GAS
Decreto 2635/92
Facúltase a la Secretaría de Energía a
reglamentar la aplicación de los subsidios a la venta de gas natural
y/o propano-butano indiluido distribuidos por red, que hayan sido
incluidos en el Proyecto de Presupuesto de la Administración Pública
Nacional, correspondiente al año 1993.
Bs. As., 29/12/92
VISTO el Expediente N° 752.053/92 del Registro de la SECRETARIA DE
ENERGIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que el párrafo tercero del Artículo 2°, de la Ley N° 23.697 de
Emergencia Económica dispuso que los subsidios se reflejen en el
PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION.
Que en tal sentido el PODER EJECUTIVO NACIONAL, aha elevado en tiempo y
forma el PROYECTO DE PRESUPUESTO para el ejercicio 1993, especificando
los subsidios a las ventas de gas para el período.
Que, asimismo, el Artículo 48 de la Ley N° 24.076 establece que el
PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá proponer al CONGRESO DE LA NACION
subsidios para compensar valores con las tarifas de gas, los que
deberán ser explícitos y contemplados en el Presupuesto Nacional.
Que corresponde reglamentar la aplicación de los mismos, en lo que
respecta a los tipos y modalidades de consumos que recibirán esos
beneficios.
Que asimismo el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
reembolsará dichos subsidios a las empresas privadas prestadoras
del servicio.
Que en tal sentido resulta importante proceder con rapidez, a fin de
permitir realizar los ajustes necesarios en los procesos de facturación
de las empresas licenciatarias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 86 inciso 2) de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° - Facúltase a
la SECRETARIA DE ENERGIA a reglamentar la aplicación de los subsidios a
la venta de gas natural y/o propano-butano indiluido distribuidos por
redes, que hayan sido expresamente incluidos en el PROYECTO DE
PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, correspondiente al
año 1993.
Art. 2° - La
reglamentación a que se hace referencia en el artículo 1° de este
Decreto, incluye la determinación de los alcances de dichos subsidios,
especificando las modalidades de consumos que recibirán estos
beneficios, observando como límite los montos presupuestados para los
mismos.
Art. 3° - El MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS reembolsará en forma mensual
los montos totales a las sociedades prestadoras del servicio afectadas
por el subsidio, y comunicará a la SECRETARIA DE ENERGIA, para que por
su intermedio, notifique a la licenciataria de: a) Fecha de
presentación de la Declaración Jurada del monto de subsidio solicitado
y b) Fecha en que se efectuará el reembolso del subsidio mencionado en
a).
Art. 4° - Las facturas, a que
se hace referencia en el artículo anterior, deberán contar con la
conformación previa del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS.
Art. 5° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - MENEM. - Domingo F. Cavallo.