MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

Decreto 917/94

Disuélvese el Registro Nacional de Firmas Consultoras.

Bs. As. 10/6/94

VISTO las Leyes Nros. 22.460 y 23.696, el Decreto N° 2284 del 31 de octubre de 1991 ratificado por Ley N° 24.307, los Decretos Nros. 6176 del 25 de julio de 1963, 202 del 28 de octubre de 1963 y 1496 del 6 de agosto de 1991, la Resolución del ex MINISTERIO DE ECONOMIA N° 621 del 9 de noviembre de 1973 y la Resolución de la ex SECRETARIA DE ESTADO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS N° 55 del 27 de noviembre de 1973, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 6176 del 25 de Julio de 1963 creó el REGISTRO PERMANENTE DE PROFESIONALES DE LA ACTIVIDAD PRIVADA EN RELACION CON LA OBRA PUBLICA y aprobó las normas a las que debía ajustarse la prestación de servicios de dichos profesionales.

Que por Decretos Nros. 202 del 28 de octubre de 1963 y 9404 del 30 de diciembre de 1972 el mencionado Registro amplió su alcance y pasó a actuar en la órbita del REGISTRO NACIONAL DE CONTRUCTORES DE OBRAS PUBLICAS con el nombre de REGISTRO NACIONAL DE FIRMAS CONSULTORAS.

Que la Ley N° 22.460, que regula la promoción y contratación de servicios de consultoría, dispone que por vía reglamentaria se determinará la organización y funciones del REGISTRO NACIONAL DE FIRMAS CONSULTORAS y hasta la fecha del presente decreto no fue reglamentada.

Que los servicios de consultoría organizados bajo formas empresarias o de actividad profesional individual han tenido una amplia difusión en el país durante los últimos años.

Que la existencia del REGISTRO NACIONAL DE FIRMAS CONSULTORAS restringe la capacidad de contratación del Estado Nacional al limitar la oferta de firmas y profesionales a los inscriptos en él.

Que el Estado Nacional debe gozar de amplia libertad al momento de requerir los servicios de consultoras de manera tal que pueda adecuar su demanda a las necesidades propias de cada contratación, debiendo asimismo procurar la más amplia competencia entre los oferentes.

Que en los últimos tiempos, la mayor parte de los servicios de consultoría demandados por el Estado Nacional, se han canalizado a través de la Asistencia Técnica brindada por Organismos Internacionales, quedando a su cargo el proceso de contratación de profesionales o firmas consultoras.

Que como consecuencia de lo mencionado en el considerando precedente, una cantidad importante de firmas y profesionales no requieren de la inscripción en el Registro y de la habilitación que el mismo extiende para el desarrollo de la actividad en vinculación con el Sector Público.

Que por las circunstancias señaladas, el Registro en cuestión no es completo ni brinda información actualizada sobre la composición de la oferta de servicios, operando como una restricción adicional para el acceso de nuevas empresas y profesionales a contrataciones con el Sector Público.

Que por las razones expuestas y en el marco del programa de gobierno establecido, entre otras, por la Ley N° 23.696 de Reforma del Estado y el Decreto 2284/91 ratificado por Ley N° 24.307, el PODER EJECUTIVO NACIONAL estima necesario disolver el REGISTRO NACIONAL DE FIRMAS CONSULTORAS.

Que la citada Ley de Reforma del Estado en su Artículo 61 autoriza al PODER EJECUTIVO NACIONAL a disolver organismos, aun cuando fueren creados por leyes especiales.

Que el presente se dicta en uso de las facultades mencionadas precedentemente y las que surgen del artículo 86 inciso 1) de la CONSITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º – Disuélvese el REGISTRO NACIONAL DE FIRMAS CONSULTORAS quedando en consecuencia sin efecto el Artículo 5º de la Ley N° 22.460.

Artículo 2º – Como consecuencia de lo establecido en el artículo precedente, las contrataciones de servicios de consultoría realizadas por la Administración pública en el marco de la Ley N° 22.460, se rigen por el principio de libre contratación debiendo cada comitente procurar la más amplia competencia entre los oferentes al fijar los requisitos que deben reunir los profesionales o firmas consultoras.

Artículo 3º – Deróganse los Decretos Nros. 6176 del 25 de julio de 1963 y 202 del 28 de octubre de 1963, la Resolución ex–MINISTERIO DE ECONOMIA 621 del 9 de noviembre de 1973 y la Resolución ex–SECRETARIA DE ESTADO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS 55 del 27 de noviembre de 1973.

Artículo 4º – Modifícase dentro de la estructura organizativa de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la denominación de la DIRECCION DE LOS REGISTROS NACIONALES DE CONSTRUCTORES DE OBRA PUBLICA Y FIRMAS CONSULTORAS por DIRECCION DEL REGISTRO NACIONAL DE CONSTRUCTORES DE OBRA PUBLICA.

Artículo 5º – Sustitúyese el apartado 5º del subtítulo "Acciones" del título DIRECCION NACIONAL DE OBRAS PUBLICAS del Anexo II del Decreto N° 1496 del 6 de agosto de 1991 por el siguiente: "5. – Organizar, dirigir y fiscalizar el registro de empresas contratistas de obras públicas".

Artículo 6º – Dése cuenta a la COMISION BICAMERAL creada por el Artículo 14 de la Ley N° 23.696.

Artículo 7º – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese – MENEM – Domingo F. Cavallo.