ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Decreto 2400/92

Determinase la duración del mandato y la remuneración de los integrantes del Primer Directorio del citado Ente.

Bs. As., 15/12/92

VISTO el Expediente N» 751.989/92 del Regís tro de la SECRETARIA DE ENERGÍA, y

CONSIDERANDO:

Que el articulo 50 de la Ley Nº 24.076 crea en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBUCOS el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENTE), que será el responsable de hacer cumplir dicha Ley, sus reglamentaciones y disposiciones complementarlas.

Que el ENTE gozará de autarquía plena, tanto presupuestaria como administrativa y poseerá plena capacidad jurídica para actuar en los ámbitos del derecho público y privado.

Que el accionar del ENTE se basará sobre los principios de objetividad, transparencia, Independencia, eficiencia y ejecutlvldad, siendo asimismo proactivo a fin de garantizar credibilidad y legitimidad con un accionar correcto.

Que el ENTE será dirigido y administrado por un Directorio Integrado por CINCO (5) miembros designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que la Ley Nº 24.076 ha asignado al ENTE un rol relevante en la regulación de la actividad del sector gasífero y en su artículo 54 dispuso que los miembros de su Directorio sean seleccionados entre personas con antecedentes técnicos y profesionales en la materia.

Que tales antecedentes han sido tenidos en cuenta por la SECRETARIA DE ENERGÍA en la definición de los perfiles de los integrantes del Directorio del ENTE y al evaluar los antecedentes curriculares de los profesionales que se postularon para cubrir dichos cargos.

Que la SECRETARIA DE ENERGÍA ha llevado a cabo el procedimiento de Selección de los integrantes del Directorio del ENTE, en cumplimiento de los principios antes mencionados y de lo establecido por la Reglamentación del artículo 54 de la Ley N° 24.076, aprobada por el Decreto Nºl 1738 del 18 de setiembre de 1992.

Que para la integración del Directorio del ENTE se realizó una Convocatoria Abierta publicada en los diarios de circulación masiva en el País.

Que por Resolución SE Nº 24 del 18 de setiembre de 1992 se constituyó la Comisión de Selección previa de los aspirantes a directores del ENTE para que realizara una primera selección de las currículas recibidas y elevara a la SECRETARIA DE ENERGÍA una nómina de los postulantes con mayores antecedentes.

Que la SECRETARIA DE ENERGÍA, en virtud de ese Informe seleccionó a los CINCO (5) candidatos al Directorio del ENTE considerados más idóneos por reunir las mejores condiciones para el desempeño de tales cargos.

Que es necesario definir la duración del mandato de cada uno de los integrantes del primer Directorio del ENTE a los efectos de permitir su vencimiento escalonado y en cumplimiento de lo dispuesto por el articulo 54 de la Ley 24.076.

Que el cronograma de la Privatización de GAS DEL ESTADO SOCIEDAD DEL ESTADO requiere la inmediata constitución y puesta en funciones del ENTE.

Que la Reglamentación de la Ley Nº 24.076, aprobada por el Decreto Nº 1738 del 18 de setiembre de 1992, en su articulo 84, define que la Autoridad de Aplicación de dicha ley para sus Capítulos II y III, excepto la última parte del articulo 84, es el MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS mientras que para las restantes disposiciones es el ENTE, por lo que resulta indispensable su puesta en funcionamiento.

Que resulta necesario definir un nivel de remuneración de los integrantes del Directorio del ENTE acorde con el nivel de las funciones que la Ley N° 24.076 les asigna y el grado de dedicación requerido para su desempeño.

Que corresponde informar a la Comisión del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, prevista por el articulo 55 de la Ley Nº 24.076, la nómina de personas que han de ser designadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL como integrantes del Directorio del ENTE.

Que eL PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra (acuitado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por los artículos 53,54 y 55 de la Ley N° 24.076y por la Reglamentación tí el artículo 53 de la citada ley que fuera aprobada por el Decreto Nº 1738 del 18 de setiembre de 1992 y por las atribuciones conferidas por el articulo 86, Inciso 1), de la CONSTITUCIÓN NACIONAL

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Articulo 1º — Determinase que la duración del mandato de cada uno de los cargos de los Integrantes del Primer Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS será la que se establece a continuación:

a) Presidente: CINCO (5) años.

b) Vicepresidente: CUATRO (4) años.

c) Primer Vocal: TRES (3) años.

d) Segundo Vocal: DOS (2) años.

e) Tercer Vocal: UN (1) año.

Art. 2º — Notifíquese al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, a los efectos de que éste dé traslado a la Comisión prevista por el artículo 55 de la Ley Nº 24.076, que será designado Presidente del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS al Doctor Raúl Eduardo GARCÍA (DNI Nº 11.103.160), Vicepresidente al Ingeniero Arturo Vicente FRANICEVICH (LE Nº 4.018.389), Primer Vocal al Doctor Eduardo Antonio PIGRETTI (LE Nº 5.652.365), Segundo Vocal al Ingeniero Gilberto Enrique OVIEDO (DNI Nº 7.261.867) y Tercer Vocal al Ingeniero Carlos María BENAGLIA (LE Nº 4.493.553).

Art. 3º — Determinase la remuneración de los integrantes del Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS conforme los niveles que se definen en el Anexo I de este acto del que forma parte integrante.

Art. 4º —Comuniqúese, publiquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Domingo F. Cavallo.