabilidad patrimonial del ESTADO NACIONAL no puede extenderse bajo ningún motivo más allá de sus tenencias accionarias en la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION.

Lo dispuesto precedentemente también será de aplicación para los supuestos contemplados en el Título VIII del presente Estatuto.

Todo eventual conflicto interpretativo relativo a la aplicación de este Artículo deberá resolverse en beneficio de la limitación de responsabilidad para el ESTADO NACIONAL o cualquiera de sus reparticiones o dependencias que sean tenedores de los acciones preferidas nominativas no endosables.

 

 

ANEXO II

ESTATUTO SOCIAL DEL SANATORIO HALLIBURTON SOCIEDAD ANONIMA

TITULO I: Del nombre, régimen legal, domicilio y duración.

 

ARTICULO 1° –– Con la denominación de "SANATORIO HALLIBURTON SOCIEDAD ANONIMA", se constituye esta sociedad, comprendida en el régimen de la Ley N° 19.550. Capítulo II, Sección V, artículos 163 a 307 (texto ordenado en 1984), salvo aquellos supuestos modificados expresamente por el decreto de creación y este Estatuto.

La Sociedad se regirá además por las pautas del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Internacional para la Privatización de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria, el Acuerdo General de Transferencia que lo complementa y por las restantes normas legales y reglamentarias que le sean aplicables.

ARTICULO 2° –– El domicilio legal de la Sociedad se fija en la Ciudad de Buenos Aires, en el lugar que determine el Directorio.

Podrá establecer administraciones regionales, delegaciones o cualquier especie de representación dentro o fuera del país.

ARTICULO 3° –– El término de duración de la Sociedad se establece en NOVENTA Y NUEVE (99) años, contados desde la fecha de inscripción de este Estatuto en el REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO.

Este plazo podrá ser reducido o ampliado por resolución de la Asamblea Extraordinaria.

 

TITULO II: Del objeto social.

ARTICULO 4° –– La Sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia o ajena, o asociada a terceros, las siguientes actividades:

 

1) Instalación y explotación de establecimientos asistenciales, sanatorios y clínicas médicas quirúrgicas y de reposo, así como la atención de enfermos y/o internados; ejercicio de la dirección técnica y administrativa de los respectivos establecimientos, abarcando todas las especialidades, servicios y actividades que se relacionan directa o indirectamente con el arte de curar.

2) Realización de estudios e investigaciones científicas o tecnológicas, que tengan por fin el desarrollo y progreso de la ciencia médica, a cuyo efecto podrá organizar congresos, reuniones, cursos y conferencias.

3) Comercialización, importación y exportación de productos químicos y farmacéuticos; aparatos e instrumental médicos, quirúrgicos y ortopédicos, y todo otro elemento que se destine al uso y práctica de la medicina, para cubrir las propias necesidades de la sociedad.

4) Atención, alojamiento, asistencia, curación y cuidado de enfermos poniendo a su disposición y de los profesionales todos los elementos de auxilio necesarios al efecto.

ARTICULO 5° –– Para el cumplimiento de su objeto, la Sociedad tendrá plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y realizar todo tipo de actos, contratos, gestiones y operaciones que se relacionen directa o indirectamente con aquél y que no sean prohibidos por las leyes o por este Estatuto.

 

TITULO III: Del capital social y las acciones

ARTICULO 6 –– El capital social se fija en la suma de PESOS CIENTO CUARENTA MIL CUATRO ($140.004), al 31 de julio de 1991, totalmente integrado y estará representado por SETENTA MIL DOS (70.002) acciones nominativas no endosables cuyo valor nominal es de PESOS DOS ($ 2) cada una.

Las acciones que se emitan contendrán las menciones del Artículo 211 de la Ley N° 19.550 (texto modificado por la Ley N° 22.903) y serán firmados conforme a lo dispuesto por el Artículo 212 de dicho cuerpo normativo.

Se pueden emitir títulos representativos de más de UNA (1) acción.

ARTICULO 7 –– Por Resolución de la Asamblea, el capital social podrá elevarse hasta el quíntuplo del monto fijado en el Artículo 6°. Toda determinación de aumento de capital social autorizado y emisión de acciones deberá transcribirse en escritura pública, anotarse en el REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO; anunciarse por TRES (3) días en el BOLETIN OFICIAL y comunicarse a la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA.

ARTICULO 8° –– Todas las acciones, sin distinción de clases o categorías tendrán derecho a un voto en las Asambleas y serán:

a) Acciones ordinarias nominativas no endosables Clase "A" NOVENTA POR CIENTO (90 %) del capital.

b) Acciones ordinarias nominativas no endosables Clase "B" DIEZ POR CIENTO (1O %) del capital, correspondiente a los beneficiarios del Programa de Propiedad Participada previsto en el Capítulo III de la Ley N° 23.696.

ARTICULO 9 –– Los accionistas podrán ejercer el derecho de preferencia y acrecer en la suscripción de las nuevas emisiones de acciones en las condiciones de los artículos 194 y 196 de la Ley de Sociedades Comerciales. El derecho de preferencia se ejercerá en un plazo no inferior a TREINTA (30) días contados desde la última publicación que, por TRES (3) días, se efectuará en el BOLETIN OFICIAL.

La preferencia y el derecho de acrecer tendrán lugar siempre dentro de la respectiva clase en proporción a las acciones que posean los accionistas. En el supuesto de que en alguna clase aún quedaran acciones sin suscribir, los accionistas de la otra clase podrán ejercer el derecho a suscribirlas en proporción a su tenencia, dentro de los TREINTA (30) días subsiguientes al vencimiento de la opción indicada en el párrafo primero; vencido este nuevo plazo pueden ser ofrecidas a terceros.

La integración de las acciones deberá tener lugar en los plazos y en las condiciones que se establezcan en el contrato de suscripción.

En caso de mora en la integración de acciones, la Sociedad podrá tomar cualquiera de las medidas autorizadas por el artículo 193 de la Ley N° 19.550.

ARTICULO 10 –– Para el caso de transferencia de las acciones Clase "A", los accionistas de dicha clase tendrán derecho de preferencia en su compra, sujetándose al siguiente procedimiento:

a) El accionista que pretende transferir sus acciones deberá notificar su decisión al Directorio, informándole el nombre y domicilio del tercero interesado, precio de venta y condiciones de pago.

b) Dentro del QUINTO (5°) día de recibida dicha notificación, el Directorio deberá comunicarlo a los restantes accionistas.

c) A partir de su notificación y dentro de los QUINCE (15) días siguientes, los accionistas titulares de la misma clase de acciones a transferirse, podrán ejercer su derecho de compra en forma total o en una parte, en las mismas condiciones ofrecidas al tercero.

d) Vencido el plazo y no habiéndose ejercido la opción, los accionistas de la otra clase podrán ejercer su derecho a la compra de la totalidad o parte de las mismas, en las condiciones ofrecidas al tercero, dentro de los siguientes QUINCE (15) días.

e) Vencido este último plazo sin que los accionistas ejercieran la opción, se presume su consentimiento a la transferencia.

f) Si los accionistas, cualquiera sea su clase, no ejercieran la opción o quedara un remanente de acciones sin suscribir, su transferencia a terceros será absolutamente libre.

ARTICULO 11 –– Para el caso de transferencia de acciones Clase "B", los accionistas de dicha clase tendrán derecho de preferencia en su compra, sujetándose al procedimiento establecido en el Artículo anterior. De no existir accionista alguno de la Clase "B" que quiera hacer uso de tal derecho, o quedando un remanente de acciones para suscribir, las acciones pueden ser adquiridas por aquellos empleados en relación de dependencia con la Sociedad que no hayan tomado parte en el Programa de Propiedad Participada. De existir un remanente, las acciones pueden ser adquiridas por los accionistas de la Clase "A"; existiendo todavía un excedente de acciones ofrecidas, las mismas pueden ser vendidas libremente.

Los tenedores de las acciones ordinarias nominativas no endosables Clase "B" elegirán a uno de los Directores titulares y a uno de los Directores suplentes.

Para el hipotético caso de que no se llegaran a distribuir las acciones ordinarias nominativas no endosables Clase ti al momento que deba efectuarse la Asamblea originaria en la que se debe designar al Director que represente a esta clase de acciones, el ESTADO NACIONAL ejercerá provisoriamente los derechos y obligaciones correspondientes a dicha clase de acciones.

ARTICULO 12 –– El hecho de estar registrado como accionista de la sociedad implica conocer y aceptar este Estatuto, el Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Privatización de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria, el Acuerdo General de Transferencia y las modificaciones que se produzcan en cualquiera de ellos.

 

TITULO IV: De la dirección y administración.

ARTICULO 13 –– La dirección, organización y administración de la Sociedad estarán a cargo de un Directorio integrado por CINCO (5) directores titulares elegidos por la Asamblea, con mandato por TRES (3) ejercicios, pudiendo ser reelegidos indefinidamente.

Para la elección de los Directores se seguirá el siguiente procedimiento: Constituida la Asamblea, los accionistas de la Clase "A" y "B" elegirán: la primera clase CUATRO (4) Directores titulares y CUATRO (4) Directores suplentes y la segunda UN (1) Director titular y UN (1) Director suplente, por mayoría de votos de las acciones de cada clase presentes en la Asamblea.

Si los directores elegidos por los tenedores de las acciones ordinarias nominativas no endosables Clase "B" debieran ser suplantados temporaria o definitivamente, por cualquier causa que fuese, el cargo será cubierto exclusivamente por otra persona que haya sido designada par los tenedores de las acciones de dicha clase, excepto el caso estipulado para el hipotético supuesto previsto en el tercer párrafo del Artículo 11 de este Estatuto.

El Directorio designará de entre sus miembros a UN (1) Presidente y a UN (1) Vice Presidente Ejecutivo, los que durarán en sus cargos UN (1) ejercicio, pudiendo ser reelegidos indefinidamente.

ARTICULO 14 –– En garantía del correcto cumplimiento de sus funciones, los Directores depositarán, en la Caja de la Sociedad la suma de DIEZ MIL PESOS ($ 10.000) en dinero en efectivo, valores o títulos de la deuda pública. Dicho monto podrá ser actualizado en los términos y conforme a las pautas que fije la Asamblea.

Para el caso del Director que represente a las acciones ordinarias nominativas no endosables Clase "B", dicha suma se completará a través del descuento del VEINTE POR CIENTO (20 %) de sus remuneraciones mensuales, por el término que sea necesario para alcanzar a cubrir la cifra anteriormente expuesta.

ARTICULO 15 –– El Directorio tiene todas las facultades para administrar y disponer de los bienes, incluso aquellas para las cuales la ley requiere poderes especiales conforme al Artículo 1881 del Código Civil y al Artículo 9° del Decreto-Ley N° 5965/63.

Puede en consecuencia celebrar en nombre de la Sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social, sin otras limitaciones que las que surjan de la Ley y del presente Estatuto.

ARTICULO 16 –– Es función del Directorio designar al Director Responsable del SANATORIO HALLIBURTON SOCIEDAD ANONIMA, el cual deberá ser médico u odontólogo.

 

TITULO V: Del gobierno.

ARTICULO 17 –– Las Asambleas tienen competencia exclusiva para tratar los asuntos incluidos en los Artículos 234 (Asambleas Ordinarias) y 235 (Asambleas Extraordinarias), de la Ley N° 19.550 debiendo reunirse en la sede o el lugar que corresponda a la jurisdicción del domicilio social.

ARTICULO 18 –– Las Asambleas serán convocadas por publicaciones durante CINCO (5) días, con DIEZ (10) días de anticipación por lo menos, y no más de TREINTA (30), en el diario de publicaciones legales (BOLETIN OFICIAL).

Deberá mencionarse el carácter de la Asamblea, fecha, hora, lugar de reunión y el orden del día.

La Asamblea en segunda convocatoria, por haber fracasado la primera, deberá celebrarse dentro de los TREINTA (30) días siguientes, y las publicaciones se efectuarán por TRES (3) días con OCHO (8) días de anticipación como mínimo. Las Asambleas podrán ser convocadas simultáneamente, en cuyo caso si la Asamblea fuese citada para celebrarse el mismo día deberá serlo con un intervalo no inferior a una hora de la fijada para la primera.

La Asamblea podrá celebrarse sin publicación de la convocatoria cuando se reúnan accionistas que representen la totalidad del capital social y las decisiones se adopten por unanimidad de las acciones con derecho a voto.

ARTICULO 19 –– Rigen el quórum y mayoría determinados por los artículos 243 y 244 de la Ley N° 19.550, según la clase de Asamblea, convocatoria y materias de que se trate, excepto en cuanto al quórum de la Asamblea Extraordinaria en segunda convocatoria la que se considera constituida cualquiera sea el número de accionistas presentes con derecho a voto.

 

TITULO VI: De la fiscalización.

ARTICULO 20 –– La fiscalización de la Sociedad está a cargo de una Comisión Fiscalizadora integrada por TRES (3) miembros designados por la Asamblea de Accionistas, que durarán en sus cargos un ejercicio, pudiendo ser reelectos indefinidamente. Se elegirá igual número de suplentes.

ARTICULO 21 –– La Comisión Fiscalizadora funcionará con el quórum de sus TRES (3) miembros, y adoptará las resoluciones por mayoría de votos presentes teniendo el Síndico disidente los derechos, atribuciones y deberes que otorga el Artículo 294 de la Ley N° 19.550.

 

TITULO VII: Del ejercicio económico.

ARTICULO 22 –– El ejercicio social cierra el 31 de diciembre de cada año. A esa fecha se confeccionan los estados contables conforme a las disposiciones en vigencia y normas técnicas en la materia. La Asamblea puede modificar la fecha de cierre del ejercicio inscribiendo la resolución pertinente en el REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO y comunicándola a la autoridad de control.

 

ARTICULO 23 –– Los ganancias realizadas y líquidas se destinan:

a) CINCO POR CIENTO (5%) hasta alcanzar el VEINTE POR CIENTO (20 %) del capital suscripto, para el fondo de reserva legal.

b) Al pago de la remuneración del Directorio y Comisión fiscalizadora, en su caso.

c) El saldo en todo o en parte, a distribución de dividendo, de las acciones ordinarias, o a fondos de reserva facultativa o de previsión o a cuenta nueva o al destino que determine la Asamblea.

 

TITULO VIII: De la liquidación.

ARTICULO 24 –– La liquidación de la Sociedad estará a cargo del Directorio o de los liquidadores que sean designados por la Asamblea, bajo la vigilancia de la Comisión Fiscalizadora.

ARTICULO 25 –– Cancelado el pasivo, incluso los gastos de liquidación, se procederá de la siguiente forma

a) Será pagado el capital integrado de ha acciones ordinarias nominativas no endosables Clase "B".

b) Será pagado el capital integrado de las acciones ordinarias nominativas no endosables Clase "A".

c) El remanente se repartirá entre todos los accionistas, sin distinción de clases o categorías y en proporción a sus tenencias.

ARTICULO 26 –– La liquidación de la Sociedad, originada en cualquier causa que fuere, se regirá por el Capítulo I, Sección XIII, artículos.101 al 112 de la Ley N° 19.550 (texto ordenado en 1984), en todo lo que no haya sido modificado por este Estatuto.

 

ANEXO III

 

PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARA LA VENTA MEDIANTE LICITACION PUBLICA NACIONAL E INTERNACIONAL SIN BASE DE LAS ACCIONES ORDINARIAS NOMINATIVAS NO ENDOSABLES CLASE "A" CORRESPONDIENTES A LA EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION.

 

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES.

ARTICULO 1° –– (Terminología) A los efectos de la aplicación de este Pliego y demás documentación contractual, se entenderá por:

a) Acuerdo General de Transferencia: Es el contrato por el cual se formaliza la toma de posesión de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION por parte de sus nuevos propietarios. Se anexarán al mismo en el momento de la suscripción los inventarios definitivos de los bienes, contratos y personal que el Estado transfiere a los nuevos dueños.

b) Adjudicación: Significa el acto administrativo por el cual el PODER EJECUTIVO NACIONAL mediante un Decreto, contando con el refrendo del señor Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos, selecciona la oferta más conveniente presentada en la licitación, a cuyo titular se le otorgará el dominio de las acciones ordinarias nominativas no endosables clase "A" de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION, a cambio del pago del monto del pasivo con el BANCO DE LA NACION ARGENTINA que haya sido asumido por el mejor oferente conforme su propuesta económica correspondiente al Sobre N° 2 y respetando las condiciones estipuladas en el Artículo 22 del presente Pliego. Para la hipótesis de que el mejor proponente ofreciese abonar el CIEN POR CIENTO (100 %) del pasivo con el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, y también cotice una cantidad adicional al mismo, se estará a lo dispuesto por el citado Artículo 22.

c) Adjudicatario: Es la persona física o jurídica, la empresa, Consorcio o Unión Transitoria de Empresas, titular de la oferta sobre la cual recae la adjudicación.

d) Autoridad de Aplicación: Es el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

e) Circulares: Son las resoluciones o disposiciones de la Autoridad de Aplicación que signifiquen adecuación, complementación o aclaración de cualquier aspecto relacionado con la licitación regida por este Pliego, ya sea como consecuencia de consulta formulada por algún interesado, o por decisión propia de aquella Autoridad.

f) Comisión Asesora de la Privatización: Es la "Comisión de Trabajo" con facultades para intervenir en el proceso licitatorio asesorando a la Autoridad de Aplicación.

g) Comprador: Es el adjudicatario que ya ha suscripto la documentación pertinente de la compraventa.

h) Empresa: EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria.

i) Garante: Es todo tercero que en la oferta se compromete a afianzar personalmente, a otorgar garantía real sobre sus bienes, a depositar títulos o acciones en garantía y en razón de las obligaciones que asuma un oferente.

j) Garantía de cumplimiento de contrato: Es aquella a través de la cual el adjudicatario afianza el cumplimiento del mantenimiento de la capacidad de transporte mínima fijada en el Artículo 18.6) de este Anexo III, la observancia de la cláusula contemplada por los artículos 34 inciso 3) y 36 del estatuto de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION respecto a la enajenación o constitución de gravámenes sobre buques incluidos en el Anexo E de Activos Mínimos Garantizados cuya antigüedad sea inferior a CATORCE (14) años, y de todas las restantes obligaciones emergentes de su oferta, así como de las derivadas del Pliego de Bases y Condiciones y del Acuerdo General de Transferencia.

k) Interesado: Se considera tal a todo adquirente de un ejemplar oficial del Pliego. A partir de la fecha y hora de apertura de cada sobre, tan sólo a quienes hubieran sido efectivamente oferentes.

l) Oferente: Es la persona física o jurídica, la empresa, Consorcio o Unión Transitoria de Empresas que formule una oferta en la presente licitación conforme a las pautas y condiciones especificadas en este Pliego.

II) Oferta: Constituyen la oferta las presentaciones conjuntas de los Sobres N° 1 y N° 2. Se considerará inicialmente la presentación del Sobre N° 1. Aprobado el mismo, en la primera oportunidad o a través de la mejora efectuada posteriormente, se pasa al Sobre N° 2 o sus eventuales mejoras con lo cual se finiquite con la oferta en su totalidad. Ambas presentaciones deberán ser realizadas simultáneamente en el momento previsto por este Pliego y respetando las formalidades establecidas en el mismo.

m) Operador: Es la persona física o jurídica, nacional o extranjera, que acredite una experiencia mínima en el negocio naviero de CINCO (5) años de antigüedad y que responda a las pautas básicas fijadas en el Artículo 18.5).

n) Pasivo con el BANCO DE LA NACION ARGENTINA: Es el monto total (capital más intereses) que surge como consecuencia del Contrato de Asistencia Financiera y Fideicomiso suscripto el día 22 de abril de 1992 y sus modificaciones. A los fines de conocer el importe exacto del mismo, se estará a la certificación fehaciente que deberá emitir el BANCO DE LA NACION ARGENTINA con una anticipación no menor a DIEZ (10) días de la fecha fijada para la apertura de la oferta económica prevista en el Sobre N° 2. Dicha constancia será debidamente supervisada por la SINDICATURA GENERAL DE EMPRESAS PUBLICAS, luego de lo cual será circularizada entre los proponentes que hayan superado las pautas fijadas en el Sobre N° 1, al menos CINCO (5) días antes de la apertura del Sobre N° 2.

ñ) Precio: Es exclusivamente la suma adicional que podría llegar a cotizar el mejor proponente en exceso del CIEN POR CIENTO (100 %) del pasivo con el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, la que - en su caso- deberá ser ofrecida íntegramente en títulos de la Deuda Pública, elegibles según lo dispuesto en las Resoluciones del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nros. 551/92, 873/92 y sus eventuales modificaciones.

o) Representante: Es la persona designada por el oferente con amplias facultades para considerar y resolver las cuestiones relativas a la oferta, al Pliego de Bases y Condiciones o al Acuerdo General de Transferencia, obligando al proponente, al adjudicatario o al comprador, según corresponda.

p) Toma de posesión: Es el acto por el cual el adjudicatario recibe las acciones ordinarias nominativas no endosables Clase "A" y se hace cargo de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION, constatándose previamente la cancelación del monto del pasivo con el BANCO DE LA NACION ARGENTINA - definido en el inciso n) precedente- que haya sido asumido por el adjudicatario conforme su propuesta económico correspondiente al Sobre N° 2. y respetando asimismo las pautas fijadas por el Artículo 22 del presente Pliego. Para la hipótesis de que el adjudicatario haya planteado abonar el CIEN POR CIENTO (100 %) del pasivo con el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, y también haya cotizado una cantidad adicional al mismo, se estará a lo dispuesto por el citado Artículo 22.

ARTICULO 2° –– (Normas aplicables) La presente Licitación Pública Nacional e Internacional sin Base se rige por las siguientes

normas:

a) La Ley N° 23.696.

b) El Decreto N° 1105 del 20 de octubre de 1989.

c) El Decreto que aprueba este Anexo III.

d) El presente Pliego de Bases y Condiciones y el Acuerdo General de Transferencia.

La enumeración antedicha no implica orden de prelación, salvo lo dispuesto en el Artículo N° 32 de este Pliego.

Regirá supletoriamente para todo aquello que no esté previsto en el presente Pliego la Ley N° 19.549 de procedimientos administrativos con sus modificaciones, su Decreto reglamentario N° 1759/72 (t.o. 1991) y sus modificatorios, así como el Capítulo VI de la Ley de Contabilidad, reglamentado por el Decreto N° 5720/72, actualizado por el Decreto N° 1792/88 que establece el Reglamento de Contrataciones del Estado y por el Decreto N° 1779/91.

ARTICULO 3° –– (Ente licitante) El ESTADO NACIONAL, por intermedio del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS en su carácter de Autoridad de Aplicación del esquema privatizador de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria, llama a Licitación Pública Nacional e Internacional sin Base para la venta de los acciones ordinarias nominativas no endosables clase "A" correspondientes a la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION.

Salvo en los casos en que expresamente se disponga lo contrario en este Pliego, la Autoridad de Aplicación actuará en esta licitación a través de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, ante la cual deberá canalizarse toda comunicación y correspondencia.

La SECRETARIA DE TRANSPORTE será la encargada de confeccionar, actualizar y custodiar el expediente licitatorio principal, el que deberá estar radicado en la misma.

ARTICULO 4° –– (Comisión Asesora de la Privatización) La Comisión Asesora de la Privatización estará integrada por:

a) El Señor Subsecretario de Privatizaciones, por sí o por delegación.

b) Un representante de la COMISION BICAMERAL PARA LA REFORMA DEL ESTADO creada por el Artículo 14 de la Ley N° 23.696.

c) El señor Presidente de la COMISION DE TRANSPORTE de la HONORABLE CAMARA DE SENADORES DE LA NACION, por si o por delegación.

d) El señor Vicepresidente Primero de la COMISION DE TRANSPORTE de la HONORABLE CAMARA DE SENADORES DE LA NACION, por si o por delegación.

e) El señor Presidente de la COMISION DE TRANSPORTE de la HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION, por sí o por delegación.

f) El señor Vicepresidente Primero de la COMISION DE TRANSPORTE de la HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION, por si o por delegación.

g) El señor Subsecretario de Transporte Aéreo, Fluvial y Marítimo, por sí o por delegación.

h) El señor Interventor de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación estatal Mayoritaria, por sí o por delegación.

i) El señor Jefe de Area de Asuntos Jurídicos de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria, por si o por delegación.

ARTICULO 5° –– (Objeto del llamado) El llamado tiene por objeto la venta del OCHENTA Y NUEVE POR CIENTO (89 %) del paquete accionario de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION, representado en acciones ordinarias nominativas no endosables clase "A".

El Patrimonio se transferirá en las condiciones a que alude el Acuerdo General de Transferencia - muy especialmente las referidas al Activo Mínimo Garantizado- y es el que surge de los inventarios y contratos que se detallan en los Anexos al mismo, con las respectivas actualizaciones que pudieren generarse a través de las circulares que emitiese la Autoridad de Aplicación.

El Patrimonio a transferir podrá ser constatado por los oferentes durante el proceso licitatorio, estando a disposición de los mismos un listado oficial que obra en el expediente licitatorio, el que sufrirá las lógicas variaciones del giro comercial hasta el día de la toma de posesión.

Conforme fuera establecido en los Artículos 13, 14 y 15 del Decreto que aprueba este Pliego, la creación de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION no implica la transferencia de créditos, disponibilidades, inversiones financieras y deudas de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria, ni a la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION, ni a sus nuevos propietarios, excepto el caso particular de las sociedades controladas en el exterior.

En consecuencia rige el principio de que el adjudicatario no sucede a la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria, ni a título universal ni particular, en sus deudas, obligaciones y responsabilidades contingentes, salvo lo referido al pasivo contemplado en el Artículo 1° inciso n) de este Anexo III, el que será cancelado por el adjudicatario en la forma prevista en el Artículo 22 del presente, y excepción hecha de todo lo atinente a los derechos y obligaciones emergentes de los contratos en curso o pendientes de ejecución que haya suscripto la Empresa antes de su tradición al nuevo propietario, en los términos del Artículo 17 del Decreto que aprueba el presente Pliego.

