REFORMA DEL ESTADO

Decreto 231/93

Prorrógase el plazo fijado por el artículo 2° del Decreto N° 1503/92.

Bs. As., 17/2/93

VISTO el artículo 2° del Decreto N° 1503 del 21 de agosto de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que por la norma citada en el visto se reglamenta el ejercicio en el tiempo de las facultades conferidas por el artículo 49 de la Ley 23.696 a los señores Ministros del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que el plazo establecido por la norma citada fenecerá el día 23 de febrero de 1993.

Que la cantidad y diversidad de relaciones contractuales a considerar no permitió concluir con su evaluación e implementación dentro de los plazos previstos en la norma mencionada.

Que resulta conveniente concluir con el mecanismo establecido por el artículo 49 de la Ley 23.696, para cumplir en el particular con el objetivo de la Ley 23.982 en cuanto al cierre definitivo de las controversias anteriores al 1 de abril de 1991.

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 86 inciso 1 de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Prorrógase el plazo fijado por el artículo 2° del Decreto 1503 del 21 de agosto de 1992 por el término de SESENTA (60) días contados a partir del 23 de febrero de 1993.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM — Domingo F. Cavallo.