GAS NATURAL
Decreto 2458/1992
Otórgase a Transportadora de Gas del Sur SA. licencia para la prestación del servicio público de transporte de gas.
Bs. As.. 18/12/92
VISTO el Expediente MEyOySP N° 700.602/92 del Registro de la
EX-SECRETARIA DE HIDROCARBUROS Y MINERIA por el cual tramita el proceso
de privatización de la actividad de transporte y distribución de gas a
cargo de GAS DEL ESTADO SOCIEDAD DEL ESTADO, en curso de ejecución en
virtud de lo dispuesto por Ley N° 24.076, y los Decretos N° 1189 del 10
de julio de 1992, N° 1738 del 18 de setiembre de 1992 y N° 2255 del 2
de diciembre de 1992, y
CONSIDERANDO:
Que la citada ley declara "sujeta a privatización total" a GAS DEL
ESTADO SOCIEDAD DEL ESTADO y dispone el nuevo marco regulatorio para la
actividad de Transporte y Distribución de gas natural.
Que el Decreto N° 1189 del 10 de julio de 1992 dispone la privatización
de GAS DEL ESTADO SOCIEDAD DEL ESTADO y la constitución de las nuevas
sociedades a las que se les transferirán los activos de GAS DEL ESTADO
SOCIEDAD DEL ESTADO para la prestación del servicio público de
transporte y distribución de gas natural de acuerdo con la asignación
establecida en dicho Decreto.
Que la Resolución MEyOySP 874 del 20 de julio de 1992 aprobó el Pliego
de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Internacional para la
venta, entre otros, del SETENTA POR CIENTO (70 %) del paquete
accionario de la sociedad TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. y procedió
al llamado a la licitación pública respectiva.
Que el modelo de la licencia de transporte de gas fue aprobado por Decreto N° 2255 del 2 de diciembre de 1992.
Que la conducción del proceso licitatorio estuvo a cargo del Comité de
Privatización de GAS DEL ESTADO SOCIEDAD DEL ESTADO, el que en tal
carácter preadjudicó, mediante acta del 7 de diciembre de 1992, la
oferta presentada por el Consorcio ENRON - PEREZ COMPANC - CITICORP
-APDT por el SETENTA POR CIENTO (70 %) del paquete accionario de la
Sociedad TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A.
Que el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS por
Resolución MEyOySP N° 1409 del 9 de diciembre de 1992, en uso de las
facultades delegadas por los Artículos 6° y 11° del Decreto N° 1189/92,
transfirió a la SOCIEDAD TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. el activo y
el pasivo que se determinara en el respectivo Contrato de Transferencia
y sus Anexos, tal como fueron aprobados por dicha Resolución.
Que el pliego de bases y condiciones de la licitación pública
respectiva prevé que, previamente al perfeccionamiento de la venta de
las acciones de las sociedades licenciatarias a los adjudicatarios de
la referida licitación pública, deben otorgarse a dichas sociedades las
licencias mediante las cuales se las habilite para la prestación del
servicio público de transporte de gas mediante el uso de los bienes
transferidos a las mismas y que a tal fin ha utilizado hasta el
presente GAS DEL ESTADO SOCIEDAD DEL ESTADO.
Que, por lo tanto, corresponde el dictado del acto pertinente a los
efectos de la toma de posesión, por parte de los adjudicatarios, de las
acciones de la sociedad propietaria de las instalaciones afectadas al
transporte de gas.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para el dictado
del presente acto en virtud de las atribuciones conferidas por las
Leyes N° 23.696 y N° 24.076 y por el Artículo 86 inciso 1) de la
CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Otórgase a
TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. la licencia para la prestación del
servicio público de transporte de gas mediante la operación de los
bienes aportados a la referida Sociedad por GAS DEL ESTADO SOCIEDAD DEL
ESTADO y los que, en el futuro, adquiera o construya con la
autorización del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS. El término de dicha
licencia será de TREINTA Y CINCO (35) años contados desde la fecha de
Toma de Posesión de las acciones de la SOCIEDAD TRANSPORTADO RA DE GAS
DEL SUR S.A. por su respectivo adjudicatario, sin perjuicio de la
renovación prevista por el artículo 6° de la Ley N° 24.076, si
correspondiere.
