MISION DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIO PUBLICOS

Decreto 2621/1992

Apruébase la estructura organizativa de la Subsecretaría Legal dependiente de la Secretaría de Coordinación Legal, Técnica y Administrativa

Bs. As. 23/12/92

VISTO lo establecido por el Decreto N° 1594/92, y

CONSIDERANDO:

Que por la norma citada se adecuó la organización del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLCIOS y las distintas áreas de su jurisdicción, entre ellas, la SUBSECRETARIA LEGAL dependiente de la SECRETARIA DE COORDINACION LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA.

Que por la misma norma se otorgó un plazo para que las distintas áreas eleven los proyectos de estructuras organizativas pertinentes.

Que a la fecha no han concluido los estudios que posibiliten determinar la organización aconsejable para la SECRETARIA DE COORDINACION LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA del citado Ministerio.

Que independientemente de ello, dada la importancia de las competencias asignadas a la SUBSECRETARIA LEGAL, dependiente de la secretaría mencionada precedentemente resulta imperioso otorgarle a aquella en forma provisoria, una estructura organizativa que le permita la inmediata y plena atención de las mismas.

Que, por otra parte, debido a la aprobación del Decreto N° 2284/91, por el cual se disolvieron distintos entes de las SECRETARIAS DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y de INDUSTRIA Y COMERCIO, se originó la derivación de los juicios de dichos organismos al Servicio Jurídico de dicho Ministerio, con el consiguiente aumento del número de causas.

Que, mediante Decreto N° 755/92, se aprobó una Planta No Permanente de Personal Transitorio para el ejercicio 1992, en la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL, a fin de cubrir mecanismos que permitieran atender las necesidades surgidas por la aplicación del Decreto mencionado en el considerando anterior.

Que, teniendo en cuenta la subsistencia de tales necesidades, resulta imperiosa la aprobación de otra Planta No Permanente de Personal Transitorio para el ejercicio 1993 en la citada Dirección General, de características similares a la aprobada por la norma citada precedentemente.

Que tal como lo establecen las normas vigentes, corresponde aprobar la Distribución por Cargos y Horas de Cátedra de la jurisdicción afectada.

Que ha tomado la intervención que le compete el COMITE EJECUTIVO DE CONTRALOR DE LA REFORMA ADMINISTRATIVA expidiéndose favorablemente.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades emergentes del Artículo 86 Inciso I de la Constitución Nacional y el Artículo 8° de la Ley de Ministerios (t.o. 1992).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º – Apruébase, la estructura organizativa de la SUBSECRETARIA LEGAL dependiente de la SECRETARIA DE COORDINACION LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS de conformidad con el Organigrama, Objetivos, Responsabilidad Primaria y Acciones, Planta Permanente, Planta Permanente y Gabinete y Planilla Comparativa de Categorías Financiadas que como Anexos I, II, III, IVa, IVb, y Vb forman parte integrante del presente decreto.

Art. 2º – Apruébase, para la SUBSECRETARIA LEGAL DE LA SECRETARIA DE COORDINACION LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, una Planta no Permanente de Personal Transitorio a utilizar durante el ejercicio 1993, de acuerdo con el detalle que como Anexo IVc, se acompaña.

Art. 3º – Apruébase la Distribución por Cargos y Horas de Cátedra de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS en la parte correspondiente a la SUBSECRETARIA LEGAL dependiente de la SECRETARIA DE COORDINACION LEGAL TECNICA Y ADMINISTRATIVA de conformidad con el detalle que como Anexo Va, se acompaña.

Art. 4º – Facúltase al SECRETARIO DE COORDINACION LEGAL TECNICA Y ADMINISTRATIVA, quien a su vez podrá delegar dicha facultad en el Director General de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, a asignar a las distintas unidades dependientes de la misma, áreas o temas de competencia específica.

Art. 5º – Exceptúase a la SUBSECRETARIA LEGAL de la SECRETARIA DE COORDINACION LEGAL TECNICA Y ADMINISTRATIVA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS de las limitaciones establecidas por el artículo 27 del Decreto N° 435 del 4 de marzo de 1990, sustituido por el artículo 5º de su similar 1887 del 24 de setiembre de 1991, al solo efecto de posibilitar la cobertura de los cargos de la estructura que se aprueba por el presente acto.

Art. 6º – Modifícase la Distribución por Cargos y Horas de Cátedra de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, en la parte correspondiente a la SECRETARIA DE COORDINACION LEGAL TECNICA Y ADMINISTRATIVA, de conformidad con el detalle obrante en la planilla anexa al presente artículo.

Art. 7º – El gasto que demande la aplicación de la presente medida será atendido con los créditos asignados a las partidas específicas destinadas a gastos en personal, de la jurisdicción 50 – MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS en la parte correspondiente a la SECRETARIA DE COORDINACION LEGAL TECNICA Y ADMINISTRATIVA.

Art. 8º – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. – MENEN. – Domingo F. Cavallo.

ANEXO I

SUBSECRETARIA LEGAL

OBJETIVOS

1).– Coordinar el servicio jurídico y mantener ordenados los textos de la normativa vinculada con la actividad sustantiva de la jurisdicción.

