BANCO DE LA NACION ARGENTINA

Decreto 156/93

Declárase remitida, las deudas que la citada entidad mantenga con la D.G.I. por sus obligaciones fiscales correspondientes al IVA originadas en el marco de los Convenios de Asistencia Financiera destinados a las entidades declaradas sujetas a privatización.

Bs. As, 5/2/93

VISTO la Ley N° 23.896, y

CONSIDERANDO:

Que la citada norma, al declarar la emergencia de todo el sector público, autoriza al PODER EJECUTIVO NACIONAL a tomar las decisiones pertinentes tendientes a que cese tal situación, facultándolo para proceder a la privatización, total o parcial, de las empresas, establecimientos, servicios, prestaciones u obras, que fueren de su propiedad o cuya gestión estuviere a su cargo.

Que algunas de las entidades que se encuentran en dicha condición, atraviesan por serias dificultades financieras que podrían afectar el normal desenvolvimiento de sus actividades.

Que atento las circunstancias descriptas, resulta necesario arbitrar las medidas necesarias a fin de evitar cualquier estado de conflicto que pueda obstaculizar el normal desarrollo de sus respectivos procesos de traspaso al sector privado.

Que a tal efecto, el BANCO DE LA NACION ARGENTINA procedió a celebrar con las distintas áreas involucradas Convenios de Asistencia Financiera destinados a las empresas declaradas sujetas a privatización, que se hallen afectadas por los inconvenientes señalados.

Que atento los objetivos perseguidos se hace necesario evitar, en la medida de lo posible, toda incidencia tributaria que pueda castigar la referida asistencia.

Que el régimen dispuesto por la reforma del Estado prevé, a los fines de su instrumentación, el otorgamiento de determinadas franquicias fiscales aplicables a las entidades comprendidas en el mismo, las que podrán ser dispuestas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a través de la Autoridad de Aplicación o, en su caso, en forma directa.

Que en materia de imposición a los consumos sólo puede lograrse una efectiva desgravación excluyendo del tributo a aquellos responsables que realicen operaciones con los sujetos que se pretende beneficiar, procurando que el privilegio otorgado a estos últimos no represente un perjuicio fiscal para los primeros.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO por los incisos 8) y 9), del artículo 15. de la Ley N° 23.696.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Decláranse remitidas las deudas devengadas hasta la entrada en vigencia de la presente norma, que el BANCO DE LA NACION ARGENTINA tuviere pendientes con la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA, por sus obligaciones fiscales correspondientes al Impuesto al Valor Agregado, originadas en las prestaciones realizadas en el marco de los Convenios de Asistencia Financiera que hubiere celebrado, destinados a las entidades declaradas sujetas a privatización de acuerdo al régimen previsto en la Ley N° 23.696.

La remisión dispuesta será procedente en tanto el impuesto no haya sido percibido de sus respectivos prestatarios.

Art. 2° — Exímese al BANCO DE LA NACION ARGENTINA, a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, del Impuesto al Valor Agregado correspondiente a las prestaciones indicadas en el artículo anterior y a las que resulten de similares Convenios que se celebren en el futuro.

Art. 3° — Las operaciones beneficiadas por la remisión y/o exención establecidas precedentemente, se considerarán como gravadas a los fines del cálculo de la proporción del crédito fiscal computable que prevé el artículo 12 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto sustituido por la Ley N° 23.349 y sus modificaciones.

Art. 4° — Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Domingo F. Cavallo.