COMUNIDADES INDÍGENAS

Decreto 2074/92

Dispónese la transferencia al Instituto Nacional de Asuntos Indígenas para su posterior adjudicación gratuita de Inmuebles del Estado Nacional administrados por la compañía Azucarera Las Palmas S.A.I.C.A. (en liquidación) del departamento Bermejo de la Provincia de Chaco.

Bs. as 12/11/92

Visto el expediente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRA Y SERVICIOS PUBLICOS N° 030-000378/92 y la Ley N° 23.302, y

CONSIDERANDO:

Que él artículo 1 de la mencionada Ley declara de interés nacional la atención y apoyo a los aborígenes y a las sociedades y comunidades indígenas existentes en el país, así como su defensa y desarrollo para su plena participación en el proceso socio económico y cultural de la Nación respetando sus propios valores y modalidades de vida.

Que asimismo dicho articulo dispone que a fin de cumplimentar lo expresado en el considerando que antecede corresponde implementar planes que posibiliten a los aborígenes al acceso a la tierra y el fomento de la producción agropecuaria, forestal, minera, industrial o artesanal en cualquiera de sus especializaciones, incluyéndose también como objetivo primordial la preservación de sus pautas culturales en los planes de enseñanza y la protección de la salud de sus integrantes.

Que dichos objetivos solo pueden llevarse a cabo en forma parcial si no se logra posibilitar el acceso de los aborígenes y sus comunidades a la propiedad definitiva de la tierra en la cual habitan, máxime cuando dicha ocupación es de carácter tradicional e histórica.

Que de acuerdo a lo informado por la ex intervención de LA COMPAÑÍA AZUCARERA LAS PALMAS S.A.I.C.A. (EN LIQUIDACIÓN) se dispone de tierras fiscales por aproximadamente DOS MIL TRESCIENTAS HECTÁREAS (2.300 has.), ubicadas en el DEPARTAMENTO BERMEJO , provincia del CHACO y que pertenecen al ESTADO NACIONAL.

Que las tierras mencionadas en el considerando anterior formaban parte de la totalidad de los bienes inmuebles de propiedad de la EMPRESA LAS PALMAS DEL CHACO AUSTRAL SOCIEDAD ANÓNIMA, las que fueron declaradas de utilidad publica y sujetas a la expropiación por Ley 19.047.

Que la mencionada expropiación se efectivizo mediante expediente CARATULADO "ESTADO NACIONAL C/ S.A. LAS PALMAS S/ EXPROPIACIÓN" en tramite por ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL N 3, SECRETARIA N 5 DE CAPITAL FEDERAL.

Que las comunidades indígenas que habitan en la mencionada zona han solicitado la cesión de inmuebles por parte del ESTADO NACIONAL, con el fin de lograr, mediante el acceso a la propiedad de la tierra, el afincamiento definitivo que por tradición les corresponde, compromeiendose a fomentar en la región la agricultura, ganadería, pesca, apicultura, así como la conservación de las especies forestales y el desarrollo de sus actividades tradicionales y culturales.

Que el articulo 5 del capitulo III de la referida ley crea EL INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS, el que resulta el organismo de aplicación de dicha Ley, encontrándose facultado para elaborar e implementar planes de adjudicación y explotación de tierras.

Que el Capitulo IV de la misma ley, en el cual trata la transferencia de las tierras a los aborígenes y comunidades indígenas expresa que deberá disponerse la adjudicación en propiedad a dichas comunidades, de tierras fiscales que pertenezcan al ESTADO NACIONAL, Provincial, Municipal y aun de particulares mediante el sistema de expropiación y que dicha adjudicación será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL con carácter gratuito.

Que de acuerdo a las normas legales citadas y a las consideraciones expresadas precedentemente corresponde proceder a la adjudicación gratuita a las comunidades indígenas del departamento BERMEJO, Provincia de CHACO de los inmuebles fiscales sitos en la circunscripción I, sección C, los que totalizan aproximadamente un total de DOS MIL TRESCIENTAS HECTÁREAS (2.300 has) y que se detallan en el ANEXO I del presente decreto.

Que sin perjuicio que aun no se ha perfeccionado la registraron de los inmuebles oportunamente expropiados por el ESTADO NACIONAL a la EMPRESA LAS PALMAS DEL CHACO AUSTRAL SOCIEDAD ANÓNIMA, dicha circunstancia no impide la cesión que se realiza por intermedio del presente decreto, toda vez que por tratarse de una transferencia interadministrativa entre organismos públicos la inscripción definitiva de los inmuebles puede resolverse mediante el sistema de tracto abreviado al perfeccionarse la adjudicación a las referidas comunidades indígenas.

Que si bien la aludida transferencia sé realiza en cumplimiento de una Ley del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN debe destacarse que su materialización importa una reparación histórica en salvaguarda de los derechos indígenas, como así también una revalorización de su cultura y participación en el desarrollo social de la nación.

