ACUERDOS

Decreto 374/94

Apruébase el Acuerdo de Saneamiento Definitivo de la Situación Financiera entre el Estado Nacional y la Provincia del Chubut al 31.3.91 • Ley N° 24.133 modificada por la Ley N° 24.154.

Bs. As., 10/3/94

VISTO el Expediente N° 001003746/92 del registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y la Ley N° 24.133 modificada por la Ley N° 24.154, y

CONSIDERANDO:

Que dichas normas disponen la concertación del ESTADO NACIONAL con las PROVINCIAS y la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, a los efectos de lograr el SANEAMIENTO DEFINITTVO DE LA SITUACIÓN FINANCIERA al 31 de marzo de 1991.

Que en virtud de ello se ha suscripto el 29 de diciembre de 1993, entre el Señor Secretario de Hacienda, Doctor Ricardo Ángel GUTIÉRREZ, por una parte, y el Señor Vicegobernador de la PROVINCIA del CHUBUT. en ejercicio del Poder Ejecutivo Provincial. Dr. Jorge Eduardo AUBIA, por la otra, el ACUERDO DE SANEAMIENTO DEFINITIVO DE LA SITUACIÓN FINANCIERA al 31 de marzo de 1991. que consta de CATORCE (14) cláusulas.

Que con dicho Acuerdo se resuelven definitivamente las diferencias habidas entre las partes hasta el 31 de marzo de 1991.

Que el Señor Secretario de Hacienda ha suscripto el referido Acuerdo en uso de las facultades conferidas por el articulo 4° de la Ley N° 24.133 modificada por la Ley N° 24.154 y por el Decreto N° 2391 /92 de fecha 15 de diciembre de 1992.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para dictar el presente decreto, en virtud de las previsiones del articulo l° de la Ley N° 24.133 modificada por la Ley N° 24.154.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° Apruébase el ACUERDO DE SANEAMIENTO DEFINITIVO DE LA SITUACIÓN FINANCIERA ENTRE EL ESTADO NACIONAL Y LA PROVINCIA DEL CHUBUT al 31 de marzo de 1991 Ley N° 24.133 modificada por Ley N° 24.154 celebrado con fecha 29 de diciembre de 1993, que en copia autenticada obra como Anexo del presente.

Art. 2° — Comuniqúese, publiquese. dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Domingo F. Cavallo.

NOTA: Este Decreto se publica sin Anexo.