ADMINISTRADORES GUBERNAMENTALES

Decreto 652/94

Modificación del Decreto Nº 2098/87 que aprobara el Estatuto y el Escalafón para el citado Cuerpo.

Bs. As., 29/4/94

VISTO el Decreto Nº 2098 del 30 de diciembre de 1987, aprobatorio del Estatuto y del Escalafón para el Cuerpo de Administradores Gubernamentales, y

CONSIDERANDO:

Que el Cuerpo de Administradores Gubernamentales contempla, entre sus obligaciones, la capacitación permanente de sus miembros.

Que el artículo 50 del Anexo I del decreto precedentemente aludido prevé una licencia extraordinaria de UN (1) año como máximo para la realización de estudios e investigaciones científicas.

Que la duración de los estudios superiores o de postgrado en materias que resultan de interés para el país exceden, en general, el plazo previsto en la citada norma legal.

Que, en consecuencia, resulta procedente emitir un acto que subsane la cuestión planteada, ampliando el aludido plazo, por un lapso equivalente al que prevé para igual circunstancia el régimen de licencias, justificaciones y franquicias para el personal de la Administración Pública Nacional, aprobado por Decreto Nº 3413 del 28 de diciembre de 1979, sus modificatorios y complementarios.

Que el Poder Ejecutivo Nacional se halla facultado para emitir el presente acto en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 86, inciso 1) de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Sustitúyese el texto del primer párrafo del artículo 50 del Anexo I del Decreto Nº 2098/87, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Se concederá licencia extraordinaria con goce de haberes para realizar estudios e investigaciones científicas, técnicas o culturales que resulten de interés para el país y que aconsejen la concurrencia o incorporación del administrador gubernamental involucrado a instituciones del país o del extranjero, con previo dictamen del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, por el lapso que determine, en cada caso, la SECRETARÍA DE LA FUNCION PÚBLICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, con un tope máximo de DOS (2) años".

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Carlos F. Ruckauf.