Que con motivo de la mencionada adjudicación corresponde proceder a implementar y ejecutar un plan de asentamiento en las tierras involucradas, disponiéndose para ello la participación de las comunidades beneficiadas y de los organismos nacionales con competencia especifica en la materia y los provinciales o privados que sean invitados a tales efectos.

Que las atribuciones para el dictado de la presente medida emanan de lo dispuesto en la Ley 23.302 y en el articulo 86 inciso 1° de la Constitución Nacional.

Por ello

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Articulo 1 – Dispónese la transferencia al INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS para su posterior adjudiacion gratuita a las COMUNIDADES INDÍGENAS del departamento de BERMEJO de la Provincia del CHACO de los inmuebles del ESTADO NACIONAL administrados por la COMPAÑÍA AZUCARERA LAS PALMAS S.A.I.C.A. (EN LIQUIDACIÓN) que se detallan en el ANEXO I del presente decreto.

Art.2°- Las tierras transferidas en el articulo anterior serán destinadas al asentamiento definitivo de las mencionadas COMUNIDADES INDÍGENAS y serán distribuidas equitativamente entre los integrantes de las mismas quedando sometida la propiedad de las tierras a las disposiciones contenidas en el capitulo IV de la Ley 23.302.

Art. 3°- El plan de asentamiento definitivo y la determinación de los criterios de distribución se efectuaran a través del INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS el que queda facultado para efectuar la convocatoria de los organismos nacionales y provinciales competentes, como así también de los interesados con el fin de cumplimentar lo dispuesto precedentemente.

Art.4°- La COMISIÓN VENTA INMUEBLES ESTATALES en su carácter de ente liquidador de la COMPAÑÍA AZUCARERA LAS PALMAS S.A.I.C.A. y EL INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS arbitraran las medidas conducentes a los efectos de la inscripción registral definitiva de los inmuebles que se transfieren de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 1° del presente decreto.

Art.5°- Comuníquese, publíquese, dese a la dirección nacional del registro oficial y archívese.- MENEN- Domingo F. Cavallo.

ANEXO I

DETERMINACIÓN DE LOS INMUEBLES DEL ESTADO NACIONAL ARGENTINO A TRANSFERIR AL INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS PARA SU ADJUDICACIÓN A LAS COMUNIDADES INDÍGENAS DEL DEPARTAMENTO BERMEJO – PROVINCIA DEL CHACO

MATRICULA : Folio Real N°142 Del Departamento BERMEJO – CHACO (parcial).

NOMENCLATURA CATASTRAL: Departamento BERMEJO, Provincia del CHACO, circunscripción I, sección c.

LOTES RURALES:

EN FORMA TOTAL: lotes N° 1,2,3,4,5,6,7,8,11,12,13,14,15,16,18,19,20,21,22,25,26,27,28 y 35.

EN FORMA PARCIAL: Lotes N° 3 (Limites al Norte y Noreste con Riacho Quia, al Este con Ruta Provincial N°11, y al Sudoeste con el Lote 17) 9, (Limites: al Noreste con Lote 17, al Noroeste con Lote 16, al Sudeste con Ruta Provincial N°11 y al Sudoeste con Ejido Urbano de La Leonesa) 17, (Limites: al Norte con Riacho Quia, al Noroeste con Lotes 3 Y 8 , al Sudeste con Ruta Provincial N °11 y al Sudoeste con Parte del Lote 9), 29 (Limites: al Noreste con Lotes 21 y 28, al Sudoeste con Ruta de Acceso a Las Palmas y al Sudeste con Lote 30), 30 (Limites: al Noreste con Lotes 22 y 29, al Sudoeste con Ruta de Acceso a Las Palmas y La Leonesa Y al Sureste con parte del Lote 31), 36 ( Limites: Noreste con Lote 26, al Sudeste con parte del Lote 37, al Noroeste con Lote 35 y al Sudoeste con Ruta de Acceso a Las Palmas), 37 (Limites: al Noreste con Lotes 27, al Sudeste con parte del Lote 38, al Noroeste con Lote 36 y al Sudoeste con la Ruta de Acceso a Las Palmas), 38 ( Limites: al Noreste con Lote 28, al Noroeste parte del Lote 37, y al Sudeste La Ruta de Acceso a Las Palmas) 45 ( Limites: al Noroeste con Lote Rural 105, al Noreste con Lote 35, al Sudoeste con Ruta de Acceso a Las Palmas)

LIMITES TOTALES:

AL ESTE: Parte de la ruta 11- complementaria A (ruta provincial N°1) entre las localidades de La Leonesa (al sur) y el Riacho Quia (al norte)

AL SUR: Ruta de acceso a Las Palmas- La Leonesa, Parte de los Lotes Rurales Chacras 23 y 24 y Ejido Municipal de La Leonesa.

AL OESTE: Parte del Lote Rural –Chacra 105.

AL NORTE Y NORESTE: Limite natural con el Riacho Quia.

SUPERFICIE APROXIMADA: DOS MIL TRESCIENTAS HECTÁREAS (2300 has).