ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Decreto 838/94

Fíjase el Sueldo Básico de las autoridades Superiores del Poder Ejecutivo Nacional.

Bs.As., 27/5/94

Visto lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto Nº 503 del 25 de marzo de 1991, y

CONSIDERANDO:

Que por dicho artículo se fijaron las remuneraciones de las Autoridades Superiores del PODER EJECUTIVO NACIONAL, a partir del 1º de marzo de 1991, que a la fecha resultan vigentes para tales funcionarios.

Que a través de distintas normativas se han autorizado incrementos salariales sectoriales y fundamentalmente, mediante el Decreto Nº 993 del 27 de mayo de 1991, sus modificatorios y complementarios se ha instaurado el SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA (SINAPA) que estableció un nuevo ordenamiento escalafonario para el personal que se encontraba comprendido en el Escalafón para el Personal Civil de la Administración Pública nacional aprobado por el Decreto Nº 1.428/73

Que, asimismo, en la necesidad de jerarquizar las funciones gravitantes de la Administración Pública Nacional, se ha instaurado el régimen de Cargos con funciones ejecutivas en la órbita del SINAPA, como así también, el régimen de Funciones Directivas para las máximas autoridades de los Organismos del Estado.

Que en virtud de todo ello se hace imprescindible contemplar la actualización de las remuneraciones de las Autoridades Superiores del PODER EJECUTIVO NACIONAL, a los efectos que las mismas sean consecuentes con un ordenamiento jerárquico razonable.

Que al mismo tiempo, y con iguales argumentos es dable adecuar los niveles de valorización de los Asesores de Gabinete y del personal afectado a las Subunidades de Secretaría Privada.

Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 86, inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Fíjase, en los importes que se indican en el Anexo I, que forma parte integrante del presente decreto, el Sueldo Básico de las Autoridades Superiores del PODER EJECUTIVO NACIONAL, el que tendrá el carácter de remuneración total.

Art. 2º — Facúltase a los Ministros del PODER EJECUTIVO NACIONAL para asignar un importe mensual a las Autoridades Superiores del PODER EJECUTIVO NACIONAL de sus respectivas jurisdicciones, con excepción del Presidente y Vice-Presidente de la Nación, en concepto de reintegro de gastos para afrontar los gastos protocolares que la función les requiera.

Asimismo, facúltase al Secretario General de la PRESIDENCIA DE LA NACION para aplicar igual metodología que la determinada en el párrafo anterior, en el caso de los Secretarios y Subsecretarios dependientes de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Los montos que se fijen se liquidarán sin el requisito de la rendición de cuentas y no integrarán la remuneración mensual de los funcionarios a quienes les asignen los mismos.

Art. 3º — Agrégase al Clasificador por Objeto del Gasto, aprobado por Decreto Nº 866 del 28 de mayo de 1992 y su modificatorio, dentro del Inciso 3 -Servicios no personales, Partida Principal 39- Otros Servicios, la Partida Parcial 394 - Gastos Protocolares, con cargo a la cual las distintas jurisdicciones deberán imputar el gasto emergente de lo dispuesto en el artículo anterior, en el marco de lo establecido por el Artículo 6º del Decreto Nº 502 del 8 de abril de 1994.

Art. 4º — Modifícase, en el artículo 1º del Decreto Nº 736 del 29 de abril de 1992, el nivel de la valorización de los cargos involucrados, fijándolo en el nivel A-8 del SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA que establece el Decreto Nº 1669 del 9 de agosto de 1993.

Art. 5º — Modifícase, en el artículo 2º del Decreto Nº 736/92, el nivel de la valorización de los cargos involucrados, fijándolo en el nivel B-3 del SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA que establece el Decreto Nº 1669/93.

Art. 6º — Derógase el artículo 8º del Decreto Nº 800 del 26 de abril de 1990.

Art. 7º — Las disposiciones del presente decreto tendrán vigencia a partir del 1º del mes siguiente a la fecha del mismo.

Art. 8º — La Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público será el organismo de interpretación con facultades para aclarar las normas del presente decreto, en los temas específicos sobre los que le acuerda competencia la Ley 18.753.

Art. 9º — Los gastos emergentes de la aplicación de las disposiciones del presente decreto serán imputados a los créditos asignados a las partidas específicas del PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL, vigentes.

Art. 10 — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese.— MENEM.— José A. Caro Figueroa.— Domingo F. Cavallo.

ANEXO I

AUTORIDADES SUPERIORES DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL

CARGO

SUELDO BASICO

PRESIDENTE DE LA NACION

6.000

VICEPRESIDENTE DE LA NACION

5.800

MINISTRO

5.400

SECRETARIO

5.200

SUBSECRETARIO

5.000