PERSONAL MILITAR
Decreto 2671/92
Modifícase la Reglamentación para la Fuerza Aérea.
Bs. As., 29/2/92
VISTO lo informado por el señor Jefe del Estado Mayor General de la
Fuerza Aérea, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario mantener una política definida, realista y eficaz con
el Personal Militar Subalterno de la Fuerza Aérea, que responda a
necesidades de esa Institución valorizando la obtención, asignación de
cargos y ascensos.
Que estos ascensos deben producirse teniendo en cuenta una curva jerárquica proporcionada y acorde al cuadro orgánico.
Que los planes de carrera concurrentes a esta política fijan requisitos
relacionando los Tiempos Deseables de Permanencia (TDP) en todas las
jerarquías con los Años de Servicios Militares Simples (ASMS)
prestados, a fin de lograr una adecuada selección y asignación de
vacantes del personal de Suboficiales con mejor aptitud.
Que para lograr a mediano plezo el objetivo indicado es necesario
contar con nrmas adecuadas que hagan posible aplicar la política de
personal que el Gobierno de esa Institución requiere.
Que para evitar diferentes interpretaciones de los requisitos para el
ascenso establecido en la Reglamentación de la Ley N° 19.101 para el
Personal Militar, que dificultan la ejecución de los planes de carrera
vigentes para el Personal Militar Subalterno, es menester sustituir
determinados párafos de la citada Reglamentación.
Que la medida que se propone encuadra en las atribuciones conferidas al
PODER EJECUTIVO NACIONAL por el Artículo 86, inciso 1°, de la
CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° - Sustitúyese el
apartado a), inciso 2°), párrafo 55, Capítulo III correspondiente a la
Reglamentación para la Fuerza Aérea del Artículo 46 de la Ley N°
19.101 (RLA 1) para el Personal Militar, por el siguiente:
"a) Tener el Tiempo Deseable de Permanencia en el Grado y los Años de
Servicios Militares Simples que determine la respectiva política de
ascensos en los Planes de Carrera correspondientes".
Art. 2° - Sustitúyese el
párrafo 66 Capítulo III correspondiente a la Reglamentación para la
Fuerza Aérea, del Artículo 46 de la Ley N° 19.101 (RLA 1), por el
siguiente:
"66. Tiempo Deseable de Permanencia. A efectos de la consideración para
el ascenso por parte de las Juntas de Calificaciones, se tendrán en
cuenta los Tiempos Deseables de Permanencia, en Años de Servicios
Militares Simples, que para cada grado fije anualmente la política de
ascensos, conforme a los Planes de Correra correspondientes".
Art. 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - MENEM. - Antonio E. González.