CASINOS
Decreto N° 902/1994
Instrúyese a Lotería Nacional S.E.
para que llame a concurso público nacional e internacional para la
concesión de una licencia de explotación de una sala de juego en el
ejido de la ciudad de Buenos Aires.
Bs. As., 9/6/94
Visto las Leyes 18.226 y 23.696 y,
CONSIDERANDO:
Que hasta el presente el Estado nacional ha retenido para sí la explotación de determinados juegos de azar.
Que no obstante ello, numerosas actividades vinculadas con los juegos
de azar al ser concedidas a particulares han demostrado que su
explotación se ha realizado dentro de marcos de seguridad apropiados y
con singular éxito económico.
Que dichas actividades sometidas a los controles correspondientes por
parte de la autoridad pública han permitido canalizar la inclinación
humana por participar en juegos de azar y, al mismo tiempo, orientar
los recursos provenientes de los mismos a la atención de requerimientos
sociales.
Que forma parte de la política de desarrollo y promoción de todas las
potencialidades del país, la promoción de la totalidad de los recursos
turísticos, tendiendo a transformar la ciudad de Buenos Aires en un
polo de desarrollo turístico.
Que la explotación de salas de juego destinadas a casino se han
limitado, hasta el presente, a algunas pocas localizaciones, privando
así a los más importantes centros urbanos de mayor atracción
internacional.
Que es recomendable permitir la instalación de un casino para la
explotación de juegos de azar en la ciudad de Buenos Aires con el
propósito de crear un atractivo turístico adicional para sus visitantes.
Que es imperativo que quién opere este tipo de concesiones posea la
experiencia necesaria, adquirida a través de la administración efectiva
y eficiente de proyectos de magnitudes similares.
Que asimismo es un imperativo de orden público garantizar que el
operador de este emprendimiento tenga una capacidad
económico-financiera acorde al proyecto y además que todos los
integrantes de la sociedad concesionaria posean los antecedentes y
solvencia moral adecuados.
Que LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO ejerce el poder de policía
sobre las actividades vinculadas con los juegos de azar y posee
asimismo la experiencia necesaria para regular y controlar dichas
actividades dentro del marco establecido por la Ley N° 18.226
reglamentada por Decreto N° 598/1990.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL en virtud del artículo 86 inciso
1) de la Constitución Nacional.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1°- Instrúyese a
LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO para que llame a concurso público
nacional e internacional para la concesión de una licencia de
explotación de UNA (1) sala de juego destinada a casino dentro del
ejido de la ciudad de Buenos Aires.
Art. 2°.- Facúltase a la
LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO para: a) Preparar el Pliego de
Bases y Condiciones del concurso abierto por el artículo anterior; el
mismo deberá ser elevado para su aprobación dentro de los DIEZ (10)
días hábiles administrativos de la fecha del presente decreto y b)
tramitar el correspondiente llamado.
Art. 3°.- A fin de garantizar
la mayor transparencia del concurso público y la adecuada solvencia
moral, económica y financiera, en la confección del Pliego de Bases y
Condiciones, LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO adoptará los stándars
básicos que se definen en el Anexo I del presente decreto.
Art. 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- MENEM.- Alberto J. Mazza.
ANEXO I
1.- La oferta deberá ser presentada por una sociedad comercial constituida según la legislación nacional:
1.1.- Para el caso de constituirse con la participación de socios o
capitales extranjeros, éstos deberán quedar perfectamente
individualizados así como el origen del capital aportado;
1.2.- Los accionistas del oferente podrán ser personas físicas o
sociedades comerciales argentinas o extranjeras; cuando se trate de
personas jurídicas extranjeras deberán acreditar su inscripción en el
Registro Público de Comercio, de conformidad con el artículo 123 de la
Ley 19.550;
2.- Se deberá exigir que dicha sociedad comercial tenga efectivamente
integrado el capital social en un importe no menor del VEINTICINCO (25)
por ciento de la inversión bruta a realizar;
3.- Se prohibirá expresamente la participación en el concurso público de:
3.1.- Organismos de capital estatal o sociedades donde el Estado
participe accionariamente aun en minoría; esta prohibición se extiende
a Estados extranjeros, sus organismos o dependencias, sociedades,
empresas, instituciones de derecho público o cualquier otra forma
jurídica estatal o para-estatal, sociedades comerciales que tengan
alguna inhabilitación para contratar con el Estado, o sus socios sean
funcionarios o ex-funcionarios estatales, cuando no hayan pasado cinco
(5) años desde el cese de sus funciones, personas o sociedades que sean
deudores morosos del Estado Nacional, de la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD
DE BUENOS AIRES o del Sistema de Previsión Social u obras sociales;
3.2.- Personas o sociedades comerciales nacionales o extranjeras cuya
licencia para explotación de juego hubiera sido revocada en
jurisdicción nacional o en cualquier otra jurisdicción o estuviera bajo
investigación oficial cuya sanción potencial fuera la revocación al
momento de tramitarse el llamado a concurso; personas o sociedades
nacionales o extranjeras a las que que se le hubieran denegado en los
últimos DIEZ (10) años permisos, licencias o aprobaciones para realizar
actividades de juego, en jurisdicción nacional o internacional y el
motivo sea en razón de su reputación, asociación, integridad moral o
económica o similares;
3.3.- Personas o sociedades comerciales, nacionales o extranjeras
cuando, en jurisdicción nacional o internacional hubieran estado
sometidas a procesos de quiebra, concursos de acreedores voluntarios o
forzosos, reorganización societaria como consecuencia de quiebra o
hubieran solicitado u obtenido protección judicial para evitar la
ejecución de sus activos, en el término de los CINCO (5) años
anteriores a la fecha del llamado público;
3.4.- Quienes fueran condenados por hechos que en la República
Argentina constituyan delitos dolosos contra la propiedad, la fe
pública, el orden público, la seguridad pública, los poderes públicos y
el orden constitucional, la Administración Pública, por tenencia y/o
tráfico de estupefacientes o estuvieran sometidos a proceso penal en
cualquier jurisdicción por idénticos motivos al momento de tramitarse
el presente concurso;
4.- Instrumentar en el Pliego de Bases y Condiciones los mecanismos
adecuados para garantizar que el oferente, sus socios y funcionarios
ejecutivos puedan justificar en conjunto o separadamente.
4.1.- Un patrimonio neto consolidado igual o superior a DOSCIENTOS
CINCUENTA MILLONES DE DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 250.000.000) o su
equivalente en otras monedas;
4.2.- Que actualmente explota un emprendimiento de similares magnitudes
al ofertado para la ciudad de Buenos Aires, en cualquier otra
jurisdicción nacional o internacional;
4.3.- Qué mecanismos utilizará el oferente para prevenir maniobras
ilícitas de blanqueo de dinero y acreditará su actual funcionamiento en
algún emprendimiento similar en jurisdicción nacional o internacional.
5.- Establecer las condiciones, modalidades e importe sobre las cuales
el oferente abonará el canon por la concesión, los plazos de duración y
el período de exclusividad.
6.- El Pliego de Bases y Condiciones deberá contener los parámetros de
evaluación de las ofertas teniendo en cuenta que deberá ser
determinante para evaluar la conveniencia de la adjudicación el
cumplimiento de los siguientes puntos:
6.1.- Deberá promover el desarrollo económico y el empleo en la ciudad de BUENOS AIRES;
6.2.- Deberá estimular el desarrollo urbano en la zona de emplazamiento del proyecto.