MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION
Decreto 2744/92
Prorrógase la vigencia del Decreto 1074/92.
Bs. As., 29/12/92
VISTO los Decertos Nros. 2476 del 26 de noviembre de 1990, 1230 del 26 de junio de 1991 y 1074 del 29 de junio de 1992, y
CONSIDERANDO:
Que actualmente algunos trámites jubilatorios presentan dificultades en
su documentación para acceder con prontitud a la comprobación de la
condición de jubilables de los agentes comprendidos en los decretos
citados.
Que en virtud de ello es necesario continuar preservando la percepción
de haberes por un lapso razonable y como último prórroga, a los agentes
alcanzados por las normas aludidas, evitando contrariar principios
esenciales de la seguridad social y la generación de conflictos
administrativos de alto costo.
Que asimismo es menester acotar esta prórroga en forma estricta a
aquellos agentes que demuestren fehacientemente haber iniciado los
trámites jubilatorios ordenados por el Decreto 2476 del 26 de noviembre
de 1990 antes del 31 de diciembre de 1991, y que hasta la fecha no
hubieran accedido al beneficio jubilatorio.
Que a la luz de lo precedentemente expuesto se establece un plazo no
mayor de ciento ochenta (180) días a contar de la recepción completa de
la documentación para que la Administración Nacional de la Seguridad
Social finalice las tramitaciones de los expedientes originados en el
Decreto N° 2476 del 26 de noviembre de 1990, que aún están pendientes
de resolución, cuando ello dependa de la actuación de oficio del Organo
Previsional.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 86 inciso 1°) de la Constitución Nacional.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° - Prorrógase la
vigencia del Decreto 1074 del 29 de junio de 1992 por el término de
seis (6) meses contados a partir del 1° de enero de 1993, respecto de
aquellos agentes que hubieran iniciado los pertinentes trámites
jubilatorios al 31 de diciembre de 1991.
Art. 2° - Dentro del plazo
precedente la Administración Nacional de la Seguridad Social tramitará
los expedientes recibidos con la documentación completa, originados en
el Decreto N° 2476/90 y pendientes de resolución, cuando ello dependa
de la actuación de oficio del Organo Previsional.
Art. 3° - El MINISTERIO
DE CULTURA Y EDUCACION y EL CONSEJO NACIONAL DE EDUCACION TECNICA
reglamentarán el mencanismo administrativo que establezca
fehacientemente, mediante verificación de la información del trámite
jubilatorio existente en ambos y en Organo Previsional, el cumplimiento
de las condiciones y requisitos para la percepción de los agentes del
pago determinado por esta prórroga.
Art. 4° - El gasto que
demande el cumplimiento del presente decreto, será atendido con cargo a
las partidas específicas del presupuesto vigente del MINISTERIO
DE CULTURA Y EDUCACION y del CONSEJO NACIONAL DE EDUCACION
TECNICA.
Art. 5° - Déjase establecido que la presente medida es de carácter excepcional y se dicta por última vez.
Art. 6° - Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. - MENEM. - Jorge A. Rodríguez. - Enrique O. Rodríguez.
- Domingo F. Cavallo.