TRANSPORTE AEROCOMERCIAL

Decreto 768/94

Declárase de interés nacional el "Programa Integral de Desarrollo Aéreo Patagónico".

Bs. As., 12/5/94

VISTO el expediente Nº 559-006563/93 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y la COMISION NACIONAL PARA LA PROMOCION Y DESARROLLO DE LA REGION PATAGONICA (CO. NA. DE. PA), de la PRESIDENCIA DE LA NACION están coordinando el "Programa Integral de Desarrollo Aéreo Patagónico" (PIDAP) con el fin de planificar y estructurar los principios básicos para la implementación de la política a llevar a cabo en la materia.

Que dicha política tiene por finalidad asegurar la vinculación aerocomercial de la mencionada región, con el objetivo de asegurar la estabilidad y expansión de este servicio público.

Que el Artículo 6º de la Ley Nº 19.030, (modificada por la Ley Nº 19.534) establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL complementará económicamente a los transportadores nacionales que presten servicios aéreos regulares para cubrir los quebrantos económicos producidos por la aplicación de tarifas no retributivas en aquellos servicios de transporte aéreo regular que revistan el carácter de especial interés para la Nación y que sean realizados en rutas o sectores de rutas que hayan sido declaradas de interés general.

Que es decisión del ESTADO NACIONAL propender al desarrollo de aquellas regiones de nuestro país donde las dificultades en las comunicaciones no permiten el normal crecimiento de las mismas.

Que en este marco resulta prioritario atender a la Región Patagónica donde los servicios de transporte aéreo resultan un valioso instrumento para la integración e intercomunicación de dicha zona, dado que este modo de transporte tiene incidencia notoria en la conformación espacial de la región en lo referente al funcionamiento de los sistemas económicos y en la determinación del espacio social, considerando la vasta extensión existente entre sus localidades.

Que para el cumplimiento de tal cometido es menester fijar las pautas necesarias que tiendan a garantizar el desarrollo de la región mediante el afincamiento de las empresas prestatarias de servicios aéreos que pretendan explotar rutas de especial interés para la Nación.

Que en este contexto los transportadores que se incorporen al presente régimen deberán observar lo preceptuado en la Ley Nº 19.030 y principalmente en lo que se refiere al cumplimiento del Plan de Acción y Presupuesto establecido en el Artículo 52 y concordantes de dicha norma.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 19.030 y el Artículo 86, inciso 1) y 2) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Declárase de interés nacional el "Programa Integral de Desarrollo Aéreo Patagónico" ( PIDAP) coordinado por la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y la COMISION NACIONAL PARA LA PROMOCION Y DESARROLLO DE LA REGION (CO. NA. DE. PA.), de la PRESIDENCIA DE LA NACION, cuya finalidad es la de planificar y estructurar los principios básicos que garanticen la vinculación aerocomercial de la Región Patagónica, en el marco de las necesidades específicas de la región, de manera de asegurar la estabilidad y la expansión de este servicio público.

Art. 2º — Determínase que la complementación económica a que se refiere el Artículo 6º de la Ley Nº 19.030 se otorgará a aquellos transportadores aéreos nacionales que desarrollen infraestructura aerocomercial en la Región Patagónica y presten servicios regulares en rutas o tramos de rutas internas que sean declaradas de especial interés para la Nación, las que en cada caso serán expresamente definidas por la Autoridad de Aplicación para cumplimentar el objetivo establecido en el artículo anterior.

Art. 3º — A los fines de la determinación de las rutas de especial interés para la Nación, y de los factores que definan el desarrollo de infraestructura aerocomercial en la Región Patagónica, la Autoridad de Aplicación trabajará en el marco del "Programa Integral de Desarrollo Aéreo Patagónico" (PIDAP), de acuerdo a lo expuesto en el Artículo 1º del presente decreto, y deberá tener en cuenta preferentemente la necesidad de integración e intercomunicación de la Región Patagónica donde las necesidades públicas de transporte aéreo no se hallen satisfechas o cuyas prestaciones sean deficientes.

Art. 4º — La Autoridad de Aplicación procederá a efectuar los otorgamientos de complementación económica bajo el método establecido por el Decreto Nº 6875 del 31 de diciembre de 1971, modificado por los Decretos Nros. 2952 del 23 de noviembre de 1979 y 1327 del 30 de abril de 1984.

Art. 5º — La Autoridad de Aplicación verificará el estricto cumplimiento de lo establecido en el Artículo 52 y concordantes de la Ley Nº 19.030 por parte de los transportadores que se incorporen al presente régimen, los que deberán priorizar la inversión en aeronaves.

Art. 6º — La SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS será la Autoridad de Aplicación del presente régimen, quien dictará las normas complementarias que correspondan.

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Domingo F. Cavallo.