PRESIDENCIA DE LA NACION

Decreto 2680/92

Autorízase al Secretario de Medios de Comunicación a tramitar la ejecución de las opciones de compra de los inmuebles de propiedad estatal, que sean ejercidas por los licenciatarios de las emisoras de radio y televisión privatizadas según las previsiones de la Ley N° 23.696.

Bs. As., 29/12/92

VISTO lo establecido por la Ley N° 23.696 y su Decreto Reglamentario N° 1105 de fecha 20 de octubre de 1989, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada ley se pusieron en ejecución los procesos de transferencia de las emisoras de radio y televisión de propiedad estatal, declaradas sujetas a privatización según su artículo 9°, conforme el cronograma oportunamente establecido por la autoridad de aplicación.

Que tanto en los pliegos de bases y condiciones utilizados para las emisoras ya adjudicadas y transferidas, cuanto en los correspondientes a las que actualmente se encuentran en proceso de privatización, figura la modalidad de cesión de los bienes inmuebles de propiedad estatal, afectados al servicio, y en comodato con opción a compra, conforme lo previsto en el artículo 17, inciso 3) de la Ley 23.696 y su Decreto Reglamentario, N° 1105/89.

Que el artículo 13 del citado decreto establece que será autoridad de aplicación a todos los efectos de la ley, el Ministro o Secretario de la Presidencia de la Nación en cuya jurisdicción se encuentre el ente, empresa o sociedad a privatizar.

Que en el caso de las emisoras de radio y televisión corresponde al Secretario de Medios de Comunicación, actuar en calidad de autoridad de aplicación,  atento los objetivos, responsabilidades y acciones previstos en la estructura aprobada por Decerto N° 1708/91.

Que, en la actualidad, se ha comenzado a ejercer opciones de compra por parte de los nuevos licenciatarios, conforme las normas específicas que regulan cada proceso licitatorio.

Que se han planteado, y pueden plantearse en el futuro, cuestiones relacionadas con la ejecución de los respectivos pliegos de bases y condiciones y con la interpretación y cumplimiento de los derechos y obligaciones emergentes del proceso licitatorio, pasible de generar conflictos que resulta necesario encausar y resolver.

Que, en consecuencia, deviene necesario instrumentar el procedimiento mencionado, autorizando a la autoridad de aplicación a convenir la venta de los inmuebles en cuestión, conforme las citadas normas, y el otorgamiento de la correspondiente escritura traslativa de dominio, la que deberá ser efectuada por la Escribanía General de Gobierno de la Nación.

Que, igualmente, corresponde facultar a dicha Secretaría Presidencial a resolver las cuestiones litigiosas que se generen entre el Estado concedente y los particulares adjudicatarios, así como también a dictar los actos administrativos necesarios para dar cumplimiento a la ejecución de los derechos y obligaciones emergentes de cada proceso licitatorio en particular, según los términos pliegos de bases y condiciones.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes de la Ley N° 22.285 y del artículo 11 de la Ley N° 23.696.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1° -   Autorízase al Secretario de Medios de Comunicación de la Presidencia de la Nación a tramitar la ejecución de las opciones de compra de los inmuebles de propiedad estatal, que sean ejercidas por los licenciatarios de las emisoras de radio y televisión privatizadas según las previsiones de la Ley N° 23.696, conforme las normas específicas que regulan cada proceso licitatorio, y a otorgar las escrituras traslativas de dominio que en cada caso correspondan, las que deberán ser efectuadas por la Escribanía General de Gobierno de la Nación.

Art. 2° -  Facúltase al funcionario citado en el artículo 1° para resolver las cuestiones litigiosas que se generen entre el Estado concedente y los particulares adjudicatarios, así como también a dictar los actos administrativos necesarios para dar cumplimiento a la ejecución de los derechos y obligaciones licitatorios en particular, según los términos de los respectivos pliegos de bases y condiciones.

Art. 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -  MENEM. - Domingo F. Cavallo.