PRIVATIZACIONES

Decreto N° 2071/1992

Adjudicase a un consorcio, la concesión de la explotación del elevador terminal ubicado en el Puerto de Buenos Aires, perteneciente a la Junta Nacional de Granos en liquidación.

Bs. As., 12/11/92

VISTO el Expediente N° 170/92, del registro de la JUNTA NACIONAL DE GRANOS EN LIQUIDACION, por el que tramitan las licitaciones públicas nacionales e internacionales convocadas para la concesión de la explotación de los elevadores terminales ubicados en los puertos de Quequén y Buenos Aires, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley 23.696 y el Decreto N° 2074 del 3 de octubre de 1990 se dispuso la privatización de los elevadores pertenecientes a la JUNTA NACIONAL DE GRANOS, organismo que se encuentra en liquidación en virtud del articulo 36 del Decreto N° 2284/91.

Que mediante Decreto N° 351 del 27 de febrero de 1992, se aprobó el marco regulatorio dentro del cual deben prestar el servicio público de elevación de granos los concesionarios de la explotación de las instalaciones comprendidas en el mismo, se determinó la autoridad que tendría a su cargo las licitaciones y se fijaron los lineamientos generales a los que debían ajustarse los procedimientos respectivos.

Que mediante el artículo 9° del Decreto mencionado en último término se facultó al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, en su carácter de Autoridad de aplicación de la Ley 23.696, a aprobar los pliegos de bases y condiciones generales y particulares de cada licitación y a efectuar los correspondientes llamados.

Que en uso de las atribuciones conferidas, el señor Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos dictó la Resolución N° 288 del 28 de febrero de 1992, mediante la cual dispuso el llamado a licitación pública nacional e internacional, con base, para la concesión de los elevadores terminales situados en los puertos de Quequén y Buenos Aires.

Que el 18 de mayo de 1992, fecha fijada para la apertura del sobre "A" de las ofertas para el elevador del Puerto de Buenos Aires (méritos, títulos y antecedentes garantía de mantenimiento de la oferta planes y programas para mantenimiento y seguridad), se presentó una única propuesta.

Que en esa fecha se recibió asimismo el sobre "B" (canon y tarifa), que quedó reservado en poder de la Escribanía General del Gobierno de la Nación hasta la oportunidad de su apertura, el 21 de julio de 1992.

Que la Comisión Evaluadora creada por el artículo 20 del pliego produjo los dictámenes correspondientes a los sobres "A" y "B". concluyendo en ambos casos en que la oferta formulada cumple con los requisitos formales y sustanciales exigidos por el Pliego de Bases y Condiciones.

Que en razón de ajustarse a los requerimientos del ente licitante, la Comisión Evaluadora preadjudicó la concesión del elevador terminal sito en el puerto de Buenos Aires al único oferente presentado.

Que el procedimiento licitario se llevó a cabo conforme con los principios de igualdad, publicidad y concurrencia, por lo que no merece objeción alguna.

Que no existen impugnaciones pendientes de resolución.

Que el TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA NACION ha tomado la intervención le compete, en los términos del artículo 20 de la Ley N° 23.696.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 86 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Adjudícase la concesión de la explotación del elevador terminal ubicado en el Puerto de Buenos Aires, perteneciente a la JUNTA NACIONAL DE GRANOS EN LIQUIDACION, bajo el régimen de servicio público, al consorcio integrado por la BOLSA DE CEREALES DE BUENOS AIRES, el CENTRO DE ACOPIADORES DE CEREALES, el CENTRO DE CORREDORES Y COMISIONISTAS DE CEREALES DE BUENOS AIRES, la CONFEDERACION INTERCOOPERATIVA AGROPECUARIA COOPERATIVA LIMITADA, CONFEDERACIONES RURALES ARGENTINAS, la SOCIEDAD RURAL ARGENTINA, la SOCIEDAD ANONIMA GENARO GARCIA LA PLATA CEREAL CO. S. A. C. I. A F. el., el MERCADO A TERMINO DE BUENOS AIRES y TAGSA, TRANSPORTADORA Y ALMACENADORA A GRANEL S. A. C. y F.

Art. 2° — La adjudicación referida en el artículo anterior se efectúa para la explotación del elevador por el término de TREINTA (30) años, quedando obligado el concesionario a cobrar una tarifa máxima de TRES DOLARES ESTADOUNIDENSES (USS 3,00) por tonelada en un todo de acuerdo con las modalidades previstas en la documentación contractual y a abonar al ente licitante, en el lugar, forma y oportunidades fijadas contractualmente, un canon de QUINCE CENTAVOS DE DOLAR ESTADOUNIDENSE (USS 0,15) por tonelada, sin perjuicio del puntual cumplimiento de todas las demás obligaciones establecidas por la normativa que rige la concesión.

Art. 3° — La firma del contrato de concesión tendrá lugar entre los días 26 de octubre y 25 de noviembre de 1992, en fecha que se comunicará fehacientemente al consorcio adjudicatario, debiendo éste constituir la garantía de cumplimiento del contrato con no menos de CINCO (5) días de antelación a la fecha que se fije, conforme con lo dispuesto por el artículo 32 del Pliego de Bases y Condiciones.

Art. 4° — Dése a conocer a la Comisión Bicameral creada en el ámbito del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION por el artículo 14 de la Ley 23.696.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Domingo F. Cavallo.

NOTA: La presente publicación reemplaza a la efectuada en la edición del 17.11.92 (pág. 3 y 4) en razón de que aquélla se publicó con errores de compaginación.