ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Decreto 2400/92
Determinase la duración del mandato y la remuneración de los integrantes del Primer Directorio del citado Ente.
Bs. As., 15/12/92
VISTO el Expediente N» 751.989/92 del Regís tro de la SECRETARIA DE ENERGÍA, y
CONSIDERANDO:
Que el articulo 50 de la Ley Nº 24.076 crea en el ámbito del MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBUCOS el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL
GAS (ENTE), que será el responsable de hacer cumplir dicha Ley, sus
reglamentaciones y disposiciones complementarlas.
Que el ENTE gozará de autarquía plena, tanto presupuestaria como
administrativa y poseerá plena capacidad jurídica para actuar en los
ámbitos del derecho público y privado.
Que el accionar del ENTE se basará sobre los principios de objetividad,
transparencia, Independencia, eficiencia y ejecutlvldad, siendo
asimismo proactivo a fin de garantizar credibilidad y legitimidad con
un accionar correcto.
Que el ENTE será dirigido y administrado por un Directorio Integrado
por CINCO (5) miembros designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que la Ley Nº 24.076 ha asignado al ENTE un rol relevante en la
regulación de la actividad del sector gasífero y en su artículo 54
dispuso que los miembros de su Directorio sean seleccionados entre
personas con antecedentes técnicos y profesionales en la materia.
Que tales antecedentes han sido tenidos en cuenta por la SECRETARIA DE
ENERGÍA en la definición de los perfiles de los integrantes del
Directorio del ENTE y al evaluar los antecedentes curriculares de los
profesionales que se postularon para cubrir dichos cargos.
Que la SECRETARIA DE ENERGÍA ha llevado a cabo el procedimiento de
Selección de los integrantes del Directorio del ENTE, en cumplimiento
de los principios antes mencionados y de lo establecido por la
Reglamentación del artículo 54 de la Ley N° 24.076, aprobada por el
Decreto Nºl 1738 del 18 de setiembre de 1992.
Que para la integración del Directorio del ENTE se realizó una
Convocatoria Abierta publicada en los diarios de circulación masiva en
el País.
Que por Resolución SE Nº 24 del 18 de setiembre de 1992 se constituyó
la Comisión de Selección previa de los aspirantes a directores del ENTE
para que realizara una primera selección de las currículas recibidas y
elevara a la SECRETARIA DE ENERGÍA una nómina de los postulantes con
mayores antecedentes.
Que la SECRETARIA DE ENERGÍA, en virtud de ese Informe seleccionó a los
CINCO (5) candidatos al Directorio del ENTE considerados más idóneos
por reunir las mejores condiciones para el desempeño de tales cargos.
Que es necesario definir la duración del mandato de cada uno de los
integrantes del primer Directorio del ENTE a los efectos de permitir su
vencimiento escalonado y en cumplimiento de lo dispuesto por el
articulo 54 de la Ley 24.076.
Que el cronograma de la Privatización de GAS DEL ESTADO SOCIEDAD DEL
ESTADO requiere la inmediata constitución y puesta en funciones del
ENTE.
Que la Reglamentación de la Ley Nº 24.076, aprobada por el Decreto Nº
1738 del 18 de setiembre de 1992, en su articulo 84, define que la
Autoridad de Aplicación de dicha ley para sus Capítulos II y III,
excepto la última parte del articulo 84, es el MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS mientras que para las restantes
disposiciones es el ENTE, por lo que resulta indispensable su puesta en
funcionamiento.
Que resulta necesario definir un nivel de remuneración de los
integrantes del Directorio del ENTE acorde con el nivel de las
funciones que la Ley N° 24.076 les asigna y el grado de dedicación
requerido para su desempeño.
Que corresponde informar a la Comisión del HONORABLE CONGRESO DE LA
NACIÓN, prevista por el articulo 55 de la Ley Nº 24.076, la nómina de
personas que han de ser designadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL como
integrantes del Directorio del ENTE.
Que eL PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra (acuitado para el dictado
del presente acto en virtud de lo dispuesto por los artículos 53,54 y
55 de la Ley N° 24.076y por la Reglamentación tí el artículo 53 de la
citada ley que fuera aprobada por el Decreto Nº 1738 del 18 de
setiembre de 1992 y por las atribuciones conferidas por el articulo 86,
Inciso 1), de la CONSTITUCIÓN NACIONAL
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Articulo 1º — Determinase que
la duración del mandato de cada uno de los cargos de los Integrantes
del Primer Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS será la que
se establece a continuación:
a) Presidente: CINCO (5) años.
b) Vicepresidente: CUATRO (4) años.
c) Primer Vocal: TRES (3) años.
d) Segundo Vocal: DOS (2) años.
e) Tercer Vocal: UN (1) año.
Art. 2º — Notifíquese al
HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, a los efectos de que éste dé traslado
a la Comisión prevista por el artículo 55 de la Ley Nº 24.076, que será
designado Presidente del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS al Doctor Raúl
Eduardo GARCÍA (DNI Nº 11.103.160), Vicepresidente al Ingeniero Arturo
Vicente FRANICEVICH (LE Nº 4.018.389), Primer Vocal al Doctor Eduardo
Antonio PIGRETTI (LE Nº 5.652.365), Segundo Vocal al Ingeniero Gilberto
Enrique OVIEDO (DNI Nº 7.261.867) y Tercer Vocal al Ingeniero Carlos
María BENAGLIA (LE Nº 4.493.553).
Art. 3º — Determinase la
remuneración de los integrantes del Directorio del ENTE NACIONAL
REGULADOR DEL GAS conforme los niveles que se definen en el Anexo I de
este acto del que forma parte integrante.
Art. 4º —Comuniqúese, publiquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Domingo F. Cavallo.