ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL

Decreto 2662/92

Reglaméntanse las competencias de los Funcionarios del P.E.N. sobre autorización y aprobación de gastos y establécense las competencias para ordenar pagos.

Bs. As., 29/12/92

Ver Antecedentes Normativos

VISTO lo dispuesto en el artículo 57º del Decreto Ley Nº 23.354/56 y del artículo 35 de la Ley Nº 24.156 de ADMINISTRACIÓN FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario reglamentar las competencias de los Funcionarios del PODER EJECUTIVO NACIONAL sobre autorización y aprobación de gastos y establecer las competencias para ordenar pagos.

Que dichas competencias deben determinarse no sólo para los gastos en bienes y servicios no personales, debiendo comprender los demás conceptos incluidos en el Clasificador por Objeto del Gasto, y por lo tanto en el PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL.

Que la delegación de facultades debe hacerse no sólo por montos límites de cada contratación o gasto, sino también por tipo de gasto, bien o servicio de que se trate.

Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 86 inciso 2º de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º.— (Artículo derogado por art. 3° de la Decisión Administrativa N° 215/1999, B.O. 26/7/1999).

Art. 2º.— (Artículo derogado por art. 3° de la Decisión Administrativa N° 215/1999, B.O. 26/7/1999).

Art. 3º.— La autorización y aprobación de los gastos imputables a los conceptos del clasificador por objeto del gasto que se mencionan a continuación, serán competencia exclusiva de los Secretarios o Funcionarios de nivel equivalente independientemente de su monto y según normas legales vigentes.

Partidas Parciales:

111, 112 y 121 Retribución del cargo. Designación de personal y otros actos que determinen la modificación de sus remuneraciones.

115 y 124 Otros gastos de personal.

113 y 122 Retribuciones que no hacen al cargo.

117 y 126 Complementos.

Partidas Principales:

16 Beneficios y compensaciones.

34 Servicios técnicos y profesionales.

36 Publicidad y propaganda.

Partidas Parciales:

371 Pasajes (fuera del país).

372 Viáticos (fuera del país).

Partidas Principales:

46 Obras de arte.

48 Activos intangibles.

Inciso

5 transferencias, (excepto gastos correspondientes a la partida

Partida Parcial

514, ayudas sociales a personas).

Inciso

6 Activos financieros.

Art. 4º.— Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 1º, 2º y 3º los Ministros y el Secretario General de la Presidencia podrán reservarse, con competencia exclusiva, la autorización y aprobación de determinado tipo de gastos. Igual criterio podrán aplicar los Secretarios y Subsecretarios con relación a los funcionarios de su dependencia.

Art. 5º.— Los Ministros y el Secretario General de la Presidencia dentro de sus jurisdicciones, determinarán quienes serán los funcionarios de "nivel equivalente", referidos en el presente Decreto.

Art. 6º.— De acuerdo con lo establecido en las normas legales vigentes el Ministro de Defensa establecerá las competencias, tanto por concepto como por monto, para la autorización y aprobación de gastos en su jurisdicción.

Art. 7º.— La formalización de los actos de autorización y aprobación de gastos podrá instrumentarse en los formularios de uso general y uniforme establecidos por tales aspectos. La Secretaría de Hacienda implantará en forma progresiva dicho procedimiento.

Art. 8º.— Las órdenes de pago libradas con cargo a la Tesorería General de la Nación y las órdenes de pago internas de los Ministerios y de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, deben ser firmadas por los Secretarios o Subsecretarios de quienes dependan los servicios administrativos financieros o funcionarios de nivel equivalente, juntamente con los jefes de dichos servicios y los jefes de unidad de registro contable.

Art. 9º.— 1. Toda salida de fondos del Tesoro requiere ser formalizada mediante una orden de pago. La misma será emitida por el Servicio Administrativo Financiero competente y contendrá la siguiente información:

a) Número de la orden

b) Fecha de emisión y de vencimiento

c) Imputación presupuestaria

d) Beneficiario

e) Cantidad expresada en letras y números

f) Procedimiento para efectivizar el pago

g) Afectaciones que eventualmente graven el importe a pagar

h) Plazos para hacer efectivo el pago con la verificación si correspondiere

i) Número de registro del compromiso

j) Concepto general del pago

k) Otros requisitos que establezca la Secretaría de Hacienda

2. Pagos inferiores a PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000) los haberes al personal y los servicio públicos serán atendidos por las Tesorerías de los Servicios Administrativos Financieros, con excepción de aquellas correspondientes a los siguientes conceptos:

a) Devoluciones de importes retenidos o percibidos por error

b) Operaciones contables de compensación o regularización

c) Gastos relativos a seguridad social en general

d) Erogaciones figurativas (Inciso sustituido por art. 3° del Decreto N° 899/1995, B.O. 18/12/1995)

e) Pago de servicios a la Empresa Nacional de Correos y Telegráfos Sociedad Anónima (ENCOTESA) (Inciso incorporado por art. 1° del Decreto N° 1929/1993, B.O. 20/9/1993)

f) Pago de servicios a la empresa A.T.C. S.A. y a la empresa TELAM S.A.I. y P. (Inciso incorporado por art. 1° del Decreto N° 874/1994, B.O. 9/6/1994)

3. Los fondos ingresados por error a la Tesorería General, si corresponden al ejercicio vigente, se reintegrarán mediante órdenes de pago firmadas por el Secretario de Hacienda, el Tesorero General y el Contador General.

4. Las operaciones referentes a la apertura de créditos irrevocables, los accesorios a los mismos y transferencias en moneda extranjera se tramitarán directamente en las Tesorerías de los Servicios Administrativo Financiero cuando la operación no supere los PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000).

5. La orden de pago deberá ser emitida, en caso de corresponder, dentro de los tres días hábiles de devengado el respectivo gasto y en una operación simultánea con la liquidación del mismo en el caso de que el vencimiento del pago se opere en el ejercicio.

Art. 10.— Las entidades descentralizadas adecuarán su régimen para la autorización y aprobación de gastos y ordenación de pagos de acuerdo a las pautas generales del presente reglamento y con su propia formativa legal o estatutaria.

Art. 11.— Podrá iniciarse la tramitación administrativa de un gasto con antelación a la iniciación del ejercicio al que será apropiado, siempre que el respectivo crédito se encuentre previsto en el proyecto de ley de presupuesto. La aplicación de este procedimiento en ningún caso podrá determinar relaciones jurídicas con terceros ni salidas de fondos del Tesoro hasta tanta dicha ley resulte aprobada.

Art. 12.— Los libramientos de entrega y de pago que, al 31 de diciembre de 1992, se encuentren pendientes de cancelación en la Tesorería General de la Nación caducarán al año de su entrada a la misma.

Art. 13.— Deróganse las disposiciones del Decreto Nº 1779/91 en lo referente a las facultades de los funcionarios del PODER EJECUTIVO NACIONAL para autorizar y aprobar gastos y lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto Nº 1883/91.

Art. 14.— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.—MENEM. —Domingo F. Cavallo.

Antecedentes Normativos

- Artículo 1° (Nota Infoleg: por art. 4° del Decreto N° 1024/1995, B.O. 24/07/1995, se modifican las competencias establecidas en el presente artículo, por las establecidas en los contratos de préstamos y anexos a que se refiere el citado Decreto).

- Artículo 2° (Nota Infoleg: por art. 4° del Decreto N° 1024/1995, B.O. 24/07/1995, se modifican las competencias establecidas en el presente artículo, por las establecidas en los contratos de préstamos y anexos a que se refiere el citado Decreto).