PRIVATIZACIONES
Decreto N° 2071/1992
Adjudicase a un consorcio, la
concesión de la explotación del elevador terminal ubicado en el Puerto
de Buenos Aires, perteneciente a la Junta Nacional de Granos en
liquidación.
Bs. As., 12/11/92
VISTO el Expediente N° 170/92, del registro de la JUNTA NACIONAL DE
GRANOS EN LIQUIDACION, por el que tramitan las licitaciones públicas
nacionales e internacionales convocadas para la concesión de la
explotación de los elevadores terminales ubicados en los puertos de
Quequén y Buenos Aires, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley 23.696 y el Decreto N° 2074 del 3 de octubre de
1990 se dispuso la privatización de los elevadores pertenecientes a la
JUNTA NACIONAL DE GRANOS, organismo que se encuentra en liquidación en
virtud del articulo 36 del Decreto N° 2284/91.
Que mediante Decreto N° 351 del 27 de febrero de 1992, se aprobó el
marco regulatorio dentro del cual deben prestar el servicio público de
elevación de granos los concesionarios de la explotación de las
instalaciones comprendidas en el mismo, se determinó la autoridad que
tendría a su cargo las licitaciones y se fijaron los lineamientos
generales a los que debían ajustarse los procedimientos respectivos.
Que mediante el artículo 9° del Decreto mencionado en último término se
facultó al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, en su
carácter de Autoridad de aplicación de la Ley 23.696, a aprobar los
pliegos de bases y condiciones generales y particulares de cada
licitación y a efectuar los correspondientes llamados.
Que en uso de las atribuciones conferidas, el señor Ministro de
Economía y Obras y Servicios Públicos dictó la Resolución N° 288 del 28
de febrero de 1992, mediante la cual dispuso el llamado a licitación
pública nacional e internacional, con base, para la concesión de los
elevadores terminales situados en los puertos de Quequén y Buenos Aires.
Que el 18 de mayo de 1992, fecha fijada para la apertura del sobre "A"
de las ofertas para el elevador del Puerto de Buenos Aires (méritos,
títulos y antecedentes garantía de mantenimiento de la oferta planes y
programas para mantenimiento y seguridad), se presentó una única
propuesta.
Que en esa fecha se recibió asimismo el sobre "B" (canon y tarifa), que
quedó reservado en poder de la Escribanía General del Gobierno de la
Nación hasta la oportunidad de su apertura, el 21 de julio de 1992.
Que la Comisión Evaluadora creada por el artículo 20 del pliego produjo
los dictámenes correspondientes a los sobres "A" y "B". concluyendo en
ambos casos en que la oferta formulada cumple con los requisitos
formales y sustanciales exigidos por el Pliego de Bases y Condiciones.
Que en razón de ajustarse a los requerimientos del ente licitante, la
Comisión Evaluadora preadjudicó la concesión del elevador terminal sito
en el puerto de Buenos Aires al único oferente presentado.
Que el procedimiento licitario se llevó a cabo conforme con los
principios de igualdad, publicidad y concurrencia, por lo que no merece
objeción alguna.
Que no existen impugnaciones pendientes de resolución.
Que el TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA NACION ha tomado la intervención le
compete, en los términos del artículo 20 de la Ley N° 23.696.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
conferidas por el artículo 86 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Adjudícase la
concesión de la explotación del elevador terminal ubicado en el Puerto
de Buenos Aires, perteneciente a la JUNTA NACIONAL DE GRANOS EN
LIQUIDACION, bajo el régimen de servicio público, al consorcio
integrado por la BOLSA DE CEREALES DE BUENOS AIRES, el CENTRO DE
ACOPIADORES DE CEREALES, el CENTRO DE CORREDORES Y COMISIONISTAS DE
CEREALES DE BUENOS AIRES, la CONFEDERACION INTERCOOPERATIVA
AGROPECUARIA COOPERATIVA LIMITADA, CONFEDERACIONES RURALES ARGENTINAS,
la SOCIEDAD RURAL ARGENTINA, la SOCIEDAD ANONIMA GENARO GARCIA LA PLATA
CEREAL CO. S. A. C. I. A F. el., el MERCADO A TERMINO DE BUENOS AIRES y
TAGSA, TRANSPORTADORA Y ALMACENADORA A GRANEL S. A. C. y F.
Art. 2° — La adjudicación
referida en el artículo anterior se efectúa para la explotación del
elevador por el término de TREINTA (30) años, quedando obligado el
concesionario a cobrar una tarifa máxima de TRES DOLARES
ESTADOUNIDENSES (USS 3,00) por tonelada en un todo de acuerdo con las
modalidades previstas en la documentación contractual y a abonar al
ente licitante, en el lugar, forma y oportunidades fijadas
contractualmente, un canon de QUINCE CENTAVOS DE DOLAR ESTADOUNIDENSE
(USS 0,15) por tonelada, sin perjuicio del puntual cumplimiento de
todas las demás obligaciones establecidas por la normativa que rige la
concesión.
Art. 3° — La firma del contrato
de concesión tendrá lugar entre los días 26 de octubre y 25 de
noviembre de 1992, en fecha que se comunicará fehacientemente al
consorcio adjudicatario, debiendo éste constituir la garantía de
cumplimiento del contrato con no menos de CINCO (5) días de antelación
a la fecha que se fije, conforme con lo dispuesto por el artículo 32
del Pliego de Bases y Condiciones.
Art. 4° — Dése a conocer a la
Comisión Bicameral creada en el ámbito del HONORABLE CONGRESO DE LA
NACION por el artículo 14 de la Ley 23.696.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Domingo F. Cavallo.
NOTA: La presente publicación reemplaza a la efectuada en la edición
del 17.11.92 (pág. 3 y 4) en razón de que aquélla se publicó con
errores de compaginación.