A los efectos estipulados en el párrafo anterior, se deja constancia de que el adjudicatario recibirá a la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION con las siguientes cargas contractuales:

1) Continuación de los contratos de locación-venta de los buques "DR. JUAN BAUTISTA ALBERDI" y "PRESIDENTE SARMIENTO", estando a cargo de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION las cuotas del precio devengadas a partir de la toma de posesión.

2) Mantenimiento del seguro de Protección e Indemnidad con el CLUB ASSURANCEFORENINGEN GARD.

3) Prosecución del seguro de casco y máquinas sobre los buques.

4) Mantenimiento de los contratos de leasing de containers.

5) Continuación de los contratos de seguros de los containers con el T.T. Club.

6) Prosecución de los contratos con las agencias en el exterior por al menos CIENTO OCHENTA (180) días corridos contados a partir de la toma de posesión por parte del adjudicatario de la Licitación Pública Nacional e Internacional sin Base.

7) Continuación de las relaciones de empleo con los dependientes de la Unidad Operativa de Navegación de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria que presten servicios en la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION a la fecha de toma de posesión

8) Mantenimiento de las obligaciones a cargo del empleador derivadas del régimen laboral, previsional, seguros y de obras sociales, en los términos del Artículo 20 del Decreto que aprueba este Anexo III, excepto:

a) Los juicios en curso.

b) Las obligaciones de pagar sumas de dinero por todos lo conceptos antedichos que estén devengadas a la fecha de toma de posesión o que tuvieran causa anterior a dicha fecha.

9) Prosecución de las obligaciones hacia proveedores de bienes y servicios surgidos de contrataciones en curso.

10) Cumplimento de los contratos de transporte y fletamento que hayan sido convenidos antes de la toma de posesión de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDA ANONIMA DE NAVEGACION por parte de su nuevo propietario, pero cuya prestación deba realizarse con posterioridad a tal fecha.

11) Continuación de los contratos de adquisición de NOVECIENTOS CUARENTA (940) contenedores refrigerados tipo Port Hole celebrados con la firma lnta-Eimar.

Todos los contratos y obligaciones enunciados en los incisos precedentes podrán ser renegociados y/o rescindidos conforme a la voluntad del adjudicatario quien, en su caso, se deberá hacer cargo de las indemnizaciones correspondientes.

La enunciación precedente no puede interpretarse taxativamente pues ha sido realizada con el fin de sintetizar los principales contratos que se transfieren a la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONI MA DE NAVEGACION. El listado completo de los mismos se acompaña como Anexo "A" al Acuerdo General de Transferencia.

ARTICULO 6° –– (Cómputo de los plazos) Salvo disposición expresa en contrario, todos lo plazos de este Pliego se establecen en días hábiles administrativos.

Para la hipótesis de que se fueran a declarar como días inhábiles administrativos, feriados o no laborables, por cualquier causa, a aquellas fechas en las cuales - de acuerdo con el cronograma del presente Pliego- estaban previstos vencimientos de trámites, actos o presentaciones, se considerarán automáticamente prorrogados los plazos para efectuar tales medidas hasta el siguiente día hábil administrativo.

En el caso de notificaciones los plazos se contarán a partir del día siguiente al de su efectivización.

ARTICULO 7° –– (Domicilio - Notificaciones) Al adquirir el Pliego, los interesados deberán constituir un domicilio especial dentro del radio de la Ciudad de Buenos Aires y denunciar su domicilio real. Dichos domicilios se considerarán subsistentes en tanto no se constituyan y notifiquen nuevos en su reemplazo.

La comunicación del cambio de domicilio deberá efectuarse en forma fehaciente y sólo surtirá efecto luego del tercer día hábil siguiente a su recepción, salvo que se cumpliera mediante presentación en el expediente licitatorio bajo firma certificada, en cuyo caso operará a partir del primer día hábil siguiente de la misma.

Para cualquier hipótesis no contemplada expresamente en este Pliego se aplicarán las normas del Decreto N°1759/72 (t.o. 1991), reglamentario de la Ley de Procedimientos Administrativos.

Las notificaciones sólo serán válidas si se efectúan en alguna de las siguientes formas:

a) Personalmente al interesado o su representante. Previa justificación de la identidad del notificado, se dejará constancia en el expediente licitatorio y se le entregará copia del acto, debiendo expresarse claramente la fecha en que se realiza la notificación, contando con la debida suscripción por parte del interesado o su representante.

b) Por cédula que se diligenciará en el domicilio constituido en forma similar a lo dispuesto en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

c) Por telegrama colacionado o carta documento con aviso de recepción dirigidos al domicilio constituido.

ARTICULO 8° –– (Régimen del Pliego de Bases y Condiciones para la licitación) Cada ejemplar del Pliego se hallará numerado, foliado y firmado por el funcionario que designe la Autoridad de Aplicación.

La venta del Pliego se llevará a cabo de lunes a viernes de DIEZ (10) a QUINCE (15) horas en la Avenida Hipólito Yrigoyen 250, piso N° 12, Capital Federal, sede de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, o donde posteriormente se establezca por la Autoridad de Aplicación. Dicho lugar es el centro de operaciones de las actividades relacionadas con la licitación hasta el momento de la adjudicación.

Quien adquiera el Pliego deberá identificarse en el momento de la compra, denunciando en su caso a la persona por la cual actúa y el domicilio especial constituido a los efectos del Artículo 7°del presente.

Todas estas constancias obrarán en el comprobante de compra del Pliego, cuya copia se agregará al expediente licitatorio.

El precio del Pliego se establece en la suma de PESOS OCHO MIL ($ 8.000).

Solamente los adquirentes del Pliego podrán como interesados:

1) Consultar el expediente licitatorio, por si o por representante debidamente acreditado.

2) Efectuar presentaciones en el expediente a los efectos de ejercer su facultad de obtener información u otras acciones que se vinculen al interés de ofertar.

3) Presentar ofertas.

4) Efectuar consultas que originen aclaraciones de la Autoridad de Aplicación sobre el contenido del presente Pliego. Corresponde al interesado cumplir, dentro o fuera de la Sociedad, todos los estudios y verificaciones que se consideren necesarios para decidir la formulación de su oferta, asumiendo sus gastos y costos integralmente. La sola presentación de la oferta acredita que el oferente se ha considerado - en razón de su propia actividad y constataciones- adecuada y suficientemente informado a fin de formular su propuesta y los términos de la misma.

El interesado deberá dejar constancia de su consulta, lo que importará declaración de conocimiento de la totalidad de las actuaciones hasta ese momento. El interesado podrá solicitar información actualizada respecto de los desembolsos de capital que el BANCO DE LA NACION ARGENTINA haya realizado en cumplimiento del Contrato de Asistencia Financiera y Fideicomiso suscripto el día 22 de abril de 1992 y sus modificaciones como así también podrá requerir una estimación razonable de los intereses devengados hasta el momento en que se haya formulado la consulta. La Autoridad de Aplicación dará traslado de tal petición a la citada institución bancaria, quien deberá evacuar el informe solicitado en un plazo no mayor a CINCO (5) días contados desde el día posterior a la notificación del traslado de la consulta. Se deja constancia de que los datos aportados por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA son provisorios puesto que, a los fines de cuantificar el importe exacto del pasivo, sólo es válida la certificación fehaciente supervisada por la SINDICATURA GENERAL DE EMPRESAS PUBLICAS a que se alude en el artículo 1° inciso n) in fine de este Anexo III.

El ejercicio de la facultad de información que regla este Pliego podrá realizarse hasta DIEZ (10) días antes de la fecha de apertura del sobre de que se trate, debiéndose contestar a dicho pedido antes de los CINCO (5) días previos a la apertura del sobre correspondiente. La respuesta se hará pública a todos los adquirentes del Pliego en forma de circular notificada a cada uno de ellos. Asimismo, toda aclaración, revisión, agregado o supresión de los documentos de la licitación que emanen originariamente de la Autoridad de Aplicación será notificada por circular a cada uno de los adquirentes del Pliego antes de los CINCO (5) días previos a la apertura del sobre pertinente. La Autoridad de Aplicación proveerá con pronto despacho las peticiones que cada interesado efectúe en el expediente licitatorio y agregará su respuesta en el mismo.

5) Realizar Impugnaciones: Todo adquirente de un Pliego que no presente oferta perderá automáticamente desde el día de la apertura del sobre de que se trate su derecho de consulta, información, impugnación y/o pedido de nulidad en el expediente licitatorio.

Toda comunicación escrita que una persona interesada dirija a cualquier organismo distinto de la Autoridad de Aplicación será de ningún valor a los fines y efectos del procedimiento licitatorio.

ARTICULO 9° –– (Visita a las instalaciones y bienes) Los interesados podrán visitar desde la fecha de adquisición del Pliego hasta el día anterior a la apertura del Sobre N° 1 los bienes muebles, infraestructura, instalaciones fijas y móviles, etc., para lo cual la Empresa pondrá a disposición de los mismos a una persona que los acompañe en su recorrida.

Todos los gastos y costos que se originen por tal motivo corren por cuenta de los adquirentes del Pliego.

Con posterioridad a la presentación de la oferta que corresponda, ningún interesado podrá alegar ignorancia o falta de información sobre el real estado físico y jurídico de los objetos enunciados anteriormente; esta disposición es aplicable tanto si se hubiese ejercido la facultad de inspección cuanto si no se hubiese hecho uso de la misma.

ARTICULO 10. –– (Certificaciones, traducciones y legalizaciones) Toda vez que este Pliego requiera la certificación de firmas de documentas o sus coplas, ella deberá ser cumplida por autoridades judiciales o notariales con exclusión de toda otra. Si dichas autoridades fuesen de extraña jurisdicción deberá constar la legalización pertinente.

Si la documentación exigida en la presentación de la oferta estuviera redactada en idioma distinto al castellano, deberá acompañarse su traducción integral efectuada por Traductor Público Nacional debidamente matriculado. Quedan exceptuados de esta disposición los catálogos, folletos ilustrativos, normas y documentos técnicos redactados en idioma extranjero.

En caso de existir disidencias, dudas o diferencias de matices entre el texto en idioma original y el texto traducido, prevalecerá la versión en castellano. Cuando así corresponda, se legalizarán los firmas de los funcionarios, escribanos y traductores actuantes.

Los poderes y demás documentos expedidos en el extranjero deberán presentarse debidamente legalizados por el Consulado Argentino correspondiente y por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO. La "apostille" suple y tiene el mismo efecto que la legalización exigida.

Los documentos que se acompañan podrán presentarse en su original o en copia certificada por autoridad judicial o notarial, o en testimonio expedido por autoridad competente.

ARTICULO 11. –– (Publicidad de la licitación y cronograma) La difusión del llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional sin Base para la venta del OCHENTA Y NUEVE POR CIENTO (89 %) de las acciones correspondientes a la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION se realizará por medio de anuncios que se publicarán por DIEZ (10) días consecutivos -a partir de la entrada en vigor del Decreto que aprueba este Anexo III- en el Boletín Oficial y en CUATRO (4) diarios de amplía circulación, DOS (2) de la CAPITAL FEDERAL y DOS (2) del interior del país.

Sin perjuicio de ello, el MININTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS podrá difundir el llamado a licitación por otros medios nacionales y del exterior y/o por mayor tiempo al previsto en el párrafo precedente.

Los anuncios especificarán, como mínimo:

a) El objeto del llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional sin Base.

b) El Iugar y el horario en que podrá consultarse y adquirirse el Pliego de Bases y Condiciones y su valor.

c) El lugar, fecha y hora en los que se podrán presentar las ofertas.

d) El lugar, fecha y hora previstos para los actos de apertura de los Sobres N° 1 y N° 2.

Para el procedimiento licitatorio se establece el siguiente cronograma

1) Fecha límite para la presentación de los Sobres N° 1 y N° 2 y de apertura del Sobre N°1; el día 30 de diciembre de 1992 a las QUINCE (15) horas.

2) Apertura del Sobre N° 2; el día 04 de febrero de 1993 a las QUINCE (15) horas.

3) Adjudicación: Hasta el día 16 de marzo de 1993.

4) Firma del Acuerdo General de Transferencia y toma de posesión, previo haberse acreditado la cancelación del monto del pasivo con el BANCO DE LA NACION ARGENTINA que haya sido asumido por el adjudicatario conforme su propuesta económica correspondiente al Sobre N° 2, respetándose asimismo las pautas fijadas por el Artículo 22 del presente Pliego y la constitución de las garantías establecidas en el Artículo 25 de este Anexo III; el día 31 de marzo de 1993.

ARTICULO 12. –– (Jurisdicción) Para cualquier divergencia que se origine con motivo de cuestiones vinculadas directa o indirectamente al objeto y/o efectos de la presente licitación y de la transferencia de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION a su adjudicatario, los interesados se someten a la jurisdicción de los TRIBUNALES FEDERALES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción territorial.

La compra del Pliego y/o la presentación de la oferta importan la aceptación de esta jurisdicción a todos los efectos relacionados con la presente licitación.

 

CAPITULO II

 

OFERTA Y PROCEDIMIENTO LICITATORIO.

ARTICULO 13. –– (Formalidades de la oferta) La oferta será mecanografiada y redactada en idioma castellano, salvándose toda testadura, enmienda o palabra interlineada. Será suscripta por los interesados o su representante, haciéndose constar la identificación del firmante y, en su caso, la representación que ejerza. Se aplicarán a la presentación de la propuesta las pautas estipuladas en el Artículo 10 del presente Pliego.

Las hojas de la oferta deberán ser foliadas correlativamente y firmadas por el oferente o su representante. La propuesta deberá estar precedida de un índice de la misma.

ARTICULO 14. –– (Forma de Presentación) La oferta deberá ser presentada en DOS (2) sobres, denominados Sobre N° 1 y N° 2, respectivamente, en los que se incluirán los textos, planes, garantías y todo documento que integre la oferta; podrán reemplazarse por cajas o paquetes perfectamente cerrados. En este Pliego se denominarán sobres a éstos, a las cajas o a los paquetes que contengan las ofertas.

En el exterior de los respectivos sobres deberá constar el número de orden de la compra del Pliego y será menester detallar los datos de la licitación y los que individualicen claramente a los oferentes. Los sobres deberán estar lacrados y firmados bajo el lacre por quien suscribe el escrito de presentación de la oferta, quien también deberá rubricarlos de manera que cruce todos los lugares naturales de apertura.

La identificación del oferente en todos los casos, se hará consignando su nombre y domicilio legal.

Todas las propuestas deberán efectuarse por original y triplicado. Asimismo, todas las presentaciones posteriores deberán realizarse por original y triplicado, señalando claramente el carácter de original o de copia.

En caso de discrepancia prevalecerá la oferta original sobre las copias. Las copias de la oferta también deberán estar firmadas salvo que se trate de fotocopias del original ya suscripto.

Las ofertas deberán presentarse en el lugar y hasta el día y la hora señalados en el llamado. Si el día fijado fuere por cualquier causa declarado no laborable, feriado o inhábil administrativo, se aplicará lo dispuesto en el Artículo 6° del presente Pliego.

Las propuestas que llegasen tarde no serán consideradas y serán devueltas a sus presentantes sin abrir.

ARTICULO 15. –– (Condiciones generales a cumplir por los oferentes) Podrán participar del presente llamado personas físicas o jurídicas, domiciliadas en el país o en el exterior con plena capacidad jurídica a los efectos de esta licitación.

Si una presentación fuera realizada por DOS (2) o más personas físicas o jurídicas, deberá unificarse la personería otorgando poder especial al representante común con facultades suficientes para actuar, obligar y responsabilizar a todos y cada uno de los co-oferentes en el trámite licitatorio y con validez a los efectos de la adjudicación y suscripción del Acuerdo General de Transferencia.

Si una Unión Transitoria de Empresas o Consorcio se constituyera con vistas a la licitación, sus actos constitutivos deberán autorizar expresamente la concurrencia y la asunción, en su caso, de las obligaciones emergentes de la adjudicación.

Los proponentes por si, o a través del operador propuesto- deberán acreditar una experiencia mínima de CINCO (5) años en la explotación del servicio de transporte marítimo nacional y/o internacional.

Cada uno de los co-oferentes queda obligado ilimitada y solidariamente, por toda y cualquier obligación o responsabilidad emergente de la presentación de la oferta y la adjudicación, debiendo así declararlo expresamente en su escrito de presentación y en los poderes acordados al representante común.

La obligación ilimitada y solidaria del proponente se extenderá hasta la firma del Acuerdo General de Transferencia y la entrega de las garantías a que alude el Artículo 25 de este Anexo III.

Si una presentación fuera efectuada por un Consorcio o una Unión Transitoria de Empresas deberá acompañarse el contrato constitutivo correspondiente.

ARTICULO 16. –– (Mantenimiento de la oferta) Los oferentes quedan obligados a mantener sus ofertas por el término de CIENTO VEINTE (120) días contados desde la fecha de apertura del Sobre N°1.

La obligación de mantenimiento de la oferta y su garantía correspondiente se renovarán en forma automática, por períodos de TREINTA (30) días corridos, si el oferente no hiciese saber su voluntad expresa en contrario.

Con posterioridad a la apertura del Sobre N° 1, el interesado no podrá desistir de la oferta válidamente. Si lo hiciere o si no presentará la oferta correspondiente al Sobre N° 2, cualquiera de esas conductas implicará la pérdida de la garantía presentada.

Sin embargo, si la adjudicación no se realizara dentro de los SESENTA (60) días contados a partir de la fecha de la apertura del Sobre N° 2, cualquier proponente mediante preaviso fehaciente por el término de QUINCE (15) días, podrá retirar su oferta sin penalidades, con devolución de la garantía respectiva.

El incumplimiento de la obligación de mantenimiento de la propuesta aparejará la pérdida del derecho a que la oferta de que se trate sea considerada. Por ende, toda propuesta que no sea debidamente mantenida se deberá desestimar sin más trámite. Ello sin perjuicio de las posibles ejecuciones de garantías anteriores o de que el ESTADO NACIONAL inicie las acciones legales que crea conveniente.

Una vez recibida del adjudicatario la garantía de cumplimento de contrato en los términos del artículo 25 de este Pliego y firmado el Acuerdo General de Transferencia conforme al artículo 26, la garantía de mantenimiento de oferta será reintegrada a todos los oferentes dentro de los CINCO (5) días posteriores a la suscripción del Acuerdo. También será devuelta en idéntico plazo si se dejase sin efecto la licitación. La devolución se efectuará en la misma especie que se recibe, sin ningún tipo de actualización ni intereses.

ARTICULO 17. –– (Garantía de mantenimiento de oferta) En garantía de la obligación de mantenimiento de oferta, los proponentes deberán acompañar en el Sobre N°1 una garantía en favor del ESTADO NACIONAL por el importe de DOLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLON (U$S 1.000.000) y por un plazo de duración igual al término de mantenimiento de la propuesta con más sus eventuales prórrogas.

Las garantías deberán constituirse en alguna de las siguientes formas, a opción del oferente:

1) Mediante el depósito en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, CASA MATRIZ de Títulos de la Deuda Pública Externa o Nacional, a cuyo efecto se presentará el certificado de depósito correspondiente afectado a favor del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

El monto depositado se calculará tomando en cuenta la cotización vigente de dichos títulos que informe el BANCO CENTRAL DE LA REPUBUCA ARGENTINA para el mercado más representativo.

2) Mediante un depósito en DOLARES ESTADOUNIDENSES a la orden del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, CASA MATRIZ.

3) Mediante una fianza bancaria emitida a favor del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS. En dicha garantía las firmas de los funcionarios actuantes deberán hallarse certificadas por el BANCO CENTRAL de la REPUBLICA ARGENTINA.

4) Mediante un Seguro de Caución. Para su aceptación, las pólizas deberán cumplimentar los siguientes requisitos.

a) Deberán ser emitidas a favor del ESTADO NACIONAL (MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS).

b) Todas las pólizas deberán ajustarse a las disposiciones de la Superintendencia de Seguros en vigencia, y en cada caso su contenido deberá ajustarse específicamente al seguro de que se trate.

c) Deberán acompañar recibo del pago total, sellado y firmado por la Caja receptora. Las firmas de los funcionarios actuantes por la Compañía Aseguradora deben estar certificadas y legalizadas por la Superintendencia de Seguros.

d) En caso de coseguro, la póliza piloto deberá contener los porcentajes que toma cada Compañía, y deberá estar firmada y sellada por los responsables de cada una de ellas.

e) Deberán indicar el período de cobertura, el cual nunca podrá ser menor a CIENTO VEINTE (120) días.

f) La compañía de seguros deberá ser aprobada por la Autoridad de Aplicación, para lo cual el interesado deberá presentar un certificado otorgado por la Superintendencia de Seguros que certifique que la compañía tiene responsabilidad suficiente para cubrir la garantía.

5) Mediante la apertura de una Carta de Crédito Stand-By irrevocable, pagadera a la vista, otorgada por un banco de primera línea a satisfacción de la Autoridad de Aplicación y depositada en una sucursal del BANCO DE LA NACION ARGENTINA a favor del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

En los casos a que se alude en los incisos 3), 4) y 5) de este Artículo, las garantías serán emitidas a favor del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y la institución emisora deberá constituirse en codeudor solidario, liso y llano y principal pagador, con renuncia a los beneficios de división y excusión en los términos del Artículo N° 2013 del Código Civil y renuncia a oponer cualquier eventual compensación de créditos que tuviera o pudiera llegar a poseer en el futuro contra el ESTADO NACIONAL, contra la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria o contra cualquiera de los sujetos a que alude el artículo 1° de la ley N° 23696.

Asimismo se deberá indicar el período de cobertura, que en ningún caso podrá ser inferior al plazo de mantenimiento de la oferta, extensivo a las eventuales prórrogas.

A los efectos de prestarse la garantía correspondiente por cualquiera de los medios establecidos en el presente Artículo, se deberá indicar claramente en lo misma la identificación de la licitación de que se trata y cualquier otro documento que exija la emisión de la misma.

Si se hubiera presentado una garantía deficiente, la misma podrá ser regularizada dentro del plazo de TRES (3) días contados desde su notificación. De considerarse que la nueva garantía no es suficiente, la Autoridad de Aplicación procederá a desestimar la oferta sin más trámite.

De no presentarse la garantía de mantenimiento de oferta en la oportunidad correspondiente, la propuesta de que se trate deberá desestimarse sin más trámite.

ARTICULO 18. –– (Contenido del sobre N° 1). El primer sobre deberá llevar en el exterior la leyenda "Sobre N° 1" e incluir:

1) Carta de Presentación.

2) Individualización jurídica del oferente.

3) Antecedentes económico-financieros del oferente.

4) Prueba de la garantía de mantenimiento de la oferta.

5) Antecedentes que hacen a la capacidad empresarial específica en cuanto a la operatoria naviera.

6) Mantenimiento de la capacidad de transporte.

7) Refinanciación del pasivo con el BANCO DE LA NACION ARGENTINA.

1) Carta de Presentación:

Hasta la fecha establecida en el Artículo 11 inciso 1) de este Anexo III, los interesados podrán acompañar su carta de presentación en la que se expresarán además de los recaudos establecidos en los artículos 13, 14 y 15 de este Pliego, los siguientes datos:

a) Nombre del oferente y del representante, acompañando copia del poder con facultades suficientes.

b) Ratificación o cambio del domicilio especial constituido en la CIUDAD DE BUENOS AIRES.

c) Constancia de la presentación del original y TRES (3) copias de la oferta que se efectúa.

d) Declaración de solidaridad en los términos del artículo 15.

e) Declaración de que el oferente garantiza la veracidad y exactitud de todas sus manifestaciones, se compromete a actualizarlas y autoriza a organismos oficiales, bancos, entidades financieras y a cualquier otra persona, firma, sociedad u organismo a suministrar las informaciones pertinentes que sean solicitadas por la Autoridad de Aplicación relacionadas con la oferta presentada.

f) Si el oferente está compuesto por más de UNA (1) persona o es un Consorcio o Unión Transitoria de Empresas, se consignará la participación correspondiente a cada persona, empresa o sociedad.

2) Individualización Jurídica del Oferente.

Sin perjuicio del cumplimiento de las pautas enunciadas en el Artículo 15 del presente Pliego, se deberá establecer:

a) Si se tratase de persona física, se precisará su nombre completo, fecha de nacimiento, nacionalidad, profesión, domicilio real, estado civil y documento de identidad.

b) Si se tratase de persona jurídica ya constituida se detallará:

I) Su denominación, domicilio social, el lugar y fecha de su constitución y los datos de su inscripción registral ante el órgano de control que corresponda Se agregará copia de los documentos de los que resulten su contrato vigente y los estatutos sociales.

II) Nómina de los actuales integrantes de su órgano de administración y de fiscalización, en su caso, con el respectivo detalle de sus datos de identidad, según lo requerido para las personas físicas en el punto a), aclarando el período de vigencia de sus mandatos, con el agregado de copia de la documentación respectiva.

III) Si se tratase de sociedades por acciones, se indicarán los accionistas que poseen poder de control o, en su defecto, los principales tenedores de acciones, adjuntando en ambos casos los datos personales que la sociedad posea a efectos de lograr la mayor identificación posible de los mismos.

También se adjuntarán copias certificadas de las actas de asambleas ordinarias y extraordinarias celebradas durante los últimos TRES (3) ejercicios a los que se le dará carácter de absolutamente reservadas.

IV) En caso de que las personas jurídicas integraran un grupo económico, se deberá precisar tal característica enunciando su/s sociedad/es controlada/a o controlante/s, así como las restantes empresas principales que integran dicho grupo.

V) Para el supuesto de verificarse una Unión Transitoria de Empresas. Consorcio u otra forma de asociación, se acompañará el contrato de constitución de la misma debidamente inscripto conforme con los recaudos exigidos par la legislación vigente, ello sin perjuicio de adjuntar la documentación correspondiente a cada una de las firmas que integran la asociación.

