CASINOS

Decreto N° 902/1994  

Instrúyese a Lotería Nacional S.E. para que llame a concurso público nacional e internacional para la concesión de una licencia de explotación de una sala de juego en el ejido de la ciudad de Buenos Aires.

Bs. As., 9/6/94

Visto las Leyes 18.226 y 23.696 y,

CONSIDERANDO:

Que hasta el presente el Estado nacional ha retenido para sí la explotación de determinados juegos de azar.

Que no obstante ello, numerosas actividades vinculadas con los juegos de azar al ser concedidas a particulares han demostrado que su explotación se ha realizado dentro de marcos de seguridad apropiados y con singular éxito económico.

Que dichas actividades sometidas a los controles correspondientes por parte de la autoridad pública han permitido canalizar la inclinación humana por participar en juegos de azar y, al mismo tiempo, orientar los recursos provenientes de los mismos a la atención de requerimientos sociales.

Que forma parte de la política de desarrollo y promoción de todas las potencialidades del país, la promoción de la totalidad de los recursos turísticos, tendiendo a transformar la ciudad de Buenos Aires en un polo de desarrollo turístico.

Que la explotación de salas de juego destinadas a casino se han limitado, hasta el presente, a algunas pocas localizaciones, privando así a los más importantes centros urbanos de mayor atracción internacional.

Que es recomendable permitir la instalación de un casino para la explotación de juegos de azar en la ciudad de Buenos Aires con el propósito de crear un atractivo turístico adicional para sus visitantes.

Que es imperativo que quién opere este tipo de concesiones posea la experiencia necesaria, adquirida a través de la administración efectiva y eficiente de proyectos de magnitudes similares.

Que asimismo es un imperativo de orden público garantizar que el operador de este emprendimiento tenga una capacidad económico-financiera acorde al proyecto y además que todos los integrantes de la sociedad concesionaria posean los antecedentes y solvencia moral adecuados.

Que LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO ejerce el poder de policía sobre las actividades vinculadas con los juegos de azar y posee asimismo la experiencia necesaria para regular y controlar dichas actividades dentro del marco establecido por la Ley N° 18.226 reglamentada por Decreto N° 598/1990.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL en virtud del artículo 86 inciso 1) de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°- Instrúyese a LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO para que llame a concurso público nacional e internacional para la concesión de una licencia de explotación de UNA (1) sala de juego destinada a casino dentro del ejido de la ciudad de Buenos Aires.

Art. 2°.- Facúltase a la LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO para: a) Preparar el Pliego de Bases y Condiciones del concurso abierto por el artículo anterior; el mismo deberá ser elevado para su aprobación dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos de la fecha del presente decreto y b) tramitar el correspondiente llamado.

Art. 3°.- A fin de garantizar la mayor transparencia del concurso público y la adecuada solvencia moral, económica y financiera, en la confección del Pliego de Bases y Condiciones, LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO adoptará los stándars básicos que se definen en el Anexo I del presente decreto.

Art. 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- MENEM.- Alberto J. Mazza.

ANEXO I
1.- La oferta deberá ser presentada por una sociedad comercial constituida según la legislación nacional:

1.1.- Para el caso de constituirse con la participación de socios o capitales extranjeros, éstos deberán quedar perfectamente individualizados así como el origen del capital aportado;

1.2.- Los accionistas del oferente podrán ser personas físicas o sociedades comerciales argentinas o extranjeras; cuando se trate de personas jurídicas extranjeras deberán acreditar su inscripción en el Registro Público de Comercio, de conformidad con el artículo 123 de la Ley 19.550;

2.- Se deberá exigir que dicha sociedad comercial tenga efectivamente integrado el capital social en un importe no menor del VEINTICINCO (25) por ciento de la inversión bruta a realizar;

3.- Se prohibirá expresamente la participación en el concurso público de:

3.1.- Organismos de capital estatal o sociedades donde el Estado participe accionariamente aun en minoría; esta prohibición se extiende a Estados extranjeros, sus organismos o dependencias, sociedades, empresas, instituciones de derecho público o cualquier otra forma jurídica estatal o para-estatal, sociedades comerciales que tengan alguna inhabilitación para contratar con el Estado, o sus socios sean funcionarios o ex-funcionarios estatales, cuando no hayan pasado cinco (5) años desde el cese de sus funciones, personas o sociedades que sean deudores morosos del Estado Nacional, de la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES o del Sistema de Previsión Social u obras sociales;

3.2.- Personas o sociedades comerciales nacionales o extranjeras cuya licencia para explotación de juego hubiera sido revocada en jurisdicción nacional o en cualquier otra jurisdicción o estuviera bajo investigación oficial cuya sanción potencial fuera la revocación al momento de tramitarse el llamado a concurso; personas o sociedades nacionales o extranjeras a las que que se le hubieran denegado en los últimos DIEZ (10) años permisos, licencias o aprobaciones para realizar actividades de juego, en jurisdicción nacional o internacional y el motivo sea en razón de su reputación, asociación, integridad moral o económica o similares;

3.3.- Personas o sociedades comerciales, nacionales o extranjeras cuando, en jurisdicción nacional o internacional hubieran estado sometidas a procesos de quiebra, concursos de acreedores voluntarios o forzosos, reorganización societaria como consecuencia de quiebra o hubieran solicitado u obtenido protección judicial para evitar la ejecución de sus activos, en el término de los CINCO (5) años anteriores a la fecha del llamado público;

3.4.- Quienes fueran condenados por hechos que en la República Argentina constituyan delitos dolosos contra la propiedad, la fe pública, el orden público, la seguridad pública, los poderes públicos y el orden constitucional, la Administración Pública, por tenencia y/o tráfico de estupefacientes o estuvieran sometidos a proceso penal en cualquier jurisdicción por idénticos motivos al momento de tramitarse el presente concurso;

4.- Instrumentar en el Pliego de Bases y Condiciones los mecanismos adecuados para garantizar que el oferente, sus socios y funcionarios ejecutivos puedan justificar en conjunto o separadamente.

4.1.- Un patrimonio neto consolidado igual o superior a DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 250.000.000) o su equivalente en otras monedas;

4.2.- Que actualmente explota un emprendimiento de similares magnitudes al ofertado para la ciudad de Buenos Aires, en cualquier otra jurisdicción nacional o internacional;

4.3.- Qué mecanismos utilizará el oferente para prevenir maniobras ilícitas de blanqueo de dinero y acreditará su actual funcionamiento en algún emprendimiento similar en jurisdicción nacional o internacional.

5.- Establecer las condiciones, modalidades e importe sobre las cuales el oferente abonará el canon por la concesión, los plazos de duración y el período de exclusividad.

6.- El Pliego de Bases y Condiciones deberá contener los parámetros de evaluación de las ofertas teniendo en cuenta que deberá ser determinante para evaluar la conveniencia de la adjudicación el cumplimiento de los siguientes puntos:

6.1.- Deberá promover el desarrollo económico y el empleo en la ciudad de BUENOS AIRES;

6.2.- Deberá estimular el desarrollo urbano en la zona de emplazamiento del proyecto.