ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Decreto 838/94

Fíjase el Sueldo Básico de las autoridades Superiores del Poder Ejecutivo Nacional.

Bs.As., 27/5/94

Visto lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto Nº 503 del 25 de marzo de 1991, y

CONSIDERANDO:

Que por dicho artículo se fijaron las remuneraciones de las Autoridades Superiores del PODER EJECUTIVO NACIONAL, a partir del 1º de marzo de 1991, que a la fecha resultan vigentes para tales funcionarios.

Que a través de distintas normativas se han autorizado incrementos salariales sectoriales y fundamentalmente, mediante el Decreto Nº 993 del 27 de mayo de 1991, sus modificatorios y complementarios se ha instaurado el SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA (SINAPA) que estableció un nuevo ordenamiento escalafonario para el personal que se encontraba comprendido en el Escalafón para el Personal Civil de la Administración Pública nacional aprobado por el Decreto Nº 1.428/73

Que, asimismo, en la necesidad de jerarquizar las funciones gravitantes de la Administración Pública Nacional, se ha instaurado el régimen de Cargos con funciones ejecutivas en la órbita del SINAPA, como así también, el régimen de Funciones Directivas para las máximas autoridades de los Organismos del Estado.

Que en virtud de todo ello se hace imprescindible contemplar la actualización de las remuneraciones de las Autoridades Superiores del PODER EJECUTIVO NACIONAL, a los efectos que las mismas sean consecuentes con un ordenamiento jerárquico razonable.

Que al mismo tiempo, y con iguales argumentos es dable adecuar los niveles de valorización de los Asesores de Gabinete y del personal afectado a las Subunidades de Secretaría Privada.

Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 86, inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Fíjase, en los importes que se indican en el Anexo I, que forma parte integrante del presente decreto, el Sueldo Básico de las Autoridades Superiores del PODER EJECUTIVO NACIONAL, el que tendrá el carácter de remuneración total.

Art. 2º — Las Autoridades Superiores del Poder Ejecutivo Nacional mencionadas en el Anexo II, como asimismo aquellas que ostenten rango y jerarquía de tales percibirán, en concepto de Complemento por Responsabilidad del Cargo, las sumas de carácter no remunerativo y no bonificable que se determinan en dicho Anexo que se incorpora como parte integrante del presente decreto.

(Artículo sustituido por art. 2º del Decreto Nº 782/2006 B.O. 23/6/2006. Vigencia: a partir del 1º de junio de 2006).

Art. 3º — Agrégase al Clasificador por Objeto del Gasto, aprobado por Decreto Nº 866 del 28 de mayo de 1992 y su modificatorio, dentro del Inciso 3 -Servicios no personales, Partida Principal 39- Otros Servicios, la Partida Parcial 394 - Gastos Protocolares, con cargo a la cual las distintas jurisdicciones deberán imputar el gasto emergente de lo dispuesto en el artículo anterior, en el marco de lo establecido por el Artículo 6º del Decreto Nº 502 del 8 de abril de 1994.

Art. 4º — Modifícase, en el artículo 1º del Decreto Nº 736 del 29 de abril de 1992, el nivel de la valorización de los cargos involucrados, fijándolo en el nivel A-8 del SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA que establece el Decreto Nº 1669 del 9 de agosto de 1993.

Art. 5º — Modifícase, en el artículo 2º del Decreto Nº 736/92, el nivel de la valorización de los cargos involucrados, fijándolo en el nivel B-3 del SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA que establece el Decreto Nº 1669/93.

Art. 6º — Derógase el artículo 8º del Decreto Nº 800 del 26 de abril de 1990.

Art. 7º — Las disposiciones del presente decreto tendrán vigencia a partir del 1º del mes siguiente a la fecha del mismo.

Art. 8º — La Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público será el organismo de interpretación con facultades para aclarar las normas del presente decreto, en los temas específicos sobre los que le acuerda competencia la Ley 18.753.

Art. 9º — Los gastos emergentes de la aplicación de las disposiciones del presente decreto serán imputados a los créditos asignados a las partidas específicas del PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL, vigentes.

Art. 10 — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese.— MENEM.— José A. Caro Figueroa.— Domingo F. Cavallo.

(Nota Infoleg: Los porcentajes establecidos en Actas homologadas, extendidos a las retribuciones del personal comprendido en el presente Decreto, que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")

(Nota Infoleg: por art. 3° del Decreto N° 235/2024 B.O. 11/03/2024 se fijan las retribuciones de las Autoridades Superiores de las Jurisdicciones, Entidades y Organismos del PODER EJECUTIVO NACIONAL, incluidas las comprendidas en el Decreto N° 838/94 y sus modificatorios, en el régimen del Decreto N° 1716/92 y su normativa complementaria y en el Decreto N° 140/07, y de los funcionarios con rango y jerarquía equivalente, conforme los montos vigentes al 31 de diciembre de 2023. Y por art. 4° de la norma de referencia, las retribuciones de las Autoridades Superiores de las Jurisdicciones, Entidades y Organismos del PODER EJECUTIVO NACIONAL, incluidas las comprendidas en el Decreto Nº 838/94 y sus modificatorios, en el régimen del Decreto N° 1716/92 y su normativa complementaria y en el Decreto N° 140/07, y de los funcionarios con rango y jerarquía equivalente, no podrán ser establecidas en el marco de la homologación de las Actas Acuerdo que se celebren conforme la negociación colectiva de trabajo para la Administración Pública Nacional, salvo disposición expresa en contrario y se fijarán de forma independiente)

ANEXO I

AUTORIDADES SUPERIORES DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL

CARGO

SUELDO BASICO

PRESIDENTE DE LA NACION

6.000

VICEPRESIDENTE DE LA NACION

5.800

MINISTRO

5.400

SECRETARIO

5.200

SUBSECRETARIO

5.000

 

ANEXO II

(Anexo incorporado por art. 2º del Decreto Nº 782/2006 B.O. 23/6/2006. Vigencia: a partir del 1º de junio de 2006).

(Decreto Nº 838/94)

AUTORIDADES SUPERIORES DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL

CARGO

COMPLEMENTO POR RESPONSABILIDAD DEL CARGO

PRESIDENTE DE LA NACION

VICEPRESIDENTE DE LA NACION

MINISTRO

SECRETARIO

SUBSECRETARIO

7.500

6.700

6.500

5.700

4.900