MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION

Decreto 2744/92

Prorrógase la vigencia del Decreto 1074/92.

Bs. As., 29/12/92

VISTO los Decertos Nros. 2476 del 26 de noviembre de 1990, 1230 del 26 de junio de 1991 y 1074 del 29 de junio de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que actualmente algunos trámites jubilatorios presentan dificultades en su documentación para acceder con prontitud a la comprobación de la condición de jubilables de los agentes comprendidos en los decretos citados.

Que en virtud de ello es necesario continuar preservando la percepción de haberes por un lapso razonable y como último prórroga, a los agentes alcanzados por las normas aludidas, evitando contrariar principios esenciales de la seguridad social y la generación de conflictos administrativos de alto costo.

Que asimismo es menester acotar esta prórroga en forma estricta a aquellos agentes que demuestren fehacientemente haber iniciado los trámites jubilatorios ordenados por el Decreto 2476 del 26 de noviembre de 1990 antes del 31 de diciembre de 1991, y que hasta la fecha no hubieran accedido al beneficio jubilatorio.

Que a la luz de lo precedentemente expuesto se establece un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días a contar de la recepción completa de la documentación para que la Administración Nacional de la Seguridad Social finalice las tramitaciones de los expedientes originados en el Decreto N° 2476 del 26 de noviembre de 1990, que aún están pendientes de resolución, cuando ello dependa de la actuación de oficio del Organo Previsional.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 86 inciso 1°) de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1° - Prorrógase la vigencia del Decreto 1074 del 29 de junio de 1992 por el término de seis (6) meses contados a partir del 1° de enero de 1993, respecto de aquellos agentes que hubieran iniciado los pertinentes trámites jubilatorios al 31 de diciembre de 1991.

Art. 2° - Dentro del plazo precedente la Administración Nacional de la Seguridad Social tramitará los expedientes recibidos con la documentación completa, originados en el Decreto N° 2476/90 y pendientes de resolución, cuando ello dependa de la actuación  de oficio del Organo Previsional.

Art. 3° -  El MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION y EL CONSEJO NACIONAL DE EDUCACION TECNICA reglamentarán el mencanismo administrativo que establezca fehacientemente, mediante verificación de la información del trámite jubilatorio existente en ambos y en Organo Previsional, el cumplimiento de las condiciones y requisitos para la percepción de los agentes del pago determinado por esta prórroga.

Art. 4° -  El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto, será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente del MINISTERIO DE  CULTURA Y EDUCACION y del CONSEJO NACIONAL DE EDUCACION TECNICA.

Art. 5° - Déjase establecido que la presente medida es de carácter excepcional y se dicta por última vez.

Art. 6° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - MENEM. - Jorge A. Rodríguez. - Enrique O. Rodríguez.  - Domingo F. Cavallo.