DEUDA PUBLICA

Decreto 54/93

Modificación del Decreto Nº 2284/92.

Bs. As., 21/1/93

VISTO el artículo 19 de la Ley Nº 24.145 y el Decreto Nº 2284/92 del 2 de diciembre de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL ha dictado el decreto aludido en segundo término con carácter de reglamentario de la citada ley.

Que corresponde efectuar modificaciones al texto del Decreto Nº 2284 del 2 de diciembre de 1992.

Que el presente se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 86, inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Modifícase el artículo 1º del Decreto Nº 2284 del 2 de diciembre de 1992, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"ARTICULO 1º — El BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA en su carácter de Agente Financiero del GOBIERNO NACIONAL, procederá a emitir, a pedido de la SECRETARIA DE HACIENDA, valores de la Deuda Pública Nacional en Dólares Estadounidenses pagaderos en Pesos, denominados "BONOS DE CONSOLIDACION DE REGALIAS DE HIDROCARBUROS", por un monto de hasta TRES MIL DOSCIENTOS MILLONES DE DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 3.200.000.000 V/N), con las siguientes características:

a) Fecha de emisión: 2 de diciembre de 1992.

b) Plazo: DIECISEIS (16) años.

c) Amortización: Se efectuará en CIENTO VEINTE (120) cuotas mensuales y sucesivas, equivalentes las CIENTO DIECINUEVE (119) primeras al OCHENTA Y CUATRO CENTESIMOS POR CIENTO (0,84 %) y UNA (1) última al CUATRO CENTESIMOS POR CIENTO (0,04 %) del monto emitido más los intereses capitalizados durante los primeros SETENTA Y DOS (72) meses. La primera cuota vencerá a los SETENTA Y TRES (73) meses de la fecha de emisión.

d) Intereses: Devengarán la tasa de interés que rija en el mercado Interbancario de Londres (LIBOR) para los depósitos en Eurodólares a TREINTA (30) días de plazo. Esta tasa será determinada por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, sobre la base del promedio que surja de las tasas informadas por sus bancos corresponsales en aquella plaza, al cierre de las operaciones concertadas TRES (3) días hábiles antes de comenzar cada período de renta. Los intereses se capitalizarán mensualmente durante los primeros SETENTA Y DOS (72) meses y se pagarán conjuntamente con las cuotas de amortización.

e) Titularidad y negociación: Serán escriturables, en las condiciones previstas en el inciso c) del artículo 4º del Decreto Nº 211 del 24 de enero de 1992, libremente transmisibles y cotizables en las Bolsas y Mercado de Valores de país.

f) Tratamiento Impositivo: Los Bonos tendrán el tratamiento impositivo previsto en el artículo 24 de la Ley Nº 23982, con las modificaciones establecidas por el Decreto Nº 1076/92".

Artículo 2º — Modifícase el artículo 2º del Decreto Nº 2284 del 2 de diciembre de 1992, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"ARTICULO 2º — Los Bonos cuya emisión se dispone por el artículo 1º del presente Decreto se ofrecerán a las Provincias en cancelación de sus acreencias en concepto de regalías de petróleo y gas. Si se utilizaran para cancelar obligaciones expresadas en Pesos, éstas serán convertidas a Dólares Estadounidenses considerando el Tipo de Cambio vendedor BANCO NACION ARGENTINA correspondiente al último día hábil cambiario anterior a la fecha en que se encontrasen expresados loa valores respectivos. Las acreencias de las Provincias que opten por esta forma de pago, se calcularán hasta el 02/12/92 y serán cancelables mediante la entrega de bonos a su valor nominal de emisión. La acreditación de la cantidad de BONOS que corresponda en cada caso, implicará la extinción por novación del crédito que se cancela, renunciando expresamente el acreedor a los derechos y acciones que le correspondieren como titular de la obligación que se extingue".

Artículo 3º — Modifícase el artículo 1º del Decreto Nº 2284 del 2 de diciembre de 1992, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"ARTICULO 3º — Los "BONOS DE CONSOLIDACION DE REGALIAS DE HIDROCARBUROS" podrán ser utilizados por sus tenedores a su precio técnico a la fecha de aplicación para la adquisición de las acciones Clase "B" de YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES SOCIEDAD ANONIMA; y adicionalmente, por las provincias suscriptoras para cancelar deudas con el ESTADO NACIONAL anteriores al 02/12/92, y para adquirir otros activos del ESTADO NACIONAL que éste enajene total o parcialmente por hasta la porción pagadera con títulos de la Deuda Pública".

Artículo 4º — Modifícase el artículo 1º del Decreto Nº 2284 del 2 de diciembre de 1992, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"ARTICULO 4º — El Bono de menor denominación será de DOLARES UNO (U$S 1). Las obligaciones que consignen fracciones serán abonadas siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 5º del Decreto Nº 2128/91".

Artículo 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del registro Oficial y archívese. — MENEM. — Domingo F. Cavallo.