La licencia antes referida se otorga en los términos y condiciones establecidos por:
a) La Ley N° 24.076 y su Reglamentación.
b) Las Reglas Básicas previstas en el Anexo I del presente decreto, del que forma parte integrante.
c) El Reglamento del Servicio que se establece en el Anexo II del
presente decreto, del que forma parte integrante, y las modificaciones
que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS introduzca al mismo.
d) Las Tarifas que obran como Anexo III del presente decreto, del que forma parte integrante.
e) Las normas técnicas contenidas en el clasificador de normas técnicas
de GAS DEL ESTADO SOCIEDAD DEL ESTADO (revisión 1991) y las que en su
reemplazo o complemento dicte el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS.
f) El contrato de transferencia aprobado por la Resolución MEyOySP N° 1409 del 9 de diciembre de 1992.
g) Las disposiciones reglamentarias que dicte el ENTE NACIONAL
REGULADOR DEL GAS en ejercicio de las potestades que le confiere la Ley
N° 24.076 y su Reglamentación.
La licencia antes referida entrará en vigencia en la fecha de Toma de
Posesión a que se refiere el primer parágrafo de este artículo.
(Nota Infoleg: por art. 2° del Decreto N° 495/2025
B.O. 24/07/2025 se prorroga, a partir del 28 de diciembre de 2027 y en
los términos y condiciones del Acta Acuerdo de Prórroga que se ratifica
mediante el artículo 1° del Decreto N° 495/2025, por el plazo de VEINTE
(20) años, la Licencia para la Prestación del Servicio Público de
Transporte de Gas otorgada a TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR SOCIEDAD
ANÓNIMA por el presente decreto. Vigencia: el dia de su publicación en
el BOLETÍN OFICIAL)
Art. 2° — Adjudícase el SETENTA
POR CIENTO (70 %) del paquete accionario de la SOCIEDAD TRANSPORTADORA
DE GAS DEL SUR S.A., integrado por un CINCUENTA Y UNO POR CIENTO (51 %)
de acciones Clase "A" y un DIECINUEVE POR CIENTO (19 %) de acciones
Clase "B\ al Consorcio integrado por ENRON PIPELINE COMPANY ARGENTINA
S.A., COMPAÑIA NAVIERA PEREZ COMPANC SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL
FINANCIERA INMOBILIARIA MINERA FORESTAL AGROPECUARIA, CITICORP EQUITY
ZNVESTMENT S.A. y ARGENTINA PRIVATE DEVELOPMENT TRU5T COMPANY LTD.
Art. 3° —Tenganse por
cumplimentados, con efecto a la toma de Posesión a que se refiere el
primer parágrafo del artículo 1° del presente decreto, todos los
requisitos documentales, legales y contables establecidos en la
Resolución de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA N° 6 del 24 de
diciembre de 1980, en relación a las inscripciones de los aumentos de
capital y reforma de Estatutos Societarios que lleve a cabo la SOCIEDAD
TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A., en los términos de la Resolución
MEyOySP N° 1409 del 9 de diciembre de 1992.
Art. 4°— Ordénase a la
INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA la Inmediata inscripción de los aumentos
de capital accionarios referidos en el artículo precedente.
Art. 5° — Instruyese a todos
los organismos que integran el Sector Público Nacional, en los términos
definidos en el Artículo 1° de la Ley N° 23.696, a implementar las
medidas que fuere menester, dentro del ámbito de su respectiva
competencia, a los efectos de dar inmediata aplicación a lo dispuesto
en el presente decreto.
Art. 6° — Téngase por cumplida,
en los términos del Artículo 19 de la Ley 23.696, la tasación de las
unidades de negocio integradas por los activos y pasivos que se definen
en los contratos de transferencia aprobados por la Resolución MEyOySP
N° 1409 del 9 de diciembre de 1S92, efectuada por el BANCO DE LA NACION
ARGENTINA.
Art. 7° — Facúltase al
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a determinar la
interpretación y alcance de los actos que se aprueban por el presente
decreto.
Art. 8° — Notifíquese a
TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A., ENRON PIPELINE COMPANY ARGENTINA
S.A., COMPAÑIA NAVIERA PEREZ COMPANC SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL
FINANCIERA INMOBILIARIA MINERA FORESTAL AGROPECUARIA. CITICORP EQUITY
INVESTMENT S.A. y ARGENTINA PRIVATE DEVELOPMENT TRUST COMPANY LTD.
Art. 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Domingo F. Cavallo.
NOTA: Este Decreto se publica sin Anexos.