GAS

Decreto 2635/92

Facúltase a la Secretaría de Energía a reglamentar la aplicación de los subsidios a la venta de gas natural y/o propano-butano indiluido distribuidos por red, que hayan sido incluidos en el Proyecto de Presupuesto de la Administración Pública Nacional, correspondiente al año 1993.

Bs. As., 29/12/92

VISTO el Expediente N° 752.053/92 del Registro de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que el párrafo tercero del Artículo 2°, de la Ley N° 23.697 de Emergencia Económica dispuso que los subsidios se reflejen en el PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION.

Que en tal sentido el PODER EJECUTIVO NACIONAL, aha elevado en tiempo y forma el PROYECTO DE PRESUPUESTO para el ejercicio 1993, especificando los subsidios a las ventas de gas para el período.

Que, asimismo, el Artículo 48 de la Ley N° 24.076 establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá proponer al CONGRESO DE LA NACION subsidios para compensar valores con las tarifas de gas, los que deberán ser explícitos y contemplados en el Presupuesto Nacional.

Que corresponde reglamentar la aplicación de los mismos, en lo que respecta a los tipos y modalidades de consumos que recibirán esos beneficios.

Que asimismo el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS reembolsará  dichos subsidios a las empresas privadas prestadoras del servicio.

Que en tal sentido resulta importante proceder con rapidez, a fin de permitir realizar los ajustes necesarios en los procesos de facturación de las empresas licenciatarias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 86 inciso 2) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1° -  Facúltase a la SECRETARIA DE ENERGIA a reglamentar la aplicación de los subsidios a la venta de gas natural y/o propano-butano indiluido distribuidos por redes, que hayan sido expresamente incluidos en el PROYECTO DE PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, correspondiente al año 1993.

Art. 2° -  La reglamentación a que se hace referencia en el artículo 1° de este Decreto, incluye la determinación de los alcances de dichos subsidios, especificando las modalidades de consumos que recibirán estos beneficios, observando como límite los montos presupuestados para los mismos.

Art. 3° -  El MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS reembolsará en forma mensual los montos totales a las sociedades prestadoras del servicio afectadas por el subsidio, y comunicará a la SECRETARIA DE ENERGIA, para que por su intermedio, notifique a la licenciataria de: a) Fecha de presentación de la Declaración Jurada del monto de subsidio solicitado y b) Fecha en que se efectuará el reembolso del subsidio mencionado en a).

Art. 4° - Las facturas, a que se hace referencia en el artículo anterior, deberán contar con la conformación previa del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS.

Art. 5° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - MENEM. - Domingo F. Cavallo.