Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

SERVICIO EXTERIOR

Decreto N° 948/1994

Modificación del artículo 97 del Decreto N° 1973/86.

Bs. As., 16/06/94


VISTO el Reglamento de la Ley Orgánica del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957, aprobado por el Decreto N° 1973/86 y sus modificatorios; lo dispuesto por el Decreto N° 3168/78 y sus modificatorios y lo preceptuado por el Sistema Nacional de la Profesión Administrativa (SINAPA), aprobado por el Decreto N° 993/91 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario funcionalmente, en el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, dotar de mayor flexibilidad y agilidad al sistema de destinos y traslados a las distintas Representaciones diplomáticas y consulares de la REPUBLICA ARGENTINA acreditadas en el exterior con relación a los señores funcionarios del Agrupamiento General del SINAPA que revisten en su máximo nivel gerencial, o sea, en el Nivel A, a los fines de poder entender a los urgentes y profesional o técnicamente específicos requerimientos del servicio, en la materia.

Que los requisitos mínimos exigibles para acceder a dicho nivel escalafonario del Sistema Nacional  de la Profesión Administrativa  superan holgadamente los recaudos  de capacitación interna  implementados por el artículo 97 del Decreto N° 1973/86 modificado por el artículo 1° de su similar N° 969/93.

Que la presente medida se dicta conforme con las facultades acordadas por el artículo 86, incisos 1 y 2 de la Constitución Nacional.


Por ello,

El Presidente de la Nación Argentina,

Decreta:

Artículo 1° - Sustitúyese el artículo 97 del Decreto N° 1973/86, modificado por el artículo 1º de su similar N° 969/93, por el siguiente:

"ARTICULO 97. - El número de agentes del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO que prestará servicios en el exterior en los términos del artículo 97 de la Ley N° 20.957 será fijado por Resolución Ministerial, conforme con las necesidades de las Representaciones en el exterior.

Estará en condiciones de que se le asignen funciones en el exterior todo el personal del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO comprendido en el Agrupamiento General del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa, aprobado por el Decreto N° 993/91 y sus modificatorios, que reúna los requisitos de aptitud que a continuación se detallan:

1) Los establecidos en el artículo 11, incisos a, b, c y d de la Ley N° 20.957 y de esta Reglamentación.

2) Los funcionarios y agentes del Agrupamiento General del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa que presten servicios en el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, que revisten entre los Niveles B y F, ambos inclusive, deberán además, reunir los requisitos que a continuación se detallan:

a) Haber aprobado el concurso interno que llamará periódicamente la Dirección General de Personal, conforme con lo que se disponga por Resolución Ministerial.

Entre las materias sobre las que versarán los exámenes de admisión, a que se alude en el párrafo anterior, se hallarán obligatoriamente: a) Idioma; b) Informática; c) Redacción y Estilo y d) Cultura General.

b) Tener una antigüedad no menor de TRES (3) años cumplidos en la aludida Cartera de Estado, a la fecha de su presentación en dicho concurso.

c) Haber aprobado un concurso de capacitación, dictado al efecto en el Instituto del Servicio Exterior de la Nación (I.S.E.N.), de no menos de seis (6) meses de duración, con especial énfasis en el dictado de las asignaturas relativas a las tareas que habitualmente realiza el personal administrativo en las Representaciones en el exterior.

El reconocimiento de los requisitos precedentes será efectuado por Resolución Ministerial.

3) Los funcionarios que revisten en el Nivel A del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa en la citada Cartera de Estado, prestarán exclusivamente funciones en la República, y sólo podrán ser destinados y/o trasladados al exterior por razones de servicio, por decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

A los fines de lo dispuesto por el artículo 97 de la Ley N° 20.957 y mientras se cumplan los requisitos de la presente Reglamentación, se considerará que dicho personal integra el Servicio Civil o Administrativo Adscripto al Servicio Exterior. En consecuencia, le serán aplicables los límites mínimos establecidos por el artículo 56 de la Ley N° 20.957 y de su Reglamentación.

Mientras dicho personal se encontrase prestando funciones en el exterior, y sin perjuicio de lo establecido por el Régimen Jurídico Básico de la Función Pública, estará sujeto a los derechos y a las obligaciones emergentes de la Ley de Servicio Exterior de la Nación y de su Reglamentación, aprobada por el Decreto N° 1973/86, y sus modificatorios, que a continuación se detallan:

Artículos: 21, incisos d), i), k), l), m), o), p) y q); 22, incisos b), d), e), f), g), h), i), l) y m); 23, incisos a), b), c), e) y f); 24, incisos c), d) y e); 54; 57; 58; 59; 62; 63; 67; 68; 73, incisos b), d) y e); 87; 88; 89; 90; 92; 94 y 95.

El personal que desempeñe tareas de mantenimiento, producción y de servicios generales sólo será destinado o trasladado al exterior previa realización de un curso de capacitación específico. Como norma general se adoptará el procedimiento previsto en los artículos 83 al 91 del Reglamento para las Representaciones diplomáticas de la REPUBLICA ARGENTINA, aprobado por el Decreto N° 7743 del 17 de noviembre de 1963 o el que eventualmente lo reemplace.

En el supuesto en que el personal comprendido en el artículo 97 de la Ley N° 20.957 y de su Reglamentación fuese enviado a cumplir funciones en un destino incluido en la categoría de los de "Régimen Especial", mientras dure dicha misión, se le asignará a todos los efectos el Nivel inmediato superior".

Art. 2° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

MENEM - Guido Di Tella.