VI) En cualquiera de los casos contemplados anteriormente en este punto b), se deberá presentar copia/s del/de las acta/a del/de los respectivo/s órgano/a societario/a de la/a que surja/n la/a decisión/es de concurrir a la licitación y el o los representantes legales o convencionales designados; asimismo se expresarán las facultades de dicho/a representante/a para efectuar la oferta y obligar a la sociedad, inclusive, en orden a los contenidos económicos de la misma.

3) Antecedentes económico-financieros del oferente.

Los oferentes deberán presentar los siguientes datos respecto a su capacidad empresarial y económico financiera:

3.1) Respecto a la capacidad empresarial, sea como personas físicas o jurídicas, se informará sobre el origen y evolución de sus actividades, en especial las desarrolladas durante los últimos TRES (3) años, con precisión pormenorizada de las que en el presente cumple el oferente, por si o asociado con terceros.

Se detallarán también las inversiones de capital y demás inversiones realizadas por el proponente en los últimos TRES (3) años, con detalle de las principales, su colocación y créditos utilizados.

Se indicarán los niveles productivos, ocupacionales y de ventas, con detalle y/o gráficos operativos de sus últimos TRES (3) años de actividad. Se expresará asimismo la cantidad de personal que ocupa, currículum de los ejecutivos correspondientes a la firma y del cuerpo de asesores permanentes.

3.2) Respecto a la capacidad económico financiera, los proponentes deberán presentar los datos que se detallan a continuación:

–– Patrimonio neto de la empresa o Patrimonio neto consolidado del Consorcio.

–– Patrimonio neto de todo integrante de la empresa o empresas del Consorcio.

–– Estados contables de los últimos TRES (3) ejercicios económicos. Los mismos deberán encontrarse confeccionados de acuerdo con las resoluciones técnicas vigentes en la REPUBLICA ARGENTINA, conforme con lo dispuesto al respecto por la FEDERACION ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONOMICAS (F.A.C.P.C.E.) y acompañados de informe profesional emitido por Contador Público certificado por el Consejo Profesional respectivo.

Si el domicilio de la sociedad oferente se encontrara fuera de la REPUBLICA ARGENTINA, dichos estados deberán confeccionarse conforme con la normativa vigente en el país de origen, acompañados de informe del profesional certificante, autenticado ante el Consulado Argentino de la jurisdicción que correspondiera y la Dirección de Asuntos Consulares del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

Aquellos estados contables que en virtud de lo expuesto se encontraran confeccionados en moneda extranjera, deberán acompañarse de sus correspondientes similares expresados en moneda nacional al tipo de cambio comprador del BANCO DE LA NACION ARGENTINA a la fecha de cierre de cada ejercicio.

Todos los estados contables anteriores al 1° de enero de 1992 y que por ende se encuentren expresados en AUSTRALES deberán ser consignados en DIEZ MIL (10.000) unidades de esa moneda, a los efectos de facilitar las comparaciones y análisis previstos en el presente Artículo.

Si el oferente estuviera conformado por más de una empresa actuando en Consorcio o Unión Transitoria de Empresas (U. T. E.), deberá adjuntar los estados contables consolidados con las formalidades antes expuestas. Independientemente de ello, se acompañará a los mismos los estados contables de cada integrante del Consorcio o Unión Transitoria de Empresas (U.T. E.) que sirvieran de base a la consolidación. Sin perjuicio de todo lo expresado se deberá además consignar en la oferta los estados patrimoniales, de resultados y de origen y aplicación de fondos de cada ejercicio de acuerdo con las normas corrientes de la profesión contable.

Para el supuesto que el proponente o alguno de los miembros del Consorcio oferente fuera una persona física no obligada a llevar libros de comercio, se acompañará declaración jurada patrimonial, certificada por Contador Público en similares condiciones a las descriptas para la restante información solicitada.

En el caso de proponentes sujetos a la legislación argentina se consignará el número de CLAVE UNICA DE IDENTIFICACION TRIBUTARIA (CUIT) del oferente y los que lo acrediten ante los Organismos Previsionales u otros contemplados por las leyes sociales a los que corresponde aportar. Los proponentes extranjeros deberán cumplir con idénticos requisitos referidos a los organismos equivalentes en su país de origen.

También se especificarán las referencias bancarias, financieras o comerciales que se estimen relevantes para demostrar la capacidad económico-financiera de los proponentes y las clases de créditos de que han dispuesto los mismos.

CRITERIOS DE EVALUACION

El criterio general de evaluación será el de "Suficiente/Insuficiente" y será asignado en forma independiente a los dos indicadores señalados en los puntos a) y b) de este artículo, mencionados más abajo. La asignación de un "Insuficiente" en uno de ellos automáticamente descalificará al oferente para continuar la secuencia prevista, abstracción hecha de la asignación obtenida en el restante.

La calificación "Suficiente" será asignada a todos aquellos oferentes que alcancen o superen los parámetros mínimos que se exponen más abajo.

La obtención por parte de un oferente de un coeficiente o valor mayor que el de otro de los participantes, no indicará de manera alguna orden de prelación, precalificación, preferencia o privilegio que el primero pueda invocar en los posteriores momentos de este licitación; entro de este orden de ideas todos los oferentes que igualen o superen los mínimos establecidos en el presente Pliego se encontrarán en idénticas condiciones entre sí.

Los parámetros mínimos establecidos para efectuar la evaluación son:

a) Patrimonio neto de la persona, empresa o Consorcio oferente igual o superior a OCHENTA MILLONES DE DOLARES ESTADOUNIDENSES (US$ 80.000.000).

b) Ratio Combinado Unico (R.C.U.) de la persona, empresa o Consorcio oferente igual o superior a 0,66.

Para el primero de los indicadores mencionados se computará el último patrimonio neto del oferente, expresado en DOLARES ESTADOUNIDENSES al tipo de cambio comprador del BANCO DE LA NACION ARGENTINA a la fecha de confección del mismo.

Para el segundo de los indicadores citados se elaborará el R.C.U., conforme a la siguiente fórmula:

 

A.C.—B.C.

P.N.

B.U.

P.N.

R.C.U.=

………….0,25+

………….0,25+

………….0,25+

………….0,25+

 

P.C.

P.

A.

B.U.

 

1er. término

2do. término

3er. término

4to. término

 

 

 

Donde

A.C. = ACTIVO CORRIENTE

P.C. = PASIVO CORRIENTE

B.C. = BIENES DE CAMBIO

B.U. = BIENES DE USO

P.N. = PATRIMONIO NETO

A. = ACTIVO TOTAL

P. = PASIVO TOTAL

 

Esta fórmula se aplicará al último de los tres estados contables solicitados a cada oferente, obteniéndose un coeficiente que se comparará con el expresado en el punto b) antes citado.

Sin perjuicio de lo hasta aquí expresado y en forma independiente de la obtención por parte del oferente del coeficiente total del Ratio Combinado Unico (R.C.U.) igual o superior a 0,66, será igualmente necesario que los coeficientes individuales de los términos 3° y 4° del R.C.U. obtenidos conforme con la metodología antes señalada sean iguales o superiores a 0,08 para cada uno de ambos términos, como condición necesaria para obtener la calificación "Suficiente".

Cuando el proponente fuera una persona física no obligada a llevar libros de comercio, los indicadores mencionados se elaborarán a partir de la declaración jurada patrimonial solicitada en el presente artículo 18.3.

Toda la documentación de la que surjan los datos pedidos en este apartado 18.3 deberá estar suscripta por un Contador Público Nacional o Extranjero, cuya firma esté certificada por el Consejo Profesional correspondiente a la Institución que determine la legislación del país del oferente.

a) Prueba de la garantía de mantenimiento de la oferta.

Los oferentes deberán incluir en la propuesta del Sobre N° 1 las constancias que acrediten la constitución de la garantía de mantenimiento de la oferta, conforme con lo prescrito en los artículos 16 y 17 del presente Pliego.

5) Antecedentes que hacen a la capacidad empresarial específica en cuanto a la operatoria naviera.

Podrá presentarse en la Licitación Pública Nacional e Internacional sin Base las personas físicas o jurídicas nacionales o extranjeras, que - por sí o a través del operador propuesto- acrediten una actuación y experiencia mínima en el negocio naviero de CINCO (5) años de antigüedad, Dichas personas pueden presentarse individualmente integrando un Consorcio con otras personas que sean o no operadores.

Los operadores que participen en la licitación deberán presentarse individualmente o como integrantes de un Consorcio, pero no podrán hacer uso de ambas alternativas. En el supuesto de presentarse como integrante de un Consorcio no podrán integrar ningún otro.

La presentación deberá indicar, en su caso, la participación que corresponderá a cada uno de los integrantes del Consorcio. En el mismo, el operador deberá tener una participación mínima del SEIS POR CIENTO (6 %) por otra parte también deberá cubrir un porcentaje mínimo del CINCO POR CIENTO (5 %) con respecto al CIEN POR CIENTO (100%) de las acciones de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION. La participación mínima exigida para el operador de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION se computará mediante la sumatoria de las participaciones accionarias de los operadores propuestos por el oferente si concurriese más de un sujeto en tal carácter. A los fines del cálculo de la antigüedad, al menos un operador deberá tener CINCO (5) años de experiencia en el negocio naviero.

En caso de muerte, quiebra, incapacidad o inhabilitación sobrevivientes para ejercer el comercio, voluntad de retirarse libremente de la participación accionaria en la sociedad escisionaria o cualquier otra causa que implique la imposibilidad de realizar la tarea correspondiente al operador, el mismo deberá ser reemplazado inmediatamente por otro operador que ostente idéntica o muy similares características que el operador original, mediando previa aprobación de la Autoridad de aplicación y cumpliéndose con lo pautado en los artículos 9° y 36 del Estatuto de la naviera privada. Si se incumpliese con esta cláusula, el ESTADO NACIONAL y/o los tenedores de acciones preferidas nominativas no endosables de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION estarán habilitados para proceder conforme lo estipula el artículo 25 del presente Pliego para el supuesto de incumplimiento total o parcial, cumplimiento defectuoso o fuera de término de las obligaciones del adjudicatario.

A los efectos de acreditar la capacidad del operador que se presente, se deberán acompañar los siguiente datos discriminados anualmente:

a) Descripción detallada de los antecedentes empresarios en el negocio naviero, áreas de actuación, proyectos realizados, origen y evolución de sus actividades, en especial las desarrolladas durante los últimos CINCO (5) años, con precisión pormenorizada de las que en el presente cumple el oferente, por sí o asociado con terceros. Asimismo deberá aportarse todo otro elemento que permita un mejor análisis de la capacidad de prestación del proponente y, en su caso, de cada sociedad que lo conforme.

b) Se especificarán también las inversiones realizadas por el interesado en los últimos CINCO (5) años, con detalle de las principales, su colocación y créditos utilizados.

c) Se Indicarán los niveles productivos, ocupacionales y de ventas, con detalle y gráficos operativos de sus últimos CINCO (5) años de actividad, Además se expresará la cantidad de personal que ocupa y la facturación anual que ostente.

d) Se adjuntará la documentación certificada por la autoridad de aplicación que corresponda. conforme al país de origen del operador, que acredite:

I) Experiencia en los distintos tráficos comerciales del transporte por agua detallando aquellos en los que participó el operador en los últimos CINCO (5) años.

II) Cantidad de buques propios y número de buques charteados en idéntico período al estipulado en el párrafo precedente. Se deberán indicar todos los datos que permitan una clara individualización de las embarcaciones, tanto desde un punto de vista jurídico como técnico operativo. A modo de referencia no podrán omitiese los siguientes datos:

–– Tipos de buques utilizados.

–– Promedio de la capacidad máxima de carga de la totalidad de la flota empleada.

–– Registro de clasificación,

–– Compañías de seguros que cubren las pólizas de casco y máquinas.

–– Clubes de protección e indemnidad a que pertenecen.

Será beneficioso en orden a una mayor claridad expositiva que se acompañen todos aquellos datos que se estimen ilustrativos para un mejor análisis del elenco de buques con que cuenta el operador propuesto.

III) Fletes percibidos anualmente durante los últimos CINCO (5) años.

IV) Listado de agentes marítimos utilizados en el mismo lapso que el enunciado en el apartado anterior.

V) Nómina de los Acuerdos Conferenciales en que hubiera intervenido en los últimos CINCO (5) años y características de los mismos.

Vl) Cantidad de contenedores utilizados en idéntico período que el estipulado en el inciso anterior.

VII) Tipos de cargas con las que operó en los últimos CINCO (5) años, discriminando el tonelaje transportado en forma anual.

e) Toda la documentación que se presente para avalar el informe correspondiente a las características que ostenta el operador propuesto deberá estar certificada por el Registro o Autoridad de Aplicación que corresponda conforme al país en que se desarrollen las actividades enumeradas en la presentación. De no existir tal Registro o Autoridad, la documentación deberá certificarse ante escribano público o cónsul argentino en el sitio que corresponda.

La Autoridad de Aplicación será la encargada de aceptar o desechar al operador propuesto, explicando los motivos por los cuales se ha considerado que el operador de que se trata no cumple con los requisitos mínimos indispensables.

Con el fin de merituar de manera objetiva la selección de los operadores propuestos, la Autoridad de Aplicación tendrá en cuenta los siguientes ítem básicos que deberán ostentar aquéllos a los efectos de ser aceptados como oferentes y continuar con el procedimiento licitatorio correspondiente al Sobre N° 2.

I) Los operadores debieron desenvolverse como mínimo durante CINCO (5) años en el ejercicio del transporte marítimo nacional y/o Internacional.

II) Es menester que hayan operado durante el lapso establecido en el inciso anterior con no menos de TRES (3) buques multipropósito, de los cuales UNO (1) debe ser propio.

III) Tuvieron que haber transportado anualmente en los últimos CINCO (5) años una cantidad de carga no inferior a CIEN MIL TONELADAS (100.000 TN).

IV) Debieron haber facturado como mínimo DIEZ MILLONES DE DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 10.000.000) anuales promedio en los últimos cinco ejercicios.

Los operadores que cumplan con las pautas básicas referenciadas precedentemente habrán superado las exigencias mínimas requeridas por el presente Pliego y serán aceptados como posibles operadores de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION.

Dentro del plazo para impugnar o mejorar el Sobre N° 1 se podrá aportar los elementos que hagan válida la figura del operador propuesto.

6) Mantenimiento de la capacidad de transporte:

Los interesados deberán asegurar por el término de DIEZ (10) años el mantenimiento de la capacidad de transporte existente en la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria estimada en un mínimo de UN MILLON TRESCIENTOS MIL (1.300.000) toneladas métricas anuales, comprometiéndose irrevocablemente en tal sentido en sus presentaciones correspondientes al Sobre N° 1°.

Por su parte los tenedores de las acciones preferidas nominativas no endosables de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION velarán por el cumplimiento de tal cometido y facilitarán la aprobación de la eventual reestructuración de la naviera privada. Dicho proceder estará condicionado a la efectiva comprobación de que no se produzca una disminución en la capacidad de transporte aludida. Toda violación a las pautas establecidas precedentemente hará solidariamente responsables a los accionistas que avalaron tal conducta, sin perjuicio de las responsabilidades que penal y/o estatutariamente pudieren corresponder.

Se deja expresa constancia de que a los fines del cómputo de la capacidad de transporte en la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION, estimada en un mínimo de UN MILLON TRESCIENTOS MIL (1.300.000) toneladas métricas anuales podrán ser incluidos aquellos buques que sean operados en virtud de un contrato de locación, leasing, fletamento o charteo, tal como lo permite el artículo 5° del estatuto de la naviera privada, y conforme lo indica el Acuerdo General de Transferencia.

Los buques que sean operados en virtud de un contrato de locación, leasing, fletamento o charteo deben ser explotados - en cuanto a su gestión náutica- solamente por la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION. Si se violase esta cláusula total o parcialmente, ya sea de manera directa o indirecta, ya sea de cualquier otra forma posible, se considerará que el comprador ha incumplido de modo total y absoluto con el mantenimiento de la capacidad de transporte requerida por este Pliego, dando ello lugar a las medidas que se detallan más abajo.

En caso de incumplimiento total o parcial del mantenimiento de la capacidad de transporte establecida, su cumplimiento defectuoso o por menor plazo al estipulado, los tenedores de las acciones preferidas nominativas no endosables de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION están obligados a denunciar a la Autoridad de Aplicación tal irregularidad a efectos que se adopten las medidas necesarias que posibiliten ejecutar la garantía de cumplimiento de contrato que haya constituido el comprador en alguna de los formas establecidas en el artículo 17 del presente Pliego.

Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente y sin que ello signifique opción o alternativa alguna, la Autoridad de Aplicación impondrá al comprador de los acciones ordinarias nominativas no endosables clase "A" de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION una multa equivalente al doble de los fletes que hubieran generado las toneladas métricas de cargas que faltaron transportarse durante ese año para llegar al mínimo de UN MILLON TRESCIENTOS MIL TONELADAS (1.300.000 TN) métricas anuales.

A los fines del cálculo de esta multa, se considerará que la mercadería dejada de cargar es la de más alto rendimiento de fletes para una tarifa en condiciones "liner terms" según peso/ medida, que haya estado vigente en el año de que se trate para la carga general no peligrosa - y no ad valorem - de la Japan River Plate Freight Conference.

La cláusula penal estipulada recaerá exclusivamente en el comprador de las acciones ordinarias nominativas no endosables clase "A" de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION, no pudiendo transferirse de ninguna manera a la armadora privada o a las restantes clases o categorías de acciones que integran dicha Sociedad.

7) Refinanciación del pasivo con el BANCO DE LA NACION ARGENTINA.

Los oferentes deberán manifestar en su presentación correspondiente al Sobre N° 1 si aspiran a obtener la refinanciación del monto del pasivo con el BANCO DE LA NACION ARGENTINA - definido en el artículo 1° inciso n) de este Anexo III- que vaya a ser asumido conforme sus propuestas económicas establecidas en los Sobres N° 2.

Dicho monto del pasivo estará exclusivamente a cargo del futuro adjudicatario de la Licitación Pública Nacional e Internacional sin Base para la venta de las acciones ordinarias nominativas no endosables clase "A" de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION.

Los proponentes que pretendan acogerse a la refinanciación del monto del pasivo asumido, deberán manifestar claramente su voluntad en tal sentido, comprometiéndose a adherir a las condiciones que satisfagan al BANCO DE LA NACION ARGENTINA, implicando ello que - en este caso- la garantía de pago del monto del pasivo transferido no podrá concretarse de ninguna otra forma que no sea la aprobada - en general- por la institución bancaria para todos los oferentes que hayan solicitado la refinanciación.

Con una anticipación no menor a DIEZ (10) días de la fecha fijada por el artículo 11, inciso 1) del presente Pliego para la apertura de la oferta correspondiente al Sobre N° 1, el BANCO DE LA NACION ARGENTINA expedirá un documento que determinará las

condiciones generales de financiamiento y de garantías del pasivo en cuestión. Dicha constancia será circularizada entre todos los interesados para su debido conocimiento al menos CINCO (5) días antes de la apertura del Sobre N° 1.

ARTICULO 19 –– (Apertura del Sobre N° 1)

La apertura del Sobre N°1 se efectuará en la fecha establecida por el artículo 11, inciso 1 de este Pliego en acto Público presidido por el señor Secretario de Transporte y con la presencia del señor Interventor de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria, o de las personas en las cuales los mismos deleguen sus funciones.

En esa oportunidad se procederá a la apertura de las ofertas presentadas.

El Escribano General del Gobierno de la Nación será el encargado de labrar el acta correspondiente, en la que se harán constar las propuestas recibidas, consignando el número de orden asignado, el nombre del ofertante, los documentos que se acompañen y la cantidad de hojas que integran cada oferta. El acta será firmada por el funcionario que presida el acto y los asistentes que lo deseen.

Los originales de las ofertas se agregarán al acta como anexos de la misma. Copias de dichas proposiciones quedarán en el expediente licitatorio a disposición de los interesados en el horario y lugar habitual, donde los mismos o sus representantes podrán tomar vista, apuntes y sacar a su cargo fotocopias de las ofertas durante DOS (2) días.

Ninguna propuesta presentada en término podrá ser desestimada en el acto de apertura del Sobre N° 1.

Abiertos los Sobres N° 1, las ofertas serán evaluadas por la Autoridad de Aplicación.

La Autoridad de Aplicación luego de su análisis deberá sostener una de las tres posiciones siguientes:

a) Considerar que la licitación debe declararse desierta por no haberse presentado oferta alguna en tiempo y forma.

b) Considerar que todas las ofertas presentadas en plazo son inadmisibles. Esta decisión deberá estar fundada.

c) Considerar que algunas o todas las ofertas que se hubiesen presentado en plazo son admisibles y aptas para continuar en el procedimiento. En su caso, se deberán fundamentar las razón/es por la/s que una o más ofertas se considera/n inadmisible/s.

Las ofertas serán evaluadas por la Autoridad de Aplicación, teniendo en cuenta para su admisibilidad las pautas establecidas en el Decreto que aprueba este Anexo III, el presente Pliego de Bases y Condiciones, su Acuerdo General de Transferencia y las reglas que la ciencia económica y el buen criterio empresarial determinan para poder discernir la solvencia económico - financiera del proponente, su aptitud como operador y el debido compromiso de mantener la capacidad de transporte.

No serán motivos de rechazo de una oferta los defectos de forma que no afecten la esencia de la misma ni impidan su comparación con las demás propuestas.

No serán consideradas admisibles aquellas ofertas que se aparten del Pliego, pongan condiciones, formulen objeciones o contengan omisiones que impidan su comparación con las restantes. Tampoco lo serán aquellas que muestren inobservancias, incumplimientos o defectos graves que a juicio de la Autoridad de Aplicación haga inadmisible su consideración.

Las propuestas que a juicio de la Autoridad de Aplicación se estimen admisibles, concurrirán en igualdad de condiciones para la apertura del Sobre N° 2.

Las ofertas recibidas en el marco del Sobre N° 1 no serán calificadas por ningún sistema que implique otorgar algún puntaje o prioridad a las propuestas admitidas.

ARTICULO 20 –– (Impugnación o mejora de la oferta del Sobre N° 1)

Por el lapso máximo de CINCO(5) días contados desde el día posterior a la apertura del Sobre N° 1, la Autoridad de Aplicación analizará la información y documentación presentada en dicho Sobre, con el fin de determinar si los oferentes han cumplido con la totalidad de los requisitos establecidos por este Pliego. Al término de ese plazo, la Autoridad de Aplicación, dará a conocer el resultado de la evaluación practicada, y en el caso de que tal evaluación hubiera arrojado un resultado insuficiente para algunos oferentes, puntualizará los requisitos que, a su solo juicio les falte satisfacer.

La Autoridad de Aplicación notificará a cada oferente el resultado de la evaluación practicada.

Los oferentes podrán, en su caso, preparar nueva información y documentación, la que deberá ser presentada dentro de los TRES (3) días, contados desde la notificación.

El oferente cuya presentación no hubiera merecido observaciones de parte de la Autoridad de Aplicación, podrá también actualizarla remitiendo información sustitutiva o adicional de la que incluyera en el Sobre N° 1, pero bajo su exclusiva responsabilidad si ella alterara la evaluación favorable que mereciera su presentación original.

Los proponentes podrán presentar impugnaciones a la precalificación dentro del plazo de TRES (3) días contados a partir de la notificación de la resolución que meritúe la nueva información presentada.

Si todos los oferentes hubieran superado los requisitos establecidos para el Sobre N° 1 su necesidad de recurrir a la preparación de nueva información y documentación, el término para interponer las impugnaciones comenzará a computarse a partir de la notificación de los resultados de la primera evaluación practicada.

Durante el plazo para formular impugnaciones, el expediente licitatorio se pondrá disposición de los oferentes para su vista.

Junto con el escrito de impugnación o pedido de nulidad y como requisito para la consideración del mismo, deberá acompañarse una garantía de impugnación, la que se constituirá en alguna de las formas establecidas en el artículo 17.

La garantía tendrá que ser emitida par un valor mínimo de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS MIL (U$S 200.000) y será devuelta en caso de ser acogida favorablemente la impugnación o nulidad, o se perderá a favor del ESTADO NACIONAL en caso de que tal oposición sea rechazada.

La interposición de recursos o la formulación de impugnaciones no suspenderá el trámite licitatorio, excepto cuando por razones de interés público así lo disponga la Autoridad de Aplicación o cuando se alegue fundadamente nulidad absoluta.

Las impugnaciones deberán ser presentadas con la firma del impugnante certificada ante escribano público y la de éste legalizada por el respectivo colegio profesional, así como la constancia de haber constituido la garantía prevista.

Las impugnaciones o solicitudes de nulidad deberán ser adecuadamente probadas, ofreciéndose o apartándose las pruebas que hagan a los cargos formulados, dándose traslado de las mismas al oferente que corresponda por el término de TRES (3) días contados a partir de la notificación del traslado.

ARTICULO 21 — (Resolución definitiva del Sobre N°1).

La Autoridad de Aplicación resolverá la admisibilidad o rechazo de las ofertas correspondientes al Sobre N° 1 en un plazo de DOS (2) días a contar desde el vencimiento del término del traslado referido en el último párrafo del artículo anterior.

Esta decisión no dará derecho a que los oferentes invoquen daños, perjuicios y/o supuestas violaciones o incumplimientos de tipo legal contractual u obligaciones de ninguna clase.

La Autoridad de Aplicación devolverá el Sobre N° 2 cerrado a aquellos oferentes cuyo Sobre N° 1 no hubiese sido admitido

ARTICULO 22 –– (Contenido del Sobre N° 2)

El Sobre N° 2 deberá llevar en el exterior la leyenda "Sobre N° 2" e incluirá el monto del pasivo con el BANCO DE LA NACION ARGENTINA - definido en el artículo 1° inciso n) de este Anexo III - que los oferentes cotizan por la compra de las acciones ordinarias nominativas no endosables clase "A" de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION, objeto de esta Licitación Pública Nacional e Internacional sin Base.

