PRIVATIZACIONES
Decreto N° 430/94
Apruébase lo actuado por el Ministerio
de Economía y Obras y Servicios Públicos con motivo de la Licitación
Pública Nacional e Internaiconal para la Concesión de la Explotación de
los Servicios Ferroviarios de Pasajeros correspondientes a la Línea
Belgrano Norte.
Bs. As., 22/3/94
VISTO el Expediente N° 088/93 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS - SECRETARIA DE TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 1143 de fecha 14 de junio de 1991 se estableció el
marco normativo para el otorgamiento de las concesiones de explotación
de los servicios ferroviarios de pasajeros -de superficie y
subterráneos- del AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, mediante el
procedimiento de Licitación Pública.
Que por Resolución N° 1456 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS de fecha 13 de noviembre de 1991 fue aprobado el
Pliego de Bases y Condiciones Generales a regir en las Licitaciones
Públicas de Carácter Nacional e Internacional para la Concesión de la
Explotación de los Servicios Ferroviarios de Pasajeros comprendidos en
el precitado decreto, clasificados en SIETE (7) grupos, entre éstos el
Grupo de Servicios 6 correspondiente a los servicios de la Línea
BELGRANO NORTE de FERROCARRILES METROPOLITANOS S.A.
Que por Resolución N° 682 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS del 4 de junio de 1992 fueron aprobadas las
Condiciones Particulares de la Licitación Pública correspondiente a
dicho Grupo de Servicios 6.
Que mediante Resolución N° 1115 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS del 24 de setiembre de 1992 se declaró calificado en
los términos del artículo 22.2. (Sobre N.1) del citado Pliego de Bases
y Condiciones General de la Licitación, al oferente CAMINHOS DE FERRO
PORTUGUESES, E.P. y OTRAS - U.T.E. FERROVIAS DEL SUR; por Resolución N°
1433 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS del 17 de
diciembre de 1992 se lo declaró también calificado en los términos del
artículo 22.3 (Sobre N 2-A); y mediante Resolución N.71 del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS del 12 de enero de 1993, se lo
designó, en base a la oferta financiera contenida en el correspondiente
Sobre N 2-B, Preadjudicatario en dicha Licitación.
Que mediante presentación de fecha 1 de noviembre de 1993 el
Preadjudicatario propuso un cambio parcial en su composición y la
sustitución del asistente técnico, lo que fue considerado y dictaminado
favorablemente por la COMISION DE TRABAJO PARA LA PRIVATIZACION
(RESOLUCION N.110/92 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS) por lo que, reunidos los requisitos exigidos por el Pliego de
la Licitación, mediante Resolución N.173 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS de fecha 2 de febrero de 1994 se autorizó la
nueva conformación del Preadjudicatario, ahora integrado por SEMINARA
EMPRESA CONSTRUCTORA SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL, INMOBILIARIA,
COMERCIAL Y FINANCIERA; COOPERATIVA DE TRABAJO TRANSPORTES AUTOMOTORES
DE CUYO -T.A.C. LIMITADA-; EMEPA S.A.; PROCESAMIENTO INDUSTRIAL DE
LAMINADOS ARGENTINOS RESIDUALES SOCIEDAD ANONIMA; C.O.D.I. CONSTRUCCION
OBRAS DE INGENIERIA SOCIEDAD ANONIMA; CONIPA SOCIEDAD ANONIMA,
CONSTRUCTORA, INDUSTRIAL, COMERCIAL, FINANCIERA Y DE MANDATOS; CONEVIAL
SOCIEDAD ANONIMA, CONSTRUCTORA, INDUSTRIAL, COMERCIAL, INMOBILIARIA Y
FINANCIERA; BELGIAN TRANSPORT AND URBAN INFRAESTRUCTURE CONSULT
-TRANSURB CONSULT S.C.; EDUARDO GRAGLIA, y LUIS JAVIER PICCO; y,
culminando el proceso licitatorio, se adjudicó al mismo, la concesión
de la explotación de los servicios ferroviarios de pasajeros de la
Línea BELGRANO NORTE de FERROCARRILES METROPOLITANOS S.A., aprobándose
al propio tiempo el proyecto de acta constitutiva y de estatuto de la
sociedad anónima concesionaria.
Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION ha tomado la intervención que
le compete, y la COMISION BICAMERAL PARA LA REFORMA DEL ESTADO-LEY
23.696, ha tomado conocimiento de lo actuado.
Que dentro del término previsto por el artículo 26.1. del Pliego de
Bases y Condiciones Generales de la Licitación, el Adjudicatario dio
cumplimiento a su obligación de constituirse bajo la forma de sociedad
anónima, de acuerdo a lo establecido en la Ley N.19.550 (T.O. 1984),
con el nombre de FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA, y con
constancia de haber iniciado los trámites de inscripción
correspondientes.
Que con fecha 3 de febrero de 1994 fue suscripto el respectivo Contrato
de Concesión y sus Anexos, por el señor Ministro de Economía y Obras y
Servicios Públicos en representación del ESTADO NACIONAL y la firma
FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA (en formación).
Que corresponde en consecuencia, la aprobación del Contrato de
Concesión, que ha sido suscripto ad-referéndum del PODER EJECUTIVO
NACIONAL.
Que en atención a las disposiciones del artículo 26.4. del Pliego de
Bases y Condiciones Generales de la Licitación, procede otorgar la
exención prevista por el artículo 31 de la Ley N° 19.550 (T.O.1984).
Que el servicio de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado en estas actuaciones la
intervención que le compete.
Que el pronunciamiento respectivo encuadra en las atribuciones del
artículo 86, inciso 1 de la Constitución Nacional y en la Ley N° 23.696.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1°.- Apruébase todo lo
actuado por el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS con
motivo de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la
Concesión de la Explotación de los Servicios Ferroviarios de Pasajeros
correspondientes al Grupo de Servicios 6 (Línea BELGRANO NORTE) de
FERROCARRILES METROPOLITANOS S.A.
Art. 2°.- Apruébase el Contrato
de Concesión y sus Anexos suscripto por el Señor Ministro de Economía y
Obras y Servicios Públicos con FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA
(en formación) que como Anexo forma parte integrante del presente
decreto.
Art. 3°.- Las sociedades
integrantes del Adjudicatario no estarán sujetas al límite establecido
por el artículo 31, primer párrafo, de la Ley N° 19.550 (T.O. 1984) y
sus modificaciones.
Art. 4°.- Facúltase al
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS para efectuar las
interpretaciones, aclaraciones y modificaciones que sea necesario
efectuar al Contrato de Concesión que se aprueba por el presente
decreto.
Art. 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM.- Domingo F. Cavallo.
NOTA: Este DECRETO se publica sin Anexo. La documentación no publicada
puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional
(Suipacha 767- Capital Federal) o en la sede de la Unidad de
Coordinación, Avda. Ramos Mejía 1302, Piso 5° Oficial 504.