DEUDA PUBLICA
Decreto Nº 2.321/1992
Autorizare al Ministro de Economía y
Obras y Servicios Públicos a suscribir los contratos e instrumentos
necesarios para formalizar el acuerdo alcanzado con la banca acreedora
dentro de los lincamientos contemplado en el "Plan Financiero República
Argentina 1992".
Bs. As., 4/12/92
VISTO el "PLAN FINANCIERO REPUBLICA ARGENTINA 1992", y
CONSIDERANDO:
Que con arreglo a dicho Plan el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS ha negociado y acordado con el denominado "COMITE DE
BANCOS" que representa a los bancos acreedores en moneda extranjera la
formulación de la oferta de reestructuración de las deudas por capital
e intereses, que incluye quita, espera, garantías y pagos parciales, y
que se instrumentará mediante el canje por títulos públicos que emitirá
la REPUBLICA ARGENTINA.
Que la oferta de Canje ha obtenido a la fecha la aceptación de las
entidades financieras integrantes del denominado "COMITE DE BANCOS" y
de un porcentaje substancial de los acreedores externos, circunstancia
ésta que toma pertinente la suscripción de los contratos y
documentación anexa por parte de la REPUBLICA ARGENTINA, de acuerdo al
cronograma que posibilitará la conclusión del acuerdo.
Que los Bonos de Descuento y Par que se emitirán en canje de la deuda
por capital importarán respectivamente una reducción del monto del
capital o de los intereses que devengará durante los próximos TREINTA
(30) años.
Que los Bonos de Tasa Flotante reflnanciarán los intereses devengados
hasta el presente, posibilitando su cancelación en el plazo de DOCE
(12) años.
Que los alcances e instrumentación de dicha negociación y oferta de
canje a la banca acreedora resultan del "PLAN FINANCIERO REPUBLICA
ARGENTINA 1992", que se adjunta al presente como Anexo I, con las
modificaciones que surgen del Memorando Explicativo, Anexo II, con más
los textos de las cláusulas legales que figuran en el Anexo III, a cuyo
fin se suscribirán oportunamente los documentos necesarios para
formalizar el acuerdo.
Que la perentoriedad de los plazos previstos para el perfeccionamiento
de la oferta mediante su aceptación por los bancos acreedores y
consecuente concreción del canje durante el primer semestre de 1993
demandan el dictado de las medidas idóneas a tal fin.
Que, en tal virtud, se hace necesario otorgar las pertinentes
autorizaciones a efectos de formalizar el arreglo arribado, mediante la
suscripción de los contratos y demás documentación necesaria, sin
perjuicio de la posterior aprobación mediante decreto de los actos
jurídicos que se otorguen y de la documentación conexa.
Que de acuerdo con las facultades conferidas por el artículo 86 inciso
1º de la Constitución Nacional, artículo 48 de la Ley Nº 16.432,
incorporado a la Ley Nº 11.672 —Complementaria Permanente de
Presupuesto— y modificado por el articulo 7º de la Ley Nº 20.548 y
artículos 10 y 17 de la Ley Nº 24.061 y el artículo 59 de la Ley de
Impuesto de Sellos, texto ordenado en 1986 y sus modificaciones, el
PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla autorizado para el dictado del
presente.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Articulo 1º — Autorízase al
señor Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos, o al
funcionarlo que éste designe, sin perjuicio de la posterior aprobación
mediante decreto, para que suscriba en representación de la REPUBLICA
ARGENTINA, los contratos e instrumentos necesarios para formalizar el
acuerdo alcanzado con la banca acreedora dentro de los lineamientos
contemplados en el "PLAN FINANCIERO REPUBLICA ARGENTINA 1992" (Anexo
I), con las modificaciones que surgen del Memorando Explicatorio (Anexo
II) y las cláusulas legales que entre otras se incluyen en el (Anexo
III).
Art. 2º — Decláranse exentos
del Impuesto de Sellos a los contratos e instrumentos que se formalicen
de conformidad al artículo 1º del presente y a todos los instrumentos y
documentos contemplados y relacionados con los mismos, en virtud de las
facultades acordadas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 59 de
la Ley de Impuestos de Sellos (T.O. 1986 y sus modificaciones).
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Domingo F. Cavallo.
NOTA: Este Decreto se Publica sin Anexos.