El pasivo definido en el Artículo 1° inciso n) de este Anexo III, será absorbido única y exclusivamente por el adjudicatario, en la proporción establecida por la mejor oferta económica que se presente, siendo de plena aplicación lo normado par los artículos 30 y 31 del Decreto que sanciona el Pliego de Bases y Condiciones.

Del monto del pasivo que los proponentes ofrezcan hacerse cargo, al menos el TREINTA POR CIENTO (30%) deberá cancelarse al contado en Dólares Estadounidenses Billete al momento de la firma del Acuerdo General de Transferencia, pudiendo refinanciarse como máximo el SETENTA POR CIENTO (70%) restante, conforme el sistema pautado por el artículo 18 inciso 7) de este Pliego, bajo los condiciones generales que serán circularizadas a todos los interesados con no menos de CINCO (5) días de antelación a la apertura del Sobre N° 1.

Por otra parte, y a los fines de que los oferentes puedan cuantificar exactamente el monto total del pasivo, el BANCO DE LA NACION ARGENTINA expedirá una certificación fehaciente de importe total (capital más intereses) adeudado. Dicha constancia será emitida con una anticipación no menor a DIEZ (10) días de la fecha prevista por el artículo 11 inciso 2) para la apertura del Sobre N° 2.

La documentación a que alude el párrafo precedente será debidamente supervisada por la SINDICATURA GENERAL DE EMPRESAS PUBLICAS, luego de lo cual será circularizada entre los proponentes que hayan superado las pautas fijadas en el Sobre N° 1, al menos CINCO (5) días antes de la apertura del Sobre N° 2.

Los oferentes expondrán claramente en su presentación de la propuesta económica, que cotizan por un monto del pasivo que la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria mantiene con el BANCO DE LA NACION ARGENTINA según surge del Contrato de Asistencia Financiera y Fideicomiso suscripto el día 22 de abril de 1992 y sus modificaciones.

Consecuentemente, y en función del monto del pasivo que decidan asumir, los oferentes detallarán la suma total que cotizan por la compra de las acciones ordinarias nominativas no endosables clase "A" de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION.

Cualquier oferta que se presente en el marco del Sobre N° 2 será utilizada, en primer término, para la cancelación del pasivo con el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, no pudiendo prosperar criterio alguno que implique soslayar esta modalidad.

Si algún oferente propusiera hacerse cargo del CIEN POR CIENTO (100%) del pasivo - definido en el artículo 1° inciso n) del presente Pliego - y cotizara también una cantidad adicional por encima de aquél, tal excedente deberá ser ofrecido en Títulos de la Deuda Pública, elegibles según lo dispuesto en las Resoluciones del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nros. 551/92, 873/92 y sus eventuales modificaciones. Esta posible suma adicional que pudiera llegar a ofrecerse, responde a las características del precio definido en el artículo 1° inciso ñ) de este Anexo III. En caso de que se produjera el supuesto a que alude este párrafo, el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA contará con un plan máximo para la verificación de tales títulos de CIENTO VEINTE (120) días corridos.

A los fines de explicitarse el eventual coeficiente de conversión previsto en el Artículo 3° de la Resolución N° 873/92 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS para la licitación de las acciones clase "A" de la Unidad Operativa de Navegación de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria, la SECRETARIA DE HACIENDA comunicará al menos SIETE (7) días corridos antes de la presentación de la oferta económica correspondiente al Sobre N° 2, el coeficiente de equivalencia que será de aplicación para la venta de los acciones ordinarias nominativas no endosables clase "A" de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION.

Se deja constancia de que el adjudicatario deberá subsanar - en su caso - a satisfacción del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA las objeciones formuladas a los títulos entregados, en un plazo no mayor a los TREINTA (30) días corridos a partir de la notificación por parte del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

En caso de incumplimiento, el MININTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS podrá exigir, por la vía ejecutiva, el cumplimiento de la obligación pertinente más un interés punitorio del UNO POR CIENTO (1 %) mensual sobre el valor nominal del capital e intereses ordinarios devengados a la fecha de preadjudicación de los títulos de deuda no entregados u objetados.

Esta multa será pagada en DOLARES ESTADOUNIDENSES BILLETE, así como también los accesorios y gastos de toda índole, que resulten procedentes.

A la fecha de toma de posesión, el adjudicatario deberá haber cancelado al menos el TREINTA POR CIENTO (30 %) del monto del pasivo con el BANCO DE LA NACION ARGENTINA - definido en el artículo 1° inciso n) de este Anexo III - que haya asumido conforme a su oferta correspondiente al Sobre N° 2 y deberá haber constituido las garantiza establecidas en el artículo 25 del presente Pliego.

Hasta el día y hora fijados por el artículo 11 inciso 2) para la apertura del Sobre N° 2, los oferentes, que hayan sido admitidos por haber superado las pautas del Sobre N° 1, podrán mejorar la oferta correspondiente al Sobre N° 2.

El procedimiento a seguir es el que se detalla a continuación: Se mantendrá en poder de la Autoridad de Aplicación todas y cada una de las ofertas y sus eventuales mejoras correspondientes al Sobre N° 2. Todas estas propuestas serán abiertas en la oportunidad establecida en el Artículo 23 del presente Pliego y sólo será válida para cada proponente aquella oferta que implique asumir el mayor monto del pasivo con el BANCO DE LA NACION ARGENTINA y. en su caso, el excedente ofrecido en Títulos de la Deuda Pública que responde al concepto del precio definido en el Artículo 1° inciso ñ) de este Anexo III.

No se admitirá que ningún proponente utilice la posibilidad de mejorar la oferta de manera tal que la presentación de un nuevo Sobre N° 2, con posterioridad a la oportunidad original, implique un empeoramiento del monto del pasivo asumido, ni del posible precio que pueda cotizarse. Por ese motivo, para cada oferente sólo se considerará válido el Sobre N° 2 que tenga el mayor monto del pasivo con el BANCO DE LA NACION ARGENTINA - definido en el artículo 1° inciso n) del presente Pliego, a cargo exclusivamente del proponente y, en su caso, el precio ofrecido con independencia del momento en que se hubieran presentado los mejoras.

Una vez seleccionadas las mejores ofertas del Sobre N° 2 correspondientes a cada proponente, la Autoridad de Aplicación confeccionará un orden de mérito del que surgirá la oferta más conveniente teniendo en cuenta el mayor monto del pasivo asumido y, en su caso, el precio ofrecido.

A los fines de considerar las posibles variantes en cuanto al porcentaje mínimo del TREINTA POR CIENTO (30%) del monto del pasivo con el BANCO DE LA NACION ARGENTINA - definido en el artículo 1° inciso n) del presente Pliego - que debe ser abonado al contado por el adjudicatario al momento de la toma de posesión y su incidencia en su comparación con otras ofertas se entenderá.

a) Que cualquiera sea el monto del pasivo asumido por el proponente, el mínimo a abonarse en efectivo será del TREINTA POR CIENTO (30 %) de dicho monto.

b) Que por lo tanto el proponente que asumiere el mayor monto del pasivo con el BANCO DE LA NACION ARGENTINA será considerado como el mejor oferente sin importar la proporción ofrecida al contado, cuidando siempre de que se cumpla con el mínimo del TREINTA POR CIENTO (30%) establecido en el inciso a) precedente.

c) Que en la hipótesis de que DOS (2) o más proponentes hayan asumido el CIEN POR CIENTO (100 %) del pasivo con el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, el mejor oferente será aquel que cotice el mayor precio en Títulos de la Deuda Pública.

El criterio expuesto en los TRES (3) incisos anteriores será utilizado también para la elección de la mejor oferta correspondiente al Sobre N° 2 respecto de todas las que haya propuesto cada oferente.

En caso de que exista igualdad entre DOS (2) o más proponentes cocí mayor monto del pasivo asumido o eventualmente en el precio ofrecido por los acciones ordinarias nominativas no endosables clase A de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION, se llamará a mejora de las ofertas económicas de dichos proponentes en el plazo y siguiendo el procedimiento que determine el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Conforme fuera dispuesto por el artículo 32 del Decreto que aprueba este Anexo III, el adjudicatario deberá cumplimentar - en todos y en cada uno de los pagos- con lo dispuesto por el artículo 9° del Decreto N° 437/92.

ARTICULO 23 –– (Apertura del Sobre N° 2) La Apertura del Sobre N° 2 se efectuará en acto público presidido por el señor Secretario de Transporte y con la presencia del señor Interventor de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria, o de las personas en los cuales los mismos deleguen sus funciones, en la fecha establecida por el artículo 11 inciso 2) de este Anexo III.

Se procederá de manera análogas la establecida en el artículo 19 del presente Pliego, en todo aquello que fuera compatible.

En el término de DOS (2) días contados a partir del día posterior a la apertura del Sobre N° 2, la Autoridad de Aplicación resolverá:

a) Expedirse sobre la mejor oferta económica emergente de los distintos Sobres N° 2 que se hayan presentado.

b) Declarar fracasada la licitación par no considerar conveniente ninguna de las ofertas, sin que ello acuerde derecho alguno a los oferentes o terceros interesados para ser compensados por los gastos en que hubieren incurrido o a ser indemnizados por cualquier otro motivo.

En caso de optarse por la declaración a que alude el Inciso b) precedente, la Autoridad de Aplicación dará por concluido el procedimiento licitatorio.

ARTICULO 24 — (Preadjudicación)

El dictamen de la Autoridad de Aplicación determinará el orden de mérito de las ofertas susceptibles de ser adjudicadas. La propuesta que figure en primer término será considerada como la más conveniente, recayendo sobre ella la preadjudicación. El dictamen referido deberá ser notificado a cada uno de los oferentes.

A partir de ese momento y por el plazo de TRES (3) días la Autoridad de Aplicación recibirá impugnaciones y/o pedidos de nulidad a la preadjudicación, los que para poder ser considerados deberán ser acompañados por la correspondiente garantía de impugnación, la cual, para este caso concreto, no podrá ser inferior a DOLARES ESTADOUNIDENSES CUATROCIENTOS MIL (U$S 400.000) y deberá estar constituida a favor del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS en alguna de las formas establecidas en el artículo 17 del presente Pliego.

Unicamente aquellos interesados cuyas propuestas correspondientes al Sobre N° 2 hayan sido admitidas como válidas, podrán formular las impugnaciones que se estime corresponder. Aquellas ofertas que se hayan apartado indebidamente de las pautas establecidas en el artículo 22 del presente Pliego no tendrán derecho a impugnar la preadjudicación.

De las eventuales impugnaciones o pedidos de nulidad que se formulen se le dará traslado por TRES (3) días al oferente que haya sido beneficiado con la preadjudicación, para que el mismo efectúe su descargo.

Dentro de los DOS (2) días posteriores al vencimiento del plazo a que alude el párrafo anterior, la Autoridad de Aplicación deberá revolver las impugnaciones o pedidos de nulidad que hayan sido presentados en término, conforme las pautas estipuladas en este Anexo III.

La garantía de impugnación de la preadjudicación será devuelta en el supuesto de que dicha impugnación sea admitida, o se perderá a favor del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS en caso de que tal pretensión sea rechazada.

Las impugnaciones deberán ser presentadas con la firma del impugnante certificada ante, escribano público y la de éste legalizada por el respectivo colegio profesional. Las impugnaciones deberán ser acreditadas debidamente, ofreciéndose o aportándose las pruebas que hagan a los cargos formulados.

Para todo aquello que no este previsto en el presente artículo, se aplicará supletoriamente el régimen establecido en el artículo 20 de este Pliego, en la medida en que ello fuese compatible con la etapa correspondiente la preadjudicación.

En caso de hacerse lugar a la impugnación presentada contra el oferente ubicado en primer término en el orden de mérito, se preadjudicará la licitación al proponente ubicado en segundo lugar en dicho orden de mérito, prosiguiendo sucesivamente del mismo modo si fuera necesario.

ARTICULO 25. — (Adjudicación)

Una vez confirmada la preadjudicación original por la Autoridad de Aplicación, o bien resueltas las impugnaciones presentadas y realizada la nueva preadjudicación, el PODER FJECUTIVO NACIONAL adjudicará por Decreto el dominio de las acciones ordinarias nominativas no endosables clase "A" de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION a la oferta seleccionada como la más conveniente.

Esta decisión final impone al adjudicatario la obligación de cancelar en término el monto del pasivo con el BANCO DE LA NACION ARGENTINA - definido en el artículo 1° inciso n) del presente Pliego -, asumido en su oferta económica correspondiente al Sobre N° 2, y en su caso, oblar la totalidad del precio ofrecido en Títulos de la Deuda Pública, todo ello conforme a las pautas establecidas en el artículo 22 de este Anexo III, cumpliendo además con la entrega de la documentación que le concierne y el anticipo de gastos que irrogue la instrumentación de la venta, así como la suscripción del Acuerdo General de Transferencia, todo ello de conformidad con cuanto se dispone en el presente Pliego.

Dentro de los CINCO (5) días de notificado el Decreto de adjudicación, el adjudicatario deberá constituir las siguientes garantías:

1) Garantía de pago del monto del pasivo con el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, conforme a la mejor oferta económica definida en el Sobre N° 2.

Esta garantía solamente debe cubrir el monto, del pasivo - definido con artículo 1° inciso n) de este Anexo III - que haya sido refinanciado por el adjudicatario en virtud de las pautas establecidas en el artículo 18.7) del presente Pliego. En caso de que el adjudicatario no haya refinanciado monto alguno del pasivo, esta garantía será innecesaria puesto que se cancelará la totalidad del monto del pasivo asumido en el momento previo a la firma del Acuerdo General de Transferencia.

La garantía de pago del monto del pasivo asumido por el adjudicatario deberá constituirse a entera satisfacción del BANCO DE LA NACION ARGENTINA.

2) Garantía de cumplimiento de contrato: El adjudicatario deberá constituir una garantía de cumplimiento de contrato en los términos del artículo 1° inciso j) de este Anexo III, la que afianzará el cumplimiento del mantenimiento de la capacidad de transporte mínima fijada en el artículo 18.6) del presente Pliego, la observancia de la cláusula contemplada por el artículo 34 inciso 3) del Estatuto de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION respecto a la enajenación o constitución de gravámenes sobre buques incluidos en el Anexo E de Activos Mínimos Garantizados cuya antigüedad sea inferior a CATORCE (14) años, y de todas las restantes obligaciones emergentes de su oferta, así como de las derivadas del Pliego de Bases y Condiciones y del Acuerdo General de Transferencia.

Esta garantía ascenderá a la suma mínima de DOLARES ESTADOUNIDENSES OCHO MILLONES (U$S 8.000.000) y deberá constituirse por el término de DIEZ (10) años.

3) Garantía del total del monto ofertado en Títulos de la Deuda Pública: Para la hipótesis de que el adjudicatario haya asumido en su Sobre N° 2 el CIEN POR CIENTO (100%) del pasivo con el BANCO DE LA NACION ARGENTINA — definido en el artículo 1° inciso n) de este Anexo III- y así mismo hubiese ofrecido un excedente en Títulos de la Deuda Pública, deberá constituir una garantía de acuerdo a lo establecido en el artículo 5° de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 551/92.

Si no se constituyesen las garantías precedentemente establecidas dentro del término pautado, se intimará fehacientemente al adjudicatario para que dentro de TRES (3) días regularice su situación y presente las garantías correspondientes, bajo apercibimiento de proceder a la adjudicación de la licitación a la oferta que le siga en el orden de mérito.

Asimismo se aplicará al adjudicatario que haya incumplido con la presentación de alguna de las garantías en término, una multa equivalente a DOLARES ESTADOUNIDENSES VEINTE MIL (U$S 20.000) por día, contada a partir del momento en que se realiza la intimación fehaciente.

De concretarse la nueva adjudicación al oferente ubicado en segundo término, el adjudicatario original no tendrá derecho a reclamar ningún tipo de daños, perjuicios y/o incumplimiento contractual, por otra parte, el hecho de no presentar alguna de ha garantías en término dará lugar no sólo a que se proceda a una nueva adjudicación, anulando la primera, sino también a que se ejecute la garantía de mantenimiento de oferta correspondiente al adjudicatario original.

Una vez constituidas las garantías en algunas de las formas enunciadas en el artículo 17 del presente Pliego y acatando asimismo los requisitos estipulados en ese artículo, se procederá a la devolución de la garantía de mantenimiento de oferta correspondiente al oferente que haya resultado adjudicatario.

Para el resto de los oferentes, las garantías de mantenimiento de oferta se devolverán después de que el adjudicatario suscriba el Acuerdo General de Transferencia.

El ESTADO NACIONAL podrá, en caso de verificarse un incumplimiento total o parcial, cumplimiento defectuoso o fuera de término, ya sea del pago del monto del pasivo con el BANCO DE LA NACION ARGENTINA que haya sido absorbido por el adjudicatario conforme a su propuesta económica correspondiente al Sobre N° 2, ya sea de la cancelación del precio cotizado en Títulos de la Deuda Pública, ya sea del mantenimiento de la capacidad de transporte mínima establecida en el artículo 18.6) de este, Anexo III, ya sea de la observancia de la cláusula contemplada por los artículos 34 inciso 3) y 36 del Estatuto de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION respecto a la enajenación o constitución de gravámenes sobre buques incluidos en el Anexo E de Activos Mínimos Garantizados cuya antigüedad sea inferior a CATORCE (14) años, ya sea de cualquier otro ítem que a juicio del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS revista una gravedad cuya magnitud justifique dicha medida, disponer la ejecución de ha sumas impagas o en su caso, de las garantías constituidas, como así también disponer la cancelación de la transferencia de los derechos y obligaciones emergentes del artículo 34 del Decreto que aprueba el presente Pliego, sin que nada de ello pueda ser caracterizado como incumplimiento contractual o de lugar a reclamo alguno por daños y perjuicios en contra del ESTADO NACIONAL o de los tenedores de las acciones preferidas nominativas no endosables de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION.

Si el adjudicatario hubiese optado por adherir a la refinanciación del monto del pasivo con el BANCO DE LA NACION ARGENTINA - definido en el artículo 1° inciso n) de este Pliego - que haya sido asumido por el mismo conforme su propuesta económica correspondiente al Sobre N° 2, en la medida en que se vaya verificando el pago del monto del pasivo refinanciado más sus intereses de la forma establecida en los artículos Nros. 18.7) y 22 de este Anexo III, el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS podrá autorizar que se vaya disminuyendo proporcionalmente el monto de la garantía presentada originariamente, A tal efecto, deberá acompañarse la nueva garantía a que alude el artículo 25 inciso 1) del presente Pliego a satisfacción del BANCO DE LA NACION ARGENTINA. Una vez revisada y aprobada la nueva garantía, el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS deberá devolver la anterior en el plazo de CINCO (5) días contados a partir de la aceptación de la nueva garantía.

Los montos y los plazos correspondientes a las garantías posteriores a las originales serán fijados prudentemente por el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, cuidando de que el proceder contemplado en el párrafo anterior no signifique disminución de la protección afianzada a favor del ESTADO NACIONAL.

ARTICULO 26. — (Cancelación del monto del pasivo con el BANCO DE LA NACION ARGENTINA que haya sido asumido por el adjudicatario conforme su propuesta económica correspondiente al Sobre N° 2, firma del Acuerdo General de Transferencia y toma de posesión).

Habiendo sido contemplados todos los requisitos conforme a las pautas establecidas en el presente Pliego de Bases y Condiciones para la venta mediante Licitación Pública Nacional e Internacional sin Base de las acciones ordinarias nominativas no endosables clase "A" correspondientes a la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION, contra acreditación fehaciente de haber cancelado el adjudicatario el monto del pasivo con el BANCO DE LA NACION ARGENTINA – definido en el artículo 1° inciso n) de este Pliego - que haya sido asumido por el mismo conforme su propuesta económica correspondiente al Sobre N° 2, respetando asimismo las pautas fijadas en el artículo 22 de este Anexo III y, en su caso, el pago del precio ofrecido en Títulos de la Deuda Pública y verificándose que el adjudicatario haya constituido las garantías establecidas en el artículo 25 del presente Pliego, las partes involucradas procederán a suscribir el Acuerdo General de Transferencia.

Simultáneamente con dicho acto, el comprador hará efectiva la toma de posesión de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION, asumiendo plenamente todos los derechos y obligaciones que emanan de tal acontecimiento.

Si el adjudicatario fuera un conjunto de personas, un Consorcio o una Unión Transitoria de Empresas, éstos y las firmas que los integren serán mancomunadamente responsables por todas ha obligaciones contractuales. Su responsabilidad se extenderá como mínimo a la participación porcentual que cada una tenga con relación al total del capital del adjudicatario. En el caso de que alguna de las firmas y/o personas que componen el grupo adjudicatario no pudieran cumplir con los compromisos derivados de la responsabilidad mancomunada, las demás firmas y/o personas asumen la responsabilidad no cubierta en forma proporcional a sus respectivas participaciones en el referido grupo.

CAPITULO III

Disposiciones Finales

ARTICULO 27. –– (Mora del adjudicatario - Cláusula penal supletoria)

En todo supuesto en que el adjudicatario incurra en incumplimiento total o parcial, cumplimiento defectuoso o fuera de término, de alguna de las obligaciones impuestas en el presente Pliego de Bases y Condiciones, en su Decreto aprobatorio, en su Anexo I, o en su Acuerdo General de Transferencia, la mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna.

Supletoriamente, y por cualquiera de las razones enunciadas en el párrafo anterior, el adjudicatario se hará pasible de una multa diaria en concepto de cláusula penal de DOLARES ESTADOUNIDENSES VEINTE MIL (U$S 20.000) por cada día de demora injustificada en dar cumplimiento a las citadas obligaciones.

La sanción prevista como cláusula penal como apartado anterior no impide la aplicación simultánea de cualquier otra medida que los tenedores de las acciones preferidas nominativas no endosables de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION, el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y/o el PODER EJECUTIVO NACIONAL pudieren adoptar conforme a derecho.

ARTICULO 28. –– (Regla general de interpretación)

Cualquier consulta, aclaración, duda o información complementara que pudiere surgir con respecto al Pliego de Bases y Condiciones en cuanto a su redacción y/o aplicación, será evacuada por la Autoridad de Aplicación.

Toda cantidad referente al monto del pasivo con el BANCO DE LA NACION ARGENTINA que haya sido asumida par el adjudicatario conforme su propuesta económica correspondiente al Sobre N° 2, al precio ofrecido en Títulos de la Deuda Pública, al monto de las garantías, o a cualquier otro importe que deba expresarse en números, se enunciará primero en letras y luego, en cifras, prevaleciendo el texto en letras en caso de diferencia entre ambos.

Para el supuesto de que de los importes expresados a lo largo del presente Pliego tengan que ser abonados efectivamente en DOLARES ESTADOUNIDENSES, y ello no se cumpliese por alguna causa justificada, se tomará para su conversión a moneda de curso legal, el tipo de cambio establecido por la Ley de Convertibilidad N° 23.928 y sus normas complementarias y modificatorias. En la hipótesis de que las pautas establecidas por la Ley de Convertibilidad de la moneda argentina no sean aplicables, por no encontrarse tal cuerpo normativo en vigor, o por la causa que fuere, se utilizará para la conversión de los DOLARES ESTADOUNIDENSES a moneda de curso forzoso, la cotización vigente para la divisa norteamericana al día anterior en que debe realizarse el pago, conforme el tipo vendedor billete del BANCO DE LA NACION ARGENTINA.

Asimismo, cualquier diferencia existente entre el original de cualesquiera de las ofertas y/o documentos presentados y sus copias se solucionará haciendo valer lo expresado en la oferta y/o documento que tenga carácter de original.

Toda devolución al interesado que corresponda de la/s garantía/s que fuese/n procedente/s restituir, cualquiera haya sido su clase o función. se realizará en la misma especie en que se recibiera y sin ningún tipo de actualización ni intereses.

ARTICULO 29. — (Suspensión del proceso licitatorio por la Autoridad de Aplicación).

La Autoridad de Aplicación podrá dejar sin efecto el procedimiento licitatorio en cualquier estado anterior al acto de adjudicación o declarar fracasada la licitación por no considerar conveniente ninguna de las ofertas, sin que ello acuerde derecho alguno a los oferentes o terceros interesados para ser compensados por los gastos en que hubieren incurrido o a ser indemnizados por cualquier otro motivo.

ARTICULO 30.–– (Venta, cesión o subcontratación)

La venta, cesión, subcontratación o cualquier otra forma de transferencia a título gratuito u oneroso, de las acciones ordinarias nominativas no endosables Clase "A" de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION, se regirá por las pautas del artículo 9° del estatuto de la armadora privada.

ARTICULO 31. — (Obligaciones a cargo del licitante)

Las autoridades de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria, conjuntamente con la SECRETARIA DE TRANSPORTE, el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y el PODER EJECUTIVO NACIONAL declaran, se comprometen y garantizan que, en principio, los bienes vendidos a través de la presente licitación no son materia de juicios, reclamos extrajudiciales, sumarios o recursos administrativos y que no existen derechos reales, embargos, inhibiciones ni gravámenes de ninguna naturaleza que pudieran afectar la normal prestación de los servicios de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION.

En caso de que existiese alguna situación de este tipo cuya causa u origen fuese anterior a la toma de posesión por parte del adjudicatario, el ESTADO NACIONAL tomará las medidas necesarias para solucionar los inconvenientes que pudieren surgir, gestionando en su caso las garantías que fuesen pertinentes y procediendo conforme lo indica el artículo 8° del Acuerdo General de Transferencia.

ARTICULO 32. –– (Orden de prelación)

Todo conflicto normativo que pueda originarse con respecto a la presente licitación deberá resolverse, en principio, a través de las pautas contempladas en este Pliego de Bases y Condiciones. Supletoriamente se utilizarán las normas aplicables que han sido enunciadas en el artículo 2° de este Anexo III.

ARTICULO 33. –– (Divisibilidad) Si alguna disposición del presente Pliego de Bases y Condiciones se considerara inválida o inexigible, de acuerdo con la interpretación efectuada por un Juez o Tribunal de la REPUBLICA ARGENTINA, la validez y la exigibilidad de los restantes preceptos de este Anexo III no serán afectadas. Cada disposición del presente Pliego de Bases y Condiciones será válida y exigible en la mayor medida permitida por la normativa aplicable.

