DEUDA PUBLICA

Decreto 403/93

Amplíase el plazo establecido por el artículo 26, ap. b) del Decreto Nº 2140/91.

Bs. As., 11/3/93

VISTO el artículo 14 de la Ley Nº 23.982, el artículo 4º de la Ley Nº 24.130 y el artículo 26, ap. b) del Decreto Nº 2140/91, y

CONSIDERANDO:

Que los Bonos de Consolidación de Deudas Previsionales han resultado un instrumento idóneo para el pago de obligaciones vencidas al 1º de abril de 1991.

Que los deudores de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL han recurrido reiteradamente a esos títulos para cancelar sus deudas.

Que se ha extendido desde el 1º de abril de 1991 al 31 de agosto de 1992 el recálculo de los haberes a fin de establecer las acreencias de los beneficiarios previsionales a que se refiere el artículo 1º de la Ley Nº 23.982 y su Decreto reglamentario Nº 2140/91, conforme la fecha de corte dispuesta en el artículo 4º de la Ley Nº 24.130, siendo inminente la emisión de los títulos correspondientes.

Que por lo expuesto resulta conveniente ampliar el plazo establecido por el artículo 26 ap. b) del Decreto Nº 2140/91, permitiendo a los tenedores de Bonos de Consolidación de Deudas Previsionales cancelar a la par hasta el 31 de diciembre de 1993.

Que esta ampliación procede también al sostén de la cotización de tales títulos en el mercado, favoreciendo de tal manera a los beneficiarios del sistema previsional que resultan poseedores de los mismos.

Que el presente se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 86, incisos 1 y 2 de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Amplíase el plazo establecido por el artículo 26, ap. b) del Decreto Nº 2140/91, hasta el 31 de diciembre de 1993.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Enrique O. Rodríguez