2).– Intervenir en todos los proyectos de leyes, decretos o resoluciones que introduzcan o modifiquen normas vinculadas con la actividad sustantiva de la jurisdicción.

ANEXO III

DIRECCION AUDITORIA DE CONTENCIOSOS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Controlar y calificar la actuación de los profesionales en los juicios donde el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS o sus entes descentralizados sean parte, ya se trate de personal permanente o contratado.

ACCIONES

1).– Efectuar el control del cumplimiento de las distintas etapas de las causas judiciales en las que el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS deba intervenir.

2).– Auditar y conformar lo actuado en relación con dichas causas, cuando su tramitación se encomiende a estudios o profesionales ajenos a la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL.

3).– Elaborar informes periódicos sobre la marcha de las distintas actuaciones, objeto de su competencia.

DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Asesorar en todos los asuntos de carácter jurídico de competencia de la jurisdicción ministerial, con el fin de promover el perfeccionamiento de las disposiciones legales y reglamentarias, en el análisis de los anteproyectos de legislación económica y en la revisión y compatibilización de las medidas de legislación económica originadas en otros organismos. Asumir la representación y patrocinio del Estado en los juicios correspondientes a la jurisdicción ministerial.

ACCIONES

1.– Asesorar y redactar, desde el punto de vista jurídico, los proyectos de actos administrativos, convenios y demás instrumentos que se sometan a la consideración del Ministerio, sus Secretarías y Subsecretarías.

2.– Disponer la representación y el patrocinio del Estado Nacional en todas las causas judiciales en que el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS deba intervenir, estableciendo los sistemas que permitan controlar la marcha de las actuaciones.3.– Emitir dictámenes y tramitar recursos, reclamaciones y denuncias interpuestas contra actos administrativos producidos en la jurisdicción ministerial.

4.– Entender en la revisión y compatibilización de las medidas de legislación económica originadas en otros organismos. (Siempre que éstas afecten temas de competencia específica del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS).

5.– Entender en la realización de los estudios vinculados con su especialidad a fin de promover el perfeccionamiento de las disposiciones legales y reglamentarias en vigor.

6.– Dictaminar en las solicitudes de autorización que presente la Dirección General Impositiva para apelar las sentencias del Tribunal Fiscal de la Nación.

7.– Asesorar en los aspectos jurídicos y legales, en todas las negociaciones económicas nacionales e internacionales, ya sean bilaterales o multilaterales.

8.– Representar al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ante otras autoridades oficiales, ya sean Nacionales, Provinciales o Municipales, en toda gestión que requiera específicos conocimientos jurídicos.

9.– Instruir los sumarios por infracciones a los regímenes de promoción industrial y minera.

10.– Efectuar la supervisión y control de las actividades referentes a la recopilación y ordenamiento de la legislación nacional, en materia económica.

DIRECCION DE NORMAS ECONOMICAS

ACCIONES

1.– Evaluar los aspectos técnico-legales de los proyectos de actos administrativos de carácter general que se sometan a consideración del Ministerio o Secretarías y emitir el dictamen en los casos que se le delegue.

2.– Elaborar e intervenir anteproyectos de actos de carácter general o colaborar en los aspectos de técnica legislativa con los que se proyecten en otras jurisdicciones.

3.– Analizar las leyes que, vinculadas con el accionar de la jurisdicción ministerial, sancione el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, elaborar y asesorar sobre los proyectos que proponga el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

4.– Efectuar la revisión y compatibilización de las medidas de legislación económica originadas en otros organismos, cuyo análisis le sea atribuido.

5.– Entender en la realización de los estudios vinculados con su especialidad a fin de promover el perfeccionamiento de las disposiciones legales y reglamentarias en vigor, cuyo análisis le sea atribuido.

6.– Coordinar la recopilación y actualización de la legislación nacional en materia económica, sus normas interpretativas y antecedentes.

DIRECCION DE CONTENCIOSOS

ACCIONES

1.– Ejercer la coordinación y supervisión de la representación y el patrocinio del Estado nacional en las causas judiciales en que el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y/o sus Secretarías y Subsecretarías deban intervenir.

2.– Colaborar con la actuación de las representaciones del Estado Nacional en el interior del país, en las causas judiciales que correspondan al Ministerio.

3.– Intervenir en los oficios judiciales de carácter penal y en aquellos que se relacionen con los juicios que tiene a su cargo la Dirección.

DIRECCION DE DICTAMENES

ACCIONES

1.– Asistir al Director General de Asuntos Jurídicos en todas aquellas cuestiones en que se le solicite su análisis y dictamen.

2.– Entender en la elaboración de dictámenes referidos a los casos que se sometan a consulta, relacionados con actos de carácter particular y dictaminaren los casos que se le deleguen.

3.– Entender en las solicitudes que presente la Dirección General Impositiva para apelar las sentencias del Tribunal Fiscal de la Nación.

DELEGACION TIPO

ACCIONES

1.– Dictaminar y entender en la elaboración de dictámenes, tramitar recursos, reclamos y denuncias, e instruir sumarios. Todo ello en los casos y respecto de las materias que se le deleguen.

2.– Asesorar y redactar los proyectos de actos administrativos, convenios y demás instrumentos que se le encomienden.