ANEXO IV

ACUERDO GENERAL DE TRANSFERENCIA CORRESPONDIENTE A LA EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION.

ARTICULO 1° — (Definición): Acuerdo General de Transferencia es el contrato por el cual se formaliza la toma de posesión de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION por parte del adjudicatario de la Licitación Pública Nacional e Internacional sin Base para la venta de las acciones ordinarias nominativas no endosables clase "A" de la mencionada sociedad. Los anexos que se adjuntan a este contrato forman parte del mismo, no admitiéndose interpretación alguna que pueda desvirtuar esta regla.

ARTICULO 2° — (Partes involucradas): Suscriben el presente acuerdo de voluntades las siguientes personas, en representación de las partes que más abajo se detallan:

a) El señor Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos. Dr. Domingo F. Cavallo quien representa al ESTADO NACIONAL, en su doble carácter de tenedor de las acciones ordinarias nominativas no endosables clase "A" de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION y de autoridad de aplicación definitiva del régimen de la Licitación Pública Nacional e Internacional sin Base para la privatización de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria.

b) El ex interventor de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria y actual presidente del Directorio provisional de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION, Dr. Luis Santos Casale.

c) El representante unificado del adjudicatario de la Licitación Pública Nacional e Internacional sin Base para la venta de las acciones ordinarias nominativas no endosables clase "A" de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION.

d) El representante del operador integrante de la oferta adjudicada en la referida Licitación Pública Nacional e Internacional sin Base.

ARTICULO 3° –– (Toma de posesión): Es el acto por el cual el adjudicatario de la Licitación Pública Nacional e Internacional sin Base recibe las acciones ordinarias nominativas no endosables clase "A" y se hace cargo de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION, constatándose previamente la cancelación del monto del pasivo con el BANCO DE LA NACION ARGENTINA - definido en el artículo 1° inciso n) del Pliego de Bases y Condiciones que haya sido asumido por el adjudicatario conforme su propuesta económica correspondiente al Sobre N° 2, respetándose asimismo las pautas fijadas por el artículo 22 del Anexo III. Para la hipótesis de que el adjudicatario haya planteado abonar el CIEN POR CIENTO (100%) dei pasivo con el BANCO DE LA NACION ARGENTINA y también haya cotizado una cantidad adicional al mismo, se estará a lo dispuesto por el citado artículo 22 del Pliego de Bases y Condiciones para la venta del OCHENTA Y NUEVE POR CIENTO (89 %) del paquete accionario de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION. Sin perjuicio de verificarse el cumplimiento de las pautas establecidas precedentemente, y también con antelación a la firma de este Anexo IV, se ha de comprobar la debida constitución de las garantías fijadas en el artículo 25 del Anexo III.

La toma de posesión a que alude este artículo, se hace efectiva a través de la firma de CINCO(5) ejemplares de un mismo tenor del Acuerdo General de Transferencia.

Las partes enunciadas en el artículo 2 del presente dejan constancia en este acto de que ha quedado inscripta en el libro de registro de accionistas de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION la transferencia de las acciones a que se refiere el artículo 6° de este Acuerdo.

La toma de posesión implica que el adjudicatario acepta que la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria, el ESTADO NACIONAL ARGENTINO y las autoridades provisionales de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION han cumplido con todas y cada una de las obligaciones a su cargo emergentes del Decreto que aprobó este Anexo IV y el Pliego de Bases y Condiciones, desistiendo de formular reclamo alguno por las que eventualmente pudieran llegar a considerarse insatisfechas, excepto los garantizadas en el Acuerdo General de Transferencia.

ARTICULO 4° –– (Créditos, disponibilidades, inversiones financieras y deudas): Todos los créditos, disponibilidades, inversiones financieras y deudas originadas por la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria pertenecen al ESTADO NACIONAL, con excepción del caso particular de las sociedades controladas en el exterior a que alude el artículo 16 del Decreto que aprobó este Anexo IV, del pasivo contemplado en el artículo 1° inciso n) del Pliego de Bases y Condiciones - el que debe ser cancelado por el adjudicatario en la forma prevista en el artículo 22 del Anexo III -, y salvo todo lo atinente a los derechos y obligaciones emergentes de los contratos en curso o pendientes de ejecución que haya suscripto la Empresa antes de su tradición al nuevo propietario. en los términos del artículo 17 del Decreto que sancionó el presente Acuerdo General de Transferencia.

Los créditos, disponibilidades, inversiones financieras y deudas generadas después de la toma de posesión a que alude el artículo 3° de este Anexo IV pertenecen únicamente a la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION.

Al respecto se aplicarán los principios estipulados por los artículos 13, 14 y 15 del Decreto que aprueba el presente Acuerdo General de Transferencia y por el artículo 5° del Pliego de Bases y Condiciones.

El principio contemplado en el presente artículo rige también para los créditos, disponibilidades, inversiones financieras y deudas que se hayan originado en el exterior, ya sea directamente por la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria, ya sea a través de sus delegaciones o agencias y siempre y cuando los mismos se hubiesen generado previamente al momento en que se produjo la toma de posesión.

Conforme lo indica el artículo 16 del Decreto que sancionó este Anexo IV, exceptúase del régimen dispuesto en el presente artículo a todo el activo y el pasivo generado por las sociedades controladas por la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria que se encuentran en el exterior. En este caso particular se transfieren a la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION todas las inversiones financieras, disponibilidades, créditos y deudas subsistentes al momento de la toma de posesión por parte del adjudicatario de la Licitación Pública Nacional e internacional sin Base. Queda claramente entendido entre las partes involucradas en el presente Acuerdo que se transfiere a la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION todo el Activa y el Pasivo existentes en cada una de las sociedades controladas en el exterior. A tal efecto se pondrá a disposición de los interesados los últimos balances actualizados de cada sociedad.

Los hipotéticos créditos y deudas que pudieren producirse en el lapso que eventualmente medie entre el perfeccionamiento de la inscripción de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION y la toma de posesión por parte del adjudicatario de la Licitación Pública Nacional e Internacional sin Base pertenecen al ESTADO NACIONAL.

ARTICULO 5°— (Contratos): Conforme fuera dispuesto por el artículo 17 del Decreto que aprobó este Anexo IV trasládase a la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ARONIMA DE NAVEGACION todos los derechos y obligaciones emergentes de los contratos en curso o pendientes de ejecución que haya suscripto la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria para la Unidad Operativa de Navegación.

El listado definitivo de los mismos se acompaña al presente Acuerdo General de Transferencia en su Anexo A.

El ESTADO NACIONAL, conjuntamente con la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria y las autoridades provisionales de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION se obligan a tomar las medidas necesaria tendiente a que los terceros involucrados acepten la transferencia de todos los contratos cedidos. Por su parte la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION, conjuntamente con el comprador de sus acciones ordinarias nominativas no endosables clase "A" se obligan a aceptar la cesión de todos y cada uno de dichos acuerdos de voluntades.

La cesión antedicha tiene efectos en la fecha de toma de posesión aun cuando dicha cesión se perfeccione con posterioridad a esa oportunidad. La cesión a que se aludió precedentemente incluye también todas las garantías y demás accesorios que correspondan conforme el contrato de que se trate.

El comprador se compromete a brindar después de la toma de posesión, la necesaria cooperación para el perfeccionamiento de las cesiones antes referidas.

Los gastos de notificación y, en el caso de corresponder, eventuales sellados de las cesiones, están a cargo del ESTADO NACIONAL, siempre que la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION permitía a las autoridades gubernamentales designar a las personas que realicen tales notificaciones.

Si la contraparte de cualquiera de los contratos cedidos no aceptara la cesión y si su negativa fuese razonable desde el punto de vista jurídico, entonces el contrato en cuestión no se cederá a la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION, sin derecho a indemnización para ninguna de las partes del presente.

Las obligaciones por pago de prestaciones realizadas hasta la toma de posesión en ejecución de los contratos cedidos, sea que se facturen antes o después de dicha fecha, quedan a cargo del ESTADO NACIONAL Consecuentemente, las obligaciones por pago de prestaciones realizadas después de la toma de posesión en ejecución de los contratos cedidos, están a cargo de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION.

A los efectos de delimitar las prestaciones realizadas antes o después de la toma de posesión, y en caso de disidencia de criterios entre el ESTADO NACIONAL y la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION, se atenderá al cronograma de trabajos que pudiera surgir del contrato de que se trate o, en su defecto, al tiempo transcurrido entre la última certificación ocurrida antes de la toma de posesión y la primera acaecida después de ese acto, conforme a los asientos documentados que se dispongan.

Todas las obligaciones de hacer y de dar cosas que no sean dinero que surjan de los contratos cedidos, aun cuando la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria y/o el ESTADO NACIONAL estén en mora en el cumplimiento de tales obligaciones, son asumidas, a partir de la toma de posesión, por la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION. A tal efecto, no constituye impedimento alguno o modificación del criterio expuesto precedentemente el hecho de que los terceros obligados estuvieren en mora con la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria y/o con el ESTADO NACIONAL

Todos los derechos y obligaciones referidas en el párrafo anterior se rigen por los textos del contrato cedido del cual resultan.

En ningún caso la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION es responsable por los daños y perjuicios ocasionados a terceros por la mora en el cumplimiento de las obligaciones de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria y/o del ESTADO NACIONAL quienes tendrán que hacer frente a las responsabilidades por sus conductas previas a la toma de posesión. Sin embargo la EMPRESA LINEAS MARITIMASARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVECACION realizará sus mejores esfuerzos para, en forma coordinada con la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria y/o el ESTADO NACIONAL, negociar con el cocontratante la eliminación o reducción de las responsabilidades a cargo de éstos.

La cesión de los contratos transferidos no purga los vicios jurídicos que ellos pudieren adolecer ni impide a la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION invocar tales vicios frente a los respectivos cocontratantes para anular esos acuerdos de voluntades. Al respecto rige el principio "nemo plus iuris" consagrado en el artículo 3270 del Código Civil Argentino.

Se deja constancia de que ni la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria ni el ESTADO NACIONAL interferirán en la/s acción/es legal/es que eventualmente promueva la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION para obtener la anulación de aquellos contratos cedidos que se estimen viciados.

En el mismo orden de ideas, queda exclusivamente a cargo de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION toda responsabilidad por daños y perjuicios o por enriquecimiento sin causa, que frente a ha cocontratantes pudiera eventualmente acarrear la anulación de tales acuerdos de voluntades respecto de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria y/o el ESTADO NACIONAL. Idéntico proceder se seguirá con respecto a gastos y honorarios derivados de esas acciones.

ARTICULO 6° –– (Objeto): El objeto del Acuerdo General de Transferencia es la entrega por parte del ESTADO NACIONAL a la compradora de SESENTA Y DOS MIL TRESCIENTAS DOS (62.302) acciones ordinarias nominativas no endosables clase "A" correspondientes a la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION.

La EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria conjuntamente con el ESTADO NACIONAL y las autoridades provisionales de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION, venden, ceden y transfieren a la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION y esta acepta, los bienes, derechos y concesiones que componen la Unidad Operativa de Navegación en los términos del artículo 26 del Decreto que sancionó el presente Acuerdo General de Transferencia y las restantes normas complementarias que surjan de tal Decreto y/o de sus Anexos I, III y IV.

Queda entendido que también se ceden y transfieren por el término y con el alcance fijados en el artículo 34 del Decreto que aprobó este Acuerdo, los beneficios y obligaciones que la armadora estatal tiene en las siguientes líneas que explota, a saber: LINEA PACIFICO, LINEA COSTA ESTE DE ESTADOS UNIDOS, LINEA GOLFO DE MEJICO, LINEA NORTE DE EUROPA Y REINO UNIDO, LINEA MEDITERRANEO Y LINEA ORIENTE.

La Unidad Operativa de Navegación, comprende la totalidad de la estructura organizativa, bienes y derechos que a la fecha del llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional sin Base para la venta de las acciones ordinarias nominativas no endosables clase "A" de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION, se encontraban afectados a la explotación de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria con excepción de las disponibilidades, créditos, inversiones, cuentas en bancos en el país o en el exterior y préstamos existentes.

Se deja constancia de que la Autoridad de Aplicación irá actualizando los listados, inventarios y datos contables de que dispone, a través de la emisión de circulares en los términos del artículo 5° del Pliego de Bases y Condiciones.

Los principales ítem a transferir son las siguientes:

1) Activos materiales: Sujeto a lo establecido en el artículo 31 del Pliego de Bases y Condiciones, se transfiere a la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION el dominio pleno, perfecto e irrestricto de:

a) Los bienes de uso incluidos en el Activo Mínimo Garantizado - Anexo E- ubicados en el país y en el exterior. Dentro del Activo Mínimo Garantizado se incluyen los siguientes bienes: Contenedores, buques y vehículos automotores situados en el país y en el exterior, salvo los casos estipulados en los incisos 1) y 11) del artículo 5° del Pliego de Bases y Condiciones, los que se rigen por lo dispuesto en el 3° párrafo del artículo 21 del presente Acuerdo General de Transferencia.

Sin perjuicio de ello, y a título meramente ilustrativo, se adjunta en el Anexo B la nómina total de bienes de uso existentes en la Unidad Operativa de Navegación de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria, los que igual ente son transferidos a la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION, con arreglo a lo específicamente dispuesto al respecto en el artículo 21 de este Anexo IV.

b) Los bienes de cambio y de consumo subsistentes en la Unidad Operativa de Navegación de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria, situados tanto en el país como en el exterior, a excepción de los combustibles líquidos (fuel oíl y diesel oíl) que al momento de la toma de posesión, se encontraran en los tanques de los buques de la Empresa. Se incluyen en esta última excepción aquellos combustibles líquidos que habiendo sido ya adquiridos por la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria para la Unidad Operativa de Navegación con anterioridad a la toma de posesión, conforme documentación existente, no hubieran sido provistos aún por quienes debieron suministrarlos, los que se facturarán exclusivamente al adjudicatario.

Con respecto a la totalidad de combustibles líquidos señalados en el presente apartado, se estará a lo dispuesto en el artículo 14.1 de este Acuerdo General de Transferencia. Dado que la totalidad de bienes de cambio y de consumo mencionados en el presente apartado b) no integran el Activo Mínimo Garantizado señalado en el artículo 21 del Acuerdo General de Transferencia, los mismos son transferidos a la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION con arreglo a lo específicamente dispuesto al respecto en el artículo precitado.

2) Contratos y órdenes de compra: Respecto de los contratos, permisos, concesiones y órdenes de compra vigentes a la fecha de entrega de la posesión, se transfieren a la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION los derechos y obligaciones emergentes de los mismos, en los términos del artículo 5° del presente Acuerdo General de Transferencia.

3) Concesiones y autorizaciones: Conforme fuera dispuesto por el artículo 34 del Decreto que aprobó este Anexo IV, se transfieren por el término de (DIEZ) 10 años a la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION la totalidad de los beneficios, obligaciones, concesiones, prerrogativas en materia de transporte marítimo, permisos, autorizaciones, habilitaciones oficiales y demás licencias relativas a la actividad de la Unidad Operativa de Navegación y de las que de hecho o de derecho sea a la fecha del llamado a licitación titular la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria o sea titular la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION.

Asimismo se establece que a la fecha de toma de la posesión no existe procedimiento alguno en curso del que pudiere resultar la revocación de tales beneficios, obligaciones, concesiones, prerrogativas, permisos, autorizaciones y/o habilitaciones.

4) Marcas registradas: A la fecha de la toma de posesión, se transfieren a la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION la titularidad plena, perfecta e irrestricta de las marcas registradas en el país y en el exterior. Se transfieren también todos los derechos de propiedad intelectual de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria comprendidos en la Unidad Operativa de Navegación. El ESTADO NACIONAL se compromete a suscribir los instrumentos necesarios para la transferencia del dominio de las marcas y otros derechos de propiedad intelectual a efectos de proceder a la inscripción en los registros pertinentes del país y del exterior. Asimismo se deja constancia de que el ESTADO NACIONAL autoriza la utilización gratuita de todas y cada una de las marcas y derechos de propiedad intelectual cedidos hasta tanto se completen e inscriban los mismos.

5) Derechos y participaciones: A la fecha de la toma de posesión, se transfieren a la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION los derechos y participaciones en otras sociedades, en el país y en el extranjero, existentes en la Unidad Operativa de Navegación de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria.

Igualmente se transfieren los activos y pasivos que aquellas sociedades registraren a esa misma fecha.

6) La organización administrativa y operativa con su personal: A la fecha de posesión se transfiere a la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION la organización administrativa existente para que continúe la actividad de la Unidad Operativa de Navegación sin solución de continuidad.

Los bienes y derechos detallados en los puntos precedentes se transfieren en el estado de conservación en que se encuentran y absolutamente libres de todo tipo de pasivos y gravámenes, los cuales son asumidos expresamente por el ESTADO NACIONAL salvo los mencionados en el artículo 4° penúltimo párrafo de este Acuerdo General de Transferencia tanto si debiesen ejecutarse en el país cuanto si fuesen reclamados en el exterior.

ARTICULO 7° –– (Declaraciones de cooperación mutua): La EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria, el ESTADO NACIONAL y la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION se comprometen recíprocamente a colaborar en pos de la continuación y perfeccionamiento de las actividades que involucran a la Unidad Operativa de Navegación.

En tal sentido, los tenedores de acciones preferidas nominativas no endosables de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION se comprometen a allanar el accionar necesario, a los efectos de facilitar la reestructuración de la sociedad privada. Se deja expresa constancia de que los representantes del ESTADO NACIONAL deberán comportarse de forma tal que sus declaraciones no constituyan una obstrucción infundada para el desarrollo y la modernización de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION.

A los fines del computo de la capacidad de transporte de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION - estimada en un mínimo de UN MILLON TRESCIENTOS MIL (1.300.000) toneladas métricas anuales- podrán ser incluidos aquellos buques que sean operados en virtud de un contrato de locación, leasing, fletamento o charteo, tal como lo expresa el artículo 18.6) del Pliego de Bases y Condiciones.

Los tenedores de las acciones preferidas nominativas no endosables de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACIOR deberán cooperar en la mayor medida posible con el objeto de buscar las soluciones que impliquen alcanzar un manejo técnico, económico, operativo y empresarial que apunte a la excelencia y eficiencia en la armadora privada.

Sin embargo, lo expuesto en los párrafos anteriores no significa que los representantes del ESTADO ACIONAL carezcan de facultades para impedir maniobras que pudieran llevar a la insolvencia patrimonial de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION.

El ejercicio de los poderes conferidos por el estatuto de la sociedad privada deberá ser aplicado con la prudencia y razonabilidad que la buena técnica empresarial propone utilizar para el desarrollo, solvencia y crecimiento económico continuados. La eficiencia, la competencia leal y el aumento de la productividad son los valores que deben perseguir los tenedores de las acciones preferidas nominativas no endosables de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION.

En este acto el adjudicatario manifiesta expresamente que acepta libre y voluntariamente todas y cada una de las cláusulas y obligaciones que el Pliego y el Acuerdo General de Transferencia le impone. Asimismo declara no tener la más mínima objeción con respecto a las obligaciones, cargas, condiciones, reglamentaciones y sanciones que el Decreto que aprobó este Anexo IV, el estatuto publicado en su Anexo I, el Pliego de Bases y Condiciones, y el Acuerdo General de Transferencia imponen a la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION y se obliga a realizar todos los actos que le correspondan y que sean necesarios para, o razonablemente conducentes, el mejor cumplimiento de las disposiciones referidas precedentemente.

ARTICULO 8° –– (Bienes y derechos transferidos): El ESTADO NACIONAL la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria y las autoridades provisionales de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION declaran y garantizan:

1) Que son titulares exclusivos de los derechos reales y personales que por esté convenio se transfieren.

2) Que ejercen la pacífica titularidad, posesión y tenencia de los bienes y derechos objeto de este contrato, que nada obsta a su transferencia y específicamente que se ha obtenido la dispensa y/o aceptación de los bancos acreedores de la deuda externa argentina de la que la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria aparece como tomadora, y el ESTADO NACIONAL, real beneficiario de los préstamos, figura como su garante. De esta manera no existe impedimento para que se efectúe la transferencia de las acciones ordinarias nominativas no endosables clase "A" de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION al adjudicatario de la Licitación Pública Nacional e Internacional sin Base.

El ESTADO NACIONAL se hará absolutamente responsable de cualquier inconveniente que pudiere surgir con respecto a la transferencia de los bienes y derechos enumerados en el artículo 6° del presente Acuerdo General de Transferencia que tuviera origen en acciones individuales o generales de cobro que pudieran llegar a ser impulsadas por los bancos acreedores de la deuda externa argentina.

3) Que la información sobre los bienes objeto del presente, contenida en este contrato y sus anexos, el Pliego y las actualizaciones de datos suministradas a través de las circulares emitidas por la Autoridad de Aplicación, obrantes en el expediente licitatorio. Es correcta y es fiel reflejo de su correspondiente documentación respaldatoria.

4) Que la documentación respaldatoria de los títulos correspondientes a los bienes y derechos transferidos, se encuentra en los archivos que por ser parte de la Unidad Operativa de Navegación también se transfieren. La EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION se compromete a colaborar de manera ilimitada a los efectos de facilitar todos los datos necesarios que obren en sus archivos cuando sean requeridos por el ESTADO NACIONAL. A título ejemplificativo, se entregarán los documentos que sean necesarios para ser presentados como prueba en acciones judiciales, reclamos administrativos, certificaciones contables, laborales, comerciales y de toda otra índole que fuere pertinente.

A los efectos de la instrumentación del pedido de la documentación solicitada, el ESTADO NACIONAL notificará a la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION por escrito y con una anticipación no menor a UN (1) día.

5) Que en principio los bienes y derechos que se transfieren no son materia de juicios, reclamos extrajudiciales, sumarios y/o recursos administrativos y no existen embargos inhibiciones ni gravámenes de ninguna naturaleza que pudieran afectar la normal prestación de los servicios de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION. En el supuesto de que existiese alguna situación de este tenor cuya causa u origen fuese anterior a la toma de posesión por parte del adjudicatario, el ESTADO NACIONAL tomará las medidas necesarias para solucionar los inconvenientes que pudieren surgir, gestionando en su caso las garantías que fuesen pertinentes y procediendo de acuerdo a lo pautado por el artículo 31 in fine, del Pliego de Bases y Condiciones.

Ante la eventualidad de que el ESTADO NACIONAL no obtuviera la garantía necesaria para el levantamiento de la medida cautelar de que se trate y, para la hipótesis de que tampoco fuera posible realizar un depósito en pago a raíz de la carencia de fondos estatales disponibles, la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION adelantará la suma que corresponda y de esta manera se liberará el bien afectado por el embargo.

El ESTADO NACIONAL tendrá QUINCE (15) días para reintegrar la suma proporcionada por la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION.

De no cumplirse con su devolución en debido término, se anexarán a dicha cantidad intereses calculados a partir del día del pago realizado por la armadora privada y hasta un máximo de TREINTA (30) días. La tasa de interés aplicable será la pasiva vigente a esa fecha en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA para los depósitos o plazo fijo mensuales y variará conforme la moneda que se haya utilizado para cancelar la deuda correspondiente.

Transcurridos TREINTA (30) días desde que la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ARONIMA DE NAVEGACION proveyó el dinero correspondiente y de persistir el incumplimiento en su devolución por parte del Estado, la armadora privada podrá requerir el pago del importe adelantado y los intereses devengados en forma directa, mediante débito a la cuenta abierta en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA en la que dicha institución acredita a la TESORERIA GENERAL DE LA NACION la recaudación de impuestos nacionales, respetando el siguiente procedimiento:

a) La EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION requerirá el pago acompañando copia certificada por el actuario del depósito realizado ante la autoridad judicial que dictó la medida cautelar y del escrito por el que se solicitó previamente intervención del ESTADO NACIONAL a los efectos de levantar el embargo de que se trate. En su caso deberá adjuntarse también la contestación recibida de la autoridad estatal.

b) Dentro de los VEINTICINCO (25) días siguientes de efectuada la presentación por escrito en la que la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION solicita el reintegro por esta vía, el BANCO DE LA NACION ARGENTINA oblará el importe que surja de la copia certificada a que se alude en el inciso anterior, previa comunicación a la SECRETARIA DE HACIENDA (Dirección Nacional de Crédito y Deuda Pública) con una anticipación de QUINCE (15) días, a fin de programar las previsiones de caja para la atención de obligaciones no previstas en el presupuesto.

c) Cumplido ello, el BANCO DE LA NACION ARGENTINA informará acerca del pago realizado, su causa y su carácter.

d) En cualquier caso quedarán a salvo: l) el derecho del ESTADO NACIONAL de reclamar la restitución de cualquier suma indebidamente pagada que se detectara en cualquier verificación posterior, y, II) el derecho del ESTADO NACIONAL y de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION de dirimir judicialmente los diferendos que pudieran llegar a suscitarse.

6) Que los bienes y derechos se transfieren sin ningún tipo de deudas o gravámenes por causa o título anterior a la fecha de toma de posesión ya sea por impuestos, tasas, contribuciones o cargas fiscales de especie alguna, ya sea por cualquier otro motivo originado con prelación al día de la toma de posesión.

7) Que los buques, automotores, repuestos, derechos, concesiones, autorizaciones, permisos y licencias, establecimientos, depósitos, maquinarias, equipos, sistemas, programas y todas las instalaciones de servicios (luz, gas, teléfonos, obras sanitarias, etc.) se ajustan a las disposiciones legales vigentes y se encuentran debidamente autorizados y habilitados según las reglas administrativas y convencionales en cada caso, habiéndose cumplido asimismo con todas las disposiciones que regulan su instalación y/o funcionamiento y/u operación, ya sea en el país o en el exterior, según corresponda.

8) Que el ESTADO NACIONAL no creará ninguna empresa naviera que pudiere llegar a competir con la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION, limitándose estrictamente a la cancelación de los pasivos y cobro de los activos de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria, por el término y con el alcance fijados en el artículo 34 del Decreto que aprobó esté Anexo IV, salvo que el adjudicatario no cumpliese con las obligaciones a su cargo.

9) Que no se concederán a ningún otro transportista, operador, armador, agencia o empresa naviera las rutas y/o frecuencias habilitadas para la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria al momento de la toma de posesión, por el término y con el alcance fijados en el artículo 34 del Decreto que aprobó este Anexo IV, salvo que el adjudicatario no cumpliese con las obligaciones a su cargo.

10) Que el personal transferido está exento de deudas derivadas del régimen laboral, previsional, seguros y de obras sociales cuya causa u origen fuese anterior a la fecha de toma de posesión, conforme lo establece el artículo 20 del Decreto que sancionó el presente Acuerdo General de Transferencia.

ARTICULO 9° –– (Monto del pasivo con el BANCO DE LA NACION ARGENTINA que haya sido asumido por el adjudicatario conforme su prepuesta económica correspondiente al Sobre N° 2, precio ofrecido en Títulos de la Deuda Pública y Condiciones de pago):

El monto del pasivo con el BANCO DE LA NACION ARGENTINA - definido en los términos del artículo 1° inciso n) del Pliego de Bases y Condiciones - que haya sido absorbido por el adjudicatario según su propuesta económica emergente de su Sobre N° 2 y, en su caso, el precio ofrecido en Títulos de la Deuda Pública - fijado en el artículo 1° inciso ñ) del Anexo III - se pagará de acuerdo con lo señalado en el artículo 22 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional sin Base para la venta del OCHENTA Y NUEVE POR CIENTO (89%) del paquete accionario de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION.

Se deja constancia de que el monto del pasivo asumido por el adjudicatario queda a su exclusivo cargo, tal cual lo señala el artículo 31 del Decreto que aprobó este Anexo IV.

De ser necesaria la conversión del importe que surja del monto del pasivo absorbido únicamente por el adjudicatario, se aplicará lo dispuesto en el artículo 28 del Anexo III.

El precio que haya sido ofrecido por el adjudicatario se abona en este acto, libre de toda retención, gasto o impuesto que pudiere corresponder, mediante la entrega de Títulos de la Deuda Pública elegibles según lo dispuesto en las Resoluciones del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 551/92, 873/92 y sus modificaciones.

Conforme fuera establecido en el artículo 32 del Decreto que aprobó este Anexo IV, el adjudicatario deberá cumplimentar - en todos y en cada uno de los pagos - con lo dispuesto por el artículo 9° del Decreto N 437/92.

ARTICULO 10. — (Renuncia de las Autoridades Provisionales y llamado a Asamblea) Cumplido el trámite previsto por el artículo precedente, los directores y síndicos provisionales de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION, tanto titulares como suplentes, presentarán sus renuncias indeclinables al cargo que ocupaban y liberan absoluta y definitivamente a la sociedad de cualquier gasto, honorario o costo que pudiere reclamarse contra aquélla. Asimismo la parte compradora de las acciones ordinarias nominativas no endosables Clase "A" manifiesta, con carácter irrevocable, que nada tiene que reclamar por concepto de sus funciones a los señores integrantes de los órganos de administración y fiscalización provisionales de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION.

A renglón seguido, se llamará a asamblea ordinaria y extraordinaria de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION, con carácter de asamblea unánime para decidir:

a) Aceptar las renuncias a los cargos y a los honorarios presentadas por las autoridades provisionales de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION.

b) Proceder a la designación de CINCO (5) directores titulares y CINCO (5) directores suplentes que representen al tenedor de las acciones ordinarias nominativas no endosables Clase "A", UN (1) director titular y UN (1) director suplente que representen al tenedor de las acciones ordinarias nominativas no endosables Clase "B" y UN (1) director titular y un (1) director suplente que representen al tenedor de las acciones preferidas nominativas no endosables.

c) Nombrar a DOS (2) síndicos titulares y DOS (2) síndicos suplentes que representen al tenedor de las acciones ordinarias nominativas no endosables Clase "A" y UN (1) síndico titular y UN (1) síndico suplente que representen al tenedor de las acciones preferidas nominativas no endosables.

ARTICULO 11 –– (Acceso a la información) El adjudicatario ha tenido la oportunidad de revisar y analizar los activos y el pasivo a su cargo - definido en el artículo 1° inciso n) del Anexo III - correspondientes a la Unidad Operativa de Navegación de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria, los contratos cedidos, las contribuciones laborales y todo otro aspecto relevante de la Empresa durante los períodos de consultas y visitas reglados por los artículos 8° y 9° del Pliego de Bases y Condiciones. En consecuencia, la decisión de firmar el Acuerdo General de Transferencia y cumplir sus estipulaciones se funda en el conocimiento y evaluación propio que el adjudicatario ha realizado de la Unidad Operativa de Navegación de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria y de la realidad económica y legal argentina.

ARTICULO 12 –– (Confirmación) Todas las declaraciones efectuadas por el adjudicatario ante la Autoridad de Aplicación del Pliego de Bases y Condiciones, así como la integridad de la documentación presentada son veraces y correctas, y no ha ocurrido ningún evento a la fecha de la firma del Acuerdo General de Transferencia que las tome inexactas o incorrectas de una manera significativa.

ARTICULO 13 –– (Garantías) En las formas y en los plazos previstos por los artículos 16, 17, 18.4) y 25 del Pliego de Bases y Condiciones, el adjudicatario ha presentado - con anterioridad a la toma de posesión - las siguientes garantías:

a) Garantía de pago del monto del pasivo - definido en el artículo 1° inciso n) del Anexo III - asumido por el adjudicatario conforme su mejor oferta económica correspondiente al Sobre N° 2. Dicha garantía responde a las pautas establecidas en el artículo 25 inciso 1) del Pliego de Bases y Condiciones.

b) Garantía de cumplimiento de contrato, la que cumple con lo estipulado en los artículos 1° inciso j) y 25 inciso 2) del Anexo III ascendiendo como mínimo a la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES OCHO MILLONES (U$S 8.000.000) y afianzando el cumplimiento de todas las obligaciones emergentes del Decreto que sancionó este Anexo IV, de su Anexo I, del Pliego de Bases y Condiciones y del Acuerdo General de Transferencia.

c) Garantía del total del monto ofertado en Títulos de la Deuda Pública, la que obedece a lo dicho en el artículo 25 inciso 3) del Anexo III.

Todas las garantías se han constituido en alguna de las formas establecidas en el artículo 17 del Pliego de Bases y Condiciones para la venta mediante Licitación Pública Nacional e Internacional sin Base de las acciones ordinarias nominativas no endosables clase "A"

de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION.

En caso de que el adjudicatario haya incumplido total o parcialmente con la presentación de cualquiera de las garantías precedentemente enunciadas, se suspenderá hasta nuevo aviso la firma del Acuerdo General de Transferencia. Ello sin perjuicio de proceder conforme lo indican los articules 25, 27 y conexos del Anexo III.

Si el adjudicatario hubiese optado por adherir a la refinanciación del monto del pasivo con el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, absorbido por el mismo conforme su propuesta económica correspondiente al Sobre N° 2, en la medida en que se vaya verificando el pago del monto del pasivo refinanciado de la forma establecida en los artículos 18.7 y 22 del Pliego de Bases y Condiciones, el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS podrá autorizar que se vaya disminuyendo proporcionalmente el monto de la garantía presentada originariamente. Al respecto rige lo establecido en el artículo 25 in fine del Anexo III.

ARTICULO 14 –– (Fecha, Hora y Forma de corte) La fecha de corte a partir de la cual se distinguen los derechos y obligaciones correspondientes, por un lado, a la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria y al ESTADO NAClONAL a través de la gestión de las autoridades provisionales de la EMPRESA LIREAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION, y, por el otro, al adjudicatario de la Licitación Pública Nacional e Internacional sin Base y a la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION, es la del día en que se efectiviza la toma de posesión a que se alude en el artículo 3° del presente Acuerdo General de Transferencia.

A las VEINTICUATRO (24) horas del día de la toma de posesión se produce la división jurídica de responsabilidades, derechos y obligaciones emergentes del manejo económico-financiero, comercial, administrativo, legal y técnico de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION.

El huso horario por el que se rige el momento establecido en el apartado precedente es el vigente para la CIUDAD DE BUENOS AIRES, REPUBLICA ARGENTINA, al día de la toma de posesión.

Cualquiera sea el lugar o país en que se encuentren los bienes motivo de la transferencia, e independientemente de que el día y la hora en tal sitio sean idénticos o distintos a los fijados para esta CAPITAL FEDERAL, a las VEINTICUATRO (24) horas del día de la toma de posesión - conforme el huso horario fijado en el párrafo anterior - se produce un corte en cuanto a los derechos, obligaciones y responsabilidades emergentes de la explotación de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION.

En este sentido cabe especificar los siguientes detalles:

1) Entrega de buques: A los efectos de proceder a la entrega jurídica de los buques, con la consiguiente implicancia desde el punto de vista de las posibles responsabilidades emergentes, tanto náuticas como comerciales, civiles y/o penales, las partes enumeradas en el artículo 2° del presente Acuerdo, convienen en aceptar el esquema que se desarrolla a continuación:

a) Buques en navegación: El comando de los buques que se encuentran en navegación a la fecha y hora de corte debe chequear la documentación que existe a bordo, corroborando la cantidad de contenedores que se transportan, su tipo e identificación; la carga existente en la nave, su característica, peso y número y la cantidad de personas a bordo, su jerarquía y funciones.

El buque se considera entregado al comprador de las acciones ordinarias nominativas no endosables Clase "A" de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION a partir de la CERO (0) hora del día posterior a la toma de posesión, momento desde el cual todas las responsabilidades, derechos y obligaciones existentes se transfieren a la naviera privada.

Al momento de llegar al primer puerto de escala, el comando del buque ordenará un sondeo del que surgirá la cantidad de diesel oíl y de fuel oíl con que cuenta la embarcación. Estos datos se acreditarán debidamente con el fin de facturar al adjudicatario el importe que corresponda conforme la cantidad de combustible existente. Con el objeto de controlar debidamente las mediciones efectuadas, el adjudicatario podrá nombrar un representante en el primer puerto al que arribe el buque. Los gastos de traslado, estadía y remuneraciones de tal personal serán por cuenta exclusiva del tenedor de las acciones ordinarias nominativas no endosables clase "A" de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION

Simultáneamente a la medición precedentemente descripta, el ESTADO NACIONAL nominará a un surveyor del CLUB DE PROTECCION E INDEMNIDAD ASSURANCEFORENINGEN GARD, para que el mismo controle el estado de toda la carga que se encontraba a bordo el día y hora de corte. Conjuntamente con dicho inspector, se hallará presente el agente de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION que corresponda a ese primer puerto de escala de la nave. Los. eventuales juicios y/o reclamos por las mercaderías que según el Informe del Surveyor se encontrase en mal estado, o que presentase signos de averías y faltantes o indicios de hurto, o violación de precintos, candados y otros lugares de acceso a los containers serán cubiertos por el ESTADO NACIONAL. Si en cambio el informe del surveyor nominado por el Gard es favorable en cuanto al estado de la carga, y/o su continente, toda diferencia, avería o faltante no será a cargo de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria, ni del ESTADO NACIONAL ni de las autoridades provisionales de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION sino que recaerá en e adjudicatario de la Licitación Pública Nacional e Internacional sin Base y en la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION.

El comprador de las acciones ordinarias nominativas no endosables clase "A" de la naviera privada puede, a su exclusiva cuenta y cargo, disponer que alguna persona de su confianza se constituya en el buque de que se trate y comience la inspección ocular de las mercaderías existentes a bordo. Tal actividad puede ser desarrollada a partir de la publicación en el Boletín Oficial del Decreto que aprobó la adjudicación de las acciones licitadas. El comprador de las acciones referidas también puede nominar, bajo su exclusivo costo, a un representante en los puertos de escala posteriores que estime apropiados a los fines de ejercer la supervisión de la inspección que sobre la totalidad de la carga realizará el surveyor nominado por el Gard.

En caso de disidencia sobre el estado de la mercadería de que se trate y/o su continente entre el informe del surveyor del P&I Club y la opinión del representante del adjudicatario se estará a lo que se determine judicialmente, en caso de que el cargador, el consignatario o la compañía de Seguros subrogada en los derechos del mismo inicien acciones legales. Si la sentencia, fuese condenatoria para la compañía de navegación, la fecha de emisión del conocimiento de embarque dirimirá a quien corresponde hacerse cargo de la suma a pagarse en virtud del daño comprobado a la mercadería transportada. El representante del adjudicatario tiene terminantemente prohibido realizar observaciones generales sobre toda la carga o un porcentaje sustancial de la misma. Cuando su informe no concuerde con el del SURVEYOR DEL ASSURANCEFORENINGEN GARD deberá expresar los motivos concretos de esa disidencia y acreditar las averías o los faltantes de manera fehaciente.

El comando del buque de que se trate, así como el agente de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION en el primer puerto de escala que corresponda, agotarán las medidas tendientes a dilucidar el real estado de las mercaderías. De idéntica forma, el representante del adjudicatario brindará su mejor esfuerzo en pos de esclarecer el real estado de los efectos. Todos los gastos de removido de la mercadería, demoras ocasionadas al buque y cualquier otra erogación derivada de la inspección a realizarse están exclusivamente a cargo del adjudicatario de la Licitación Pública Nacional e internacional sin Base.

Si se comprobara que el surveyor del P&I y/o el representante del adjudicatario actuaron negligente o dolosamente, la parte perjudicada se hará acreedora a una indemnización que consistirá en el doble del valor C.I.F. de las mercaderías mal peritadas.

b) Buques en puertos extranjeros: Se aplicará idéntico procedimiento que el enunciado en el inciso a), excepto en cuanto a la fecha y hora de medición del combustible y realización de la inspección de la carga y/o su continente por el SURVEYOR DEL P&L CLUB ASSURARCEFORENINGEN GARD, que ya no se efectuará cuando el buque llegue al primer puerto de escala sino que se produce en la fecha y hora de corte previsto en el presente artículo ab initio. El resto de la operación no difiere de la modalidad prevista para los buques en navegación.

e) Buques en puertos nacionales: La conducta a seguir es similar a la enunciada para los dos supuestos anteriores, con la única variante de que el peritaje previo a la carga o a la descarga será efectuado por el representante del P&I Club en la REPUBLICA ARGENTINA.

2) Percepción de los fletes: Se establece de común acuerdo entre las partes involucradas en este contrato de transferencia que se utiliza como fecha de corte para la percepción de los fletes al día de la toma de posesión. Ello se acredita conforme la fecha de emisión del conocimiento de embarque de que se trate, por lo cual los fletes estipulados en conocimientos que se emitan a partir del día posterior a la toma de posesión se ganarán íntegramente para la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION. Por el contrario, los fletes enunciados en los conocimientos de embarque cuya fecha de emisión sea hasta el día de la toma de posesión, son percibidos en su totalidad por la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria o el ESTADO NACIONAL.

El principio general enunciado precedentemente debe ser aplicado a todos los casos que se detallan en el punto 3).

3) Distribución de los gastos portuarios, de carga y descarga y otros gastos operativos: Se diferencian de la siguiente forma:

a) Buques en puerto finalizando la carga:

I) Por las mercaderías cargadas hasta las VEINTICUATRO (24) horas del día de la toma de posesión, la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria o el ESTADO NACIONAL compensarán los gastos operativos y los gastos del buque viaje a la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION a través del pago de la suma del SETENTA POR CIENTO (70%) calculado sobre el valor del flete neto de dichas mercaderías, en la medida en que dichos fletes se vayan percibiendo.

II) Los gastos derivados de las mercaderías cargadas a partir de las CERO (O) horas del día posterior a la toma de posesión corresponden íntegramente a la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION. Con el objeto de determinar la asignación de los gastos mencionados en los dos apartados anteriores, se estará con arreglo a quien haya emitido el manifiesto de carga respectivo.

b) Buques en puerto finalizando la descarga:

I) En este supuesto los gastos de descarga, gastos portuarios y toda otra erogación operativa relacionada con la mercadería descargada recaerán íntegramente en la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria o en el ESTADO NACIONAL hasta el momento de finalizada la descarga, independientemente de la fecha de toma de posesión por parte del adjudicatario.

II) Cuando en un mismo puerto se realizan de manera simultánea las operaciones de carga y descarga, a partir de las CERO (0) horas del día posterior a la toma de posesión los gastos portuarios generados desde ese preciso instante se prorratean entre el ESTADO NACIONAL y la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION en base a la carga movida por cada uno de ellos, conforme la documentación respaldatoria que acredite tales operaciones.

e) Buques en navegación:

I) Los gastos operativos relacionados con los fletes generados hasta el momento del traspaso antes mencionado, son por cuenta de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria o el ESTADO NACIONAL.

En este caso, la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria o el ESTADO NACIONAL abonarán a la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION una comisión en compensación por los gastos del buque/viaje; dicha comisión asciende a un porcentaje del TREINTA POR CIENTO (30%) sobre el flete neto generado, una vez finalizado el viaje y en la medida en que dicho flete se vaya percibiendo.

II) En cuanto a los gastos operativos relacionados con los fletes generados luego del traspaso, son por cuenta exclusiva de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION.

III) Si con posterioridad a la fecha de corte y en un mismo puerto se efectúan simultáneamente operaciones de carga y descarga, los gastos portuarios serán prorrateados entre la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION y el ESTADO NACIONAL atribuyendo a este último la proporción de gastos portuarios relacionados con la mercadería descargada cuyo flete correspondiera a la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria. conforme la documentación elaborada para tales operaciones.

4) Gastos del personal, manutención, seguros, reparaciones y mantenimiento, gastos varios del buque/viaje, etc.: Todos los gastos correspondientes al personal que se desempeñe en la compañía naviera, ya sea sueldos, vacaciones y aguinaldos, cargas sociales, deudas previsionales, etc., así como los gastos de manutención, seguros, reparaciones y mantenimiento, gastos varios del buque y viaje, combustibles, alquiler y gastos de contenedores, arrendamiento y leasing de buques se distribuyen de la siguiente manera:

a) Hasta el día de la toma de posesión a las VEINTICUATRO (24) horas: a cargo de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria o del ENTADO NACIONAL.

b) A partir de las CERO (0) horas del día posterior a la toma de posesión, a cargo del adjudicatario de la Licitación Pública Nacional e Internacional sin Base o en su defecto de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION.

c) Para el supuesto de reparaciones y mantenimiento, todas las iniciadas con anterioridad a la fecha y hora de corte y finalizadas con posterioridad a la toma de posesión son por cuenta de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria o del ESTADO NACIONAL

5) Alcance de la terminología utilizada:

a) Fletes: Cuando el presente Acuerdo General de Transferencia se refiere al concepto "fletes", se entiende que el beneficiario del mismo tiene a su cargo los gastos por: despachos, bonus, premios y gastos extraordinarios; asimismo tiene derecho sobre los ingresos originados por las demoras en la devolución de los contenedores correspondientes a dichos fletes.

b) Gastos de carga. descarga y otros gastos operativos: Este rubro incluye los gastos de 0apuntaje y estibaje, grúas y guinches, alquiler de equipos, lanchaje, comisiones y honorarios de agencia, corretajes y despachantes, acarreos, almacenaje y permanencia, limpieza de bodegas tanques, materiales y gastos de estiba, removido y reacondicionamiento, visaciones, tasas, impuestos e inspecciones, trasbordos, supervisión, serenos y vigilancia, mediciones y clasificación.

c) Gastos portuarios y pilotaje: Este ítem comprende los gastos por practicaje, remolques, amarre y desamarre, permanencia y muellaje, despachos y derechos.

6) Acuerdos de pool: Los aportes que se deban realizar a los acuerdos de pool, o que se deban recibir de los mismos, según que su liquidación implique una erogación o signifique un crédito, serán soportados o percibidos respectivamente por la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria y/o el ESTADO NACIONAL o por la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION en directa proporción a la distribución de los fletes a que alude el inciso 2) de este artículo.

7) Asignación de gastos y/o costos no enunciados anteriormente. Cualquier otro gasto, costo o erogación de la naturaleza que fuere, motivado por cualquier situación que no estuviera contemplada en los supuestos mencionados en los incisos anteriores y que se registrase con posterioridad a la fecha de toma de posesión, está íntegramente a cargo del adjudicatario y/o de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION, sin ningún tipo de compensación y/o reintegro por parte de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria y/o del ESTADO NACIONAL.

ARTICULO 15 — (Obligaciones de las partes) Las partes involucradas en el presente Acuerdo General de Transferencia establecen que la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION tendrá a su cargo la realización de ciertas tareas pendientes de cumplimiento al momento de la toma de posesión por parte del adjudicatario de la Licitación Pública Nacional e Internacional sin Base. Dichas tareas son las que se enumeran a continuación:

a) Facturación y cobro de todos los fletes, créditos y comisiones derivados de los conocimientos de embarque, manifiesto de cargas y otra documentación vinculada a la operatoria comercial de la armadora argentina que, según las pautas distributivas fijadas en el artículo 14 de este Acuerdo, correspondan a la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria y/o al ENTADO NACIONAL.

b) Recepción y registración de todos los gastos derivados de la operatoria comercial de la armadora argentina, incluyendo las rendiciones de cuentas que efectúen las diferentes agencias, así como de todas los facturas de proveedores de bienes y servicios, ya sea que se encuentren en el país o en el exterior.

Todos los ítem señalados precedentemente serán recibidos y registrados por la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION en la medida en que los referidos temas, conforme lo estípula el artículo 14 del presente Acuerdo General de Transferencia, recaigan en cabeza de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria y/o del ESTADO NACIONAL. Se deja constancia de que la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NRAVEGACION también realizará - en caso de que así corresponda- el pago de los rubros enunciados en este inciso b), contando previamente con la debida aprobación por escrito otorgada por la SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL.

c) Liquidación de haberes pendientes correspondientes al personal de la Unidad Operativa de Navegación de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ARONIMA con Participación Estatal Mayoritaria. En la hipótesis de que corresponda efectuar algún pago, el mismo deberá ser autorizado previamente por la SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL.

d) Liquidación de gastos extraordinarios a la carga o de otros rubros que deriven de la actividad navegatoria vinculados a los fletes, pool y conferencias aplicables que, según el artículo 14 de este Acuerdo, recayesen en la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria y/o en el ESTADO NACIONAL. Para el supuesto de que debiera abonarse suma de dinero, la SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL deberá expedirse con anterioridad acerca de la procedencia del pago de que se trate.

e) Proyectar financieramente las operaciones emergentes de los incisos anteriores con una periodicidad no superior a TREINTA (30) días corridos de diferencia entre una u otra.

f) Mantener adecuadamente archivada la documentación perteneciente a la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria durante los plazos que establezcan, para cada tipo de documentación, las disposiciones legales vigentes y facilitar a la SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL, por sí misma o a través de terceros, el libre acceso a dicha documentación.

g) En general toda otra operatoria correspondiente al giro operativo normal y habitual de la sociedad que se transfiere. Las liquidaciones, resignaciones, facturaciones, cobros y pagos a que se alude en los incisos precedentes serán rendidas en forma documentada por la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION a la SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL. Dichas rendiciones deberán ser presentadas con una periodicidad no superior a QUINCE (15) días corridos de diferencia entre una y otra. Para el supuesto de que se comprobara una dilación de las mismas o que surgiera una demora en ingresar los importes percibidos por cuenta de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria y/o del ESTADO NACIONAL, la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION se hará pasible de ser multada en una cantidad no inferior al doble de la tasa de interés cobrada por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA para su cartera general de morosos. La multa será calculada por la SECRETARIA DE TRANSPORTE en función del monto que se dejó de transferir oportunamente.

A los efectos de la determinación y ejecución del movimiento de fondos que se generará por las operaciones enunciadas en los cinco incisos precedentes, la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION y la SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL acordarán la conformación de una "cuenta de gestión" en la que se volcarán los ingresos y egresos efectuados por la mandataria en cumplimiento de las tareas encomendadas en el presente artículo.

Se deja constancia de que todas y cada una de las tareas referenciadas precedentemente estarán a cargo de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION por el término de CIENTO VEINTE (120) días corridos contados desde la toma de posesión por parte del adjudicatario de la Licitación Pública Nacional e Internacional sin Base. Dicho plazo podrá ser prorrogado mediante un posterior acuerdo a celebrarse entre la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION y la Subsecretaría prevista en el artículo 41 del Decreto que aprobó este Anexo IV.

Con el fin de retribuir debidamente todas las tareas y obligaciones que se delegan en la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION y que. conforme el artículo 14 del presente Acuerdo General de Transferencia correspondían en principio a la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria y/o al ESTADO NACIONAL, se establece a favor de la sociedad privada una comisión equivalente al UNO CON CINCUENTA POR CIENTO (1,50 %) sobre el monto total de los fletes correspondientes a la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria que fueran efectivamente percibidos, por cuento de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria durante la realización de las aludidas tareas.

ARTICULO 16 — (Obligaciones de las partes): Todas y cada una de las obligaciones contraidas por la Unidad Operativa de Navegación de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria, el ESTADO NACIONAL y/o las autoridades provisionales de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION, por sus agencias, delegaciones o sucursales, en el país y/o en el exterior, hasta las VEINTICUATRO (24) horas del día de la toma de posesión, recaen en la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria y/o en el ESTADO NACIONAL a través de la gestión de las autoridades provisionales de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION. Se aplica idéntico criterio para las obligaciones imputables a dichas personas o devengadas por ellas hasta la fecha de corte.

Las obligaciones mencionadas incluyen, pero no se limitan, a los sueldos, salarlos, obligaciones previsionales y fiscales, cargas sociales, pasivos contingentes de los juicios en curso, sea como parte actora o demandada, y el total de la deuda externa.

La EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION asume las obligaciones referidas a los servicios de transporte que hayan sido contraidos por la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria y/o el ESTADO NACIONAL que deban ser realizados con posterioridad a la toma de posesión.

Desde el momento en que se produjo la preadjudicación de la Licitación Pública Nacional e Internacional sin Base correspondiente a las acciones ordinarias nominativas no endosables clase "A" de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION, la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria y el ESTADO NACIONAL no han acordado incrementos salariales, ni han aumentado en forma alguna la masa salarial total (incluyendo horas extras), con excepción de aquellos incrementos que resultaron de las disposiciones generales del GOBIERNO NACIONAL Tampoco se han creado nuevos adicionales o beneficios laborales ni se han introducido cambios en las condiciones de prestación de las tareas del personal o en el régimen de beneficios. Asimismo, no se ha adscripto personal a cargos o funciones superiores a las que correspondían a la estructura orgánica vigente en aquel momento.

Además, desde el llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional sin Base, la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria no ha contratado provisoriamente ni incorporados persona alguna en relación de dependencia que no figure en el Anexo D del presente Acuerdo General de Transferencia.

La EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria, el ESTADO NACIONAL y las autoridades provisionales de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION, con la colaboración inclaudicable del adjudicatario de la Licitación Pública Nacional e Internacional sin Base y de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION, llevarán a cabo las inscripciones de los bienes registrables que deban realizarse después de la toma de posesión. El costo de dichas registraciones estará a cargo de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria o del ESTADO NACIONAL siempre que el comprador y la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION permitan a los primeros designar a las personas que realizarán tales tareas.

El comprador ratifica aceptar todas las obligaciones que el Pliego de Bases y Condiciones y el Acuerdo General de Transferencia le imponen, manifiesta no tener objeción con respecto a las obligaciones, cargas, condiciones, reglamentaciones y sanciones establecidas en el citado Pliego y se obliga a realizar todos los actos que le correspondan y que sean necesarios para el mejor cumplimiento de las disposiciones del Acuerdo General de Transferencia.

ARTICULO 17 — (Régimen del personal): Conforme fuera dispuesto por el artículo 20 del Decreto que aprobó este Anexo IV, todo el personal que se desempeñaba en la Unidad Operativa de Navegación de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria y que continúa prestando servicios en la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION al momento de la toma de posesión por parte del adjudicatario de la Licitación Pública Nacional e Internacional sin Base es transferido, en el marco del Capítulo IV la Ley N° 23.696 y su Decreto reglamentario a la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION reconociéndosele plenamente la categoría, antigüedad, remuneración y beneficios sociales que tenía en el momento inmediatamente anterior a la tradición del paquete accionario a que se refiere el artículo 3 del presente Acuerdo General de Transferencia.

La EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria, el ESTADO NACIONAL y las autoridades provisionales de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION se comprometen a realizar todos los actos y a firmar todos los documentos que sean necesarios para que el personal descripto en el Anexo D de este Acuerdo pase a desempeñarse, a partir de la fecha de toma de posesión, en la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION.

Todas las contribuciones laborales y las deudas devengadas por la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria y el ESTADO NACIONAL durante la gestión de las autoridades provisionales de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION, están a cargo del ESTADO NACIONAL.

La responsabilidad por los despidos del personal transferido, acaecidos a partir de la toma de posesión, excepto los motivados exclusivamente en incumplimiento de las obligaciones de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria o del ESTADO NACIONAL durante la gestión de los autoridades provisionales de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION, queda íntegramente a cargo de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION, incluso en lo que respecta al efecto de la antigüedad del empleado antes de la toma de posesión para el cálculo de las indemnizaciones debidas. A tal fin, y salvo prueba en contrario, se estará a lo que disponga el certificado que acredite la prestación de los servicios en los términos del artículo 44 segundo párrafo del Decreto N°1105/89.

La hipotética responsabilidad por despido indirecto fundada en el solo hecho de la privatización y sin alegación de actitudes de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION del adjudicatario de la Licitación Pública Nacional e Internacional sin Base, para el supuesto de que tal responsabilidad llegara a ser judicialmente admitida, queda a cargo de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria o del ESTADO NACIONAL siempre que la notificación del despido indirecto sea recibida por la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION dentro de los TREINTA (30) días corridos contados a partir de la toma de posesión.

La EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION asume a partir de la CERO (0) horas del día posterior a la toma de posesión todas las obligaciones y derechos que, con relación al personal transferido, hubieran correspondido a la Unidad Operativa de Navegación de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria o al ESTADO NACIONAL en virtud de la gestión de las autoridades provisionales de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION. En consecuencia, la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria o el ESTADO NACIONAL son los únicos responsables frente a los posibles reclamos de indemnizaciones de sus antiguos empleados que encuentren su causa en el tiempo anterior a la toma de posesión excepto en la parte que corresponda al tiempo transcurrido desde la toma de posesión. Así, en el caso de enfermedades inculpables en curso a la toma de posesión, la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION sólo es responsable por los pagos que corresponden al tiempo posterior a la toma de posesión.

Ni la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria ni el ESTADO NACIONAL son responsables por las indemnizaciones debidas por acciones basadas en enfermedad, accidente, enfermedad profesional o motivos análogos que se inicien después de los DOS (2) años de la toma de posesión.

La distribución de responsabilidades respecto de las indemnizaciones debidas por las acciones mencionadas en el apartado anterior que se inicien dentro de los DOS (2) años de la toma de posesión se rigen, en su caso, por lo previsto en el artículo 2°, cuarto párrafo de la Ley de Accidente del Trabajo N° 24.028.

El costo de la obligación de otorgar al personal vacaciones y sueldo anual complementario por el primer semestre de 1993, será asumido por la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria, el ESTADO NACIONAL y la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION, respectivamente, en proporción al tiempo trabajado para cada empleador, durante el período por el cual se calcula la obligación, antes y después de la toma de posesión.

La obligación de realizar aportes a la obra social correspondiente es asumida por la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION en relación a su personal y a partir de la toma de posesión a que se refiere el artículo 3° del presente Acuerdo General de Transferencia. El monto a que asciendan dichos aportes se limita a lo que al respecto imponga la ley aplicable, no asumiendo la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION obligación alguna de financiar cualquier déficit de dicha obra social. Tampoco la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria o el ESTADO NACIONAL están obligados a financiar dicho déficit.

Los importes devengados y no percibidos por los empleados de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria, ya sea en el país o en el exterior, hasta las VEINTICUATRO (24) horas del día de la toma de posesión son asumidos por el ESTADO NACIONAL. Asimismo todo monto reclamado a la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria, o al ESTADO NACIONAL en virtud de la gestión de los autoridades provisionales de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ARONIMA DE NAVEGACION, será calculado sobre la base de los remuneraciones pagadas por la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria o por la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION antes de la toma de posesión.

Dentro del anexo D correspondiente al listado del personal en relación de dependencia que prestaba funciones en la Unidad Operativa de Navegación de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria y que ha permanecido desempeñando tareas en la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION al momento de la toma de posesión por parte del adjudicatario de la Licitación Pública Nacional e Internacional sin Base, se incluyen los legajos personales, médicos, de sumarios y/o disciplinarios, controles de ausentismo y todo otro registro o documentación que sirva para una mejor individualización del personal que se transfiere.

ARTICULO 18 - (Programa de Propiedad Participada):

a) Conforme lo dispone el Capítulo III de la Ley N° 23.696, su Decreto reglamentarlo N°1105 de fecha 20 de octubre de 1989 y el artículo 21 del Decreto que aprobó este Anexo IV, se garantiza a los empleados de la Unidad Operativa de Navegación de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria que continúen prestando servicios en la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION al momento de la toma de posesión por parte del adjudicatario de La Licitación Pública Nacional e Internacional sin Base, la intervención en el Programa de Propiedad Participada correspondiente a la naviera privada.

b) El DIEZ POR CIENTO (10 %) del capital social de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ARONIMA DE NAVEGACION se afecta a la implementación del Programo aludido; a tal fin, las acciones ordinarias nominativas no endosables clase "B" de la armadora privada son las que simbolizan la participación de los empleados en relación de dependencia en la cuota proporcional del dominio de la sociedad anónima.

Los derechos y obligaciones correspondientes a los accionistas de la clase "B" de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION se rigen por lo dispuesto en el estatuto de la naviera privada, publicado como Anexo I al Decreto que aprobó este Acuerdo General de Transferencia.

c) Los empleados en relación de dependencia con la Unidad Operativa de Navegación de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria que continúen prestando servicios en la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION al momento de la toma de posesión por parte del adjudicatario de la Licitación Pública Nacional e Internacional sin Base pudieron adherirse al Programa de Propiedad Participada de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION. Dicha adhesión ha sido efectuada en forma individual, voluntaria y no condicionada.

Para formar parte de las personas que intervienen en el Programa fue necesario:

I) Haber tramitado ante la Gerencia de Personal de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria con no más de NOVENTA (90) días corridos de anterioridad a la fecha de la toma de posesión a que alude el artículo 3° de este Acuerdo General de Transferencia y no menos de SESENTA (60) días corridos de anterioridad a tal momento, un certificado que acredita la calidad de empleado en la Unidad Operativa de Navegación y su jerarquía en relación de dependencia.

Conforme lo expresa el artículo 22 inciso a) de la Ley N°23.696 no puede ser sujeto adquirente del Programa de Propiedad Participada el personal eventual, ni el contratado, ni los funcionarios y asesores designados en representación del Gobierno o sus dependencias.

El certificado que se menciona en el primer apartado de este inciso ha sido emitido con las siguientes precisiones:

I) Categoría desempeñada.

II) Promedio de la remuneración bruta del último año.

III) Antigüedad.

IV) Cargas de familia.

El término para gestionar este certificado ha sido improrrogable y ha operado como un plazo de caducidad del derecho. Por ende, si cada interesado individualmente considerado no hubiese tramitado en el lapso adecuado la constancia prevista en el inciso 1), ha perdido irremediablemente todo derecho a incorporarse al Programa de Propiedad Participada.

2) Dentro de idéntico plazo al enunciado en el inciso precedente, la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria ha puesto a disposición de los empleados con derecho a intervenir en el Programa de Propiedad Participada un formulario en el que se han establecido los requisitos formales necesarios para la adhesión de cada sujeto individualmente considerado.

En el momento en que se han entregado dichos formularios a los interesados, éstos han firmado las debidas constancias de recepción de los documentos, no pudiendo alegarse ninguna clase de incumplimiento, daños y/o eventuales perjuicios por parte del ESTADO NACIONAL y la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria si tales formularios han sido puestos a disposición de los empleados con derecho a intervenir- en un lapso no inferior- a QUINCE (15) días corridos anteriores al vencimiento del término que se menciona en el inciso 1).

El plazo para entregar los formularíos debidamente completos y suscriptos ha vencido indefectiblemente a los SESENTA (60) días corridos previos a la toma de posesión. Dicho término ha sido improrrogable y ha operado como un plazo de caducidad del derecho. Por ende, de no haber tomado los recaudos para ejercer la opción de intervenir en el Programa de Propiedad Participada dentro del lapso previsto, cada empleado individualmente considerado ha perdido todo derecho a ser parte de dicho Programa.

Fue una tarea personalísima de cada interesado el haber gestionado activamente - y dentro de los períodos que correspondían – la obtención de la documentación, información y certificados necesarios a los efectos de haber podido ingresar al Programa de Propiedad Participada conforme a derecho. Salvo prueba fehaciente en contrario se considera que el hecho de no haber cumplido con las presentaciones de rigor en los plazos requeridos por este Acuerdo implica –– para cada sujeto individualmente considerado –– o bien su negativa a tomar parte del Programa o bien su negligencia en haber gestionado la documentación, información y certificados pertinentes, dando ello motivo a la pérdida con justa causa del derecho a intervenir en el Programa de Propiedad Participada.Con el objeto de publicitar el sistema enunciado por los incisos 1) y 2) de este artículo, la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria ha emitido un comunicado explicativo el que se ha fijado en todas las carteleras existentes en los edificios y buques pertenecientes a la armadora estatal.

3) Habiendo cumplido con los recaudos establecidos en los dos incisos precedentes, la Gerencia de Personal de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria ha elaborado un proyecto general de distribución provisoria de las SIETE MIL (7000) acciones ordinarias nominativas no endosables Clase "B" de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION, dicho proyecto general se ha confeccionado distinguiéndose CUATRO (4) niveles básicos de distribución de acciones, siguiendo el esquema de división por categorías que se detalla a continuación:

I)Categoría 1: Gerentes, Jefes de Areas y Capitanes.

II) Categoría 2: Subgerentes. Jefes de Departamento. Jefes da División Calificada y Jefes de Maquinas.

III) Categoría 3: Jefes de División. Jefes de Sección y Oficialidad.

IV) Categoría 4: El resto del Personal.

Dicho proyecto general de distribución provisoria ha sido elaborado por la Gerencia de Personal con una anterioridad de al menos CUARENTA Y CIRCO (45) días corridos de la fecha de toma de posesión a que se alude en el artículo 3 del presente Acuerdo, Esta primera pauta de distribución ha sido puesta inmediatamente en conocimiento de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de manera de que tal repartición pública haya podido expedirse en un plazo no mayor a DIEZ (10) días corridos. En caso de que el proyecto general — y sus CUATRO (4) niveles básicos de distribución de acciones –– formulado por la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria haya contado con la aprobación de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, el mismo se hubo de elevar al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y al MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL con al menos TREINTA (30) días corridos de anticipación a la fecha de toma de posesión. Si el criterio de elaboración del proyecto general y sus CUATRO (4) niveles básicos de distribución de acciones hubiese sido compartido por- ambos Ministerios. los mismos hubieron de emitir una Resolución conjunta la que hubo de contener la cantidad de acciones que provisoriamente hubo de corresponder a cada categoría.

Para el supuesto de que la SECRETARIA DE TRANSPORTE, el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y/o el MINISIERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL hayan observado el criterio distribuidor de las acciones en base al proyecto general –– o a alguno de sus CUATRO (4) niveles básicos de reparto de acciones –– primigeniamente elaborado por la Gerencia de Personal de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria, aquéllos han debido confeccionar el esquema de distribución provisoria que estimen apropiado en base a la cantidad y categoría de las personas de la Unidad Operativa de Navegación de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ARONIMA con Participación Estatal Mayoritaria que han sido transferidas a la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION al día de la toma de posesión. Para la elaboración del nuevo proyecto general de distribución, la SECRETARIA DE TRANSPORTE, el MINISTE RIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y/o el MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL han tenido un plazo máximo de QUINCE (15) días corridos. De no haberse efectuado en término el nuevo proyecto general de distribución provisoria, se ha de considerar válido el originariamente concebido por la Gerencia de Personal de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoría.

La pauta genérica para la distribución de SIETE MIL (7000) acciones ordinarias nominativas no endosables clase "B" estuvo dada por el número de empleados de la Unidad Operativa de Navegación de la armadora estatal que han sido transferidos a la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ARONIMA DE NAVEGACION al día de la toma de posesión por parte del adjudicatario da la Licitación Pública Nacional e Internacional sin Base, así como sus categorías en función de las que se han realizado los CUATRO (4) niveles básicos de reparto de acciones.

En este sentido, la cantidad de acciones correspondientes al nivel básico inmediatamente posterior al que le procede ha de disminuir entre un VEINTE POR CIENTO (20 %) a un TREINTA POR CIENTO (30 %). Al comienzo del Programa se debe mantener ese porcentaje de distinción entre un nivel básico y el otro, no pudiendo aumentarse ni disminuirse en mayor grado al autorizado en este Acuerdo. Con posterioridad, el aumento de la tenencia de acciones por cada sujeto adquiriente del Programa de Propiedad Participada dependerá de su propio desempeño como accionista.

Además de tener- en cuenta las pautas precedentemente expuestas para la elaboración de los CUATRO (4) distintos niveles básicos de reparto de acciones clase "B", la Gerencia de Personal de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria ha previsto que sobre esos niveles básicos se aplicaron los adicionales correspondientes a cada individuo en particular conforme su antigüedad, remuneración y cargas de familia.

Por ende, para la confección de los niveles básicos ha existido un remanente de acciones lo suficientemente grande como para cubrir los adicionales por antigüedad, remuneración y cargas de familia.

La citada Gerencia de Personal ha cuidado que el remanente existente con posterioridad a la elaboración de los niveles básicos de reparto de coeficientes más los adicionales que correspondan sea lo más ínfimo posible.

Sobre la cantidad de acciones que se distribuyan conforme el coeficiente que le otorgue la categoría jerárquica, se adicionará un plus de acciones en base a:

i) Antigüedad: se agregará un UNO PORCIENTO (1 %) más de acciones sobre el coeficiente que corresponda, por cada año de antigüedad en el empleo en la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria.

ii) Remuneración: se anexará un UNO POR CIENTO (1 %) más de acciones sobre el coeficiente que corresponda, si la remuneración percibida en el último año dividida por DOCE 112) es mayor al salario promedio de la categoría a que pertenece. Par- cada diferencia en más de un DIEZ POR CIENTO (10%) de la remuneración percibida, se sumará un UNO POR CIENTO (1 %) más de acciones.

iii) Cargos de familia: Se adicionará un UNO POR CIENTO (1 %) más de acciones sobre el coeficiente que corresponda, si el dependiente estuviera casado y un UNO POR CIENTO (1 %) más por cada hijo que la familia tenga.

En caso de divorcio, el UNO POR CIENTO (1%) correspondiente al cónyuge no será de aplicación.

Si la cantidad de acciones que correspondan cada empleado individualmente considerado no diera un cifra exacta sino que, por el contrario, de la suma del coeficiente a que se tiene derecho en función del cargo jerárquico que se desempeña más los respectivos adicionales por antigüedad, remuneración y cargas de familia que sean pertinentes según el caso, resultaran números decimales, se procederá a elevar la participación en una acción en el caso de que el decimal sea igual o superior a CINCUENTA (50),consecuentemente, se disminuirá la participación de la persona de que se trate si de la suma precedentemente expuesta se obtuviese un decimal igual o inferior a CUARENTA Y NUEVE ( 49). Sin embargo todo empleado en relación de dependencia tendrá derecho a adquirir al menos UNA (1) acción ordinaria nominativa no endosable Clase B de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION a través del Programa de Propiedad Participada.

4) Distribuidas las acciones con arreglo a los CUATRO (4) coeficientes pautados precedentemente y concretada la participación de cada integrante del Programa en base a los adiciona les que correspondían por antigüedad, remuneración y cargas de familia, pudo ocurrir que raya existido un pequeño remanente de acciones ordinarias nominativas no endosables CIase B de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION que aún no hubiese sido atribuido a persona alguna. En caso de verificarse esta hipótesis, dicho remanente fue sorteado entre todos los integrantes del Programa de Propiedad Participada. A los efectos de constatar la seriedad y regularidad del sorteo realizado, un escribano público de registro supervisó el acto en su totalidad.

d) Aprobada la distribución de las acciones correspondientes al Programa de Propiedad Participada en la forma establecida en el punto c) del presente artículo, pudo acontecer- que se verifiquen pequeñas disminuciones entre los empleados de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ARONIMA con Participación Estatal Mayoritaria que efectivamente hayan continuado prestando servidos a la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION al momento de la toma de posesión y los que había calculado la Gerencia de Personal de la armadora estatal. En dicho supuesto, la pequeña cantidad de acciones que no hayan tenido un titular fue sorteada entre los integrantes del Programa de Propiedad Participada. Este acto contó con la presencia de un escribano público de registro quien fiscalizó el cabal cumplimiento del sorteo,

e) La adquisición de las acciones ordinarias nominativas no endosables Clase "B" de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION en base al Programa de Propiedad Participada fue siempre onerosa.

El valor- de cada acción ordinaria nominativa no endosable Clase "B" de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION ha sido idéntico a la cotización de cada acción ordinaria nominativa no endosable Clase "A" de la referida sociedad. El cálculo del valor de la acción Clase "A" se obtuvo al dividir por SESENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS DOS (62.302) el monto total ofrecido par el adjudicatario de la Licitación Pública Nacional e Internacional sin Base.

f) El valor- de las acciones ordinarias nominativas no endosables clase B de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION será abonado al ESTADO NACIONAL a través de la retención del pago de los dividendos anuales hasta su totalidad; de ser necesario.

En el caso de que tales dividendos sean insuficientes para oblar la totalidad del valor en un lapso de CINCO (5) años, se destinará hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la participación en las ganancias a que dan derecho los bonos que la Asamblea Extraordinaria de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION emitirá al efecto en los términos previstos por el artículo 230 de la Ley N° 19.550 (t. o. 1984).

El porcentaje en la participación de las ganancias de la naviera privada será fijado por la Asamblea Extraordinaria de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION en un lapso no mayor a SEIS (6) meses contados a partir del momento de la toma de posesión.

Los bonos de participación en las ganancias para el personal se distribuirán de acuerdo con los niveles básicos y adicionales estipulados en los incisos precedentes.

g) Como garantía de pago, los adquirientes de acciones ordinarias nominativas no endosables clase "B" de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION constituirán una prenda sobre tales titulos a favor- del ESTADO NACIONAL A al fin; dichas acciones se depositarán en el BARCO DE LA NACION ARGENTINA, el cual actuará como banco fiduciario.

La EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION depositará con el banco fiduciaria los importes de los dividendos accionarios resultantes del ejercicio anual, los cuales serán transferidos al ESTADO NACIONAL

h) Las acciones correspondientes al Programa de Propiedad Participada estarán obligatoriamente sindicadas hasta que sean abonadas en su totalidad por los adquirientes con arreglo ala forma prevista en el punto 1) de este artículo.

El ejercicio de los derechos políticos emergentes de las acciones ordinarias nominativas no endosables clase "B" de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE RAVEGACIOR será regulado por un convenía de sindicación de acciones, debidamente suscripto por- todos los sujetos adquirientes del Programa de Propiedad Participada.

El convenio de sindicación de acciones establecerá la obligación para todos los adquirientes de gestionar colectivamente el conjunto de acciones sindicadas y adoptar por mayoría, de,. votos las posiciones a ser sostenidas en las Asambleas por el representante común elegido.

i) El Directorio de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION decidirá cualquier controversia que se produzca con respecto al Programa de Propiedad Participada, pudiendo incluso, en caso de ser necesaria, redactar el reglamento a que se debe ceñir la actividad de los tenedores de acciones ordinarias nominales vas no endosables Clase B" de la naviera privada.

j) Con el efectivo pago de cada anualidad, el BANCO DE LA NACION ARGENTINA liberará de (aprenda prevista en el punto g) de este artículo la cantidad de acciones ya abonadas.

Las acciones liberadas serán distribuidas por el banco fiduciario entre todos los adquirientes individualmente consideradas de acuerdo con los diferentes niveles básicos y adicionales establecidos en este artículo.

Cuando las acciones ordinarias nominativas no endosables clase "A" de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION sean liberadas en su totalidad de la prenda anteriormente concebida, la sindicación de acciones a que se aludió en el punto h) será facultativa.

k) La condición de empleado adquiriente en Programa de Propiedad Participada de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION no implica para el trabajador en cuanto tal (independientemente de su carácter de accionista) modificación alguna con su condición jurídico laboral.

l)Cuando cese por cualquier causa la relación laboral, la participación accionaria del ex - empleado deberá ser vendida a otro tenedor de acciones ordinarias nominativas no endosables clase "B", El precio a ser recibido por el vendedor será el que efectivamente haya sido pagado por el mismo hasta ese momento, en función de los dividendos anuales apartados por la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION al BANCO DE LA NACION ARGENTINA y, en su caso, del porcentaje oblado a través de la participación en las ganancias instrumentada mediante el boas pertinente.

En caso de que el cese de la relación laboral se produzca con anterioridad al pago de la primera anualidad por parte de la EMPRESA LINEAS, MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION al banco fiduciario, el empleado de que se trate perderá toda derecho a percibir suma alguna por la venta de sus acciones.

De no existir accionista alguno de la clase "B" que quiera comprar tal participación, se procederá a la adquisición de dicha proporción accionaría a través del Fonda de Reserva, Garantía y Recompra que se debe Instrumentar al efecto. De esta forma se comprarán las acciones de le. integrantes del Programa que dejen de pertenecer al mismo por muerte, renuncia, despido, retiro, o por cualquier otro medio

De no agotarse aún las acciones a venderse, tales titulos pueden ser adquiridos por aquellos empleados en relación de dependencia con la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION que no hayan tomada parte en el Programa de Propiedad Participada. De existir un remanente procederá según lo indica. el artículo 11 del estatuto de la naviera privada el cual obra como Anexo I del Decreto que aprobó este Acuerdo General de Transferencia.

ll) El Programa de Propiedad Participada tendrá una duración igual a la de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION, salvo que el mismo se extinga antes por inexistencia de tenedores de acciones ordinarias nominativas no endosables Clase "B".

m) Aquellas personas que por el solo hecho de la privatización invoquen su despido indirecto, sin alegación alguna fundada en actitudes de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION, perderán automáticamente todo derechos integrar el Programada Propiedad Participada, no dando ello origen a reclamo, indemnización, daños perjuicios de ninguna clase.

En el mismo orden de ideas, los empleados a que se alude en el párrafo precedente perderán la posibilidad de ser titulares de las bonos de participación en las ganancias referidas en el inciso del presente artículo.

Las partes involucradas a que alude el artículo 2° de este Anexo IV se comprometen, cada una en la medida y dentro del ámbito que le corresponde, a instrumentar de la manera más ágil posible. el cabal cumplimiento de todas las pautas establecidas en el presente artículo. El MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL será la Autoridad de Aplicación del Programa de Propiedad Participada pudiendo efectuar las modificaciones necesarias para su implementación.

ARTICULO 19. — (Activos Unidad Operativa de Navegación) Las partes involucradas conforme al artículo 2° del presente Acuerdo General de Transferencia libre y voluntariamente disponen que los activos de la Unidad Operativa de Navegación se entregan al adjudicatario de la Licitación Pública Nacional e Internacional sin Base en las condiciones en que se encuentren a la toma de posesión. Asimismo, las partes establecen que no existe posibilidad jurídica alguna de alegar ignorancia, o falta de información acerca del estado en que se encuentran los activos de la Unidad Operativa de Navegación. A tal efecto, se estará a lo normado por el artículo 9° del Pliego de Bases y condiciones.

Para el supuesto de que algunos de los activos no sean de propiedad de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria o del ESTADO NACIONAL o cuya transferibilidad dependa de terceros, sólo podrán ser transferidas en uso a propiedad, respectivamente, a la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS DE RAVEGACION en la medida en que se obtenga el consentimiento o no haya oposición de los terceros involucrados. En caso de corresponder. se aplicará el régimen pautado en el artículo 5° del presente Acuerdo General de Transferencia.

La obligación de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria y del ESTADO NACIONAL se limita a no retener voluntariamente ninguno de los activos que corresponde transferir. Asimismo las personas jurídicas enumeradas precedentemente se comprometen a realizar todos los actos que de la EMPRESA UNEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria del ESTADO NACIONAL dependan — excluyendo el ejercicio de la facultad expropiatoria — para perfeccionar la transferencia de la propiedad o del uso (según sea, respectivamente, el derecho que las personas jurídicas ya citadas tengan sobre el bien en cuestión) de aquellos bienes que existan a la toma de posesión, y en el estado en que en ese momento se encuentren, a la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION.

En los casos en que se requiera el otorgamiento de escrituras públicas y la realización de inscripciones en los registros públicos o cualquier otro acto que sea conducente al perfeccionamiento de la transferencia de los bienes en cuestión, la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria y el ESTADO NACIONAL se obligan a realizar tales actos después de la toma de posesión, en la medida y en el momento en que éstos sean factibles de realización, dentro de un plazo máximo de DOS (2) años contados desde la toma de posesión.

ARTICULO 20. — (Inventarios): Queda bien entendido entre las partes que en el acto de la toma de posesión a que se alude en el artículo 3° del presente Acuerdo General de Transferencia, las autoridades provisionales de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION y el ESTADO NACIONAL entregan al adjudicatario de la Licitación Pública Nacional e Internacional sin Base. los siguientes inventarios actualizados al momento más próximo posible al de la toma de posesión:

1) Inventario de bienes de uso.

II) Inventario de bienes de cambio y elementos de consumo.

III) Inventario de contratos y órdenes de compra vigentes en que la Unidad Operativa de Navegación de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria o el ESTADO NACIONAL a través de la gestión de las autoridades provisionales de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION, sean partes.

IV) Nómina del personal que al momento de la toma de posesión se encuentre desempeñando tareas para el ESTADO NACIONAL a través de la gestión de las autoridades provisionales de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION.

ARTICULO 21. — (Activos mínimos garantizados): Se establece el compromiso por parte del ESTADO NACIONAL y de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria de transferir al adjudicatario de la Licitación Pública Nacional e Internacional sin base para la venta de los acciones ordinarias nominativas no endosables Clase "A" de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE RAVEGACION, en el tiempo y la forma establecidos en el presente Acuerdo. los Activos Mínimos Garantizados detallados en el Anexo E.

Dichos Activos Mínimos Garantizados forman parte de la totalidad de los Bienes de Uso actualmente en poder de la Unidad Operativa de Navegación de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ARONIMA con Participación Estatal Mayoritaria.

Por tratarse de los ítem de mayor valor económico y directamente vinculados a la operatoria habitual de la Unidad Navegatoria de la Empresa, el ESTADO NACIONAL y la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria garantizan al adjudicatario la transferencia de los precitados bienes al momento de perfeccionarse la toma de posesión, entendiéndose que la transmisión mantendrá la condición jurídica en que tales bienes se encuentran, muy especialmente en lo que respecta a los comprendidos en los incisos I) y II) del artículo 5° del Pliego de Bases y Condiciones. Para el eventual caso de que alguno o algunos de los bienes del Activo Mínimo Garantizado no existieran al momento de producirse la entrega de las acciones ordinarias nominativas no endosables Clase "A" al adjudicatario. el ESTADO NACIONAL cederá a la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION la indemnización que corresponda de acuerdo con el valor asegurado emergente de los contratos de seguro que tienen los bienes incluidos en el Anexo E.

En consecuencia, el ESTADO NACIONAL endosará a favor de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION las pólizas de los seguros que cubren los bienes incluidos dentro del Anexo E de Activos Mínimos Garantizados, si se hubieran producido faltantes totales de alguno de ellos en el momento de la toma de posesión. Conforme lo expuesto, la indemnización emergente del contrato de seguro se transferirá totalmente a la naviera privada.

Para que se proceda de la manera expresada, el adjudicatario deberá dejar constancia de los bienes faltantes del Activo Mínimo Garantizado dentro del DECIMO (10°) día de efectivizada la toma de posesión de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION, luego del cual caducará absolutamente todo derecho de su parte a reclamo de ninguna naturaleza.

Queda estipulado que en caso de reclamo opuesto por el adjudicatario dentro del plazo asignado en el párrafo precedente, la SECRETARIA DE TRANSPORTE será la encargada de determinar fundadamente la viabilidad del reclamo, siendo tal decisión definitiva e irrecurrible.

El adjudicatario acepto conocer el estado de todos los bienes integrantes del Activo Mínimo Garantizado y manifiesta aceptar que los mismos le son entregados en el acto de toma de posesión de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ARORIMA DE NAVEGACION en la condición "donde están y como están", con arreglo ala modalidad estipulada en el presente Anexo IV.

En tal sentido y con respecto específicamente a los VEINTISEIS (26) buques incluidos en el Activo Mínimo Garantizado, se entiende debe interpretarse que la condición "donde están y como están" involucra necesaria y únicamente que las aludidas embarcaciones son transferidas con la totalidad de sus certificados y habilitaciones en vigencia de tal forma que permitan la navegabilidad en similares condiciones a las que cada buque estaba siendo operado por la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria hasta el día previa al fijado para la toma de posesión.

Los restantes bienes de uso, bienes de cambio y de consumo que integran los Anexos B y C del Acuerdo General de Transferencia y que podrá incluirse en el Anexo E no forman parte del Activo Mínimo Garantizado, son informados a título meramente descriptivo en los citados Anexos B y C y, por ende, no serán objeto de compensación alguna de parte del ESTADO NACIONAL ni de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria ante posibles faltantes o deterioros.

En ningún caso la interposición de un reclamo por el adjudicatario respecto de los bienes componentes del Activo Mínimo Garantizado lo autoriza a postergar la toma de posesión de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION ni el pago en término de las obligaciones a su cargo. Ello aun cuando se hubiera reconocido la admisibilidad y/o extensión de la pretensión resarcitoria e independientemente de que la misma se hubiera o no cancelado.

ARTICULO 22. — (Diferencias en los Activas Actualización de inventarios): Las partes involucradas en este Acuerdo General de Transferencia convienen libre y voluntariamente que las posibles diferencias — tanto por exceso como por defecto –– en cuanto a los activos a transferir (salvo los Activos Mínimos Garantizados) que surjan de la información oficial brindada por la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ARONIMA con Participación Estatal Mayoritaria o el ESTADO NACIONAL, no serán reclamadas por ninguno de los sujetos enunciados en el artículo 2° de este Anexo IV.

Las partes involucradas en el presente Acuerdo se comprometen a respetar de manera absoluta el cumplimiento, la operatividad y la vigencia de la cláusula contenida en este artículo. El proceder conforme a lo pautado en el mismo no dará lugar a reclamo judicial y/o extrajudicial alguno, ni tampoco a indemnización de ninguna clase.

La parte que incumpliese con este artículo se hará pasible de la sanción prevista por el artículo 27 del Pliego de Bases y Condiciones. La multa de VEINTE MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (u$s 20.000-) diarios operará de pleno derecho sin necesidad de interpelación alguna, y comenzará a regir desde el momento en que se produzca el reclamo prohibido por este artículo hasta que cese totalmente la conducta violatoria de la presente pauto libremente aceptada por todas las partes.

Los Anexos A, y, C y D del presente Acuerdo General de Transferencia fueron actualizados por la Autoridad de Aplicación y dichas actualizaciones dadas a conocer a todos los adquirientes del Pliego de la Licitación Pública Racional e Internacional sin Base por lo menos con frecuencia mensual, desde la fecha de publicación del Decreto que aprobó este Acuerdo y hasta CINCO (5) días antes de la fecha de apertura del sobre N° 2. Las citadas actualizaciones se han circularizado con la frecuencia indicada anteriormente a los adquirientes del Pliego, hasta CINCO (5) días antes de la fecha de apertura del Sobre N° 1 y de ahí en más, a los oferentes que hayan obtenido la calificación "Suficiente" conforme lo dispuesto en el artículo 18 del Pliega de Bases y Condiciones.

Las actualizaciones se han emitido consignando todas aquellas variaciones en las cantidades tanto en altas como en bajas que hayan experimentado los ítem citados en los CUATRO (4) Anexos mencionados.

Cuando alguno o algunos de ellos no hubieron experimentado variaciones en su composición en un período mensual determinado, se informó asimismo tal circunstancia en dicho lapso.

Las variaciones que haya experimentado el Activo Mínimo Garantizado fueron notificadas de ocurrir tal circunstancias los adquirientes del Pliego u oferentes según correspondiese, en el momento en que la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDADANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria tomó conocimiento que las mismas se han verificado.

ARTICULO 23. — (Cuidado de los bienes) Hasta el momento de la toma de posesión, la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria, el ESTADO NACIONAL y las autoridades provisionales de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION han adoptada todos los recaudos y medidas de seguridad razonablemente conducentes para preservar la existencia condiciones de los activos a transferirse, incluyendo:

a) Haber gestionado ante organismos competentes la asignación de custodia especializada.

b) Haber notificado de manera inmediata a las fuerzas de seguridad y a los tribunales competentes de toda hecho u omisión presuntamente ilícitos que se hayan perpetrado contra o hayan afectada los activos a transferirse

c) Haber dado la más amplia colaboración a los organismos mencionados en el inciso precedente para la rápida identificación de los responsables.

ARTICULO 24. — (Incumplimientos):

a) Incumplimiento del comprador: Si el comprador no hubiera cancelado el monto del pasivo con el BANCO DE LA NACION ARGENTINA –– definida en el artículo 1 Inciso n) del Pliego de. Bases y Condiciones –– absorbido exclusivamente por el mismo conforme su mejor propuesta económica correspondiente al Sobre N° 2 y, respetando las condiciones estipuladas en el artículo 22 del Anexo III, no hubiera oblado el precio ofrecido en Títulos de la Deuda Pública, o no hubiera cumplido con la presentación de las garantías a que alude el artículo 13 del presente Acuerdo General de Transferencia y los articulos 16. 17, 18.4). 25 y conexos del Pliego, así no satisficiera el mantenimiento de la capacidad de transporte mínima fijada en el artículo 18.6) del Anexo III o la observancia de la cláusula contemplada por el artículo 34. inciso 3) del estatuto de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION respecto a la enajenación o constitución de gravámenes sobre los buques incluidos en el Anexo E de Activos Mínimos Garantizados cuya antigüedad sea inferior a CATORCE (14) años, a si en general no respetara cualquier otra obligación descripta en el Acuerdo General de Transferencia, en el Pliego de Bases y Condiciones en el Decreto que aprobó este Anexo IV y/o en su Anexo I. y por estos motivos no se hubiera realizado la toma de posesión en la fecha pactada, o bien efectuada ésta, se dejaran de lado total o parcialmente cualquiera de las pautas básicas precedentemente señaladas, entonces el comprador perderá la garantía de cumplimiento de contrato previa intimación por escrito y de manera fehaciente para que dé cumplimiento a sus obligaciones dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos contados a partir de la notificación.

El proceder enunciado en el párrafo precedente no implica necesariamente la suspensión de las medidas que el ESTADO NACIONAL puede tomar conforme lo indican los artículos 25, 27 y conexos del Pliego de Bases y Condiciones.

En caso de que el comprador no regularizase la situación planteada por su incumplimiento y habiéndose vencido el término de TREINTA (30) días corridos contados a partir de la intimación citada más arriba, el ENTADO NACIONAL podrá ejercer alguna de las siguientes opciones:

1) Declarar resuelto de pleno derecho el contrato de transferencia y reclamar los daños y perjuicios consiguientes.

2) Exigir el cumplimiento de las obligaciones que el Acuerda General de Transferencia, el Pliego de Bases y Condiciones. el Decreto que aprobó este Anexo IV y su Anexo I ponen a cargo del adjudicatario de la Licitación Pública Nacional e Internacional sin Base, con más una multa en concepto de cláusula penal equivalente a DOLARES ESTADOUNIDENSES VEINTE MIL (U$S 20.000.-) por cada día de retraso en la toma de posesión o incumplimiento da la obligación prevista, con más los intereses que continúe devengando la surna debida hasta el día del efectiva cumplimiento de la obligación de que se trate.

El ESTADO NACIONAL podrá exigir judicialmente, a través de la vía ejecutiva el cumplimiento de la entrega del monto a abonarse según corresponda en virtud de la propuesta presentada por el adjudicatario

Las partes involucradas convienen en considerar como título suficiente, apto y hábil a los efectos de proceder por la vía del juicio ejecutivo a la certificación emanada del señor Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos en la que se detalló el incumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas por el comprador su exigibilidad y alcance.

b) incumplimiento de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria o del ESTADO NACIONAL:

Si la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria, el ENTADO NACIONAL o las autoridades provisionales de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS ANONIMA DENAVEGACION no transfirieran al comprador las acciones ordinarias nominativas, no endosables Clase "A" de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION, adquiridas por el adjudicatario de la Licitación Pública Nacional e Internacional sin Base, o si dejaran de cumplir con cualquier otra obligación sustancial descripta en el Acuerdo General de Transferencia, en el Pliego de Bases y Condiciones, en el Decreto que aprobó este Anexo IV y en su Anexo I, y por ese motivo no se realizara la toma de posesión dentro del período pactado, entonces el comprador previa intimación fehaciente por escrito al ESTADO NACIONAL para que dé cumplimiento a sus obligaciones dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos, contados a partir de tal notificación. podrá, una vez vencido el término aludido, declarar resuelto el presente Acuerdo y reclamar los daños y perjuicios consiguientes, los que no incluirán el presunto lucro cesante. Sin embargo, efectuada la toma de posesión a que alude el artículo 3 de este Acuerdo ni el comprador, ni el operador, ni cualquiera de sus integrantes en el caso de que el adjudicatario fuese un Consorcio, una Unión Transitoria de Empresas o estuviera conformado por más de una persona, podrá invocar el incumplimiento de las obligaciones que el presente Acuerdo General de Transferencia, el Pliego de Bases y Condiciones, el Decreto que aprobó este Anexo IV y su Anexo I, ponen a cargo de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria del ESTADO NACIONAL o de las autoridades provisionales de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION, como razón para no cumplir sus propias obligaciones.

ARTICULO 25. — (Procedimientos en casos de demandas judiciales) -

Si la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGAClON, y/o el adjudicatario de la Licitación Pública Nacional e Internacional sin Base y/o — en su caso — cualquiera de los integrante del Consorcio, Unión Transitoria de Empresas o personal que sea el comprador de las acciones ordinarias nominativas no endosables Clase "A" de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION, fueran demandadas, tanto en el país como en el exterior, por Cuestiones de cualquier naturaleza, o por deudas que, conforme el régimen jurídico aplicable. están a cargo de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria o del ESTADO NACIONAL entonces el adjudicatario de la Licitación Pública Racional e Internacional sin Base o la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION, dentro de un plazo no superior al tercio (1/3) del temario procesal aplicable y como máximo de CINCO (5) días contados a partir del día siguiente a la recepción de la notificación o del reclamo por parte de un tercero contra la armadora privada, comunicarán fehacientemente tal evento al ESTADO NACIONAL para que se proceda a la defensa de los intereses de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria.

Lo expuesto anteriormente se entiende sin perjuicio del derecho de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION o del adjudicatario de la Licitación Pública Nacional e Internacional sin Base a ejercer por si su defensa, de citar a la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria o al ESTADO NACIONAL en calidad de tercero, conforme las pautas establecidas por el código ritual o de ejercitar acción de repetición en caso de ser compelida la naviera privada al cumplimiento de obligaciones que, con arreglo al Acuerdo General de Transferencia, al Pliego de Bases y Condiciones, al Decreto que aprobó este Anexo IV ya su Anexo I, están a cargo de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria o del ESTADO NACIONAL por ser anteriores a la toma de posesión a que se alude en el artículo 3 de este Acuerdo. El ESTADO NACIONAL o la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria deberán cancelar la parte que reconocieran como válida del reclamo notificado, con todos los accesorios que correspondan, a su exclusivo cargo y por cuenta y orden de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION.

En el supuesto de que se hubieran dictado medidas cautelares, y las mismas hayan sido efectivamente trabadas, se deberá seguir el procedimiento establecido por el ARTICULO 8.5) del presente Acuerdo General de Transferencia.

Si la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION y/o el adjudicatario de la Licitación Pública Nacional e Internacional sin Base no hubieran procedido a notificar fehacientemente al ESTADO NACIONAL o a la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria en el modo y plazo precedentemente establecido, la responsabilidad del ESTADO NACIONAL y/o de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria quedará sin efecto con relación al reclamo del que se trate.

Si el ESTADO NACIONAL y/o la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria omitiesen ejercer su defensa en tiempo razonable, la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION deberá igualmente ejercer por si dicha defensa, en cuyo caso:

l) La EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria y el ESTADO NACIONAL acatarán el veredicto del fallo final que en definitiva se dicte y, en caso de condena al demandado con costas, deberán hacerse cargo del total de la misma.

2) La EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION no será responsable frente a la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria frente al ENTADO NACIONAL por errores en la estrategia de la defensa del pleito, salvo dolo o culpa grave, concepto este último que incluye. entre otros supuestos. la no interposición en tiempo y forma de los recursos disponibles.

La EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTIRAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION no se allanará ni transará ningún reclamo o demanda que la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria o el ESTADO NACIONAL deban pagar a la naviera privada, sin la previa conformidad de los mismos expresada por escrito.

ARTICULO 26. — (Derecho aplicable y tribunal competente)

Este Acuerdo General de Transferencia se rige e interpreta de acuerdo con las leyes de la REPUBLICA ARGENTINA. Al respecto, servirá como principio interpretativo lo establecido en los artículos 2° y 32 del Pliego de Bases y Condiciones.

Por otra parte la jurisdicción competente para cualquier juicio a que dé lugar el presente Acuerdo, por la causa que fuere, es la de la CIUDAD DE BUENOS AIRES y los Tribunales intervinientes son los del fuero Contencioso Administrativo Federal. A tal efecto, se estará a lo dispuesto en el artículo 12 del Pliego de Bases y Condiciones.

ARTICULO 27. — (Impuestos, tasas, contribuciones, servicios. seguros, cargas y gastos).

La EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria o el ENTADO NACIONAL son responsables por todos los impuestos, tasas, contribuciones, servicios, seguros, cargas y gastos devengados hasta la toma de posesión en razón de las actividades desarrolladas por la Unidad Operativa de Navegación de la armadora estatal, y de los bienes pertenecientes a la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria y al ESTADO NACIONAL que se transfieren a la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION. Por su parte la naviera privada será responsable de todos los ítem enumerados en este artículo a partir de la toma de posesión a que se alude en el artículo 3° del presente Acuerdo. El costo de las cargas reales, impuestos, seguros y demás prestaciones mencionadas precedentemente es soportado por:

I) La EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria o el ENTADO NACIONAL en función del número de días que corren entre el comienzo del periodo al que se refiere la liquidación de las mismos y el día de la toma de posesión inclusive.

II) La EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGERTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION en función del número de días que corran entre el día posterior al de la toma de posesión y la finalización del período al que se refiere la liquidación de la carga, impuesto, seguro o prestación de que se trate.

Idéntico criterio se sigue respecto de los precias, tasas o tarifas por servicios utilizadas en los activos que se transfieren.

Para el supuesto de que la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria haya abonado — con anterioridad a la toma de posesión por parte del adjudicatario de la Licitación Pública Nacional e Internacional sin Base el importe correspondiente a las primas de los seguros vigentes, y en caso de que el periodo cubierto abarque un cierto lapso posterior — a la toma de posesión, entonces la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION deberá reintegrar al ESTADO NACIONAL dentro de los TREINTA (30) días, la parte proporcional de la prima pagada por la armadora estatal en virtud del número de días que corriesen entre el día posterior al de la toma de posesión y la finalización del período oblado previamente.

ARTICULO 28. — (Sucesores y cesionarios) Los derechos y obligaciones de las partesi involucradas en el presente Acuerdo no son cesibles ni transferibles a ningún tercero sin el consentimiento previo y por escrito de la otra parte: el otorgar dicho consentimiento se adecuará al régimen que surge del Pliego de Bases y Condiciones para el caso de que se trate.

ARTICULO 29. — (Modificaciones al contrato). Este Acuerdo General de Transferencia no será cambiado ni modificado total o parcialmente, excepto cuando se lo haga mediante documentación escrita firmada por representantes de todas las partes involucradas con facultades y competencias suficientes al efecto.

ARTICULO 30. — (Divisibilidad) Si alguna disposición del presente Acuerdo General de Transferencia se considerara inválida o inexigible de acuerdo con la Interpretación efectuada par un Juez o Tribunal de la REPUBLICA ARGENTINA. la validez y la exigibilidad de las restantes preceptos del contrato no serán afectados. Cada disposición del presente Acuerdo será válido y exigible en la mayor medida permitida por la normativa aplicable.

ARTICULO 31. — (Verificación de la personería) A los efectos de la conducción de las relaciones con la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria y/o el ESTADO NACIONAL vinculadas con la ejecución del Acuerdo General de Transferencia, el adjudicatario de la Licitación Pública Nacional e Internacional sin Base y. en su caso, el operador y cada uno de las integrantes del grupo adjudicatario, unifican personería designando apoderados comunes, en este mismo acto por escritura pública separada.

ARTICULO 32. — (Imposibilidad de compensar) Todas las obligaciones de dar que recaigan en el adjudicatario de la Licitación Pública Nacional e Internacional sin Base, inclusive eventuales multas y accesorios, no son compensables con créditos que el mismo posea, o pudiera adquirir en el futuro, contra la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria y/o el ESTADO NACIONAL y/o cualquiera de los sujetos aludidos en el artículo 1° de la Ley N° 23.696.

ARTICULO 33. — (Interpretación) El presente Acuerdo General de Transferencia debe ser Interpretado en el marco de las obligaciones descriptas en el Pliego de Bases y Condiciones.

Para la hipótesis de que existiera una discrepancia entre este Acuerdo y el Pliego que no admita ninguna interpretación que mantenga en vigor todas las cláusulas en cuestión, prevalecerá el Pliego.

Todos los plazos convenidas en el presente contrato se cuentan por días hábiles administrativos. salvo indicación expresa en contrario.

ARTICULO 34. — (Sustitución) El ESTADO NACIONAL y la Administración Pública Nacional. centralizada y descentralizada, entidades autárquicas, empresas del Estado, sociedades pertenecientes al ESTADO NACIONAL, cualquiera fuese su naturaleza jurídica, servicios de cuentas especiales y cualquier otra entidad pública y/o del ESTADO NACIONAL y/o Municipal, aceptarán automáticamente la sustitución de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENT7NAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria por la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION en las contratos autorizaciones, concesiones, derechos, prerrogativas en materia naviera, permisos e inscripciones de cualquier naturaleza, tendientes a brindar continuidad operativa al servicio de transporte por agua privatizado que hasta el presente se hayan celebrado u otorgado en favor de la primera, en las mismas condiciones y modalidades existentes en la actualidad

ARTICULO 35. — (Domicilios Para todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales relacionadas con este Acuerdo General de Transferencia, las partes involucradas fijan los domicilios especiales que a continuación se indican:

a) ESTADO NACIONAL: SECRETARIA DE TRANSPORTE: Avenida Hipólito Yrigoyen 250, piso N 12, Capital Federal.

b) El comprador El indicado en la afecta.

c) El operador El indicado en la oferta,

d) EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION

El que constituya el adjudicataria.

Todo cambio de domicilio deberá ser notificado en forma fehaciente a las otras partes y siempre deberá ser fijado dentro del radio de la Ciudad de Buenos Aires.

ARTICULO 38. — (Ejemplares) Este Acuerdo General de Transferencia se firma en CINCO (5) ejemplares de idéntico tenor, uno para cada una de las partes que la suscriben y el restante para la SINDICATURA GENERAL DE EMPRESAS PUBLICAS.

Anexo A: Listados de los contratos suscriptos por la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria, tanto en el país como en el exterior, pasa a la Unidad Operativa de Navegación.

Anexo B: Listado de los bienes de uso de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria, tanto en el país como en el exterior para la Unidad Operativa de Navegación.

Anexo C: Listado de los bienes de cambio y de consumo de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTISAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria, tanto en el país como en el exterior, para la Unidad Operativa de Navegación.

Anexo D: Listado del personal de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria de, tanto en el país como en el exterior para la Unidad Operativa de Navegación.

Anexo E: Listado de los Activos Mínimos Garantizados por el ESTADO NACIONAL y la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria al comprador de las acciones ordinarias nominativas no endosables Clase A de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA DE NAVEGACION.

Anexo F: Contrato de Asistencia Financiera y Fideicomiso suscripto el día 22 de abril de 1992 entre la SECRETARIA DE TRANSPORTE, la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con Participación Estatal Mayoritaria y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, y sus modificaciones.

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NOTA El presente Anexo IV se publica sin sus Anexos A. B. C. D, E y F. Los mismos se encuentran a disposición de los interesados en la Sede Central de esta Dirección Nacional, sita en Suipacha 767 - Cap. Fed.